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imputacion objeiva, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: derecho penal 1, Profesor: Pilar mirat, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 02/12/2015

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yo_ucm 🇪🇸

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IMPUTACIÓN OBJETIVA.
La causación de un resultado por el autor y su comprobación posterior se
realiza con criterios naturalísticos que se comprueban con la teoría de la
equivalencia de las condiciones: toda condición que influye en la producción de
un resultado es relevante para la producción de ese resultado. Ahora bien, la
relación causal es un requisito mínimo pero no suficiente para atribuir un
resultado jurídico a una conducta.
Ej: matar a otro, puede ocurrir desde el punto de vista natural, pero no
podemos decir sin más que se haya cometido un homicidio
CRITERIOS NORMATIVOS DE IMPUTACIÓN OBJETIVA
Creación o incremento del riesgo permitido: la vida tiene muchas
actividades que producen resultados lesivos pero que prohibirlos paralizaría a
la sociedad. Lo que se intenta es que ese riesgo se mantenga controlado para
que no produzca resultados lesivos.
Ej: El tráfico rodado produce anualmente muchas muertes, pero se
intenta controlar el riesgo a través del reglamento de la circulación para que el
riesgo permanezca controlado y que no se produzcan resultados lesivos.
El que conduce correctamente no será responsable del atropello sorpresivo de
un peatón por mitad de la autopista, aunque le cause la muerte.
En primer lugar para poder afirmar la imputación objetiva es necesario
comprobar se la acción que ha producido el resultado ha creado, o lo ha
incrementado, un riesgo jurídicamente desaprobado: la peligrosidad objetiva ex
ante de la conducta es lo que caracteriza la relevancia penal del
comportamiento típico.
Una conducta es peligrosa cuando generalmente es adecuada para la
causación de un resultado típico
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IMPUTACIÓN OBJETIVA.

La causación de un resultado por el autor y su comprobación posterior se realiza con criterios naturalísticos que se comprueban con la teoría de la equivalencia de las condiciones: toda condición que influye en la producción de un resultado es relevante para la producción de ese resultado. Ahora bien, la relación causal es un requisito mínimo pero no suficiente para atribuir un resultado jurídico a una conducta. Ej: matar a otro, puede ocurrir desde el punto de vista natural, pero no podemos decir sin más que se haya cometido un homicidio

CRITERIOS NORMATIVOS DE IMPUTACIÓN OBJETIVA

1º Creación o incremento del riesgo permitido: la vida tiene muchas actividades que producen resultados lesivos pero que prohibirlos paralizaría a la sociedad. Lo que se intenta es que ese riesgo se mantenga controlado para que no produzca resultados lesivos.

Ej: El tráfico rodado produce anualmente muchas muertes, pero se intenta controlar el riesgo a través del reglamento de la circulación para que el riesgo permanezca controlado y que no se produzcan resultados lesivos.

El que conduce correctamente no será responsable del atropello sorpresivo de un peatón por mitad de la autopista, aunque le cause la muerte.

En primer lugar para poder afirmar la imputación objetiva es necesario comprobar se la acción que ha producido el resultado ha creado, o lo ha incrementado, un riesgo jurídicamente desaprobado: la peligrosidad objetiva ex ante de la conducta es lo que caracteriza la relevancia penal del comportamiento típico.

Una conducta es peligrosa cuando generalmente es adecuada para la causación de un resultado típico

Ej: suministrar arsénico a una persona, es adecuado para producir la muerte. Dar una bofetada no es adecuado, salvo que el autor conociera que debido a la hemofilia que padecía la víctima podía ser adecuado.

Uno de los criterios básicos para comprobar si se ha incrementado el riesgo o no es, es comprobar que el autor se ha comportado de una forma diligente, es decir de forma objetivamente prudente. El criterio del deber objetivo de cuidado nos dará la pauta para determinar el incremento o no del riesgo

NO HABRÁ IMPUTACIÓN

  • en los casos de disminución de riesgos : Se produce un resultado lesivo como consecuencia de una evitación de un resultado más grave al que estaba expuesta la víctima

ej: empujón a un niño para que no le atropelle una moto que se hace una herida. Bombero que baja por la escalera de incendios a una persona que se cae y se rompe un brazo, porque resultaría absurdo prohibir acciones de salvamento

  • En los casos de ausencia de riesgos : cuando ex ante la acción no es peligrosa: pasear por el campo, comunicar noticias no tienen relevancia penal aunque puedan en casos excepcionales producir un resultado lesivo.

Ej: mandar a una persona a recoger leña al bosque un día de tormenta y que le caiga un rayo; comunicar una desgracia y que de un infarto por la impresión causada por la noticia. Hay que tener en cuenta los conocimientos especiales del autor porque si a la persona que se le comunica la desgracia padece del corazón y el que le da la noticia lo sabe, estaríamos ante la creación de un riesgo de homicidio.

  • Casos de riesgos permitidos : el sobrino que manda a su tío millonario a un viaje y el viaje lo hace por una compañía low cost, con la esperanza que tenga un accidente y así ocurre y el tío fallece.

El fin de protección de la norma: que la norma sea lo que pretende evitar. Son los casos de autopuestas en peligro, las puestas en peligro consentidas (contagio de sida sabiendo que la pareja lo padece y no se toma ninguna medida de precaución.

Ej: El trabajador que no lleva el casco y resbala porque otro lo empuja y se cae, teniendo todas las medidas de prevención de riesgos laborales a su disposición. Las medidas de protección en el trabajo no están para proteger al trabajador que se pelea con otro.

Salvo la inducción y la cooperación al suicidio que están específicamente tipificadas, el Derecho Penal no protege a quien voluntaria y conscientemente se pone en peligro.

ESQUEMA DE IMPUTACIÓN DE RESULTADOS.

  • Si no se crea un riesgo = conducta penalmente irrelevante
  • Creación de un riesgo +no producción del resultado + dolo = tentativa
  • Creación de un riesgo + producción del resultado + dolo = delito consumado.
  • Creación de un riesgo + no se produce el resultado + imprudencia = conducta impune. (Salvo que se trate de un delito de peligro imprudente en que se castiga por el riesgo causado).
  • Creación de un riesgo + resultado + imprudencia = delito imprudente consumado. Siempre que esté prevista la comisión imprudente.