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Una detallada descripción de la comisión europea, su misión, composición, nombramiento y funciones. Además, se explica el procedimiento de su elección y el papel que desempeña en la supervisión de la aplicación del derecho de la ue, la ejecución del presupuesto, la representación exterior y la iniciativa legislativa. Se incluyen también detalles sobre el consejo europeo y el parlamento europeo.
Tipo: Apuntes
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La comisión europea es la institución que tiene como principal misión la defensa y promoción de los intereses de la UE.
La consecución de los objetivos de la unión.
Todas las competencias que el tratado le atribuye están directamente relacionadas con ese papel “motor” de la construcción europea. Es una institución fundamental en el proceso de integración europea, que tiene como principal objetivo la consecución del interés general de la UE.
La comisión defiende el interés general de la UE, incluso si éste entra en conflicto con los intereses de los estados. Tal institución no encuentra paragón en otras organizaciones internacionales reflejo del carácter sui generis del proyecto europeo de integración que representa la UE.
Composición
La comisión europea está integrada por personas nacionales de los estados miembros elegidas por un periodo de cinco años, el número de comisarios ha ido aumentando a medida que se han ido incorporando nuevos estados por ello se plantea la necesidad de que la comisión tenga una composición razonable que le permita actuar de forma eficaz.
Los tratados prevén que la actual comisión este todavía compuesta por un nacional de cada estado miembro pero que a partir del 1 de noviembre de 2014 se rebaje el número de miembros a dos tercios del número de estados miembros (se prevé un sistema de rotación en la elección de los comisarios), la idea es que la próxima comisión sea más reducida que la actual.
La comisión está presidida por un comisario que es elegido presidente, mientras que el alto representante para asuntos exteriores y política de seguridad se integra en la comisión como vicepresidente.
Nombramiento
Intervienen tanto el consejo europeo como el parlamento para respetar una combinación de intereses la de los estados miembros y la de los representantes de los ciudadanos.
Procedimiento:
un candidato a presidente de la comisión.
candidatos que se proponga nombrar. Y cada estado miembro propone un candidato.
seguridad) y el resto de candidatos a ser miembros se someten de forma colegiada al voto de aprobación del parlamento, una vez aprobado, el consejo europeo nombrara por mayoría la nueva comisión.
En la elección de la comisión, los estados miembros a través del consejo europeo gozan de un papel muy relevante tanto en la elección del presidente como del resto de comisarios. También es significativa la participación del parlamento europeo que refuerza la legitimidad democrática de la institución.
Estatuto
La comisión ejerce sus funciones con total independencia, tal deber de independencia se asegura mediante un régimen jurídico.
Organización interna
El presidente de la comisión tiene un papel fundamental. Funciones:
política de seguridad
El presidente decide libremente la denominación de las carteras con que contará la comisión, que comisario se encargará de cada materia y podrá pedir a un comisario que presente su dimisión.
La comisión cuenta con un número importante de funcionarios que trabajan en la sede central situada en Bruselas, así como las delegaciones de la comisión en los 28 estados miembros.
Responsabilidad política
La comisión responde políticamente ante el parlamento europeo del ejercicio de sus competencias. Así, la comisión deberá comparecer ante el parlamento si éste lo solicita y contestar oralmente o por escrito a todas las preguntas que le formule el parlamento o sus miembros. Y el parlamento, puede presentar una moción de censura y hacer dimitir en bloque a la comisión, no hay una responsabilidad individual de los comisarios ante el parlamento. La comisión debe presentar anualmente un informe general de su actividad que se discute por el parlamento.
Poderes
Los tratados enumeran los distintos poderes de la comisión los cuales están directamente vinculados a la promoción del interés general.
La comisión tiene el monopolio de la iniciativa legislativa en la UE, por tanto, es responsable de proponer a las otras dos instituciones con competencia legislativa (consejo y parlamento) la adopción de actos normativos, impulsando así la actividad legislativa de la UE. Y tiene el derecho de defender directamente sus propuestas dentro de todos los órganos donde se debata su contenido.
El derecho originario reconoce a la comisión poder de decisión en determinadas materias, este poder puede ser propio al atribuirlo directamente el tratado o delegado si se lo atribuye el consejo. Tal poder de decisión propio no es de naturaleza legislativa, sino de naturaleza ejecutiva o reglamentaria y permite a la comisión adoptar reglamentos, directivas y decisiones sobre materias previstas expresamente en los tratados.
La comisión también gestiona los distintos fondos de la UE los cuales se proyectan en ámbitos diversos como la política de cohesión o la política agrícola.
Tiene el poder de control del derecho de la UE mediante un conjunto de mecanismos dirigidos a controlar que los estados y particulares observen correctamente tanto derecho originario como derivado.
La comisión asume, con excepción del ámbito política exterior y de seguridad común, la representación exterior de la UE que será compartida con el alto representante para asuntos exteriores y de seguridad y con el presidente del consejo europeo, por tanto, papel importante en las relaciones exteriores de la UE.
presidencia entre estados grandes, medios y pequeños, y que todos los estados ostenten la presidencia cada cierto tiempo, por el contrario el TUE fina de modo permanente la presidencia del consejo de asuntos exteriores en el alto representante de la unión con el fin de garantizar la unidad de acción del consejo.
La presidencia está auxiliada en sus tareas por la secretaria general del consejo, ya que prepara la documentación necesaria para las sesiones del consejo, apoya a la presidencia y ayuda a evitar la descoordinación y la dispersión dentro del consejo.
Comité de representantes permanentes (COREPER)
Es un órgano auxiliar del consejo de carácter permanente, los tratados le han confiado el trabajo de preparar los trabajos del consejo y de realizar las tareas que éste le confíe, la importancia de este órgano en el funcionamiento del consejo es máxima ya que el consejo no está reunido de forma permanente y antes de sus reuniones es necesario desarrollar a fondo un trabajo político y técnico, esta es la misión del órgano.
Su influencia final es decisiva en el sistema de toma de decisiones. El consejo aprueba sin discusión decisiones sobre las que ya ha habido acuerdo suficiente en el COREPER.
Está formado por los representantes permanentes de cada estado acreditados antes la UE que son diplomáticos actuando bajo las instrucciones de cada estado.
El Consejo es una entidad jurídica única, pero se reúne en 10 "formaciones" diferentes, en función del tema debatido: No existe una jerarquía entre las diferentes formaciones del Consejo, aunque el Consejo de Asuntos Generales cumple una función especial de coordinación y se encarga de los asuntos institucionales y administrativos y de las cuestiones horizontales. El Consejo de Asuntos Exteriores también tiene un mandato especial.
El consejo:
La votación para la adopción de decisiones se realiza mediante mayoría cualificada y parte de la existencia de un voto ponderado por cada estado. No funciona la regla “un estado, un voto” sino que los tratados cuantifican el valor del voto que emite cada estado.
Aparte de la regla de la mayoría cualificada, los tratados establecen otros sistemas de adopción de decisiones como la mayoría simple que implica la existencia de más votos a favor que en contra, tal sistema está previsto en pocos casos. Y consejo también puede adoptar decisiones por unanimidad , sobre decisiones de gran trascendencia política.
El tratado de la UE establece que el funcionamiento de la UE se basa en la democracia representativa. La legitimidad democrática de la UE se traduce principalmente en el hecho de que los ciudadanos europeos proceden a elegir a los diputados del PE por sufragio universal directo, convocado periódicamente en cada estado miembro. Este es el principal derecho político vinculado a la ciudadanía europea. TUE los ciudadanos de la UE están directamente representados en la UE a través del PE.
La elección se hace mediante sufragio universal directo , las primeras se celebraron en 1979 y desde entonces se celebran periódicamente cada cinco años.
Todos los ciudadanos tienen derecho a ser electores y elegibles en las elecciones al PE desde su lugar de residencia en igualdad de condiciones que los nacionales del estado donde residen.
En España se aplica un sistema de circunscripción única. La calidad de parlamentario europeo no es incompatible con la de parlamentario nacional pero la LOREG prohíbe en España la acumulación de mandatos parlamentarios, cuestión polémica ya que muchos autores entienden este aspecto de la LOREG contrario a los tratados.
Composición
Organización interna
El parlamento ha adoptado su propio reglamento de funcionamiento interno:
Competencias
El PE ejerce funciones presupuestarias, tiene poderes legislativos y poderes de control político y jurídico.
Tras la última reforma operada en los tratados fundacionales por el tratado de Lisboa, a la institución judicial se le denomina, en su conjunto, como tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta institución está integrada por el tribunal de justicia (TJ), el tribunal General (TG) y los posibles tribunales especializados, a los que, a día de hoy, solo existe el tribunal de la función pública.
Composición
El TJ tiene su sede en Luxemburgo y está compuesto por jueces, abogados generales y un secretario.
El tribunal de la función pública (TFP) tiene su sede en Luxemburgo, en el mismo complejo de edificios que las otras dos instancias judiciales. Está formado por siete jueces. Sus miembros son designados por el consejo con la consulta previa a un comité consultivo independiente.
Sus funciones se centran en la resolución, en primera instancia, de los litigios derivados del régimen jurídico de los funcionarios y agentes de la UE, incluidos los litigios entre cualquier órgano u organismo y su personal. Contra sus resoluciones se puede interponer un recurso de casación ante el TG.
Fases de proceso y sentencia
El proceso ante los diferentes órganos jurisdiccionales que integran el TJUE se desarrolla en una fase escrita y, si se estima necesaria por los jueces para permitir que se completen los argumentos a solicitud de las partes, una fase oral.
Se caracteriza el proceso ante el TJUE por ser contradictorio , teniendo todas las partes los mismos derechos a ser informadas, escuchadas y a presentar sus alegaciones. Las audiencias que componen la fase oral son públicas.
El proceso es inquisitivo , en el sentido de que, una vez introducida la demanda, los órganos jurisdiccionales dirigen el desarrollo del proceso, fijando los plazos para la presentación de documentos, las actuaciones procesales, etc.
En cuanto a la sentencia, debemos resaltar su obligatoriedad y su carácter de cosa juzgada. No obstante, caben recursos extraordinarios, por motivos tasados, de rectificación, revisión, interpretación, etc. Las sentencias del TG i TFP son recurribles en casación.
Las instituciones de la UE han cumplido siempre las sentencias que le han sido desfavorables, no han hecho lo mismo los estados miembros. Para presionarles a hacerlo, se ha establecido un mecanismo de sanciones pecuniarias.
Organización interna y funcionamiento