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Insercion Laboral, Apuntes de Derecho

Asignatura: Derecho del Empleo, Profesor: entre amigos, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 20/02/2014

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natt12-1 🇪🇸

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TEMA 9 INSERCIÓN LABORAL
9.1 LA RENTA DE INSERCIÓN
Complementan las prestaciones anteriormente apuntadas, otras cuantías genéricamente
denominadas Rentas Mínimas. Entre ellas destacan:
La Renta Activa de Inserción (RAI): Permite a quien tiene especiales dificultades
para incorporarse en el mercado laboral (parados de larga duración, víctimas de
violencia de genera y doméstica, discapacitados o emigrantes retornados) y se
encuentran en situación de necesidad económica, percibir una ayuda en forma de
renta mensual.
Se percibe durante un periodo máximo de 11 meses. La cuantía es de 426 euros.
Plan Prepara: Se trata de un programa de recualificación profesional de las
personas que agoten su protección por desempleo.
Consiste en la percepción de una ayuda económica mensual y la duración es de 6
meses de percepción. Se percibe una única vez.
Este programa está en vigor hasta que la tasa de desempleo descienda del 20%.
Entonces, la orden de protección al desempleado es la siguiente:
1. Prestación por desempleo;
2. Subsidio;
3. Plan Prepara (a no ser que sean colectivos de difícil inserción. En ese caso
perciben RAI)

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[Título del documento] [Fecha]

TEMA 9 INSERCIÓN LABORAL

9.1 LA RENTA DE INSERCIÓN

Complementan las prestaciones anteriormente apuntadas, otras cuantías genéricamente denominadas Rentas Mínimas. Entre ellas destacan:

 La Renta Activa de Inserción (RAI): Permite a quien tiene especiales dificultades para incorporarse en el mercado laboral (parados de larga duración, víctimas de violencia de genera y doméstica, discapacitados o emigrantes retornados) y se encuentran en situación de necesidad económica, percibir una ayuda en forma de renta mensual. Se percibe durante un periodo máximo de 11 meses. La cuantía es de 426 euros.  Plan Prepara: Se trata de un programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Consiste en la percepción de una ayuda económica mensual y la duración es de 6 meses de percepción. Se percibe una única vez. Este programa está en vigor hasta que la tasa de desempleo descienda del 20%.

Entonces, la orden de protección al desempleado es la siguiente:

  1. Prestación por desempleo;
  2. Subsidio;
  3. Plan Prepara (a no ser que sean colectivos de difícil inserción. En ese caso perciben RAI)