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Se trata de investigacion de un proyecto de alimentos secos como frutas
Tipo: Tesis
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Artículo 1.o^ La Ley N.o^ 24648, Ley de Creación del Colegio de Ingenieros del Perú, promulgada el 20 de enero de 1987.
El Artículo 6.o^ de la Ley 24648 señala que un Estatuto aprobado por Decreto Supremo determinará de conformidad con la presente ley todo lo concerniente a la conformación, atribución y funciones de los diversos órganos del Colegio, el empleo y la distribución de sus rentas, las normas de colegiación y el ejercicio de la profesión de los ingenieros nacionales y extranjeros, las normas sobre Defensa y Ética Profesional y todos los otros aspectos que sean convenientes para su mejor funcionamiento.
Artículo 2.o^ El Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú, que establece el funcionamiento de los organismos deontológicos, así como las Faltas y los Procedimientos Disciplinarios.
Artículo 3.o^ La Ley N.o^ 16053, que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú supervisar a los profesionales de Ingeniería de la República.
Artículo 4.o^ La Ley N.o^ 28858, Ley que complementa la Ley N.o^ 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de Ingeniería de la República y velar por que estas actividades se desarrollen dentro de las normas de ética profesional; además establece que todo profesional que ejerza labores propias de Ingeniería y de docencia de la Ingeniería, de acuerdo a Ley, requiere poseer grado académico y título profesional otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el país, estar colegiado y encontrarse habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú.
Artículo 5.o^ El Reglamento de la Ley N.o^ 28858, aprobado por el Decreto Supremo N.o^ 016-2008-VIVIENDA, que establece los criterios para la adecuada aplicación y cumplimiento de la Ley N.o^ 28858.
Artículo 6.o^ Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.o^ 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N.o^ 06-2017-JUS, el cual rige supletoriamente en los procedimientos disciplinarios.
Artículo 7.o^ El Colegio de Ingenieros del Perú regula, ordena y promueve el correcto ejercicio profesional dentro del marco de la Ley y las normas éticas y deontológicas.
Artículo 8.o^ La conducta profesional del ingeniero y su comportamiento deben ser acordes con los objetivos y fines de la Institución.
Artículo 9.o^ El Código de Ética define criterios y conceptos que deben guiar la conducta profesional del Ingeniero en razón de los elevados fines de la profesión que ejerce. Como tal, es un instrumento de autorregulación, el cual norma la actuación profesional y personal del Ingeniero, haciendo que esa función sea desempeñada dentro del marco de valores y principios que el CIP propugna.
La ética profesional es el conjunto de normas y valores que hacen y mejoran al desarrollo de las actividades profesionales y marcan, además, las pautas éticas del desarrollo laboral mediante valores universales
Artículo 10.o^ El presente Código de Ética contiene las normas y procedimientos generales y específicos destinados a regular en el campo de la Ética la actividad profesional del Ingeniero y el comportamiento que debe observar en sus relaciones con la sociedad, sus colegas, asociados, el Colegio, las instituciones públicas y privadas y en sus relaciones contractuales. Las normas de este código no implican la negación de otras no expresadas.
Artículo 11.o^ Las normas de este código rigen el ejercicio de la profesión del Ingeniero por la comisión de faltas contra la ética, la institución, el Estatuto, los Reglamentos, Resoluciones y otras normas de obligatorio cumplimiento emitidas por el CIP.
Artículo 12.o^ Es obligación del Miembro de la Orden actuar profesionalmente dentro de lo previsto por el Estatuto, el Código de Ética, los Reglamentos y los acuerdos que tomen los Órganos del Colegio de Ingenieros del Perú. La infracción de las obligaciones constituye faltas sujetas a sanciones disciplinarias.
Artículo 13.o^ El Código de Ética determina los deberes y obligaciones de los Miembros de la Orden, así como las sanciones y el procedimiento disciplinario correspondiente. La conducta profesional del ingeniero y su comportamiento deben ser acordes con los objetivos y fines de la Institución.
Artículo 17.o^ Son considerados como funcionarios públicos los ingenieros que independientemente del régimen laboral en que se encuentran mantienen vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con cualquier dependencia del Estado: Poderes Públicos, Organismos Públicos Descentralizados, Empresas Públicas, Municipalidades, Corporaciones Estatales, Universidades Nacionales, Instituciones de índole científico, cultural, deportivo o de servicios sociales y demás dependencias que funcionan parcial o totalmente con Fondos Públicos, sometidas al Sistema Nacional de Control y que, en virtud de ello, ejerce funciones en tales entidades.
Artículo 18.o^ El Ingeniero respetará las leyes, ordenanzas y disposiciones vigentes relacionadas con su profesión y actuará dentro de los más estrictos principios de honradez y moralidad en todo su proceder.
Artículo 19.o^ El Ingeniero ejecutará todos los actos inherentes a la profesión de acuerdo a las reglas técnicas y métodos científicos procediendo con diligencia; autorizará planos, documentos o trabajos solo cuando tenga la convicción de su idoneidad y seguridad, de acuerdo a las normas correspondientes.
Artículo 20 .o^ El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Estatuto, el Código de Ética, los Reglamentos y los Acuerdos adoptados por el CIP constituyen infracciones sujetas a sanciones disciplinarias, conforme a lo dispuesto en el presente Código.
Artículo 21 .o^ El Colegio de Ingenieros del Perú, a través de los Órganos Deontológicos, debe aplicar a los ingenieros, según la magnitud de la falta cometida, las siguientes sanciones:
a. Amonestación escrita, calificada y resuelta por el Tribunal Departamental de Ética correspondiente, sanción que es inapelable.
b. Suspensión temporal por Falta Leve, desde tres meses hasta un año, calificada por el Tribunal Departamental de Ética respectivo y resuelta por el Tribunal Nacional de Ética, cuya resolución es inapelable. c. Suspensión temporal por Falta Grave, más de un año hasta tres años, calificada por el Tribunal Departamental de Ética respectivo y resuelto por el Tribunal Nacional de Ética, cuya resolución es inapelable. d. Expulsión o separación definitiva por Falta Muy Grave, calificada por el Tribunal Departamental de Ética respectivo y resuelto por el Tribunal Nacional de Ética, cuya Resolución podrá ser materia de revisión o apelación a fin de que se eleven los actuados al Congreso Nacional de Consejos Departamentales, cuyo fallo es definitivo e inapelable, con lo cual se agota la vía administrativa. e. Sanción económica, que procede en los casos resueltos por el Tribunal Ad-Hoc Profesional, en los hechos contemplados como infracciones administrativas por ejercer labores propias de Ingeniería sin estar colegiado o habilitado en el CIP, cuya Resolución es inapelable.
Artículo 22 .o^ Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, en el caso en que las conductas tipificadas como “faltas leves”, “faltas graves” o “faltas muy graves” no produzcan un real perjuicio y/o daño a la sociedad, a la profesión, a los colegas, a los clientes y/o a la institución, o este perjuicio y/o daño sea resarcido o sea materia de satisfacción manifiesta por la parte agraviada, el Tribunal Departamental de Ética correspondiente o el Tribunal Nacional de Ética podrá resolver dicha conducta con la sanción de “Amonestación escrita”.
Artículo 23 .o^ Asimismo, los Tribunales Deontológicos podrán aminorar y/o disminuir las sanciones por la comisión de las conductas tipificadas como “faltas leves”, “faltas graves” o “faltas muy graves” siempre y cuando existan elementos que atenúen el perjuicio ocasionado y/o la infracción cometida.
Artículo 24 .o^ Las Denuncias, Fallos y Resoluciones se registrarán en el Libro de Procedimientos Disciplinarios.
Todas las sanciones ejecutoriadas que se impongan a los colegiados deben ser inscritas en el Registro de Sanciones. Se publicará la sanción en la página web del Consejo Nacional y del Consejo Departamental correspondiente durante su vigencia.
Artículo 25 .o^ La sanción de suspensión, mientras esté vigente, así como la expulsión, inhabilitan al sancionado para el ejercicio profesional. Los miembros que hayan sido sancionados con los tipos descritos en los
sea resarcido, o sea materia de satisfacción manifiesta por la parte agraviada, o existan elementos que atenúen la sanción y/o la comisión de la falta, el Tribunal Departamental de Ética correspondiente o el Tribunal Nacional de Ética podrá calificar y resolver dicha conducta con la sanción de “Amonestación escrita”.
Artículo 29.o^ El Ingeniero adquiere con la comunidad un compromiso que debe guiar su actividad profesional a fin de contribuir al estricto cumplimiento de sus obligaciones, a la cabal entrega de sus conocimientos y al proceder honrado donde sea requerido profesionalmente.
Por lo tanto, el ingeniero deberá: a. Aceptar como obligación profesional señalar a la comunidad o a la autoridad la ocurrencia de hechos contrarios al bienestar o a la salud de la sociedad y no proteger con su silencio intereses o personas que los conculquen. b. Aportar el perfeccionamiento que su experiencia le dicte como conveniente en todo lo que se refiera a la ingeniería en todas sus especialidades. c. Reconocer que la seguridad de la vida, la salud, los bienes y el bienestar de la población y el desarrollo tecnológico del país dependen de los juicios y decisiones incorporados particular o institucionalmente en dispositivos, edificaciones, estructuras, productos, procesos, etc. Por ninguna razón pondrán sus conocimientos al servicio de todo aquello que afecta la paz y la salud. d. El Ingeniero debe cumplir la elevada misión de preservar y mejorar los recursos naturales y urbanos, favoreciendo la creación de condiciones adecuadas para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. Respetará y hará respetar las disposiciones legales que garanticen la preservación del medio ambiente.
Artículo 30.o^ Son contrarios a la ética profesional:
Devienen en faltas leves: a. Infringir las normas de respeto a la dignidad de los trabajadores, de la seguridad, higiene y bienestar social de los empleados y obreros vinculados a sus proyectos y a sus obras. b. Ejecutar actos reñidos con la buena técnica o incurrir en omisiones culposas, aun cuando fuere en cumplimiento de órdenes de autoridades superiores. c. Otorgar certificados o recomendaciones que no cumplan con los requisitos técnicamente exigibles y/o autorizar documentos técnicos, tales como proyectos, planos, cálculos, croquis, dibujos, dictámenes,
memorias, procesos, etc., que no hayan sido estudiados, ejecutados o revisados personalmente.
Devienen en faltas graves: d. Cometer o permitir que se cometan infracciones a las leyes del trabajo, o en la asignación de beneficios complementarios y desconocer los derechos gremiales de sus empleados, siempre que tenga la responsabilidad funcional correspondiente.
Devienen en faltas muy graves: e. Ejecutar tareas sabiendo que entrañan dolo o que son contrarias al interés público. f. Permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la ingeniería por quienes no están legalmente autorizados para ello, además podrán ser pasibles de la sanción penal prevista en el Código Penal artículo 364 el mismo que señala: “El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años”.
Cuando las conductas tipificadas en los párrafos que anteceden del presente artículo no produzcan un real perjuicio y/o daño o este perjuicio y/o daño sea resarcido, o sea materia de satisfacción manifiesta por la parte agraviada, o existan elementos que atenúen la sanción y/o la comisión de la falta, el Tribunal Departamental de Ética correspondiente o el Tribunal Nacional de Ética podrá calificar y resolver dicha conducta con la sanción de “Amonestación escrita”.
Artículo 31.o^ El Ingeniero ejercerá su profesión con el uso legítimo de su Título Profesional, respetando y haciendo respetar su condición de tal por su correcto proceder en los campos que ese título le autoriza.
Mantendrá con su conducta profesional e institucional el honor y la dignidad de la profesión de Ingeniero y su calidad de colegiado. Asimismo, estará siempre atento a proteger el prestigio de la orden, contribuyendo de esa manera a que se mantenga el buen concepto del significado de la profesión.
Artículo 32.o^ Son contrarios a la Ética Profesional:
q. Asociarse con personas o firmas que se dedican a la práctica comercial o profesional de tipo fraudulento, deshonesto o poco ético, así como permitir el uso de sus nombres o de sus empresas en actividades comerciales emprendidas por tales personas o firmas.
Cuando las conductas tipificadas en los párrafos que anteceden del presente artículo no produzcan un real perjuicio y/o daño, o este perjuicio y/o daño sea resarcido, o sea materia de satisfacción manifiesta por la parte agraviada, o existan elementos que atenúen la sanción y/o la comisión de la falta, el Tribunal Departamental de Ética correspondiente o el Tribunal Nacional de Ética podrá calificar y resolver dicha conducta con la sanción de “Amonestación escrita”.
La rigurosidad en el desarrollo y perfeccionamiento del ejercicio profesional
Artículo 33.o^ El Ingeniero actuará ante un encargo profesional brindando sus conocimientos y experiencia, responsabilizándose con absoluta claridad de las obligaciones a las que compromete y perfeccionándose continuamente en las materias de su profesión.
Los ingenieros podrán aceptar trabajos que requieran estudios o experiencias ajenos a los suyos, siempre que sus servicios se limiten a aspectos para los que está calificado, debiendo los demás ser realizados por asociados, consultores o empleados calificados. Si en un proyecto u obra a su cargo se presentan problemas que no estén en su capacidad resolver, el ingeniero deberá sugerir a quien corresponda la necesidad de consultar con especialistas.
Artículo 34.o^ Son contrarios a la Ética Profesional:
Devienen en faltas leves: a. Aceptar trabajos que no se está en capacidad de desarrollar en forma satisfactoria y responsable, o aceptar prestar servicios profesionales en tareas y horarios incompatibles o que excedan su real capacidad de trabajo. b. Dejar de cumplir o no exigir el cumplimiento de los contratos relacionados con el proyecto, estudio y/o la construcción y no resolver con equidad las dificultades que pudieran presentarse al respecto.
Devienen en faltas graves: c. Aceptar en materias de su competencia y responsabilidad órdenes de superiores jerárquicos que vulneren la ética o la técnica profesional. d. Descuidar la proyección de una obra conforme a su destino, la claridad de los planos y especificaciones, la seguridad de la buena ejecución de
la obra o de su economía y desatenderse de la calidad y clase de materiales.
Devienen en faltas muy graves: a. Falsificar o tergiversar sus calificaciones o experiencias académicas o profesionales, o permitir que se falsifiquen o tergiversen por terceros.
Cuando las conductas tipificadas en los párrafos que anteceden del presente artículo no produzcan un real perjuicio y/o daño, o este perjuicio y/o daño sea resarcido, o sea materia de satisfacción manifiesta por la parte agraviada, o existan elementos que atenúen la sanción y/o la comisión de la falta, el Tribunal Departamental de Ética correspondiente o el Tribunal Nacional de Ética podrá calificar y resolver dicha conducta con la sanción de “Amonestación escrita”.
La promoción y publicidad Artículo 35.o^ Al anunciar sus servicios, el Ingeniero debe ceñirse únicamente a aquellos que están garantizados por sus Títulos Académicos o experiencia profesional. Podrá colocar carteles con su nombre o el nombre de su empresa y con el tipo de servicio en las obras en las que proporciona servicios.
Asimismo, podrá describir y hacer conocer su experiencia, instalaciones, organización y capacidad reales en la prestación de sus servicios, mediante folletos y otras publicaciones que se ajusten a la realidad.
Artículo 36.o^ Son contrarios a la ética profesional:
Devienen en faltas leves: a. Faltar a las normas establecidas en el artículo anterior. b. Que un ingeniero haga figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos de propaganda y demás medios análogos junto al de otras personas y permitir con ello que, sin serlo, puedan ser considerados como profesionales; o con la misma intención de llevar a equivoco colocar su nombre en medios de publicidad con los de otras personas que no cuenten con Título Profesional de Ingeniero. c. Anunciar u ofrecer servicios no sustentados en realidades profesionales demostrables. d. Garantizar en la promoción que logra resultados que por razones técnicas, económicas o sociales sean de imposible o dudoso cumplimiento. e. Incurrir en exageraciones que puedan ocasionar equívocos evidentes de eficiencia, difíciles o imposibles de cumplir.
Cuando las conductas tipificadas en los párrafos que anteceden del presente artículo no produzcan un real perjuicio y/o daño, o este perjuicio y/o daño
Artículo 38.o^ Son actos contrarios a la ética profesional, que devienen en faltas leves, faltar a los literales b), c), d), e) y f); y son faltas graves faltar a los literales g), h), i) del artículo anterior.
Asimismo, consiste en falta leve vulnerar el mutuo respeto en el ejercicio de la docencia y prescindir del nivel universitario en la relación profesional, al dirimir sus discrepancias académicas.
Cuando las conductas tipificadas en los párrafos que anteceden del presente artículo no produzcan un real perjuicio y/o daño, o este perjuicio y/o daño sea resarcido, o sea materia de satisfacción manifiesta por la parte agraviada, o existan elementos que atenúen la sanción y/o la comisión de la falta, el Tribunal Departamental de Ética correspondiente o el Tribunal Nacional de Ética podrá calificar y resolver dicha conducta con la sanción de “Amonestación escrita”.
Artículo 39.o^ Como funcionario público:
a. Los ingenieros que desempeñen funciones de asesoramiento, representación por elección o de Autoridades de Línea en las Dependencias del Estado (Art. 13 de este Código) velarán por el respeto que merecen el ejercicio profesional, así como el Colegio, y por los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado. Únicamente aplicarán la legislación jurídica y legalmente vigente. b. El Ingeniero o grupo de Ingenieros solo pueden participar en las Dependencias del Estado en la medida y bajo los requisitos establecidos en la Constitución Política, así como en las demás leyes y disposiciones legales que respeten con exactitud dicha Constitución. c. Es deber del Ingeniero procurar personalmente o por intermedio del Colegio que los nombramientos de los funcionarios públicos vinculados a aspectos de Ingeniería se hagan de acuerdo a los méritos profesionales y no por razones políticas, personales, religiosas, ideológicas o raciales. d. El Ingeniero funcionario público no puede intervenir en Concursos Públicos, encargos o contrataciones permitidos por la menor cuantía de los honorarios, o por razones excepcionales de emergencia previstas en la Ley Anual de Presupuesto Público, cuando el proyecto y /u obra es patrocinada o promovida por la entidad con la que tiene relación de dependencia laboral inmediata y directa. e. Falta a la ética gremial el Ingeniero que, utilizando o amparándose en su condición de Funcionario Público, realice gestiones de trabajo profesional que tiendan a beneficiarlo con infracción a las normas contenidas en este Código.
Artículo 40.o^ Son contrarios a la ética profesional, que devienen en faltas graves: a. No observar los deberes y responsabilidades del artículo anterior. b. Obtener ventajas personales adjudicando proyectos, obras o estudios.
Cuando las conductas tipificadas en los párrafos que anteceden del presente artículo no produzcan un real perjuicio y/o daño, o este perjuicio y/o daño sea resarcido, o sea materia de satisfacción manifiesta por la parte agraviada, o existan elementos que atenúen la sanción y/o la comisión de la falta, el Tribunal Departamental de Ética correspondiente o el Tribunal Nacional de Ética podrá calificar y resolver dicha conducta con la sanción de “Amonestación escrita”.
Artículo 41.o^ En la Relación Profesional a. El Ingeniero mantendrá un elevado respeto por los otros ingenieros, sus obras y realizaciones, aun manteniendo su libertad de opinión crítica relativa a las obras, pero emitiéndola solamente en un marco de respeto a las personas y sin que interfieran el derecho a una legitima competencia. b. Siendo el respeto mutuo y la lealtad la base de la convivencia entre colegas, el Ingeniero obrará con la mayor prudencia cuando tenga que emitir conceptos sobre la actuación profesional de sus colegas y en especial:
a. El Ingeniero será extremadamente cuidadoso cuando se trate de ejercicio profesional donde existan o participen otros ingenieros, actuando de forma que no se vulneren legítimos derechos. b. En el caso de tener que sustituir a un colega en un trabajo iniciado por este, no se debe aceptar el ofrecimiento del reemplazo hasta tanto haya tenido conocimiento fehaciente de la desvinculación cumplida y correcta del colega con el cliente. c. Asimismo, en el caso anterior de no obtener esa constancia, notificará por escrito y con cargo al colega y al CIP sobre las causas de la sustitución. El CIP, comprobada la necesidad del reemplazo, asegurará los derechos del ingeniero relevado, así como la entrega al nuevo profesional de la información técnico-profesional para la prosecución del trabajo. d. Cuando el ingeniero realice trabajos en asociación con otros ingenieros o en equipos interdisciplinarios, debe hacer constar con su firma la naturaleza y alcances de su participación en dicho trabajo. e. No se apropiará de estudios o documentos técnicos de terceros para su aplicación en trabajos propios.
Artículo 44.o^ Son contrarios a la ética profesional:
Devienen en faltas graves: a. No observar los deberes y responsabilidades del artículo anterior.
Devienen en faltas leves: b. Ofrecer la prestación de servicios profesionales para trabajos ya convenidos por el cliente con otros ingenieros, sin tener constancia absoluta de la liquidación del respectivo contrato. c. Sustituir en cualquier forma a ingenieros que individual o colectivamente hayan tenido que dejar sus funciones, en resguardo de la dignidad profesional o de las prerrogativas de sus cargos, amenazados o lesionados en su centro de trabajo, contribuyendo con la sustitución a dejar sin valor la defensa de esos atropellos. d. Omitir la participación de los coautores de una obra o proyecto, investigación o producción tecnológica de la cual aparece como encargado.
Cuando las conductas tipificadas en los párrafos que anteceden del presente artículo no produzcan un real perjuicio y/o daño, o este perjuicio y/o daño sea resarcido, o sea materia de satisfacción manifiesta por la parte agraviada, o existan elementos que atenúen la sanción y/o la comisión de la falta, el Tribunal Departamental de Ética correspondiente o el Tribunal Nacional de Ética podrá calificar y resolver dicha conducta con la sanción de “Amonestación escrita”.
Artículo 45.o^ El ejercicio de la actividad profesional del Ingeniero implica mantener una conducta decorosa a la vez que honrar los compromisos contraídos y velar por los intereses de los clientes que le encomiendan la ejecución de trabajos inherentes a su profesión.
Por tanto, son deberes del Ingeniero: a. Servir a su cliente con capacidad, lealtad y empeño profesional. En ningún caso realizará un acto ilícito o contrario a la profesión y atribuyéndolo a instrucciones o imposiciones del cliente. b. Brindar a sus clientes asesoramiento idóneo y oportuno en las consultas que estos requieran, recomendándoles aquellas sugerencias técnicas que posibiliten la solución a los problemas planteados. c. Mantener la debida reserva y discreción respecto a los trabajos, datos e informaciones de índole técnica, financiera y otras de naturaleza confidencial que obtenga de su cliente en el ejercicio de su actividad profesional. d. Actuar como asesor y defensor de los legítimos intereses del cliente cuando se trate del cumplimiento de contratos entre aquel y terceras personas. Ello no significa que le sea lícito proceder con parcialidad en el ejercicio de estas funciones. Igual conducta aplicará cuando se desempeñe como perito, jurado o árbitro y cuando le correspondiere adjudicar la ejecución de obras o trabajos o la provisión de suministros. e. Una vez aceptado un encargo no se podrá renunciar a él sino por causa justificada que haya sobrevenido o que sea conocida con posterioridad a la aceptación. Al renunciar debe cuidarse de no perjudicar al cliente. f. Al descubrir en su trato con el cliente equivocación o impostura de cualquier índole que beneficien a este injustamente, deberá notificárselo para que solicite la rectificación y renuncia al provecho que se pudiera obtener. Si el cliente rechaza la indicación, el Ingeniero deberá retirar su patrocinio.
Artículo 46.o^ Son contrarios a la ética profesional que devienen en faltas leves o graves no observar los deberes y responsabilidades del artículo anterior.
Cuando las conductas tipificadas en el párrafo que antecede en el presente artículo no produzcan un real perjuicio y/o daño, o este perjuicio y/o daño sea resarcido, o sea materia de satisfacción manifiesta por la parte agraviada, o existan elementos que atenúen la sanción y/o la comisión de la falta, el Tribunal Departamental de Ética correspondiente o el Tribunal Nacional de Ética podrá calificar y resolver dicha conducta con la sanción de “Amonestación escrita”.
e. Comprometer a la institución en el cumplimiento de objetivos partidarios o de otra índole sectaria, en particular los colegiados que cumplen funciones directivas. f. Aceptar directamente cualquier trabajo para cuya ejecución los Órganos de Gobierno y Dirección del Colegio hayan determinado previamente la exigencia de concurso. g. Influir en las tareas de un asesor, jurado o director de concurso o aceptar dicha influencia en el desempeño de tales funciones. h. El incumplimiento del Estatuto, Reglamentos, Resoluciones y otros de obligatorio cumplimiento, emitidos por el Colegio de Ingenieros del Perú. i. Hacer públicos sin previa autorización los asuntos de carácter interno, bajo cualquier medio de comunicación o red social. j. Violación y/o incumplimiento de las normas contenidas en el Estatuto y el presente Código. k. Transgresión y/o incumplimiento de los acuerdos y directivas emanadas de los órganos de gobierno. l. Tomar individual o colectivamente el nombre del Consejo Departamental o Consejo Nacional con fines ajenos a los que se establecen en el presente Estatuto y sus Reglamentos. m. Agredir en forma verbal, escrita y/o física a los miembros del Consejo Nacional o Consejo Departamental. n. Difundir bajo cualquier forma hechos falsos en contra de los miembros del Consejo Nacional o Consejo Departamental. o. Promover desórdenes o escándalos en los actos que organiza el Consejo Nacional o Consejo Departamental en sus locales institucionales o en asamblea. p. Suscribir de manera individual o colectiva pronunciamientos públicos que atenten contra la unidad e institucionalidad del Consejo Nacional o Consejo Departamental. q. Negarse a cumplir los acuerdos y resoluciones de los Órganos de Gobierno. r. Observar una conducta contraria a la unidad institucional.
Devienen en faltas muy graves: s. Atentar directa o indirectamente contra los intereses institucionales. t. Usurpar funciones de los Órganos de Gobierno, directa o indirectamente. u. Alterar los resultados de las elecciones de los Órganos de Gobierno. v. Apropiarse de los fondos económicos y/o bienes del Consejo Nacional o Consejo Departamental. w. Sustentar gastos dinerarios con documentos no ciertos. x. Tomar individual o colectivamente el nombre del Consejo Nacional o Consejo Departamental con fines ajenos a los que se establecen en el presente Estatuto.
y. Pertenecer individual o colectivamente a organismos que generen paralelismo con el Consejo Nacional o Consejo Departamental. z. Difamar o injuriar a alguno de los miembros del Consejo Nacional o Consejo Departamental. aa. Negarse a la entrega de cargo al final del período para el que fue elegido. bb. Promover o participar en la inscripción registral paralela a la del Colegio de Ingenieros del Perú, o de Consejos Departamentales, sin autorización del Congreso Nacional de Consejos Departamentales. cc. Firmar documentos a nombre del CIP para los cuales no está autorizado. dd. Haber sido sentenciado por delito doloso con sentencia firme.
Cuando las conductas tipificadas en los párrafos que anteceden del presente artículo no produzcan un real perjuicio y/o daño, o este perjuicio y/o daño sea resarcido, o sea materia de satisfacción manifiesta por la parte agraviada, o existan elementos que atenúen la sanción y/o la comisión de la falta, el Tribunal Departamental de Ética correspondiente o el Tribunal Nacional de Ética podrá calificar y resolver dicha conducta con la sanción de “Amonestación escrita”.
Artículo 49.o^ Es de aplicación para las personas naturales profesionales de la Ingeniería que ejerzan actividades inherentes a la Ingeniería en cualquier forma, para cualquier especialidad y bajo cualquier modalidad de relación laboral y/o contractual. Siendo obligatorios para todos los Ingenieros que ejerzan su labor en el ámbito nacional, sin distinción entre aquellos titulados en universidades del territorio o fuera del mismo. Las especialidades de la Ingeniería son aquellas definidas por el CIP.
Artículo 50.o^ Toda persona que ejerza labores propias de la Ingeniería requiere:
a. Poseer Título Profesional de Ingeniero otorgado por una universidad del territorio peruano o fuera del mismo, en este caso debidamente revalidado o reconocido a efectos de su ejercicio en el Perú. b. Contar con Número de Registro en el Libro de Matrícula de los Miembros del Colegio de Ingenieros del Perú. c. Estar habilitado por el CIP, según el Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú.