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Lección 13: Diplomacia Contemporánea - Convenio de Viena y Administración Exterior - Prof., Apuntes de Derecho Internacional Público

El convenio de viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas y la administración exterior del estado español. Se abordan las funciones de las relaciones diplomáticas y consulares, los órganos exteriores de la administración estatal y la diferencia entre ambas. El texto también incluye información sobre la representación pública y exterior de un estado, las funciones de la organización de las naciones unidas y el papel del jefe de estado y del ministro de asuntos exteriores.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 28/05/2013

marinasanchezpascual
marinasanchezpascual 🇪🇸

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LECCIÓN 13 LA DIPLOMACIA CONTEMPORÁNEA
El convenio de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas es probablemente el
producto de mayor éxito hasta el momento desarrollado sobre la base de trabajos de la
Comisión de Derecho Inter. Los agentes de las relaciones de un Estado suponen la
representación pública y exterior del mismo.
Convenio Viena: Las funciones relativas a las relaciones entre estrados, no pueden ser el
objetivo de las relacionas en las q uno de los sujetos sea una organización internacional.
Mientras en las relaciones diplomáticas entre estados solo se involucran dos
sujetos estado acreditante-estado receptor, en las relaciones diplomáticas en las q
interviene una organización internacional, nos encontraremos con una relación
triangulada: estado u organización acreditante, estado u organización internacional
receptor y estado en el que la organización receptora tiene su sede.
2 LA ADMINISTRACIÓN EXTERIOR DEL ESTADO
La administración exterior del estado está constituida por el conjunto de órganos
que promueven, dirigen y ejecutan la política exterior del estado. La CE establecer que
es el gobierno quien dirige la política exterior del Estado, esta acción exterior es
competencia exclusiva de la Administración.
La CE establece las relaciones internacionales como una de las materias de competencia
exclusiva del Estado. No es el gobierno el único órgano constitucional con
competencias en política exterior, la CE confiere al Rey, como jefe del estado, la
asunción de la más alta representación del estado español en las relaciones
internacionales.
También se establece como competencia de las Cortes Generales el control de la
acción del gobierno, dentro de la cual ha de incluirse la acción exterior.
El primero de los órganos centrales de la política exterior es el Jefe del Estado,
que goza del ius representationis (el rey siempre representa a estado español). EL Rey
acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Al rey corresponde
manifestar el consentimiento del estado para obligarse Internacionalmente por tratados.
Al rey corresponde declarar la guerra o la paz.
Las normas consuetudinarias internacionales reconocen al jefe de Estado unos
privilegios e inmunidades inherentes. Inviolabilidad personal, tanto para sí mismo como
para su familia y séquito, e inmunidad absoluta penal, civil y fiscal.
La cúpula de la representación del Estado, junto a la figura del jefe del Estado,
establecen la existencia de un Jefe del Gobierno, el d internacional procede a asimilarlas
en cuanto a su regulación internacional.
El Ministro de Asuntos Exteriores es responsable de la conducción de las relaciones de
su estado con todos los demás estados, ocupa una posición que está reconocido por d
internacional, al igual que jefe estado y jefe gobierno, como representante del estado
por el solo hecho de su cargo.
3. LOS ÓRGANOS EXTERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL
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LECCIÓN 13 LA DIPLOMACIA CONTEMPORÁNEA

El convenio de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas es probablemente el producto de mayor éxito hasta el momento desarrollado sobre la base de trabajos de la Comisión de Derecho Inter. Los agentes de las relaciones de un Estado suponen la representación pública y exterior del mismo.

Convenio Viena: Las funciones relativas a las relaciones entre estrados, no pueden ser el objetivo de las relacionas en las q uno de los sujetos sea una organización internacional. Mientras en las relaciones diplomáticas entre estados solo se involucran dos sujetos estado acreditante-estado receptor, en las relaciones diplomáticas en las q interviene una organización internacional, nos encontraremos con una relación triangulada: estado u organización acreditante, estado u organización internacional receptor y estado en el que la organización receptora tiene su sede.

2 LA ADMINISTRACIÓN EXTERIOR DEL ESTADO

La administración exterior del estado está constituida por el conjunto de órganos que promueven, dirigen y ejecutan la política exterior del estado. La CE establecer que es el gobierno quien dirige la política exterior del Estado, esta acción exterior es competencia exclusiva de la Administración. La CE establece las relaciones internacionales como una de las materias de competencia exclusiva del Estado. No es el gobierno el único órgano constitucional con competencias en política exterior, la CE confiere al Rey, como jefe del estado, la asunción de la más alta representación del estado español en las relaciones internacionales. También se establece como competencia de las Cortes Generales el control de la acción del gobierno, dentro de la cual ha de incluirse la acción exterior.

El primero de los órganos centrales de la política exterior es el Jefe del Estado, que goza del ius representationis (el rey siempre representa a estado español). EL Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Al rey corresponde manifestar el consentimiento del estado para obligarse Internacionalmente por tratados. Al rey corresponde declarar la guerra o la paz.

Las normas consuetudinarias internacionales reconocen al jefe de Estado unos privilegios e inmunidades inherentes. Inviolabilidad personal, tanto para sí mismo como para su familia y séquito, e inmunidad absoluta penal, civil y fiscal.

La cúpula de la representación del Estado, junto a la figura del jefe del Estado, establecen la existencia de un Jefe del Gobierno, el d internacional procede a asimilarlas en cuanto a su regulación internacional.

El Ministro de Asuntos Exteriores es responsable de la conducción de las relaciones de su estado con todos los demás estados, ocupa una posición que está reconocido por d internacional, al igual que jefe estado y jefe gobierno, como representante del estado por el solo hecho de su cargo.

  1. LOS ÓRGANOS EXTERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL

Real Decreto de 1987, sobre organización de la administración del estado en el exterior: dice: a la administración del estado en el exterior se articula en; a. misiones diplomáticas. B. representaciones permanentes c. oficinas consulares d. instituciones y servicios de la administración del estado en el extranjero.

A) Las relaciones diplomáticas. Las relaciones diplomáticas han sido codificadas en Convenio de Viena de 1961. Por agentes diplomáticos se entiende aquél órgano o agente de un sujeto de d internacional acreditado permanentemente ante otro sujeto de d internacional y encargado de asegurar las relaciones diplomáticas de aquel sujeto. Son misiones especiales las q con carácter representativo y temporal, envía el estado español ante otro estado para tratar con él asuntos determinados. Principales funciones de relaciones diplomáticas: Representar al estado español ante el estado receptor. Proteger los intereses del estado español, negocia con el gobierno del estado receptor, fomentar las relaciones amistosas y desarrollar relaciones económicas.

La misión diplomática tiene unos elementos personales y unos elementos materiales. Los elementos personales están constituidas por el jefe de la misión, miembro del personal diplomático, miembro del personal administración y técnico, miembros del personal de servicio.

Los elementos materiales de la misión diplomática están constituidos por los locales, bienes muebles, archivos y documentos y medios de transporte de la misión.

El personal de la misión diplomática deberá respetar las leyes del estado receptor y estará obligado a no inmiscuirse en asuntos internos de dicho estado. El estado receptor debe posibilitar dichas funciones concediendo privilegios e inmunidades.

Los beneficios funcionales establecidos por Convenio Viena pueden clasificarse entre facilidades, privilegios e inmunidades. Entre las facilidades señalar la obtención de locales para la misión y alojamiento, libertad de circulación y transito y libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales. Por privilegios deben ser el uso de bandera y escudo, la exención de impuestos, la exención fiscal sobre derechos y aranceles por actos oficiales, exención impuestos reales o personales. Entre inmunidades se establecen la inviolabilidad de los locales, la inviolabilidad de archivos y documentos, e inviolabilidad de correspondencia oficial.

C. Las relaciones consulares. Las relaciones consulares es una necesidad surgida de tráfico jurídico externo y de la frecuencia de relaciones comerciales entre los estados. Cónsules nacionales establecidos en el estado extranjero y que aplicarán las leyes a sus grupos de nacionales. En principio no representan al estado de que son nacionales, los cónsules se van convirtiendo en órganos del estado extranjero en el territorio del estado receptor, por los q se unen funciones políticas que le atribuían capacidad representar intereses del estado acreditante.

La institución consular experimenta una cierta quiebra en el mundo occidental, potenciada por las misiones diplomáticas permanentes. Pero se incrementarán y