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Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Unidad de Asuntos Legales Oficina de Asesoría Jurídica Gerencia Alcaldía Municipal Municipalidad Provincial de Pataz “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA” INFORME Nº 011-2021-UAL-MPP-T/KYBP A : Abog. Eloy Sotomayor Tello Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica DE : Abog. Karla Yessenia Beltrán Pérez Jefa de la Unidad de Asuntos Legales ASUNTO : Emite opinión legal sobre Anulación de Constancia de Posesión. REFERENCIA : Proveído S/N de fecha 25 de mayo de 2021 de O.A.J FECHA : Tayabamba, 28 de mayo del 2021 Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a los documentos de la referencia; al respecto le expreso lo siguiente: I. Antecedentes. – I.1. Mediante solicitud de fecha 21 de mayo de 2021 con número de recepción 1385 el Sr. FELDER JOHN TORRES LOPEZ solicita Anulación de Constancia de Posesión de un terreno de 55, metros cuadrados ubicado en Santa Cruz - Buena Vista (curcurash) del Distrito de Tayabamba, Provincia de Pataz, Región la Libertad. I.2. Con informe N° 573-2021-MPPJ.H.T.G de fecha 24 de mayo de 2021, el Gerente Municipal eleva documento para conocimiento. I.3. Mediante proveído de la referencia de fecha 25 de mayo de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica solicita emitir opinión legal. II. Análisis. – NULIDAD DE CONSTANCIA DE POSESION II.1. La Constitución Política del Perú en su artículo 194°, concordante con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Jirón José Gálvez N° 320 www.munipataz.gob.pe Plaza de Armas - Tayabamba Perú Telefax:044- 837001anexo 216
II.2. Uno de los principios rectores en el Procedimiento Administrativo regulado por la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, es el Principio de legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. II.3. Mediante Decreto Supremo N°04-2019-JUS que aprueba el TUO de la Ley N°27444- Ley de Procedimiento Administrativo General, TÍTULO III De la Revisión de los Actos en Vía Administrativa CAPÍTULO I Revisión de Oficio conforme a su artículo 213 sobre Nulidad de Oficio, en su numeral 213.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales. II.4. Según el numeral 213.2 La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad es declarada por resolución del mismo funcionario. Además de declarar la nulidad, la autoridad puede resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello. En este caso, este extremo sólo puede ser objeto de reconsideración. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispone la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. En caso de declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al administrado, la autoridad, previamente al pronunciamiento, le corre traslado, otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para ejercer su derecho de defensa. II.5. Según el numeral 213.3. La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (02) años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. II.6. Al respecto se debe tener en consideración que la Constancia de Posesión de la cual se solicita la nulidad se ha emitido por el órgano facultado en razón a la materia, territorio, grado y tiempo a través de la Municipalidad Provincial de Pataz. II.7. Que efectuado el análisis de la documentación contenida solicitando nulidad de constancia de posesión y por haber transcurrido el plazo de dos (02) años se debe declarar improcedente al ser dicho documento solamente trámites de luz y agua. INSCRIPCION DE PREDIO A NOMBRE DE SUS PADRES 2.8 De lo solicitado Constancia de Inscripción no adjunta la documentación necesaria para declarar procedente y de acuerdo al procedimiento N° 53 INSCRIPCIÓN DE NUEVO PROPIETARIO PREDIAL POR CAMBIO DE PROPIEDAD del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Pataz, aprobado por Ordenanza Municipal N° 0008-2021-MPP-T no cumple con los siguientes requisitos.