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Este documento analiza la competencia del rey en la expedición de decretos que prorrogan el estado de alarma, según la ley orgánica 4/1981. Se discute si el rey podría negarse a expedirlos considerando que no se cumplen con las disposiciones constitucionales. Se explica que la función del jefe de estado en este proceso opera en el ámbito de la potestad reglamentaria y que su irresponsabilidad implica no oponerse a los actos aprobatorios del gobierno, lo que podría llevar a una quiebra de sus poderes.
Tipo: Ejercicios
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1. ¿Podría el Rey negarse a expedir el segundo de los Decretos aprobado por el Consejo de Ministros en el que se prorroga el estado de alarma, al considerar –en su opinión- que no se cumplen con las disposiciones constitucionales?
Una de las competencias del Jefe de Estado es firmar los Reales Decretos, si este no los firma no tendrían validez legal. En este caso en la Ley Orgánica 4/1981 artículo cuarto y artículo sexto las competencias no son del Rey tanto para el estado de alarma como para su prórroga. Esta Ley Orgánica no cita nada del papel del Rey, este tiene la función de expedir decretos acordados en el Consejo de Ministros. Esta función del Jefe del Estado opera en el ámbito de la potestad reglamentaria con la misma finalidad y efectos que lo ya dicho para la sanción de las leyes. En todo caso el vocablo "expedir" con el que comienza el apartado f) del artículo 62, deja a las claras que se trata de una "función-deber", sin que le sea dado al Rey cuestionar el estampamiento de su firma so pretexto de vicios o irregularidades en la norma aprobada en Consejo de Ministros. Uno de los rasgos más característicos de la Monarquía parlamentaria es la irresponsabilidad del Jefe del Estado, y esa irresponsabilidad comporta la no oposición del Rey hacia los actos aprobatorios de los sujetos refrendantes, los cuales se hacen responsables de sus actuaciones. Por otra parte, un hipotético enfrentamiento entre el Rey y el Gobierno por una negativa del primero a expedir un Decreto aprobado en Consejo de Ministros, supondría una quiebra en las potestades que la Constitución atribuye al Gobierno en el artículo 97.