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Documento que regla el contrato de arrendamiento entre la señora amada bertila moyano albán, propietaria de una vivienda en quito, y la señora johana elizabeth montes pilligua, arrendataria. El contrato establece los términos y condiciones del arrendamiento, el canon mensual, la garantía, el plazo de duración y las obligaciones de ambas partes. Además, se especifican las cláusulas relacionadas con el uso del inmueble, las mejoras y la prohibición de subarrendar o traspasar el contrato.
Tipo: Apuntes
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En esta ciudad de Quito, a primero de mayo del año dos mil dieciséis, por una parte la señora AMADA BERTILA MOYANO ALBÁN en calidad de ARRENDADORA y por otra la señora JOHANA ELIZABETH MONTES PILLIGUA en calidad de ARRENDATARIA , quienes de manera libre y voluntaria convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento estipulado en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Antecedentes.- La señora AMADA BERTILA MOYANO ALBÁN es propietaria de un bien inmueble compuesto de UNA PLANTA, situado en la Cooperativa UNEBA, Villa Solidaridad S41B-(E1-181) perteneciente al cantón Quito, Provincia de Pichincha. SEGUNDA: Arrendamiento.- La señora AMADA BERTILA MOYANO ALBÁN , en la calidad antes mencionada, tiene a bien dar en arriendo el inmueble detallado anteriormente, el mismo que cuenta con tres dormitorios, sala, comedor, cocina y un baño. El inmueble cuenta con todos los servicios básicos como son agua, luz, alcantarillado, con instalaciones eléctricas, sanitarias, en perfecto estado de funcionalidad y habitabilidad. Cabe mencionar que no forma parte del presente contrato de arrendamiento el garaje ubicado en el inmueble que se arrienda, por lo que la arrendadora queda en libertad de utilizarlo o arrendarlo a otra persona. TERCERA: Canon.- El canon mensual de arriendo se fija en la suma de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (150 USD) , cantidad que la arrendataria cancelara por mesadas adelantadas; hasta el cinco de cada mes. Por el lapso de un año, luego de lo cual se fijará un nuevo canon de arrendamiento, el mismo que será establecido por acuerdo entre las partes. La falta de pago de dos meses o el incumplimiento del presente contrato dará lugar a la terminación del mismo. Expresamente la arrendataria renuncia a la fijación de la pensión locativa por parte de la respectiva oficina de Registro de Arrendamientos del Ilustre Municipio de Quito, aceptando la estipulación del canon fijado en el presente contrato por convenirle a sus intereses. CUARTA: Plazo.- El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contarse desde el día de hoy, pudiendo ser renovado de mutuo acuerdo entre las partes. Si una de las partes decide no continuar con este contrato de arrendamiento notificará a la otra con noventa días de anticipación su decisión unilateral de dar por terminado el presente contrato, en caso de no hacerlo se entenderá renovado en todas sus partes a excepción del canon mensual de arrendamiento que será fijado entre las partes.
QUINTA: Pago por servicios y Garantía.- La propiedad cuenta con todos los servicios básicos, por este motivo la arrendataria, pagará el consumo de todos los servicios, como son de luz y agua, cuyas planillas de pago debidamente canceladas serán entregadas a la arrendadora. Como Garantía la arrendadora recibe la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (200 USD) , cantidad que será devuelta a la arrendataria en el momento en que se de por terminado este contrato, previa verificación de que las instalaciones ocupadas por la arrendataria se encuentren en perfecto estado, esto es tal y como las recibe, y en caso de que existan daños producidos por la arrendataria se realizarán los arreglos respectivos cuyos gastos serán descontados de la garantía, restituyéndose la diferencia a la arrendataria. En caso de producirse daños al bien inmueble por caso fortuito o fuerza mayor o el deterioro normal del mismo o sus instalaciones, la arrendadora correrá con los gastos de reparación o arreglos. Expresamente la arrendataria deja constancia que por el valor de la presente garantía, la arrendadora, no pagará interés alguno. SEXTA: Mejoras.- Se aclara en forma expresa que toda mejora o adición de cualquier tipo, quedará en beneficio de la propietaria del inmueble, la misma que por dichas mejoras no reconocerá cantidad de dinero alguna, aclarando que cualquier mejora que se desee realizar se lo hará con la autorización POR ESCRITO de la arrendadora. SEPTIMA: Objeto y Prohibición.- La arrendataria queda obligada a usar el inmueble únicamente para vivienda conjuntamente con los miembros de su familia en primer grado de consanguinidad, no podrá subarrendar, ceder, ni traspasar el presente contrato ya sea parcial o totalmente, ni tampoco dar otro uso al inmueble o realizar cualquier tipo de algazaras, en caso de no cumplir con el objeto del presente contrato, automáticamente quedará terminado el mismo y en el término de treinta días la arrendataria desocupara el inmueble. OCTAVA: Las partes se someten de manera expresa a lo que establece la Ley de Inquilinato vigente para la terminación de este contrato. En caso de no existir notificación con desahucio se renovará el contrato. NOVENA: Jurisdicción y competencia.- En caso de controversia las partes se someten a los jueces competentes de este Cantón. Las partes contratantes firman por duplicado el presente contrato, por estar de acuerdo a sus recíprocos intereses en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento.