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Incapacidad temporal, Apuntes de Derecho de la seguridad social

Asignatura: Derecho de la seguridad social, Profesor: Yolanda Valdeolivas, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 23/05/2014

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Incapacidad Temporal
I. Concepto
1. Imposibilidad temporal de trabajar;
2. Requerimiento de asistencia sanitaria;
3. Alteración física o psíquica de salud derivada de:
a. Contingencias profesionales o comunes: 12 meses + 6 meses (si cabe
presumirse la recuperación); Agotados 12 meses: INSS: prórroga,
incapacidad permanente o alta médica;
b. Período de observación por enfermedad profesional: 6 meses + 6
meses (si se necesita más estudios de la enfermedad). Es período de
observación el tiempo necesario para el estudio de la enfermedad
profesional cuando es necesario aplazar el diagnóstico definitivo.
II. Beneficiarios
1. Afiliación y alta, situación asimilada a alta o alta de pleno derecho en caso
de contingencia profesional.
2. En caso de enfermedad común: cotización mínima de 180 días en 5 años
inmediatamente anteriores de la baja médica.
III. Contenido de la protección
1. Asistencia sanitaria;
2. Subsidio:
a. Contingencias profesionales o período de observación por enfermedad
profesional: 1º --- (75% por base reguladora). Empresario
b. Contingencia común: 4º --- 20ª (60% por base reguladora); 21º --- 75%
base reguladora). 4º --- 15º Empresario; 15º --- INSS
Para el cálculo de la duración de la IT se toman en cuenta las recaídas,
entendiendo por tales los nuevos períodos de baja producidos por dolencia de igual
causa o naturaleza y dentro de seis meses desde la baja anterior; si la enfermedad es
distinta, cualquiera que sea el plazo en que se produce, no hay recaída sino nueva IT.
La recaída supone que se retoma la IT en el punto en que se agotó el proceso morboso
previo.
IV. Incompatibilidad y supuestos de concurrencia
El artículo 222 LGSS establece que la prestación por incapacidad temporal es
incompatible con el ejercicio de una actividad laboral, profesional o empresarial.
También es incompatible con la huelga o cierre patronal. Pero es compatible con otras
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¡Descarga Incapacidad temporal y más Apuntes en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity!

Incapacidad Temporal

I. Concepto

  1. Imposibilidad temporal de trabajar;
  2. Requerimiento de asistencia sanitaria;
  3. Alteración física o psíquica de salud derivada de:

a. Contingencias profesionales o comunes: 12 meses + 6 meses (si cabe presumirse la recuperación); Agotados 12 meses: INSS: prórroga, incapacidad permanente o alta médica;

b. Período de observación por enfermedad profesional: 6 meses + 6 meses (si se necesita más estudios de la enfermedad). Es período de observación el tiempo necesario para el estudio de la enfermedad profesional cuando es necesario aplazar el diagnóstico definitivo.

II. Beneficiarios

  1. Afiliación y alta, situación asimilada a alta o alta de pleno derecho en caso de contingencia profesional.
  2. En caso de enfermedad común: cotización mínima de 180 días en 5 años inmediatamente anteriores de la baja médica.

III. Contenido de la protección

  1. Asistencia sanitaria;
  2. Subsidio:

a. Contingencias profesionales o período de observación por enfermedad profesional: 1º --- (75% por base reguladora). Empresario

b. (^) Contingencia común: 4º --- 20ª (60% por base reguladora); 21º --- 75% base reguladora). 4º --- 15º Empresario; 15º --- INSS

Para el cálculo de la duración de la IT se toman en cuenta las recaídas , entendiendo por tales los nuevos períodos de baja producidos por dolencia de igual causa o naturaleza y dentro de seis meses desde la baja anterior; si la enfermedad es distinta, cualquiera que sea el plazo en que se produce, no hay recaída sino nueva IT. La recaída supone que se retoma la IT en el punto en que se agotó el proceso morboso previo.

IV. Incompatibilidad y supuestos de concurrencia

El artículo 222 LGSS establece que la prestación por incapacidad temporal es incompatible con el ejercicio de una actividad laboral, profesional o empresarial. También es incompatible con la huelga o cierre patronal. Pero es compatible con otras

situaciones como el desempleo, es decir, puede coincidir la prestación por desempleo con la prestación por incapacidad temporal. Se puede dar dos supuestos diferentes:

Si se produce el desempleo en durante la incapacidad temporal (cuando el contrato se termine durante la incapacidad temporal). Se sigue en situación de incapacidad temporal, pero además se está en situación de desempleo. Se cobran las prestaciones por incapacidad temporal en la cuantía para el desempleo (la prestación por desempleo es menor), consumiendo período de desempleo (esto quiere decir que el período de incapacidad temporal recibido tras la extinción se descontará de la duración de la prestación por desempleo). Si se extingue la incapacidad temporal, se cobra las prestaciones por desempleo.

Si se produce la incapacidad temporal durante el desempleo (la incapacidad temporal se alarga más que el desempleo).

  1. Si la incapacidad temporal es por una recaída de un proceso anterior iniciado cuando el contrato estaba vigente se cobran las prestaciones por incapacidad temporal en la cuantía para el desempleo consumiendo el período de desempleo aunque se agote el desempleo, sin que se altere la cuantía de la prestación que venía recibiendo (prestación de incapacidad pero en idéntica cuantía que el desempleo) y consume periodo de desempleo. Cuando se acabe la incapacidad temporal se deja de recibir la prestación.
  2. Si la incapacidad temporal es nueva se cobran las prestaciones de incapacidad temporal en cuantía para el desempleo consumiendo período de desempleo. Cuando se acaba el desempleo se cobran el 80% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).