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Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 10/09/2022

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kevin-piero-salinas-pelaez 🇵🇪

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LA CONFIRMACION DEL
ACTO JURIDICO
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LA CONFIRMACION DEL

ACTO JURIDICO

CLASIFICACION DE NULIDAD: EXPRESA Y TÁCITA

 (^) La nulidad expresa o textual es aquella que es declarada directamente por la norma jurídica, por lo general con las expresiones “es nulo”, “bajo sanción de nulidad”, pudiendo sin embargo, utilizarse como de hecho ocurre, cualquier otra expresión que indique la no aceptación por parte del sistema jurídico de un negocio jurídico en particular en una circunstancia especial. En cualquiera de estos casos y sea cual fuere la expresión que se utilice, estaremos frente a un supuesto de nulidad textual.  (^) Por el contrario, la nulidad tacita o virtual es aquella que sin venir declarada directamente por el supuesto de hecho de una norma jurídica, se deduce o infiere del contenido de un negocio jurídico, por contravenir el mismo el orden público, las buenas costumbres o las normas imperativas.  (^) Esto significa en consecuencia que la nulidad virtual o tácita es aquella que se encuentra tácitamente contenida en las normas jurídicas y que se hace evidente cuando un negocio jurídico en particular tiene un contenido ilícito, no solo por contravenir las normas imperativas, sino también por contravenir un principio de orden publico, o las buenas costumbres.

NULIDAD TEXTUAL O VIRTUAL  (^) Seria absurdo pretender la existencia de una norma que expresamente señale la nulidad en los dos casos antes mencionados a manera de ejemplo, por tratarse de supuestos en los cuales la nulidad se deduce o infiere directamente del sistema jurídico, siendo innecesaria la exigencia de una prohibición textual o directa. Y es justamente en este punto donde radica la gran utilidad e importancia de la nulidad virtual como mecanismo de salvaguarda del principio de legalidad en el ámbito de los negocios jurídicos y contratos.  (^) Esto significa que las normas, en infinidad de supuestos, indirecta o tácitamente declaran nulidades , cuando establecen determinados requisitos para la configuración de los negocios jurídicos, de modo tal que todos los negocios jurídicos que se celebren sin cumplir con dichos requisitos de orden legal serán nulos , sin necesidad de norma expresa que lo disponga, por tratarse de actos con contenido prohibido o no permitido por el sistema jurídico, es decir, por tratarse de negocios jurídicos cuyo contenido no se ajusta a los requisitos legales.

NULIDAD TEXTUAL O VIRTUAL  (^) Del mismo modo, el conjunto de principios que constituyen el sustento de un sistema jurídico y que por ello mismo se denomina orden publico , así como las reglas de convivencia social aceptadas por todos los miembros de una comunidad como de cumplimiento obligatorio, denominadas buenas costumbres y las normas imperativas en general constituyen los limites dentro de los cuales los particulares pueden celebrar válidamente negocios jurídicos y contratos , esto es, los limites dentro de los cuales se puede hacer uso de la autonomía privada, de modo tal que todos los negocios jurídicos que contravengan dichos limites, serán también nulos, sin necesidad de que existan normas que lo señalen así expresamente, por tener también un contenido ilícito o prohibido. Nulidad que será tácita o virtual por cuanto se deduce indirectamente de las bases del sistema jurídico. Como sucedería con el caso del contrato de prostitución , nulo virtualmente por atentar contra el orden publico y las buenas costumbres.  (^) De esta manera, puede reconocerse que la nulidad virtual es una de las formas como el sistema jurídico salvaguarda el principio de legalidad , esto es, el mecanismo por excelencia para velar por el cumplimiento del principio de legalidad en materia de negocios jurídicos y contratos.

NULIDAD TEXTUAL O VIRTUAL

 (^) Esta es justamente la razón por la cual en el sistema legal peruano no se reconoce la inexistencia como categoría de ineficacia, siendo la misma totalmente innecesaria, al estar consagrada la nulidad virtual.  (^) La mayor parte de nulidades especificas son supuestos de nulidad virtual o tácita , tratándose esta categoría de una fórmula genérica para privar de efectos jurídicos a todos los negocios cuyo contenido sea ilícito , sin necesidad de acudir a un tipo legal. El principio de legalidad en materia de celebración de negocios jurídicos y contratos, si bien se sustenta en el principio de estricto cumplimiento de los requisitos de orden legal, rechaza aquel de la tipicidad legal, siendo un sistema abierto que exige una delicada labor de interpretación del sistema jurídico y sus bases.

LA CONFIRMACIÓN  (^) Sostiene el autor Torres Vásquez , la anulabilidad se fundamenta en la protección del interés privado del legitimado para accionar , de ahí que frente al acto anulable, la parte afectada puede optar si tiene necesidad en la protección, por demandar judicialmente para que se declare su nulidad, o, si ya no tiene necesidad de protección, puede convalidarlo mediante confirmación, o puede dejar que transcurra el plazo de prescripción para ejercer la acción de nulidad (prescripción extintiva o liberatoria o sanatoria), o renunciar a la acción una vez que ha cesado la causal de anulabilidad.  (^) La confirmación es una forma de convalidación de un acto anulable, por medio de la cual el titular de la acción de anulabilidad manifiesta expresa o tácitamente su deseo de querer la validez y la eficacia definitiva del acto anulable. La confirmación encuentra su fundamenta en el principio de conservación del acto jurídico.  (^) Por su parte Reyna Mantilla afirma, “ la confirmación es un acto unilateral y accesorio, complementario, en virtud del cual la personas que puede solicitar la anulación de un acto jurídico lo convalida, lo que implica de otro lado, la renuncia a su derecho de solicitar la nulidad (relativa) del mismo, eliminando de esta manera la amenaza de invalidez que pesaba sobre dicho acto por …

LA CONFIRMACION CARACTERISTICAS

 (^) Es un acto unilateral y recepticio. Es unilateral porque para su celebración se requiere únicamente de la voluntad de la parte que está legitimada por la ley para solicitar la anulación del acto jurídico, y es recepticio porque la declaración de voluntad que da lugar a la confirmación tiene que ponerse en conocimiento de una persona determinada, la otra parte que intervino en la celebración del acto que se confirma.  (^) Reviste un doble aspecto : Uno positivo , que consiste en el deseo de mantener la validez y la eficacia del acto jurídico anulable, y otro negativo , que implica la renuncia al derecho de impugnarlo, por lo que ya no es posible revocar el acto confirmatorio.  (^) Es necesario: Toda confirmación requiere como presupuesto, la existencia de un acto jurídico que por adolecer de alguna causal de anulabilidad requiere de un acto confirmatorio para adquirir validez definitiva. Leon Barandiaran afirma la confirmación tiene un carácter consecuencial. El acto confirmatorio, agrega, es meramente adyacente al convalidado, no crea nuevas vinculaciones jurídicas, concretándose solo a redimir el acto anterior de sus defectos.  (^) Por su parte, el profesor Torres Vásquez , hace mención de las siguientes características del acto confirmatorio: a) Es unilateral , b) Es abdicativo porque implica la renuncia a la acción de anulación del acto, c) Es irrevocable, por cuanto convalida un acto anulable, y d) Es declarativo porque su finalidad convalidatoria tiene una eficacia in retro, es decir, la eficacia del acto confirmatorio se retrotrae al momento de la celebración del acto confirmado, al que le permite producir sus efectos de manera definitiva.

LA CONFIRMACION: CARACTERISTICAS

 (^) La confirmación es un acto jurídico unilateral porque es realizado por aquel a quien corresponde el derecho de instar la anulación, sin que sea necesario el concurso de la parte cuando el acto anulable no es unilateral. La manifestación de voluntad del confirmarse es recepticia debido a que como incide en la validez del acto que se confirman y por ende afecta la esfera jurídica de todos los que en él son partes, debe ser puesta en conocimiento de éstos, de ahí que el acto confirmatorio no puede ser revocado. Es además un acto accesorio del convalidado. TORRES VASQUEZ, Anibal Acto Jurídico, p. 720-721.

LA CONFIRMACION: CLASIFICACIÓN  (^) En la confirmación expresa, el vicio y el derecho a la anulación aparecen de la manifestación de la voluntad de confirmar, puesto que el agente debe hacer referencia a la causal de anulabilidad y su deseo de confirmarlo.  (^) El acto confirmatorio requiere de los mismos requisitos generales exigidos para la validez de todo acto jurídico.  (^) CONFIRMACION TÁCITA: Confirmación por ejecución total o parcial: El acto queda también confirmado si la parte a quien correspondía la acción de anulación, conociendo la causal, lo hubiese ejecutado en forma total o parcial, o si existen hechos que inequívocamente pongan de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad.  (^) La confirmación tácita es aquella en la que la voluntad de confirmar no se manifiesta directamente, sino que se infiere de determinadas conductas o hechos a partir de los cuales podemos percibir su existencia. Ejm. Juan, como vendedor, y Carlos como comprador, celebran la compra venta de un automóvil, por la suma de $15,000.00, pagándose $5,000.00 como cuota inicial, y pactándose que el saldo se pagará en un plazo de seis meses, acto jurídico en el que ha existido dolo por parte de Juan, y Carlos percatándose del engaño que ha sido victima, por las razones que fuesen, en lugar de solicitar la anulación del acto, paga el saldo del precio. La dificultad aquí, para quien quiera invocar la confirmación tácita se encuentra en que resulta difícil probar que la victima del vicio, conocía la existencia del mismo.

LA CONFIRMACION: CLASIFICACION

 (^) Art. 232.- Formalidad de la confirmación: La forma del instrumento de confirmación debe tener iguales solemnidades a las establecidas para la validez del acto que se confirma.  (^) El profesor Manuel Muro nos explica la importancia de este articulo: Esta norma se conecta directamente con el articulo 230 relativo a la confirmación expresa , pues la confirmación tácita , según se expresó al comentar el articulo 231 , no se instrumentaliza ya que se da por vía de ejecución total o parcial del acto viciado.  (^) En ese sentido, la norma del articulo 232 en concordancia con la del articulo 230 - sugiere que la confirmación expresa siempre ha de constar documentalmente. En efecto, el articulo 230 dispone que la confirmación se realiza “instrumento que contenga …”, esto es, que conste por escrito o por cualquier otro medio que patentice la declaración de voluntad confirmatoria. Y el articulo 232 complementa esta regla señalando que la forma (formalidad) de dicho instrumento (el de confirmación) debe tener las mismas solemnidades exigidas (por la ley) para la validez del acto que se confirma.