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La Voluntad General y la Ética Administrativa, Apuntes de Derecho

Este documento aborda el interés general en relación a la voluntad general según rousseau y cómo establecer principios éticos administrativos en derecho administrativo. Se discute la importancia de satisfacer necesidades básicas de ciudadanos y preservar bienes públicos al fallar el mercado, según la comisión europea de mayo de 2002.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 20/05/2013

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Interés general:
“La manera de conseguir establecer otros principios de ética administrativa en el
derecho administrativo” Marta Franch I Saguer
Primeras menciones al interés general, en relación a la voluntad general: Sólo la
voluntad general puede dirigir las fuerzas del Estado según el fin de su institución —
que es el bien común. Hay mucha diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad
general. La voluntad general sólo mira al interés común; la otra mira al interés
privado y no es más que una suma de voluntades particulares. Pero quítense de estas
mismas voluntades particulares el más y el menos, que se destruyen mutuamente, y
quedará por suma de las diferencias la voluntad general. Lo que generaliza la voluntad
no es tanto el número de votos, como el interés común que los une; pues cada cual se
somete necesariamente a las condiciones que impone a los demás; admirable unión del
interés y de la justicia, que da a las deliberaciones comunes un carácter de equidad que
se desvanece en la discusión de todo asunto particular por la falta de un interés común
que una e identifique el juicio del juez con el de la parte ” Rosseau
"La satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos y la preservación de
bienes públicos, cuando el mercado falla". Comisión Europea, mayo 2002

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Interés general:

“La manera de conseguir establecer otros principios de ética administrativa en el derecho administrativo” Marta Franch I Saguer

Primeras menciones al interés general, en relación a la voluntad general: “ Sólo la voluntad general puede dirigir las fuerzas del Estado según el fin de su institución — que es el bien común. Hay mucha diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad general. La voluntad general sólo mira al interés común; la otra mira al interés privado y no es más que una suma de voluntades particulares. Pero quítense de estas mismas voluntades particulares el más y el menos, que se destruyen mutuamente, y quedará por suma de las diferencias la voluntad general. Lo que generaliza la voluntad no es tanto el número de votos, como el interés común que los une; pues cada cual se somete necesariamente a las condiciones que impone a los demás; admirable unión del interés y de la justicia, que da a las deliberaciones comunes un carácter de equidad que se desvanece en la discusión de todo asunto particular por la falta de un interés común que una e identifique el juicio del juez con el de la parte ” Rosseau

"La satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos y la preservación de bienes públicos, cuando el mercado falla". Comisión Europea, mayo 2002