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INFORME AL ENTER RECTOR SERVIR CONSULTA, Resúmenes de Edición de Informes Empresariales Eficaces

INFORME AL ENTER RECTOR SERVIR CONSULTA

Tipo: Resúmenes

2025/2026

Subido el 18/06/2026

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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

Servicio Civil del Servicio Civil Consejo de Ministros

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070- 2013 - PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016 - PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: KQGOKIC

Fecha INFORME TÉCNICO N° -2021-SERVIR-GPGSC

De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto : Sobre los beneficios de los servidores nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276

Referencia : Documento con registro N° 0000332- 2021

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR sobre los beneficios de los servidores nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR – a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

De los derechos y beneficios del servidor nombrado en el marco del régimen del Decreto Legislativo N° 276

2.4 El Decreto Legislativo N° 276, además de contener las disposiciones para el desarrollo de la Carrera Administrativa, también crea y regula el funcionamiento del Sistema Único de Remuneraciones (SUR) que servirá para el reconocimiento de las retribuciones económicas de los servidores que se vinculan bajo dicho régimen.

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

Servicio Civil del Servicio Civil Consejo de Ministros

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070- 2013 - PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016 - PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: KQGOKIC

2.5 La finalidad del SUR era asignar compensaciones adecuadas según el nivel de carrera del servidor, antigüedad en el cargo y responsabilidades asumidas.^1 Para ello se estructuró con los siguientes elementos: i) Haber básico; ii) Bonificaciones; y, iii) Beneficios. El detalle de cada uno de estos ha sido desarrollado en el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe).

2.6 Por su parte, las bonificaciones^2 , son conceptos de pago que se encuentran asociados a la antigüedad en el servicio, carga familiar y las responsabilidades asumidas durante la Carrera Administrativa. Así, queda claro que estas entregas económicas son personalísimas y se mantienen en el tiempo.

2.7 Además, debe tenerse en cuenta que a partir de la década de 1990, el Gobierno Nacional decretó el otorgamiento de diferentes bonificaciones extraordinarias. Estas no tienen la misma condición que las bonificaciones aludidas en el numeral anterior, toda vez que la misma norma desarrollaba expresamente su naturaleza y también quiénes serían sus beneficiarios a partir del nivel y grupo ocupacional del servidor.

2.8 Ahora bien, es pertinente acotar que desde el año 2006 a la actualidad 3 , las leyes de presupuesto anuales han venido estableciendo prohibiciones respecto al incremento de remuneraciones; salvo que, por norma legal expresa, se autorice el reajuste, nivelación o incremento y/o beneficio remunerativo o económico de toda índole.

2.9 De ahí, que el Sistema Único de Remuneraciones no ha podido ser modificado y las entidades públicas se encontraban prohibidas de crear nuevos conceptos remunerativos o pagos que distorsionen dicho sistema.

(^1) Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público «Artículo 43.- La remuneración de los funcionarios y servidores públicos estará constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios. El haber básico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo, y para los servidores, de acuerdo a cada nivel de carrera. En uno y otro caso, el haber básico es el mismo para cada cargo y para cada nivel, según corresponda. Las bonificaciones son: la personal, que corresponde a la antigüedad en el servicio computadas por quinquenios; la familiar, que corresponde a las cargas familiares; y la diferencial, que no podrá ser superior al porcentaje que con carácter único y uniforme para todo el Sector Público se regulará anualmente. Los beneficios son los establecidos por las Leyes y el Reglamento, y son uniforme para toda la Administración Pública». (^2) Entiéndase por “bonificaciones” aquellas reconocidas expresamente en el Decreto Legislativo N° 276: personal, familiar y diferencial. (^3) Leyes de Presupuesto del Sector Público del 2006 al 2020: Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2006, artículo 8. Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2007, artículo 4. Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2008, artículo 5. Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2009, artículo 5. Ley N° 29564, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2010, artículo 6. Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2011, artículo 6. Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2012, artículo 6. Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2013, artículo 6. Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2014, artículo 6. Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2015, artículo 6. Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2016, artículo 6 Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2017, artículo 6 Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2018, artículo 6 Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2019, artículo 6 Decreto de Urgencia N° 014-2019, Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2020, artículo 6 Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2021, artículo 6

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

Servicio Civil del Servicio Civil Consejo de Ministros

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070- 2013 - PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016 - PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: KQGOKIC

compensaciones económicas del Sistema Único de Remuneraciones de los servidores pertenecientes al régimen del Decreto Legislativo N° 276.

2.16 Ahora bien, de extinguirse el vínculo laboral con el servidor nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la entidad deberá otorgarle los beneficios sociales que le correspondan, tales como, la compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, entre otros.

2.17 Finalmente, a efectos de determinar los montos a considerar para el cálculo de los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo N° 276, se recomienda remitir vuestra consulta a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas por ser de su competencia de acuerdo con el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1442.

III. Conclusiones 3 3.1 De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 276, la remuneración de los funcionarios y servidores públicos de la carrera administrativa se encuentra sujeta al Sistema Único de Remuneraciones, no siendo posible su modificación.

3.2 Con la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 038-2019 y el Decreto Supremo N° 420- 2019 - EF, se estableció un nuevo marco normativo que uniformiza las compensaciones económicas del Sistema Único de Remuneraciones de los servidores pertenecientes al régimen del Decreto Legislativo N° 276.

3.3 De extinguirse el vínculo laboral con el servidor nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la entidad deberá otorgarle los beneficios sociales que le correspondan, tales como, la compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, entre otros.

3.4 Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, Ente Rector del Sistema Administrativo de Presupuesto Público, emitir opinión en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. Por lo tanto, cualquier consulta sobre la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019 y el Decreto Supremo N° 420- 2019 - EF, deberá ser dirigida al referido Ministerio.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY

Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

CSL/abs/ccg K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\