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Instrucciones para solicitar permisos de desplazamiento durante cuarentenas, Apuntes de Biología Humana

Este documento contiene información sobre los diferentes tipos de permisos de desplazamiento durante cuarentenas en Chile, incluyendo zonas en Paso Cuarentena y Paso Transición, permisos temporales individuales y salvoconductos individuales. Además, se detalla el proceso de solicitud y los casos en los que se autoriza el desplazamiento en horario de toque de queda y a través de cordones sanitarios.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 07/02/2021

joseorlando19
joseorlando19 🇨🇱

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#CuidémonosEntreTodos
En vigencia desde el 17 de agosto de 2020
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  • En vigencia desde el 17 de agosto de

INSTRUCTIVO PARA PERMISOS DE DESPLAZAMIENTO

La presente normativa rige en todas aquellas zonas, localidades, sectores, comunas, provincias y/o regiones que hayan sido declaradas por la autoridad sanitaria afectas a cuarentenas territoriales, ya sea que se encuentren en Paso Cuarentena o Paso Transición, y/o a la medida de cordón sanitario. Respecto del toque de queda, será aplicable lo dispuesto por los Jefes de la Defensa Nacional.

I. DEFINICIONES

Para efectos del instructivo se entenderá:

1. Cuarentena de Aislamiento: Confinamiento que deben realizar personas confirmadas con COVID-19, a la espera del resultado del examen de PCR o que han tenido contacto estrecho con personas confirmadas con COVID-19. Este confinamiento debe realizarse en su domicilio, recinto hospitalario o residencias sanitarias, según criterio clínico. 2. Cuarentena Territorial: a. Sector o Localidad en Paso Cuarentena (Paso 1): Zonas en que se prohíbe la libre circulación de personas con el fin de evitar la transmisión comunitaria y expansión del virus, todos los días de la semana. b. Sector o Localidad en Paso Transición (Paso 2): Zonas en que se prohíbe la libre circulación de personas con el fin de evitar la transmisión comunitaria y expansión del virus, sólo los días sábado, domingo y festivos. 3. Cuarentena Preventiva: Es el confinamiento que deben realizar mayores de 75 años durante el periodo que determine la autoridad, por ser considerados un grupo de alto riesgo y personas que ingresen a Chile por el plazo de 14 días. 4. Aduana Sanitaria: Barrera de control sanitario que se establece en un punto específico para controlar el acceso entre una zona y otra. 5. Cordón Sanitario: Medida que prohíbe el ingreso y salida de un lugar determinado. Para el ingreso y salida se requerirá de salvoconducto individual, permiso de desplazamiento colectivo o permiso único colectivo, para asegurar el abastecimiento básico y los servicios esenciales en dicho lugar.

II. PERMISO TEMPORAL INDIVIDUAL

Este tipo de permiso autoriza a las personas para realizar actividades fundamentales y abastecerse de los bienes y servicios esenciales. Este permiso podrá ser solicitado de manera remota en el portal www.comisariavirtual.cl, ingresando con su respectiva clave única o realizando el procedimiento de registro en dicho portal; y también de manera presencial en dependencias de Carabineros de Chile. **En aquellos sectores o localidades que se encuentren en Paso Cuarentena (Paso

  1. se podrán solicitar hasta dos veces cada semana.** En sectores o localidades que se encuentren en cualquier otro Paso, se podrá solicitar un máximo de un permiso cada semana. No se requerirá permiso, de ningún tipo, para acudir a urgencias médicas o ante necesidad de socorro o auxilio de las policías. Para solicitar permisos de desplazamiento entre sectores o localidades que se encuentren en diferentes Pasos, se estará a lo dispuesto en el numeral 22 de este Título. El Permiso Temporal Individual tendrá las siguientes características:
  1. Sólo puede ser solicitado directamente por quien se trasladará de un sector o localidad a otro. En ningún caso podrá circular una persona que se encuentre en los registros de COVID- 19 activos que mantiene la autoridad sanitaria y todas aquellas personas sujetas a medidas de aislamiento obligatorio en virtud de la Resolución Exenta N°591 de 2020 y sus modificaciones posteriores.
  2. Estos permisos son personales, únicos e intransferibles y pierden su vigencia una vez vencido el plazo por el cual fueron otorgados. En el evento que se tratare de personas con discapacidad, adultos mayores no valentes o niños, niñas y adolescentes, podrán realizar la actividad en compañía de otra persona.
  3. Los trámites y actividades que se autorizan a través de este permiso sólo pueden ser realizados por una persona , salvo que se indique expresamente lo contrario.
  4. No regirá el número máximo semanal de permisos individuales para los casos señalados en los numerales 3, 14 y 15 de este título , relativos a salida de personas con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad cognitiva, donación de sangre y aféresis, y el cuidado de adultos mayores y

personas con discapacidad, ni para aquellos permisos que expresamente señalen un máximo semanal distinto a la regla general.

  1. La vigencia se iniciará 15 minutos después de haber sido solicitado el permiso en la plataforma de comisaria virtual. La falsedad respecto a los hechos y circunstancias declarados por los solicitantes a través del portal comisariavirtual.cl serán sancionados de acuerdo al Código Penal. Se otorgará este tipo de permisos, por el tiempo que se indica en cada uno de los siguientes casos:
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud por hora concertada con anterioridad. El solicitante deberá indicar el nombre del médico que lo atenderá, el horario de atención y el establecimiento o lugar de la misma. En este caso, la persona puede ir con un acompañante. Duración: 3 horas.
  3. Compra de insumos básicos , ya sea para la compra de alimentos, medicamentos y/u otros insumos básicos. Duración: 3 horas.
  4. Salida de persona con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad cognitiva , ya sea de origen psíquico o intelectual, con su respectivo cuidador o acompañante, quienes deberán exhibir a la autoridad fiscalizadora la Credencial de Discapacidad, Certificado de Discapacidad del Registro Civil o Certificado Médico que indique el Diagnóstico Trastorno del Espectro Autista. El permiso deberá ser solicitado con el número de la cédula de identidad de la persona con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad cognitiva. Duración: 2 horas, sin restricciones semanales.
  5. Pasear a mascotas o animales que estén bajo su cuidado, con desplazamiento reducido dentro de las dos cuadras a la redonda del domicilio o residencia. Duración: 30 minutos.
  6. Pago de servicios básicos; cobros de pensiones y gestiones de pago ante el sistema de AFP, subsidios o beneficios estatales y/o municipales, seguros de cesantía, obtención de clave única; trámites ante el Servicio de Registro Civil e Identificación y, gestiones bancarias o notariales. Respecto de los pensionados que deban concurrir a los centros de pago para el cobro de su pensión, bastará el comprobante de cobro y su respectiva cédula nacional de identidad. Duración: Sólo
  1. Cuidado de adultos mayores y personas con discapacidad , acreditando identidad y condición de salud de la persona que requiere de los cuidados y su vínculo con la misma. Este permiso solo podrá ser solicitado de manera presencial en dependencias de Carabineros de Chile. Este permiso podrá tener una vigencia máxima de una semana. Para efectuar la acreditación de la identidad y condición de salud de la persona que requiere de los cuidados y su vínculo con la misma, se deberá presentar en dependencias de Carabineros de Chile el documento “Declaración Jurada - Cuidado Adulto Mayor en Domicilio”, disponible en la página web www.c19.cl.
  2. Salida de adultos mayores en sectores o localidades en Paso Cuarentena o Paso Transición (Pasos 1 y 2): Las personas mayores de 75 años, que residan en sectores o localidades que se encuentren en Paso Cuarentena o Paso Transición, podrán salir de sus domicilios, hasta una distancia de 200 metros a la redonda de los mismos, durante 60 minutos, los días lunes, jueves y sábado entre las 10:00 y las 12:00 horas, o entre las 15:00 y las 17:00 horas. Se deberá portar la Cédula Nacional de Identidad y podrá estar acompañado de una persona que esté a su cuidado, cumpliendo siempre con el uso de mascarilla, evitando las aglomeraciones y caminando con al menos un metro de distancia de otras personas. En ningún caso estará permitido ingresar a lugares cerrados ni realizar otra actividad.
  3. Salida de adultos mayores en sectores o localidades que NO estén en Paso Cuarentena o Paso Transición (Pasos 3 y 4 ): Las personas mayores de 75 años, que residan en sectores o localidades que NO se encuentren en Paso Cuarentena o Paso Transición, podrán salir de sus domicilios, durante 60 minutos, cualquier día de la semana, entre las 10:00 y las 12:00 horas o entre las 15:00 y las 17:00 horas. Se deberá portar la Cédula Nacional de Identidad y podrá estar acompañado de una persona que esté a su cuidado, cumpliendo siempre con el uso de mascarilla, evitando las aglomeraciones y caminando con al menos un metro de distancia de otras personas. En ningún caso estará permitido ingresar a lugares cerrados ni realizar otra actividad.
  4. Salida de Adolescentes, entre 14 y 18 años, en sectores o localidades que estén en Paso Cuarentena (Paso 1): Las y los adolescentes entre los 14 y los 18 años de edad, que se encuentren en sectores o localidades que lleven más de 14 días bajo la medida de cuarentena, podrán salir de sus domicilios, hasta una distancia de 1 kilómetro a la redonda de los mismos, durante 90 minutos, los días martes, miércoles y viernes, entre las 10:00 y las 12:00 horas, o entre las 16:00 y las 18:00 horas, una vez cada día. a. Este permiso podrá ser solicitado de manera remota en el portal www.comisariavirtual.cl por una persona adulta, ingresando su

respectiva clave única o mediante registro en dicho portal, incorporando los nombres, domicilio y número de Rol Único Nacional, de los y las adolescentes que componen el grupo o, por las y los adolescentes directamente, mediante registro en el portal. b. En ningún caso estará permitido ingresar a lugares cerrados. En todos los casos se debe cumplir con las recomendaciones y/o protocolos dispuestos por la autoridad sanitaria. El permiso solicitado por el adulto no se contabilizará conjuntamente con otros que hubiere solicitado para una finalidad distinta.

  1. Salida de Niños y Niñas entre 0 y los 14 años, en sectores o localidades que estén en Paso Cuarentena (Paso 1): Las niñas y los niños entre 0 y 14 años de edad, que se encuentren en sectores o localidades que lleven más de 14 días bajo la medida de cuarentena, podrán salir de sus domicilios, hasta una distancia de 1 kilómetro a la redonda de los mismos, durante 90 minutos, los días martes, miércoles y viernes, entre las 10:00 y las 12:00 horas, o entre las 16:00 y las 18:00 horas, una vez cada día, acompañados por un adulto responsable. Este último será responsable de que la salida se haga en grupos manejables y de conocer y aplicar los protocolos que determine la autoridad sanitaria. a. Este permiso deberá ser solicitado de manera remota en el portal www.comisariavirtual.cl por una persona adulta que tenga a los niños o niñas bajo su cuidado, ya sea registrándose en él o ingresando su respectiva clave única. El adulto deberá incorporar los nombres, domicilio y número de Rol Único Nacional, de los niños y niñas que componen el grupo. En ningún caso estará permitido ingresar a lugares cerrados. El permiso solicitado por el adulto no se contabilizará conjuntamente con otros que hubiere solicitado para una finalidad distinta.
  2. Para las personas que deban viajar a otra región o llegan al país , se considerará como permiso o salvoconducto para dirigirse desde el terminal a su domicilio o viceversa, el pasaje de bus, tren y/o avión, su cédula de identidad y/o pasaporte. Debiendo siempre portar el pasaporte sanitario que puede ser obtenido en

www.c19.cl.

a. Asimismo, se considerará como permiso o salvoconducto para dirigirse a su residencia desde el hotel de tránsito, el Certificado de Traslado para pasajeros en cuarentena preventiva obligatoria, otorgado por la Seremi de Salud respectiva, que autoriza a las personas que terminan su estadía en dichos hoteles a trasladarse, de manera particular, a la misma. Copia del mismo documento podrá ser utilizada por la persona que ayuda al

Los Permisos Temporales Individuales de Desplazamiento entre sectores o localidades que se encuentren en diferentes Pasos, serán otorgados, excepcionalmente, para la realización de actividades esenciales e impostergables. Todo lo anterior es, sin perjuicio de las reglas aplicables a los cordones sanitarios.

III. SALVOCONDUCTOS INDIVIDUALES

Los salvoconductos permiten el desplazamiento de personas en cualquier horario , incluido el de toque de queda y habilitan para el ingreso y salida a través de un cordón sanitario , permitiendo el desplazamiento entre sectores o localidades que se encuentren en diferentes Pasos. Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:

  • Sólo puede ser solicitado directamente por quien se trasladará de un lugar a otro , por cualquiera de las razones que luego se indican.
  • Estos permisos son personales, únicos e intransferibles y pierden su vigencia una vez vencido el plazo por el cual fueron otorgados.
  • Podrá ser solicitado de manera remota en el portal www.comisariavirtual.cl ingresando su respectiva clave única, o de manera presencial en dependencias de Carabineros de Chile. Se otorgará en los siguientes casos:
  1. Tratamientos Médicos. Duración: 12 horas. El solicitante deberá acompañar además el certificado médico que acredite la enfermedad que requiere tratamiento crónico hospitalario ambulatorio. (ejemplo: tratamientos para el cáncer, diálisis).
  2. Realización de trámites funerarios. Duración: 5 horas en la misma región y 24 horas en otra región.
  3. Mudanza. Incluyendo a miembros de la familia que realiza la mudanza como acompañantes del trámite. Duración: 24 horas cuando sea dentro de la misma región y 48 horas cuando sea a otra región. Debe siempre acompañar declaración jurada de mudanza notarial.

IV. PERMISO DESPLAZAMIENTO COLECTIVO (CREDENCIAL Y/O

DOCUMENTO INSTITUCIONAL)

Se establece el listado de casos en que se autorizará el desplazamiento de personas en sectores o localidades declaradas en cuarentena territorial, en horario de toque de queda y a través de cordones sanitarios portando sólo credencial o documento institucional, acompañado siempre de la cédula de identidad. Esta autorización se otorga sólo en el marco del cumplimiento de sus funciones y en la medida en que sea estrictamente necesario, según se indica a continuación.

1. Salud. a. Profesionales de la salud y laboratorios. Funcionarios de instituciones públicas o privadas y profesionales de la salud independientes que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento, limpieza, reparación y mantenimiento esencial para el funcionamiento de estos recintos. Extendiéndose a residencias sanitarias, estadios y centros de convenciones u otros destinados a la atención de pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores. También podrán hacer uso de este permiso, los profesionales auxiliares de la salud, que ejerzan la acupuntura, la homeopatía y la naturopatía, para el ejercicio de sus funciones, siempre que hayan sido legalmente habilitados para ejercer en el país, lo que deberán acreditar portando el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, emitido por la Superintendencia de Salud. b. Niños o niñas que sean hijos o estén al cuidado del personal indicado en el literal precedente, para el solo efecto de trasladarse junto con ellos a la guardería dispuesta por el establecimiento de salud correspondiente, portando su cédula de identidad y certificado de nacimiento o documento que acredite la calidad de cuidador del niño o niña. c. Personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos. Asimismo, el personal de empresas destinadas a la producción de insumos médicos, dispositivos médicos, elementos de protección personal y de insumos para su almacenamiento y conservación. d. Personas dedicadas al cuidado de niños, niñas o adolescentes (NNA) que sean hijos o estén bajo el cuidado de las personas señaladas en el literal a)

5. Transportes. a. Personal que se desempeña en el transporte público (buses, metro, metro tren u otros). b. Transportistas de bienes. Sólo el personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas, siempre respetando los acuerdos internacionales ratificados y vigentes. La guía de despacho será el permiso sanitario para el transportista y deberá indicar:

  1. Nombre completo del conductor.
  2. RUN del conductor.
  3. Patente del camión.
  4. Fecha de despacho.
  5. Destino de despacho.
  6. Rango horario para realizarlo.
  7. Productos objeto del despacho. c. Personal esencial de las empresas que se desempeñen en actividades asociadas a la logística de cargas, tales como aquellas desarrolladas en puertos, terminales marítimos, aeródromos y aeropuertos; terminales, vías y otras instalaciones ferroviarias; instalaciones de almacenamiento, depósito, inspección y/o distribución de bienes; elementos de transporte tales como contenedores, camiones y remolques; y, la provisión de todo servicio de mantenimiento o reparación o insumos necesarios para operaciones de transportes. d. Personal que trabaja en los aeropuertos del país, el cual podrá circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, portando su TICA o credencial, en el caso de tripulaciones, y su cédula de identidad.

5. Otros. a. Ministros de culto, exclusivamente, para acudir a ritos o actividades que sean impostergables. b. Personas que presten servicios en residencias destinadas a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y de personas con discapacidad o en situación de calle. Asimismo, el personal de los Centros de la Mujer y Casas de Acogida de las mismas. c. Los feriantes, presentando su patente y su cédula de identidad. d. Pescadores artesanales y otro personas que cumple funciones de seguridad en embarcaciones menores, quienes deberán obtener el permiso en el sitio web de la DIRECTEMAR (www.directemar.cl). e. Actividades debidamente fundadas por la autoridad competente en el marco del Plan Paso a Paso, establecido en la Resolución Exenta N° 591 de fecha 23 de julio del Ministerio de Salud. En todos los casos anteriores, deberán aplicarse estrictamente las normas e instrucciones que dicte la Autoridad Sanitaria.

deben cumplir sus labores de manera presencial. La referida información será fiscalizada por las instituciones sectoriales respectivas.

  • En el caso que las instituciones que prestan servicios de utilidad pública requieran la contratación de servicios para atender algún tipo de emergencia, soporte y/o servicio no contemplado dentro de los rubros esenciales, corresponderá a la respectiva institución incorporar a quienes presten el servicio en el listado de personas que concurrirán a sus labores utilizando el Permiso Único Colectivo. Asimismo, corresponderá a la institución proporcionar los elementos de seguridad sanitarios. 1. Servicios de Utilidad Pública. a. Personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución), tanto público como privado. b. Personal de suministro de agua potable, centrales de operaciones, tratamiento de aguas servidas y riles. Asimismo, el personal que presta servicios para la elaboración de los insumos que son utilizados para la producción de agua potable. c. Personal de suministro de gas y centrales de operaciones. d. Funcionarios de las estaciones de servicio y distribuidoras de combustible. e. Personal que cumple labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas. f. Personal de empresas que presten servicios para el mantenimiento, reparación y funcionamiento de sistemas informáticos y/o tecnológicos, servicios de telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones. g. Personal que trabaja en reactores nucleares. h. Personal de bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores, empresas de seguros generales para efectos del pago de siniestros que deban realizarse de manera presencial, empresas de seguros que pagan rentas vitalicias y otras empresas de infraestructura financiera crítica. Asimismo, el personal que presta servicios para la administración de fondos de cesantía. i. Personal de Isapres, AFP´s y del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión. j. Personal de servicios funerarios, cementerios y contratistas de las mismas. k. Trabajadores de empresas recolectoras de basura, de transporte de residuos, fosas sépticas, rellenos sanitarios, limpieza y lavado de áreas públicas y personal contratado por empresas e instituciones que transporten y procesen materiales reciclables, embalajes y envases.

l. Prestadores de servicios en empresas de correos, sean éstas públicas o privadas, los que estarán sujetos a las reglas sanitarias especiales que determine la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones. m. Personal esencial para el funcionamiento de las Notarías, de acuerdo al turno que establezca la respectiva Corte de Apelaciones para este efecto, y de los Conservadores de Bienes Raíces. n. Personal esencial para la facilitación del comercio exterior del país, entendiendo por tales a los agentes de aduanas y sus auxiliares. o. Personal que preste servicios para la construcción, mantenimiento, reparación y funcionamiento de infraestructura pública, tales como edificios públicos, aeropuertos, puertos, carreteras, hospitales, ríos, canales, embalses, cárceles u otros. p. Personal que preste servicios destinados a la producción, elaboración y entrega de alimentos a instituciones públicas y a aquellas que prestan servicios para las mismas. q. Personal esencial para la mantención y reparación de ascensores, solo respecto de quienes se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinado o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, ya sean personas naturales y/o personal dependiente de una empresa inscrita en el referido registro. r. Cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento y control de plagas. s. Trabajadores esenciales para el funcionamiento de empresas mineras, proveedores y contratistas de las mismas. t. Personal de servicios veterinarios y aquel que preste servicios para el cuidado animal en bioterios, zoológicos, hipódromos, estaciones experimentales, campus universitarios y otras instituciones públicas o privadas que posean o alojen animales. Se entenderán incluidos los miembros de organizaciones sin fines de lucro que realicen labores destinadas al cuidado animal, debidamente calificados por la autoridad competente. u. Personas que presten servicios en hoteles con huéspedes. v. Plantas de revisión técnicas, sólo para las revisiones de camiones y vehículos de transporte de pasajeros. w. Personal de cuadrillas de servicio post venta de empresas de construcción de inmuebles de uso residencial.

5. Educación. a. Asistentes de la educación y Docentes que estén cumpliendo turnos éticos en establecimientos públicos, particulares pagados y particulares subvencionados. b. Personal esencial para el soporte y mantenimiento tecnológico de las instituciones educacionales, sean éstas públicas o privadas. c. Personal de la Fundación Integra y de sus centros de distribución, con objeto de dar continuidad al despacho de equipamiento, insumos, material pedagógico, entre otros, que sean necesarios para los establecimientos educacionales asociados. 6. Servicio Público. Se incluyen los funcionarios y servidores públicos, incluidos el personal a honorarios en el marco del cumplimiento de sus funciones que se indican a continuación: a. Funcionarios y servidores públicos municipales, incluyendo a los concejales. b. Funcionarios y servidores públicos de Gobiernos Regionales, incluyendo a consejeros regionales. c. Autoridades de Gobierno, funcionarios de los ministerios y de los servicios públicos centralizados y descentralizados. d. Los funcionarios del Ministerio Público, Contraloría General de la República, Banco Central, Servicio Electoral, Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría de la Niñez.

VI. PERMISO REPARTIDORES

Permiso para repartidores que prestan servicios de distribución de alimentos, medicamentos y otro tipo de bienes esenciales de uso doméstico por medio de plataformas de delivery, el que los habilitará para circular por sectores o localidades que se encuentren en cuarentena territorial. Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:

  • Vigencia por un sólo día hasta las 24:00 horas.
  • La nómina de repartidores será contrastada con los registros de COVID- 19 activos que mantiene la Autoridad Sanitaria. En consecuencia, no podrá ser obtenido por las personas que se encuentran en el registro antes mencionado como casos activos.
  • Los repartidores deberán presentar este permiso junto con su cédula de identidad o pasaporte ante la autoridad fiscalizadora.

VII. VIGENCIA

El presente instructivo rige a partir del martes 17 de agosto de 2020 a las 05:00 horas, reemplazando el instructivo acompañado al Oficio N° 17.811, de fecha 24 de julio de 2020, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente, se mantienen plenamente vigentes todas las resoluciones emanadas de la Autoridad Competente que han otorgado autorizaciones de circulación a personas.