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Informacion de la CGR Bien comun
Tipo: Apuntes
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Unidad: Estado Moderno
La Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 1°, inciso cuarto ha establecido que el “Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el Bien Común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. (Principio de Servicialidad del Estado). Este concepto que establece la Constitución está “ inspirado en la doctrina social de la Iglesia Católica Apostólica Romana” , por lo que “la discusión sobre el concepto de bien común excede el ámbito jurídico e incluye al filosófico y teológico”. (Diccionario Constitucional Chileno de Gonzalo García Pino y Pablo Contreras Vásquez, 2014, Santiago de Chile: Cuaderno de Tribunales Constitucionales). Por otra parte, es posible señalar que el concepto de bien común de la Constitución posee distintos elementos. “ En primer lugar, emplea la expresión “contribuir” con el objeto de disponer que el Estado no es el único ente que debe crear las condiciones para el bien común, sino que lo hace en conjunto con la sociedad civil (grupos intermedios). En segundo lugar, el bien común persigue la creación de “condiciones sociales” de diversas características, que deben permitir la mayor realización espiritual y materia posible”. Es decir, busca “un objetivo de desarrollo humano INTEGRAL, que, no obstante, es una tarea continua y que no acaba. Tercero, la realización a la cual debe propender el Estado alcanza a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, lo que excluiría posiciones ideológicas colectivistas, utilitaristas y/o atomistas. Cuarto, la labor del Estado tiene como límite los derechos y garantías que la Constitución establece”. (Diccionario Constitucional Chileno de Gonzalo García Pino y Pablo Contreras Vásquez, 2014, Santiago de Chile: Cuaderno de Tribunales Constitucionales.) En otro orden de ideas, “la expresión que usa la Constitución, como “servicialidad del Estado”, es un concepto jurídico determinado. En este sentido, el autor y profesor Eduardo Soto Kloss señala que “se trata de un “deber jurídico” que la Constitución impone al Estado, en razón de su finalidad y del carácter accidental e instrumental que posee, concebido éste – además- de un modo específico, como medio de perfeccionamiento de las personas”, toda vez que, por una parte, el actor principal es “la persona humana” y su primacía, por tratarse de un ser substancial y trascendente, y, por otra, está presente la idea de autoridad/servicio a la persona, considerada ésta como una “función”, esto es, una actividad finalizada, en beneficio de otros”. (http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/get_file?p_l_id=151884&folderId=198190&n ame=DLFE-4681.pdf)
El autor y profesor Humberto Nogueira Alcalá sostiene que “hay aquí una concepción instrumental del Estado ; éste no es un fin en sí mismo, sino que es un medio, un instrumento que tiene como fundamento favorecer el desarrollo integral de los seres humanos. Esta concepción está indisolublemente unida al fin que el Estado debe lograr, que no es otro que el Bien Común”. (http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/get_file?p_l_id=151884&folderId=198190&n ame=DLFE-4681.pdf) El Bien Común está orientado, pues, al bien de cada miembro de la sociedad , con el fin de propender al íntegro desarrollo de sus personalidades, consideradas sus características de seres sociales que esperan muchos auxilios de las sociedades y cuerpos intermedios, personas que, entre tanto, son seres trascendentes a esta vida temporal” (Tratado de Derecho Constitucional, Tomo I, Alejandro Silva Bascuñán). “De acuerdo a la naturaleza social del hombre, el bien de la persona está necesariamente relacionado con el Bien Común. Éste consiste en aquel conjunto de condiciones que permiten a las personas y a la sociedad alcanzar la perfección que les es debida de acuerdo a su naturaleza. El Bien Común afecta a la vida de cada uno de los miembros de la sociedad, exigiendo el ejercicio de la prudencia por parte de cada uno y muy especialmente por quienes ejercen la autoridad” (Curso de Derecho Constitucional, Ángela Vivanco M, II edición). Por otra parte, el artículo 3°, inciso primero, de la Ley Bases Generales de la Administración del Estado, ley N° 18.575, indica que: “ La Administración del Estado está al servicio de la persona humana ; su finalidad es promover el Bien Común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal” (Eduardo Soto Kloss, La Validez de los Actos Administrativos en el Derecho Chileno, Jornadas Chilenas de Derecho Público, EDEVAL. 1990, pág. 429 a 437). Entonces, podemos decir que (conclusiones):