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Asignatura: Filosofia del dret, Profesor: Josep Aguilo Regla, Carrera: Dret, Universidad: UA
Tipo: Apuntes
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Hechos y conceptos Daniel González Lagier Universidad de Alicante. I
de los hechos que se infieren. Su fuerza viene determinada por la solidez del argumento inductivo en el que descansan. 2.2. En otras ocasiones, se trata de reglas dirigidas al juez que le obligan a aceptar como probados ciertos hechos cuando se dan ciertos hechos previos (es el caso de las pruebas legal o jurisprudencialmente tasadas). Estas reglas pueden tener como fundamento la observación de una asociación regular entre hechos (en cuyo caso son similares a máximas de experiencia, pero con rango normativo) o algún valor o principio que se considera relevante (por ejemplo, el de seguridad, el de protección de los intereses de la parte más débil, etc.). En el primer caso, su finalidad es también la averiguación de la verdad; en el segundo caso, su finalidad es la protección de ese valor o principio. Ahora bien, dado que son reglas o normas, en uno y otro caso su fuerza viene determinada - al menos en un primer momento- por el carácter normativo del Derecho.
emociones, etc. son cuestiones relevantes para la prueba. De hecho, normalmente sólo adscribimos responsabilidad a un agente si lo que hizo fue una acción voluntaria y si entre su acción y el resultado que se le reprocha hubo una relación de causalidad. Ahora bien, las afirmaciones acerca de este tipo de hechos tienen un alto nivel de interpretación y dependen en buena medida de opciones conceptuales. Según cuál sea el concepto de causa, por ejemplo, que manejemos (según la identifiquemos con condiciones necesarias o suficientes del efecto), una relación entre dos sucesos puede ser considerada causa o no; y según la noción de intención que usemos, las consecuencias de nuestras acciones previstas pero no deseadas directamente pueden ser consideradas intencionales o no. "Todo discurso mínimamente interesante es interpretativo", dice Ulises Moulines [Moulines, 1991, pág. 38], y lo mismo puede decirse de los enunciados que son objeto de la prueba.
comunidades lingüísticas pueden tener las mismas creencias y sin embargo los términos que usan para expresarlas pueden diferir en su extensión: Por ejemplo, podemos suponer que en una galaxia lejana existe una Tierra Gemela que sólo se diferencia de nuestra Tierra en que la composición química del líquido que los hispanoparlantes llaman "agua" no es H2O sino XYZ (sin ninguna otra diferencia). Antes de que se conociera la composición del agua, los habitantes de cada planeta tendrían las mismas creencias sobre ella (líquido incoloro que calma la sed, etc., etc.), pero la extensión del término "agua" sería diferente en cada planeta. Lo que determina la extensión del término no son las creencias de los hablantes ni nada que éstos construyan o proyecten sobre el mundo, sino el mundo mismo. En general, podría decirse que los conceptos para los que esto es cierto son clases naturales. Para estos conceptos, la realidad impone ciertas condiciones de adecuación material, que no pueden ignorar. b) La distinción entre clases naturales y clases convencionales recuerda a la distinción entre hechos observacionales y hechos teóricos, que ha sido superada ya por los filósofos de la ciencia (aceptando que todos los hechos tienen ambos componentes [Estany, 1993, pág.111]. Ulises Moulines nos ha advertido sobre el riesgo de tomar dicotomías de este tipo (teórico/observacional, objetivo/subjetivo, hecho/valor, etc.) como distinciones tajantes, separadas por espacios insalvables. En su lugar, propone verlas como referencias a extremos de una misma línea continua: "La función heurística
c) Los conceptos pueden verse como herramientas y, por tanto, su fundamentación también depende en cierta medida del grado en que sirven para la finalidad que perseguimos con ellos. En Sciences and Values, Larry Laudan ha sostenido una teoría de la justificación del progreso científico (llamada el "modelo reticular") basada en la interrelación entre teorías, métodos y objetivos. Los objetivos que la ciencia persigue determinan la elección del método científico y éste, a su vez, determina el contenido de las teorías científicas [Mitnik, 1998, págs. 166 y ss.]. Lo mismo puede extenderse a los conceptos que estamos examinando: los objetivos que perseguimos determinan los criterios de adecuación de los conceptos y estos criterios, a su vez, determinan el contenido de los conceptos. La cuestión de las condiciones materiales (y formales) de adecuación de los conceptos que funcionan como enlaces en las inferencias probatorias dependería entonces de la finalidad que perseguimos con dichos conceptos. Una manera de entender las condiciones materiales que se ajusta a esta idea es la de Mosterín. De acuerdo con este autor, para que una clasificación sea adecuada debe permitir formular leyes generales con capacidad predictiva o explicativa, de manera que es preferible aquella clasificación cuyos conceptos son más fecundos científicamente, en el sentido de que permiten formular más leyes generales, o más precisas, o con mayor poder explicativo o predictivo [Mosterín, 2003, pág. 23]. Cómo debe ser la clasificación para que permita esto puede variar según la ciencia de que se trate (en todo caso, esta potencialidad explicativa o predictiva no necesita basarse en la idea de género natural). d) En definitiva, los criterios materiales de adecuación de los conceptos científicos deben tener en cuenta dos límites: por un lado, la necesidad de respetar los géneros naturales, si se trata de conceptos en el lado correspondiente del continuo; por otro lado, ser útiles para el objetivo concreto de la ciencia a la que pertenecen. IV
estructura de la realidad; por otro lado, cuál es el concepto de causa que se ajusta más a nuestra valoración acerca del reproche que se merece en la cuestión debatida. b) En este sentido, las discusiones sobre estos conceptos y teorías acaban siendo en parte parasitarias de aspectos normativos o valorativos y acaban dependiendo de nuestras prácticas y teorías acerca de la interpretación del Derecho. Pero éste es un tipo de razonamiento legítimo si aceptamos las condiciones de adecuación señaladas anteriormente. c) Al estar orientados a la aplicación del Derecho, las definiciones o teorías de los juristas acerca de estos conceptos pueden (y quizá requieren necesariamente) ser distintas de las ofrecidas por los científicos o los filósofos (que han de ajustarse a una finalidad distinta). Los juristas pueden aprender de los análisis conceptuales de los filósofos aspectos muy importantes de conceptos como acción, causalidad, etc., pero éstos análisis no pueden constituir la última palabra para el jurista. d) Por último, se puede acusar a esta propuesta de relativista, puesto que acepta respuestas distintas pero igualmente válidas acerca de qué es una acción, una omisión, etc. Sin embargo, creo que la necesidad de ajustarse a la estructura de la realidad evita parte de este relativismo (los conceptos propuestos por las distintas ciencias o empresas intelectuales deben tener un núcleo común). Negar la otra parte implica negar que los conceptos son en cierta medida construidos ("fabricados", dice Goodman) por nosotros en función de nuestros intereses. Puede que el concepto de intención de las ciencias sociales quede bien construido identificándola con lo que el agente tenía una razón directa para hacer, con lo que quería hacer; pero puede ser legítimo proponer desde el campo de la ética o el Derecho ampliar la idea de consecuencia intencional a las consecuencias previstas y aceptadas, aunque no directamente deseadas, de una acción (para de esta manera satisfacer la idea de que haber dado lugar a estas consecuencias es tan reprochable como en el caso de la consecuencia directamente querida). Además, aunque haya varias maneras válidas distintas de construir estos conceptos, en relación con una finalidad concreta una alternativa será mejor que otra; esto es, para el Derecho podemos asumir que hay una manera de reconstruir los conceptos fácticos mejor que otras. Bibliografía citada: