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Este documento contiene información sobre los diferentes tipos de permisos de desplazamiento durante cuarentenas en Chile, incluyendo zonas en Paso Cuarentena y Paso Transición, permisos temporales individuales y salvoconductos individuales. Además, se detalla el proceso de solicitud y los casos en los que se autoriza el desplazamiento en horario de toque de queda y a través de cordones sanitarios.
Tipo: Apuntes
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La presente normativa rige en todas aquellas zonas, localidades, sectores, comunas, provincias y/o regiones que hayan sido declaradas por la autoridad sanitaria afectas a cuarentenas territoriales, ya sea que se encuentren en Paso Cuarentena o Paso Transición, y/o a la medida de cordón sanitario. Respecto del toque de queda, será aplicable lo dispuesto por los Jefes de la Defensa Nacional.
Para efectos del instructivo se entenderá:
1. Cuarentena de Aislamiento: Confinamiento que deben realizar personas confirmadas con COVID-19, a la espera del resultado del examen de PCR o que han tenido contacto estrecho con personas confirmadas con COVID-19. Este confinamiento debe realizarse en su domicilio, recinto hospitalario o residencias sanitarias, según criterio clínico. 2. Cuarentena Territorial: a. Sector o Localidad en Paso Cuarentena (Paso 1): Zonas en que se prohíbe la libre circulación de personas con el fin de evitar la transmisión comunitaria y expansión del virus, todos los días de la semana. b. Sector o Localidad en Paso Transición (Paso 2): Zonas en que se prohíbe la libre circulación de personas con el fin de evitar la transmisión comunitaria y expansión del virus, sólo los días sábado, domingo y festivos. 3. Cuarentena Preventiva: Es el confinamiento que deben realizar mayores de 75 años durante el periodo que determine la autoridad, por ser considerados un grupo de alto riesgo y personas que ingresen a Chile por el plazo de 14 días. 4. Aduana Sanitaria: Barrera de control sanitario que se establece en un punto específico para controlar el acceso entre una zona y otra. 5. Cordón Sanitario: Medida que prohíbe el ingreso y salida de un lugar determinado. Para el ingreso y salida se requerirá de salvoconducto individual, permiso de desplazamiento colectivo o permiso único colectivo, para asegurar el abastecimiento básico y los servicios esenciales en dicho lugar.
Este tipo de permiso autoriza a las personas para realizar actividades fundamentales y abastecerse de los bienes y servicios esenciales. Este permiso podrá ser solicitado de manera remota en el portal www.comisariavirtual.cl, ingresando con su respectiva clave única o realizando el procedimiento de registro en dicho portal; y también de manera presencial en dependencias de Carabineros de Chile. **En aquellos sectores o localidades que se encuentren en Paso Cuarentena (Paso
personas con discapacidad, ni para aquellos permisos que expresamente señalen un máximo semanal distinto a la regla general.
respectiva clave única o mediante registro en dicho portal, incorporando los nombres, domicilio y número de Rol Único Nacional, de los y las adolescentes que componen el grupo o, por las y los adolescentes directamente, mediante registro en el portal. b. En ningún caso estará permitido ingresar a lugares cerrados. En todos los casos se debe cumplir con las recomendaciones y/o protocolos dispuestos por la autoridad sanitaria. El permiso solicitado por el adulto no se contabilizará conjuntamente con otros que hubiere solicitado para una finalidad distinta.
a. Asimismo, se considerará como permiso o salvoconducto para dirigirse a su residencia desde el hotel de tránsito, el Certificado de Traslado para pasajeros en cuarentena preventiva obligatoria, otorgado por la Seremi de Salud respectiva, que autoriza a las personas que terminan su estadía en dichos hoteles a trasladarse, de manera particular, a la misma. Copia del mismo documento podrá ser utilizada por la persona que ayuda al
Los Permisos Temporales Individuales de Desplazamiento entre sectores o localidades que se encuentren en diferentes Pasos, serán otorgados, excepcionalmente, para la realización de actividades esenciales e impostergables. Todo lo anterior es, sin perjuicio de las reglas aplicables a los cordones sanitarios.
Los salvoconductos permiten el desplazamiento de personas en cualquier horario , incluido el de toque de queda y habilitan para el ingreso y salida a través de un cordón sanitario , permitiendo el desplazamiento entre sectores o localidades que se encuentren en diferentes Pasos. Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:
Se establece el listado de casos en que se autorizará el desplazamiento de personas en sectores o localidades declaradas en cuarentena territorial, en horario de toque de queda y a través de cordones sanitarios portando sólo credencial o documento institucional, acompañado siempre de la cédula de identidad. Esta autorización se otorga sólo en el marco del cumplimiento de sus funciones y en la medida en que sea estrictamente necesario, según se indica a continuación.
1. Salud. a. Profesionales de la salud y laboratorios. Funcionarios de instituciones públicas o privadas y profesionales de la salud independientes que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento, limpieza, reparación y mantenimiento esencial para el funcionamiento de estos recintos. Extendiéndose a residencias sanitarias, estadios y centros de convenciones u otros destinados a la atención de pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores. También podrán hacer uso de este permiso, los profesionales auxiliares de la salud, que ejerzan la acupuntura, la homeopatía y la naturopatía, para el ejercicio de sus funciones, siempre que hayan sido legalmente habilitados para ejercer en el país, lo que deberán acreditar portando el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, emitido por la Superintendencia de Salud. b. Niños o niñas que sean hijos o estén al cuidado del personal indicado en el literal precedente, para el solo efecto de trasladarse junto con ellos a la guardería dispuesta por el establecimiento de salud correspondiente, portando su cédula de identidad y certificado de nacimiento o documento que acredite la calidad de cuidador del niño o niña. c. Personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos. Asimismo, el personal de empresas destinadas a la producción de insumos médicos, dispositivos médicos, elementos de protección personal y de insumos para su almacenamiento y conservación. d. Personas dedicadas al cuidado de niños, niñas o adolescentes (NNA) que sean hijos o estén bajo el cuidado de las personas señaladas en el literal a)
5. Transportes. a. Personal que se desempeña en el transporte público (buses, metro, metro tren u otros). b. Transportistas de bienes. Sólo el personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas, siempre respetando los acuerdos internacionales ratificados y vigentes. La guía de despacho será el permiso sanitario para el transportista y deberá indicar:
5. Otros. a. Ministros de culto, exclusivamente, para acudir a ritos o actividades que sean impostergables. b. Personas que presten servicios en residencias destinadas a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y de personas con discapacidad o en situación de calle. Asimismo, el personal de los Centros de la Mujer y Casas de Acogida de las mismas. c. Los feriantes, presentando su patente y su cédula de identidad. d. Pescadores artesanales y otro personas que cumple funciones de seguridad en embarcaciones menores, quienes deberán obtener el permiso en el sitio web de la DIRECTEMAR (www.directemar.cl). e. Actividades debidamente fundadas por la autoridad competente en el marco del Plan Paso a Paso, establecido en la Resolución Exenta N° 591 de fecha 23 de julio del Ministerio de Salud. En todos los casos anteriores, deberán aplicarse estrictamente las normas e instrucciones que dicte la Autoridad Sanitaria.
deben cumplir sus labores de manera presencial. La referida información será fiscalizada por las instituciones sectoriales respectivas.
l. Prestadores de servicios en empresas de correos, sean éstas públicas o privadas, los que estarán sujetos a las reglas sanitarias especiales que determine la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones. m. Personal esencial para el funcionamiento de las Notarías, de acuerdo al turno que establezca la respectiva Corte de Apelaciones para este efecto, y de los Conservadores de Bienes Raíces. n. Personal esencial para la facilitación del comercio exterior del país, entendiendo por tales a los agentes de aduanas y sus auxiliares. o. Personal que preste servicios para la construcción, mantenimiento, reparación y funcionamiento de infraestructura pública, tales como edificios públicos, aeropuertos, puertos, carreteras, hospitales, ríos, canales, embalses, cárceles u otros. p. Personal que preste servicios destinados a la producción, elaboración y entrega de alimentos a instituciones públicas y a aquellas que prestan servicios para las mismas. q. Personal esencial para la mantención y reparación de ascensores, solo respecto de quienes se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinado o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, ya sean personas naturales y/o personal dependiente de una empresa inscrita en el referido registro. r. Cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento y control de plagas. s. Trabajadores esenciales para el funcionamiento de empresas mineras, proveedores y contratistas de las mismas. t. Personal de servicios veterinarios y aquel que preste servicios para el cuidado animal en bioterios, zoológicos, hipódromos, estaciones experimentales, campus universitarios y otras instituciones públicas o privadas que posean o alojen animales. Se entenderán incluidos los miembros de organizaciones sin fines de lucro que realicen labores destinadas al cuidado animal, debidamente calificados por la autoridad competente. u. Personas que presten servicios en hoteles con huéspedes. v. Plantas de revisión técnicas, sólo para las revisiones de camiones y vehículos de transporte de pasajeros. w. Personal de cuadrillas de servicio post venta de empresas de construcción de inmuebles de uso residencial.
5. Educación. a. Asistentes de la educación y Docentes que estén cumpliendo turnos éticos en establecimientos públicos, particulares pagados y particulares subvencionados. b. Personal esencial para el soporte y mantenimiento tecnológico de las instituciones educacionales, sean éstas públicas o privadas. c. Personal de la Fundación Integra y de sus centros de distribución, con objeto de dar continuidad al despacho de equipamiento, insumos, material pedagógico, entre otros, que sean necesarios para los establecimientos educacionales asociados. 6. Servicio Público. Se incluyen los funcionarios y servidores públicos, incluidos el personal a honorarios en el marco del cumplimiento de sus funciones que se indican a continuación: a. Funcionarios y servidores públicos municipales, incluyendo a los concejales. b. Funcionarios y servidores públicos de Gobiernos Regionales, incluyendo a consejeros regionales. c. Autoridades de Gobierno, funcionarios de los ministerios y de los servicios públicos centralizados y descentralizados. d. Los funcionarios del Ministerio Público, Contraloría General de la República, Banco Central, Servicio Electoral, Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría de la Niñez.
Permiso para repartidores que prestan servicios de distribución de alimentos, medicamentos y otro tipo de bienes esenciales de uso doméstico por medio de plataformas de delivery, el que los habilitará para circular por sectores o localidades que se encuentren en cuarentena territorial. Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:
El presente instructivo rige a partir del martes 17 de agosto de 2020 a las 05:00 horas, reemplazando el instructivo acompañado al Oficio N° 17.811, de fecha 24 de julio de 2020, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente, se mantienen plenamente vigentes todas las resoluciones emanadas de la Autoridad Competente que han otorgado autorizaciones de circulación a personas.