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Asignatura: Derecho de la seguridad social, Profesor: Yolanda Valdeolivas, Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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I. Concepto
a. Contingencias profesionales o comunes: 12 meses + 6 meses (si cabe presumirse la recuperación); Agotados 12 meses: INSS: prórroga, incapacidad permanente o alta médica;
b. Período de observación por enfermedad profesional: 6 meses + 6 meses (si se necesita más estudios de la enfermedad). Es período de observación el tiempo necesario para el estudio de la enfermedad profesional cuando es necesario aplazar el diagnóstico definitivo.
II. Beneficiarios
III. Contenido de la protección
a. Contingencias profesionales o período de observación por enfermedad profesional: 1º --- (75% por base reguladora). Empresario
b. (^) Contingencia común: 4º --- 20ª (60% por base reguladora); 21º --- 75% base reguladora). 4º --- 15º Empresario; 15º --- INSS
Para el cálculo de la duración de la IT se toman en cuenta las recaídas , entendiendo por tales los nuevos períodos de baja producidos por dolencia de igual causa o naturaleza y dentro de seis meses desde la baja anterior; si la enfermedad es distinta, cualquiera que sea el plazo en que se produce, no hay recaída sino nueva IT. La recaída supone que se retoma la IT en el punto en que se agotó el proceso morboso previo.
IV. Incompatibilidad y supuestos de concurrencia
El artículo 222 LGSS establece que la prestación por incapacidad temporal es incompatible con el ejercicio de una actividad laboral, profesional o empresarial. También es incompatible con la huelga o cierre patronal. Pero es compatible con otras
situaciones como el desempleo, es decir, puede coincidir la prestación por desempleo con la prestación por incapacidad temporal. Se puede dar dos supuestos diferentes:
Si se produce el desempleo en durante la incapacidad temporal (cuando el contrato se termine durante la incapacidad temporal). Se sigue en situación de incapacidad temporal, pero además se está en situación de desempleo. Se cobran las prestaciones por incapacidad temporal en la cuantía para el desempleo (la prestación por desempleo es menor), consumiendo período de desempleo (esto quiere decir que el período de incapacidad temporal recibido tras la extinción se descontará de la duración de la prestación por desempleo). Si se extingue la incapacidad temporal, se cobra las prestaciones por desempleo.
Si se produce la incapacidad temporal durante el desempleo (la incapacidad temporal se alarga más que el desempleo).