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Asignatura: Historia de la España medieval, Profesor: Pablo Ortego Rico, Carrera: Historia, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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El sistema político visigodo se estructuraba sobre una doble herencia o una dualidad: por un lado el aporte germano, por el que el poder del soberano se basaba en su poder popular y miliar, pues era el pueblo en armas quien elegía al monarca. Por el otro, el aporte romano, es decir, la concepción política del poder de época bajo imperial, así el dominador, que es el emperador o rey, tiene un poder absoluto y sus leyes tiene legitimidad porque emanan de él. Además en la sociedad visigoda se le suma la sacralización del poder cuando Leovigildo intenta imitar a los emperadores romanos.
La monarquía es la institución fundamental, alrededor de la cual se organizan todas las demás. En un primer momento, tiene un carácter militar, pues el rey es elegido por la asamblea de hombres libre en armas. A partir de la instalación de los visigodos en Tolosa, se establece, aunque no se regula, el principio de herencia. No hay ley ni documento sobre este principio pero en la práctica se ve que se usó. Por ejemplo, era bastante habitual la asociación de los hijos al trono como el fin de facilitar la herencia. En un tercera etapa, que correspondería a la época final del reino (a partir del 633) sçi se produce una regulación del sistema de elección monárquica, siendo los magnates y los obispos quienes eligen a los reyes. Para esta dignidad podían ser elegido los visigodos de origen noble, no serviles ni tonsurados y que no hayan llegado al trono mediante el uso de la violencia.
Tras la conversión de todo el reino, la monarquía empieza a revestirse de carácter sacro y la Iglesia comienza a ser la mediadora y legitimadora del poder. Este es descendente, pues emana de Dios, y ejercido como un oficio o ministerio. Se sustancia en ceremonias especificas muy importantes, como las unciones regias, que teóricamente comienza con la coronación de Wamba, pero que se cree que ya se realizaban ates.
Esta unción permite al rey ejercer una serie de poderes que no son ilimitados. Estos reyes conservan una concepción pública del poder, pues legislan motu proprio, como hacían los emperadores. Entre sus poderes están: el militar, el de legislar, el de impartir justicia (a través del Aula Regia) y el poder administrativa, por lo general delegado en funcionarios.
Otra ceremonia que permitió sustanciar el poder de los reyes fue el pacto entre estos y los hombres libres, es decir, el juramento. Esta práctica, muy remarcada den el siglo VII, nace en el IV. Al ser ungidos los reyes juraban, entre otras cosas, guardar el catolicismo, defender a la Iglesia, a al gens gótica o gobernar con justicia. A continuación, todos los hombres libres debían prestar juramento, por escrito, de no atentar contra el monarca, de guardarle fidelidad, etc. Esto se trasladaba a todo el territorio con el envío de los discursori iuramentii a los diferentes lugares para que tomen juramento a todos los hombres. Los de la corte, que eran más próximos al monarca, los llamados fideles regii o gardingos, realizaban un juramento especial dentro de la corte, que era más vinculante.
El rey no tenía poder ilimitado, pues no es absoluto, sino que se tiene que ceñir a las leyes del reino, debe actuar buscando el bien común “utilitas publica”, sino lo hace hay legitimidad por parte del reino (magnates y obispos) para deponerlo. Esto es lo que genera toda la controversia y agitación del final del reino visigodo, pues tomando como legitimación la falta de bien común en las decisiones del rey, se deponen a numerosos monarcas.
ADMINISTRACIÓN
El estadio principal de la administración era la de carácter central, en la que había dos instituciones fundamentales:
la guardia palatina. El resto de la tropas proviene de las huestes nobles, que son cuerpos militares privados. Para que esto sea controlable, se decretan leyes obligando a todos los magnates y eclesiásticos con milicia propias a ayudar a los monarcas con estas, cuando haya que frenar rebeliones. Ervigio creo otra ley que obligaba a os nobles a acudir a la llamada del rey, pero solo con una décima parte de las mismas.
A nivel de derecho en los últimos códigos se puede observar una territorialidad muy clara de la ley, pues se aplica pero no a todo el reino y no a todas las personas. La comunidad hispano-visigoda era un estado, de hecho el más poderosos de su tiempo, pues es en el que mejor sobrevive la noción pública del poder heredada de Roma, pues en este reino se diferencia el Estado de la persona que ejerce el poder, que no es el rey sino el conjunto de la comunidad. El problema es que para articular estas relaciones súbdito-estado, que es un relación pública, se entremezclan relaciones contractuales privadas , juramento hombre-hombre. Esto da lugar a una grave contradicción del estado visigodo, pues mientras la monarquía y el Estado son instituciones públicas se basan en vínculos privados.
Otra prueba de la concepción pública que tenían los visigodos del Estado, es que nunca se divide entre los herederos de los monarcas como si hacen merovingios o carolingios, que tiene una concepción patrimonialista.
SOCIEDAD VISIGODA