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Independencia Pder Judicial, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Introduccion al derecho procesal, Profesor: Belen rizo, Carrera: Dret, Universidad: UA

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 30/05/2017

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TEMA 8
INDEPENDENCIA E
IMPARCIALIDAD.
INAMOVILIDAD JUDICIAL
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TEMA 8

INDEPENDENCIA E

IMPARCIALIDAD.

INAMOVILIDAD JUDICIAL

Art. 117.1 CE “La justicia emana del pueblo y se administra

en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes

del poder judicial, independientes, inamovibles,

responsables y sometidos únicamente al imperio de la

ley”.

Independencia

Imparcialidad

Responsabilidad garantías constitucionales Jueces y magistrados

Sometimiento a la ley Legitimación actividad judicial

Jueces de elección popular legitimación: elección popular Nuestro sistema judicial legitimación garantías constituc

La independencia debe reclamarse desde diferentes situaciones. Frente a otros poderes del Estado. a las partes y al objeto litigioso. Imparcialidad a la sociedad y a los intereses objetivos del juez a los superiores jerárquicos. 1)INDEPENDENCIA FRENTE A OTROS PODERES DEL ESTADO. Ello se logra: Autogobierno del Poder Judicial: CGPJ Derecho al juez legal Prohibiciones e incompatibilidades art 389 LOPJ

Prohibiciones e incompatibilidades art 389 LOPJ

  • (^) Prohibición de ejercer cualquier otra Jurisdicción ajena al Poder Judicial.
  • (^) Imposibilidad de asumir cargo alguno de elección popular o de designación política de la Administración en cualquiera de sus ámbitos (cargos políticos o de confianza).
  • (^) Imposibilidad de asumir cargos o empleos de la Administración (Administración del Estado, Cortes generales, Casa Real, CCAA...).
  • (^) Los jueces y magistrados no pueden pertenecer a partidos políticos ni a sindicatos. Tampoco pueden felicitar ni censurar a las autoridades ni concurrir en calidad de juez en reuniones públicas.

Las causas de abstención y recusación art. 219 de la LOPJ. Se tratan de supuesto concretos, objetivos y no extensibles que no implican ofensa para el juez recusado ni sospecha de parcialidad. CONTROL A PRIORI/ NO A POSTERIORI

  • (^) Existencia de vinculo matrimonial, relación asimilada, o parentesco hasta el cuarto grado entre el Juez y las partes o MF (consanguinidad o afinidad). Lo mismo pero referido hasta el 2º grado con el letrado o el procurador
  • (^) Haber sido el Juez defensor o defensor judicial de cualquiera de las partes o haber estado sujeto a su tutela.
  • (^) Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el el pleito o causa como letrado.
  • (^) Haber intervenido en él como Fiscal, perito o testigo.
  • (^) Haber sido denunciado, acusado, denunciante o acusador de o por alguna de las partes. Tener pleito pendiente contra ellas.
  • (^) Haber actuado en funciones de instrucción en la causa penal o haber resuelto en una instancia anterior.
  • (^) Tener interés en el pleito de cualquier naturaleza (directo o indirecto) siempre que sea concreto.
  • (^) Amistad íntima o enemistad manifiesta con las partes.
  • (^) Subordinación de la parte al juez. Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión por la que haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito. - (^) Procedimiento abstención y recusación: arts. 218 y ss LOPJ.
  1. INDEPENDENCIA FRENTE A LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS. Los jueces y magistrados son independientes respecto de todos los órganos judiciales a la hora de enjuiciar. No tiene superiores jerárquicos a la hora de juzgar (estructura ajerárquica). A la hora de ejercer la potestad jurisdiccional no hay superiores ni inferiores, no hay jerarquía; cada juez tiene su competencia y dentro de ella ejerce la potestad sólo vinculado a la Ley. Los superiores jerárquicos no puede corregir la interpretación y aplicación del derecho, salvo por la vía de los recursos (recursos frente a las decisiones judiciales). Se prohíbe a los superiores jerárquicos, los órganos de gobierno y al CGPJ de dictar instrucciones de carácter general o particular dirigidas a sus inferiores sobre la interpretación o aplicación del ordenamiento jurídico. Se trata de una falta disciplinaria muy grave.

LA SUMISIÓN A LA LEY

Esa independencia de los jueces se predica única y exclusivamente para aplicar el derecho al caso concreto. El término Ley lo debemos entender en sentido amplio (Ley que emana de las Cortes, de las Asambleas legislativas de las CCAA y del resto del ordenamiento jurídico). LA INAMOVILIDAD JUDICIAL ¿Qué es la inamovilidad judicial? La inamovilidad judicial implica que los jueces y magistrados no pueden ser separados de su cargo, suspendidos, trasladados de demarcación territorial, ni jubilados (art. 117.2 CE y 15 LOPJ). La inamovilidad de los jueces y magistrados se articula de forma que estos tienen derecho no sólo a seguir en la carrera judicial sino que también tienen derecho a un determinado puesto de trabajo del que no pueden ser trasladados de modo forzoso y temporal hasta la edad de jubilación.