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Solicitud de Prestaciones Sociales y Pensión por Retiro, Apuntes de Derecho Común

Documento que contiene solicitudes de prestaciones sociales y pensión por retiro, incluyendo información personal, causales de retiro y dependientes, para ser presentadas ante las instancias correspondientes.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 29/05/2022

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REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SECRETARIA GENERAL
COPIA No._____ DE _____COPIAS
LUGAR: Bogotá, DC
FECHA: Martes 23 de Septiembre de 2008
DIRECTIVA PERMANENTE
No. 16
ASUNTO : Fijar Políticas para el Reconocimiento y pago de
Prestaciones Sociales Ministerio de Defensa Nacional.
AL : Unidad Gestión General, Comando General Fuerzas
Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional,
Fuerza Aérea Colombiana, Dirección Ejecutiva
Justicia Penal Militar, Dirección General Sanidad
Militar, Dirección General Marítima, Oficina Control
Interno Ministerio de Defensa, Dirección de Gestión
de Información y Tecnología del Viceministerio
para la Estrategia y Planeación.
1. OBJETIVO Y ALCANCE
a. Finalidad
Señalar políticas y procedimientos que se deben tener en cuenta por parte de la
Dirección Administrativa y Financiera del Comando General, Jefatura de
Desarrollo Humano del Ejército, Jefatura de Desarrollo Humano Armada Nacional,
Jefatura de Desarrollo Humano Fuerza Aérea Colombiana, el Grupo Desarrollo
Talento Humano de la Dirección General Marítima, Grupo de Personal Dirección
Ejecutiva Justicia Penal Militar, Grupos Desarrollo Talento Humano, Financiero y
Archivo General de la Dirección Administrativa y Dirección de Veteranos y
Bienestar Sectorial de la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional, o
quienes hagan sus veces, encargadas del trámite, reconocimiento y pago de las
prestaciones sociales que se causen a favor del personal en servicio activo y
retirado del Ministerio de Defensa Nacional o sus beneficiarios.
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¡Descarga Solicitud de Prestaciones Sociales y Pensión por Retiro y más Apuntes en PDF de Derecho Común solo en Docsity!

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

SECRETARIA GENERAL

COPIA No._____ DE _____COPIAS LUGAR: Bogotá, DC FECHA: Martes 23 de Septiembre de 2008

DIRECTIVA PERMANENTE

No. 16

ASUNTO : Fijar Políticas para el Reconocimiento y pago de Prestaciones Sociales Ministerio de Defensa Nacional.

AL : Unidad Gestión General, Comando General Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana, Dirección Ejecutiva Justicia Penal Militar, Dirección General Sanidad Militar, Dirección General Marítima, Oficina Control Interno Ministerio de Defensa, Dirección de Gestión de Información y Tecnología del Viceministerio para la Estrategia y Planeación.

1. OBJETIVO Y ALCANCE

a. Finalidad

Señalar políticas y procedimientos que se deben tener en cuenta por parte de la Dirección Administrativa y Financiera del Comando General, Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército, Jefatura de Desarrollo Humano Armada Nacional, Jefatura de Desarrollo Humano Fuerza Aérea Colombiana, el Grupo Desarrollo Talento Humano de la Dirección General Marítima, Grupo de Personal Dirección Ejecutiva Justicia Penal Militar, Grupos Desarrollo Talento Humano, Financiero y Archivo General de la Dirección Administrativa y Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial de la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional, o quienes hagan sus veces, encargadas del trámite, reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que se causen a favor del personal en servicio activo y retirado del Ministerio de Defensa Nacional o sus beneficiarios.

b. Referencias

(1) Constitución Política de 1991.

(2) Código Contencioso Administrativo, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Laboral, Código de Procedimiento Laboral y demás normas de carácter general que tengan incidencia sobre el régimen prestacional.

(3) Ley 75 de 1968,- “Por la cual se dictan normas y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”( Modificada parcialmente por las Leyes 7 de 1979 y 721 de 2001)

(4) Ley 44 de 1980.- “Por la cual se facilita el procedimiento de traspaso y pago oportuno de las sustituciones pensionales”.

(5) Ley 131 de 1985.- “Por la cual se dicta normas sobre el servicio militar y régimen prestacional de los soldados voluntarios”.

(6) Ley 54 de 1990, “Por la cual se definen las Uniones Maritales de Hecho y se establece el régimen patrimonial entre compañeros permanentes”, (modificada parcialmente por la Ley 979 del 26 de julio de 2005 “por la cual se establecen mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes”.)

(7) Ley 48 de 1993.- “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización”.

(8) Ley 100 de 1993 y Decretos Reglamentarios.- “Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones”, (modificada parcialmente por la Ley 797 de 2003 y Ley 860 de 2004.)

(9) Ley 190 de 1995.- “Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción”, (modificado parcialmente por la Ley 443 de 1998 y otras disposiciones legales)

(10) Ley 244 de 1995.- “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los Servidores Públicos”. (Adicionada y Modificada por la Ley 1071 de 2006)

(22) Ley 986 del 26 de agosto de 2005, “Por la cual se adoptan medidas de protección a las victimas del secuestro y sus familias”.

(23) Ley 995 de 2005, “Por medio de la cual se reconoce la compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado y a los empleados y trabajadores de la administración pública en sus diferentes órdenes y niveles”.

(24) Ley 1104 de 2006, “Por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la carrera de los integrantes de las Fuerzas Militares”.

(25) Ley 1066 de 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”.

(26) Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”.

(27) Ley 1204 de 2008. “Por la cual se modifican algunos artículos de la Ley 44 de 1980 y se impone una sanción por su incumplimiento”.

(28) Decreto No. 2728 de 1968.- “Régimen de prestaciones sociales para Soldados y Grumetes”.

(29) Decreto 2335 de 1971.- Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional. (Modificado por los Decretos 2162 de 1992, 1673 de 1997, 1932 de 1999, 1512 de 2000, 049 de 2003, 4222 de 2006 y 3123 de 2007 y las Leyes 352 de 1997 y 790 de 2002).

(30) Decreto 1305 de 1975.- “Disposiciones sobre sustitución pensional para Soldados y Grumetes”.

(31) Decreto 1414 de 1975.- “Disposiciones sobre el régimen de prestaciones para el personal de Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares por desaparecimiento”.

(32) Decreto Ley 1042 de 1978. “Por el cual se establece el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de empleos de los Ministerios Departamentos Administrativos, Superintendencias Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales

del Orden Nacional, se fijan las escalas de remuneración…”. ( Modificado por el Decreto 457 de 1997)

(33) Decreto 2701 de 1988, “Por el cual se reforma el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional”.

(34) Decreto Ley 94 de 1989.- “Estatuto de capacidad sicofísica, incapacidades, invalideces, e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Soldados, Grumetes y Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional”, (Derogado parcialmente por el Decreto 1796 de 2000 y 4433 de 2004).

(35) Decreto Ley 1211 de 1990.- “Estatuto de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”, (Modificado por los decretos 1790 de 2000, 1252 de 2000, 4433 de 2004, y Leyes 447 de 1998, 987 de 2005 y 1104 de 2006).

(36) Decreto Ley 1214 de 1990.- “Estatuto del personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional”, (El parágrafo 2º del articulo 148 declarado inexequible por la Sentencia 531 de 2003).

(37) Decreto 2909 de 1991.- “Reglamentario del Decreto 1214 de 1990”

(38) Decreto 1661 de 1991.- “Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica, se establece un sistema para otorgar estímulos especiales a los mejores empleados oficiales y se dictan otras disposiciones”

(39) Decreto 989 de 1992.- “Reglamentario del Decreto 1211 de 1990”.

(40) Decretos 57 y 110 de 1993.- “Por los cuales se dictan unas disposiciones en materia salarial, y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones”.

(41) Decreto Ley 353 de 1994. “Por el cual se modifica la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y de Policía y se dictan otras disposiciones”.

Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial. (Modificado parcialmente por las leyes 909 de 2004 y 1033 de 2006).

(52) Decreto Ley 1793 de 2000. “Por la cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares”. (Modificados los artículos 39 y 40 por el Decreto 4433 de 2004).

(53) Decreto 1794 de 2000. “Por la cual se expide el régimen salarial prestacional, para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares”, (Modificado parcialmente por el Decreto 4433 de 2004).

(54) Decreto Ley 1795 de 2000.- “Por la cual se reestructura el sistema de salud y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”.

(55) Decreto Ley 1796 de 2000. “Por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y su equivalente en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993”, (Modificado parcialmente por el Decreto 4433 de 2004.

(56) Decreto Ley 1797 de 2000. “Por la cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares”, (Derogado por la Ley 836 de 2004).

(57) Decreto 2070 de 2003, “Por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. (Derogado por el Decreto 4433 de 2004).

(58) Decreto 2192 de 2004, “Por el cual se desarrolla el régimen de pensiones de invalidez y sobrevivencia del personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares”. (Derogado por el Decreto 4433 de 2004).

(59) Decreto 4433 de 2004 “Régimen pensional y de asignación de retiro a los miembros de la Fuerza Pública”

(60) Decreto 1428 de 2007, “Por el cual se compilan las normas del Decreto-ley 1790 de 2000, “por el cual se modifica el decreto que regula las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”.

(61) Resolución 5861 de 2007 “Por la cual se reglamenta la tramitación interna del derecho de petición en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General, Fuerzas Militares y Policía Nacional y se dictan otras disposiciones”. Ley 58 de 1988.

(62) Resolución Ministerial 9138 de 1989 (Noviembre 21).- “Por la cual se reglamenta el cese militar para Oficiales y Suboficiales – Elaboración de Oficio”

(63) Resolución Ministerial 2625 de 1990 (abril 6).- “Por la cual se aprueba un formato para la elaboración del Informativo Administrativo por lesiones del personal de las Fuerzas Militares”.

(64) Resolución 8732 de 1990 (Diciembre 27).- “Por el cual se establece la prelación en el trámite y reconocimiento de prestaciones sociales en el Ministerio de Defensa y Policía Nacional”.

(65) Resolución Ministerial 9417 de 1990 (marzo 28).- “Por la cual se reglamenta el cese militar para el personal Civil – Elaboración de Oficio”.

(66) Resolución Ministerial 6530 de 1995 (junio 13).- “Por la cual se reglamenta el Derecho de Petición en el Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional y se establecen mecanismos de participación ciudadana y comunitaria”.

(67) Resolución Ministerial 13816 de 1997 (Octubre 28).- “Por la cual se delega parcialmente la competencia para la adjudicación, aceptación de ofertas, celebración, modificación, adición, prórroga, liquidación y terminación de contratos y los demás actos inherentes a la actividad contractual; así como para ordenar gastos y autorizar pagos; se deroga la Resolución No. 8098 de 1997 y se dictan otras disposiciones”. Resolución 1229 de 2007.

(68) Resolución 15597 (Diciembre 12 de 1997) “Por la cual se delega la función de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales del personal uniformado y civiles del Comando General de las Fuerzas Militares y los Comandos de Fuerza, se derogan las resoluciones 7003 de 1989 y 11106 de 1997 y se dictan otras

cargos de Ministro, Viceministros y Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Límites a la remuneración”.

(80) Directiva 016 de 1999. “Instrucción para el reconocimiento de cesantías Ley 432 de 1998, destino Fondo Nacional de Ahorro”.(Modificada por la Directiva Permanente No. 013 de 2001)

(81) Directiva Permanente 13 de 2001, “Reconocimiento y pago de Prestaciones Sociales”.

(82) Circulares 3029 de 1988, 5416 de 1988, 2217 de 1989.- “Inclusión automática en nómina de pensionados por invalidez, jubilación y muerte”.

(83) Circulares 5968 de 1990 y 6906 de 1990.- “Por medio de las cuales se dan instrucciones sobre el reconocimiento de primas y subsidios al personal retirado”.

(84) Circular 8660 de 1991.- “Inclusión en nómina de pensionados, cónyuge e hijos del personal de Oficiales, Suboficiales y Civiles fallecidos en combate o en misión del servicio”.

(85) Circular 7420 del 18 de julio de 1995, “ Por la cual el Ministerio de Defensa Nacional imparte instrucciones relativas a tramitar con debida anticipación documentos de carácter administrativo, entre los cuales se encuentran entres otros, decretos, resoluciones, contratos y solicitud de conceptos”.

c. Vigencia

A partir de la fecha de expedición de la presente Directiva.

2. INFORMACION

a. Antecedentes

(1) Es necesario actualizar la Directiva No. 013 de 2001, con fundamento en las normas y procesos vigentes, para unificar criterios y simplificar los procedimientos de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el personal de la Institución.

(2) Se observa falta de conocimiento adecuado por parte de los Funcionarios de las Dependencias encargadas de la administración de personal, en lo referente a los requisitos y trámite para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales.

(3) Los usuarios en general, no tienen un conocimiento claro, preciso y conciso de los derechos prestacionales que se adquieren al ingresar a la Institución, lo que se ve reflejado en un sinnúmero de peticiones que a diario reciben las dependencias encargadas del reconocimiento prestacional.

b. Generalidades

El sistema contemplado en la presente Directiva pretende:

(1) Establecer un proceso sencillo y regulado para el trámite del expediente prestacional.

(2) Dar pautas para la conformación y diligenciamiento del expediente según el tipo de prestación.

(3) Exigir los documentos indispensables para el trámite de los derechos prestacionales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

(4) Utilizar la información existente en las bases de datos del sistema SIATH, hojas de vida y archivos de las diferentes Fuerzas, Direcciones y Dependencia competentes del Ministerio, para la conformación del expediente prestacional.

(5) Subsanar la falta de coordinación evidenciada entre las Oficinas de Personal y Sistemas de las Fuerzas, toda vez que producida la novedad de retiro por cualquier circunstancia, se continúan presupuestando haberes sin corresponder y en ocasiones alcanzan a ser cobrados, generando traumatismos de orden administrativo que afectan al Erario y la celeridad del trámite prestacional.

e. Firmar, en cabeza del Director Administrativo y Financiero, los Actos Administrativos por medio de los cuales se reconocen y ordenan los pagos de las prestaciones sociales del personal civil de que trata el literal anterior avalado con la firma del Jefe de Prestaciones Sociales, de acuerdo con la delegación hecha para tal efecto.

(2) Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional

(a) Recomendar la organización de las Dependencias encargadas del trámite y reconocimiento prestacional de cada Fuerza o Dirección, de tal manera que se procure unificar su estructura, funciones, requisitos y procedimientos.

(b) Firmar, en cabeza del Secretario General, los actos administrativos por medio de los cuales se reconocen y ordenan los pagos de los anticipos de cesantías de los oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares, los cuales deben ser avalados con la firma del Director de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa o quien haga sus veces, de acuerdo con la delegación hecha para tal efecto.

(c) Firmar en cabeza del Director de Veteranos y Bienestar Sectorial, los actos administrativos por medio de los cuales se resuelven los reconocimientos y pagos de las prestaciones sociales unitarias del personal de la Unidad Presupuestal Gestión General, avalado con la firma del Jefe de Prestaciones Sociales o quien haga sus veces, de acuerdo con la delegación hecha para tal efecto.

(d) Firmar en cabeza del Director de Veteranos y Bienestar Sectorial, los actos administrativos por medio de los cuales se resuelven los reconocimientos y pagos de las pensiones del personal Militar y Civil del Ministerio de Defensa Nacional, avalado con la firma del Jefe de Prestaciones Sociales o quien haga sus veces, de acuerdo con la delegación hecha para tal efecto.

(e) El Director de Veteranos y Bienestar Sectorial, deberá desarrollar, difundir y ejecutar las políticas y los procedimientos para el reconocimiento de los derechos prestacionales a nivel del Ministerio de Defensa Nacional.

(3) Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, Dirección Ejecutiva Justicia Penal Militar, Dirección General Sanidad Militar y Dirección General Marítima.

(a) Reestructurar las Dependencias encargadas del Trámite para el reconocimiento de Prestaciones Sociales, de tal manera que se unifique su estructura, funciones, requisitos y procedimientos.

(b) A partir de la vigencia de la presente directiva, las dependencias de administración de personal o quien haga sus veces, de la Unidad Gestión General, Comando General, Comandos de Fuerza, Dirección Ejecutiva Justicia Penal Militar, Dirección General Marítima y la Dirección General de Sanidad Militar, en coordinación con las Direcciones de Sanidad de cada Fuerza, actualice el Módulo SIATH, con la información del personal y procesen las liquidaciones de servicio de acuerdo con lo previsto en la presente directiva en el Anexo “C”, para lo cual se asesorarán e implementarán los aplicativos con la asistencia técnica de la Dirección de Gestión de Información y tecnología del Viceministerio y Grupo de Sistemas de la Dirección Administrativa o quien haga sus veces del Ministerio de Defensa Nacional.

(c) Elaborar las Liquidaciones de Servicio para el personal civil pertenecientes a las Direcciones Ejecutiva Penal Militar, Sanidad Militar y Marítima, las cuales deben ser Firmadas por los Jefes de Personal y Directores.

(d) Disponer que las Direcciones Ejecutiva Penal Militar, Sanidad Militar y Marítima, conforme los expedientes prestacionales del personal civil a su cargo, con las pruebas a que se hace alusión en el Anexo “B” y dar trámite para el reconocimiento respectivo, por intermedio de las Direcciones de Prestaciones Sociales de las Fuerzas y a la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con la delegación hecha para tal efecto.

(e) Ordenar la conformación y remisión oportuna de los expedientes prestacionales con los documentos previstos en la presente directiva, para el reconocimiento y pago de pensiones, los que deberán remitirse a la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa.

(i) Nominar las prestaciones sociales a su cargo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y el orden de ejecutoria de los actos administrativos, entendiéndose que los pagos se harán a través de las Dependencias Financieras de cada una de las Unidades Ejecutoras, quienes tendrán la obligación de firmar las mismas.

(j) Responder por la actualización permanente de los antecedentes prestacionales del personal de la Fuerza o Dirección, mediante el escaneo de las resoluciones prestacionales proferidas por cada Dependencia, a fin de alimentar la base de datos centralizadas de imagen ópticas que se lleva en la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa.

(k) Mantener actualizada la base de datos sistematizada de prestaciones sociales, a nivel general del Ministerio de Defensa Nacional.

(l) Suministrar a la dependencia encargada de la programación del Presupuesto de cada Fuerza, las estadísticas de las resoluciones que se profieran y que se encuentren para incluir en nómina.

(m) Programar, en coordinación con la Dependencia encargada del Presupuesto de cada Fuerza, la ejecución mensual por artículo de acuerdo con las necesidades, teniendo en cuenta el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y el PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja) asignado por la Dirección de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional, tanto para las transferencias como para los gastos de personal.

(n) Desarrollar los procedimientos que se requieren para efectuar los pagos a los titulares o sus beneficiarios directamente o a través de sus apoderados o autorizados, de acuerdo con lo reglamentado por la Ley.

(o) Solicitar el PAC (programa anual mensualizado de caja) con base en las resoluciones ejecutoriadas que se encuentren pendientes para incluir en nómina.

(p) Proferir dentro de los plazos fijados por la Ley, los actos administrativos, elaborar las nóminas y reportes por medio impreso y magnético, para transferir las cesantías al Fondo Nacional de Ahorro, Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y fondos privados de cesantías.

(q) Efectuar el reconocimiento y pago de las cesantías al personal militar y civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del plazo fijado por la normatividad legal y de acuerdo a las instrucciones impartidas en la presente directiva.

(r) Elaborar los estudios presupuéstales para cancelar deuda y causación de cesantías, con destino a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, Fondo Nacional de Ahorro, fondos privados de cesantía, indemnización por disminución de la capacidad laboral, compensación por muerte, bonificación, cesantías parciales y definitivas, y pensiones, de acuerdo con las asignaciones y disponibilidad de recursos.

(s) Elaborar las nóminas de cesantías y controlar su ejecución. Así mismo, efectuar las coordinaciones para solicitar el PAC mensual, con el fin de mantener la disponibilidad que permita cancelar las nóminas de cesantías y la transferencia del 3% del subsidio. Por lo tanto, debe llevar el control sobre el estado de cuenta de las cesantías del personal a cargo de su fuerza.

(t) Coordinar con la Dirección de Gestión de Información y Tecnología del Viceministerio y el Grupo de Sistemas de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa, asì como las que hagan sus veces en las fuerzas, la actualización de los antecedentes prestacionales y los aplicativos para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales que trata la presente directiva, previo aval de la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa.

(u) Conformar y dar tramite dentro de los plazos establecidos por la ley, a los expedientes prestacionales con destino a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa, para el reconocimiento y pago de asignación de retiro y pensiones, de conformidad con las normas legales vigentes y las instrucciones impartidas en la presente directiva.

(d) Disponer la realización de auditorias periódicas sobre los aplicativos y las diferentes nóminas que se elaboren por parte de la dependencia de Prestaciones Sociales, en coordinación con las Dependencias de Informática de las Fuerzas.

(7) Dependencias de Informática de las Fuerzas

(a) Apoyar a las dependencias de Prestaciones Sociales en capacitación permanente, instalación y puesta en funcionamiento del aplicativo para el reconocimiento y pago de las diferentes prestaciones sociales del personal.

(b) Establecer y actualizar permanentemente la base de datos que permita la consulta oportuna sobre los valores girados a La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, Fondo Nacional de Ahorro y a los diferentes fondos privados de cesantías.

(c) Proveer el soporte técnico y garantizar el funcionamiento del aplicativo establecido para el cálculo de las diferentes prestaciones sociales. Así mismo garantizar que las herramientas del software y hardware requeridas funcionen correctamente.

(8) Dirección de Finanzas de la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional

(a) Tramitar la solicitud del programa anual mensualizado de caja de acuerdo con el calendario establecido por la Dirección General del Tesoro, previo programación de las Unidades Ejecutoras de sus necesidades.

(b) Analizar los procedimientos concernientes al área financiera y sugerir las políticas sobre control, ejecución presupuestal y manejo contable.

(c) Establecer los procedimientos a seguir para el manejo de Sistema Integrado de Información Financiera SIIF.

(9) Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y Direcciones de Sanidad de las Fuerzas

(a) Tramitar oportunamente las Actas en original de Tribunal y de Junta Médico Laboral debidamente ejecutoriadas, ya sea que reconozcan o no índices por disminución de la capacidad laboral a favor del personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Alumnos y Civiles, a las Oficinas de Personal o quien haga sus veces, para el tramite administrativo correspondiente.

(b) Asesorar permanentemente al personal sobre el reconocimiento y pago de indemnización y/o pensión a que pueda tener derecho, por ser este trámite oficioso, el cual no requiere de la intervención de terceros.

(c) Determinar por los organismos de sanidad de las Fuerzas Militares y de Policía del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4433 de 2004, dentro de las conclusiones de cada acta de Junta o Tribunal Médico Laboral, cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o mayor del noventa y cinco por ciento (95%), si el Oficial, Suboficial, Soldado o Alumno de las Escuelas de Formación valorado, por razón de su invalidez, requiere del auxilio de otra persona para realizar las funciones elementales de su vida.

(d) Remitir en forma mensual por la Oficina del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía de la Secretaria General, listado del personal que se le autorice la realización de Tribunal Médico, a las Dependencias de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, Comando General, Comandos de Fuerza y Direcciones, según sea el caso, a fin de evitar trámites innecesarios y desgaste administrativos en el reconocimiento de prestaciones por disminución de la capacidad laboral, hasta tanto se resuelva la última instancia.

(10) Dirección General de Sanidad Militar.

(a) A partir de la vigencia de la presente directiva, en coordinación con las Direcciones de Sanidad de cada Fuerza, y con la asesoría de la Dirección de Gestión de Información y Tecnología del Viceministerio para la Estrategia y la Planeación y Grupo de Sistemas de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa, actualizara permanentemente el Módulo SIATH.

(b) Elaborar las liquidaciones de servicio con la información del