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Este documento analiza los diferentes tipos de traslados de competencias en derecho administrativo: descentralización, desconcentración, delegación y encomienda. Explica su régimen jurídico y los principios subyacentes. Además, se identifican los principios de descentralización y desconcentración y se resuelven ejemplos de casos prácticos.
Tipo: Apuntes
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Esta transferencia, por regla general se produce en virtud de una norma del mismo o superior rango que la que venía atribuyendo la competencia a un ente u órgano distinto. Las transferencias de competencias están regidas en nuestro Derecho por principios de descentralización y desconcentración, de subsidiariedad y proximidad a los ciudadanos.
Consiste en la asignación a un ente u órgano por parte de otro, normalmente en situación de supremacía o superioridad, del ejercicio de competencias determinadas reconocidas como propias del segundo.
Se regula en el artículo 13 de la LRJPAC. Se entiende que hay materias que no se pueden delegar.
Las resoluciones por delegación se entienden dictadas por el órgano delegante.
La delegación ha de publicarse en el BOE.
Mediante esta técnica una Administración o ente público o bien un órgano administrativo encarga a otra entidad u órgano la realización de actividades de carácter material, técnico o de gestión de servicios de su competencia.
La encomienda de gestión no supone ni cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo competencia del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
Para la encomienda, es necesaria una justificación, que indique que es necesaria por razones de eficacia o por carencia de medios técnicos.
Consiste en transferir competencias de la administración directa del Estado a otras
Se ha efectuado el traslado de competencias de tipo delegación, el cual consiste en la asignación a un ente y órgano por parte de otro, en situación de supermacía o superioridad, en este caso, del consejo de Gobierno de la Comunidad autónoma de M. al consejero de educación, se delega el ejercicio de competencias determinadas reconocidas como propias del órgano superior; en nuestro caso, competencias propias del consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de M.
En mi opinión no podría delegar la competencia de dictar disposiciones generales en la materia, por el artículo 13.2 b de la LRJPAC, que dice que en ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a la adopción de disposiciones de carácter general.
Debido a que se trata de un conflicto entre dos ministerios diferentes, de acuerdo con el artículo 2.2 L de la Ley del gobierno , los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes ministerios, los resuelve el presidente del Gobierno.
Según la disposición adicional 14º de la LOFAGE, en cuanto a conflictos de atribuciones interministeriales. Los conflictos positivos o negativos de atribuciones entre órganos de un mismo Ministerio, será resueltos por el superior jerárquico común (en este caso, el presidente del gobierno) en el plazo de diez días, sin que quepa recurso alguno.
A diferencia de la delegación , la encomienda de gestión no supone ni cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo competencia del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico dan soporte en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
Se regula en el artículo 15 de la LRJPAC.
La administración encomendante, puede ejercer sobre la entidad encomendada un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y que la actividad esencial de la sociedad encomendada se realice para la Administración que la controla y no para el mercado.