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Internacional privat II
Personalizacion de las leyes, qual es la finalidad de estas. Eficacia extraterritorial, territorial.... No todos los sistemes resuelven del mismo modo. Cada legislador puede variar el criterio de conexion del contrato. Para cada problema una norma de conflicto diferente. Nunca habra ningua laguna. ORDEN: reglamento, convenio e interna.
- EL DERECHO CIVIL INTERNACIONAL. INTRODUCCIÓN. I. Técnicas de regulación del tráfico jurídico externo. II. Problemas de aplicación. 1. Calificación. 2. La cuestión preliminar. 3. El reenvío. 4. La remisión a un sistema plurilegislativo. 5. La adaptación. 6. El orden público.
- DERECHO DE LA PERSONA. LAS PERSONAS FÍSICAS. I. Derecho de la persona y ley personal. II. Inicio y extinción de la personalidad. III. El nombre de las personas físicas. IV. Capacidad y protección de los incapaces.
- DERECHO DE OBLIGACIONES. OBLIGACIONES CONTRACTUALES. I. Introducción. II. Autonomía de la voluntad y elección del Derecho aplicable al contrato. III. Ley aplicable en defecto de elección. IV. Políticas de protección y ley aplicable a los contratos de consumidores y los contratos de trabajo. V. Externalidades, marco jurídico público y normas de intervención. VI. Ámbito de la ley rectora del contrato. VII. Cuestiones sometidas a conexión separada.
- DERECHO DE obligaciones extracontractuales. I. Introducción. II. El estatuto delictual. III. Ley que rige el estatuto delictual. IV. Regímenes especiales. 1. Accidentes de circulación por carretera. 2. Responsabilidad por productos. V. Cuasicontratos.
- LAS COSAS Y LOS DERECHOS REALES. I. Planteamiento general. Estatuto real y estatuto patrimonial. II. Los bienes corporales. III. Derechos sobre inmuebles y registro de la propiedad. IV. Los bienes inmateriales. V. Derechos sobre derechos. VI. Adquisición del Dominio por actos de autoridad pública.VII.Tráfico de Bienes culturales.
- DERECHO DE FAMILIA. I. Introducción. II. El matrimonio. 1. Celebración. 2. Efectos del matrimonio. El régimen económico matrimonial. Los conflictos internos. 3. Crisis matrimoniales. Nulidad, separación y divorcio. III. Filiación natural. IV. Adopción. V. Relaciones paterno-filiales. VI. Alimentos.
- DERECHO DE SUCESIONES. I. Introducción. II. Delación de la herencia. Cuestiones comunes a las diferentes clases de sucesión. III. Sucesiones y conflictos internos. 8. DERECHO DE SOCIEDADES. 9. DERECHO CONCURSAL
Ej: titulo preliminar del CC, 8-11.
ELEMENTOS
- Supuesto de hecho amplio para poder concer y responder. Sucesion del ingles que muere domicialdo en españa. Muy pegado a la realidad de cada sistema, depende de cada país. Ej: matrimonios POLIGAMOS. REPUDIO. Dar cabida en nuestro sistema
a todas las circunstancias. Ej: el juez puede plantear el Reparto de bienes, regiment econòmica... dar respuesta a la situacion, los efectos, no se dara vida al repudio.
- Criterio de conexion: elemento que siempre esta presente, la relacion gravita frente a este. Sensibilidad para captar la essència del criterio. El problema de que cada legislador tanga uno diferente esque la respuesta serà diferente. 2.a.Ej: La capacidad que tiene 2 nacionalidades o no tiene ninguna. Debe de haver otra respuesta. Mas de un criterio de conexion. Puede ser bilateral o unilateral. Se da respuesta a todos los possibles casos. La norma se define cuando se aplica su criterio. EJ: los franceses se aplica normes franceses. La 2.i. BILATERAL aplica todos los derechos, propio y extranjero. 2.ii. UNILATERALES: solo dice cuando se aplica el dercho propio. Da lugar a lagunas. 2.b. Criterio de conexion rigido: no hay interpretacion, da una solucion possible. 2.c.Criterio flexible: se aplicarà a tal problema las normas que presenten mas vinculos. Problema: acudir obligatoriamente a los tribunales para saber que derecho aplicar. Amplian su ambito de aplicacion a extracontractuales y sucesiones. 2.d. Unico o múltiple: 2.iii. Unico: materia de capacidad , la ley aplicable es la de NACIONALIDAD del sujeto. Si hay mas de un sujeto, un matrimonio, la ley serà la de nacionalidad comun, però si es internacional, la residencia habitual comun despues del matrimonio; si no viven juntos, la ley de celebracion de la boda. 1ro: la ley , sinó 2nd, o 3ra, no se puede ir directamente a la 3ra. Alimentos, igual. 2.iv. Múltiple: 2.1. Alternativa: Ofrecen la posibilidad a las partes de elegir leyes a disposion. No hay jerarquia. 2.2. Acumulativa: no se usa.
Los criterios pueden ser facticos o juridicos, territorial o personal.
- Conseqüència jurídica: (^) La norma de conflicto no supone aplicacion de derecho extranjero. 2.e. El fraccionamiento de la relacion: hay 3 dimensiones. La formal, fondo y capacidad. La validez de un contrato: 9.1: capacidad. Roma 1 SOBRE EL fondo, y las normas sobre la forma. MAtrimonio, testamento: capacidad, fondo y forma. No tiene pq ser una complejidad. La ley reguladora de la capcidad es siempre la misma. La forma y el fondo puede ser la misma por medio del criterio alternativo. 2.f. Normas imperativas: siempre se deben de aplicar. Se aplica el derecho extranjero de modo acumulativo , a las de derecho de foro.
La conseqüència jurídica: el juez espñol conoce del dercho de foro, el extrangero de be de ser conocido necessàriament por el juez.? La respuesta esta en el 12.6 CC 281LEC.
Si la norma de conflicto es imperativa debe de ser aplicada en TODO. La falta de prueba del derecho extranjero: DESESTIMACION DE LA DEMANDA.
- Que pasa si se aplica en derecho español? Problema pq no hay normas: se podría desestimar o bien APLICAR PRINCIPIOS GENERALES.
- manejo qualificaciones autònoma: la ofrece el legislador en la ley. Usa conceptos donde se explica lo que se entiende como menor de edat por ejemplo. 2
- 2 fases de calificacion:
- Cual es la norma de conflicto
- La que se aplica segon su sistema juridico.
Sujeto francès ingresado, denundiado por su mujer durante la guerra. Hace testamento oral ante compañeros del campo de concentración. Existen normas sobre la validez de los actos acordados en el campo de concentración. La ciuda acude a los tribunales y quiere lo que le toca. Problema; hay testament? Es valid0? Acudimos a la norma de conflicto, en la ley alemana,
CADA QUESTION, TIENE LA SEVA NORMA DE CONFLICTE. ENCARA QUE ES TRACTI D’UN
MATEIX CAS, TOT PER SEPARAT. EXCEPCIONALMENT: HAY COSAS QUE SE REGULAN DE
FORMA UNITARIA.
El conflicto movil no es problema e legislador establece el derecho que tiene que ser aplicada, residencia habitual del difunto antes de morir..... SIEMPRE viene resuelto. Solo hay cuando hay BIENES REALES. (los cuadros, estatuas se pueden desplazar).
El REENVIO: sujeto que en 1878 caso : FORGO. Vávaro que se instal·la en francia. Sin parientes cercanos, triunfa en la vida y muere en francia. Quien se queda: Francia; no herederos, estado francès. Vaivera: familiares lejanos. En este caso La sucesion se somete a la ley de vaivera en tanto es la ley del domiciolio. Pero tiene una norma de conflicto, en materia de sucesion se somete al lugar de residencia REAL. Entonces la autoridad francesa aplicant la ley vavara, en su totalidad, y por tanto la sucesion se aplica la ley francesa, y el estado se queda con la herència.
Retorno:
Reenvio de 2ndo grado. Patiño, boliviano, duenño de mides de estaño. Art. 34 reglemanto sucesiones. Ley canviaria del cheque en terminos de capacidad Si hay autonomia de la voluntad
2 manifestaciones distintes:
- norma de conflicto del derecho reclamado:
FRAUDE DE LEY: eludir norma imperativa espanyol. Para aplicacion de otros derechos distintos. La alteracion del criterio de conexion es muy costoso,.
Existe cuando hay canvios IRREGULARES DE LA RESIDENCIA HABITUAL DE LAS PARTES. Hay un problema probatorio. Se aplica el derecho que tocaria.
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ORDEN PUBLICO
Normas de conflicto:
- Criterio de conexion, nos establecemos en algun ordenamiento. Si nos lleva a un extranjero consultar las normas de conflicto de ese ordenamiento. Puede ser que debemos de hechar mano de la excepción de orden publico. Savingy, derecho romano y cristianismo.
Si debemos de ponernos en contacto con ordenamientos que son completamente opuestos, no podemos usar una solución con esas normas, 12CC. La excepción de orden publico. Son los principios que
No en el sentido de que esten tomados por elementos extraños sinó que el instrumento con el que hacemos frente a situacions privades, no nos gustan. Tiene que ver con el caràcter de la situación.
Un irani muere, deja bienes en españa. Se aplica el derecho del nacional muerto. Nos da igual las normas de conflicto. La sucession en irani, la mujer mitad de los bienes del hombre, el notario lo autoriza, la hija del difunto manifiesta que pq un juez espanyol a.
En presencia de ordenamineto extranjero, la solucion seria puesta en funcionamiento por un juez espanyol? Si no es asi, algun principio esencial que diga si es o no assumible. Si es contrario, exlcuimos el ordenamiento y quiero una solucion. 2 posibilidades:
- si la norma tiene una multitud de criterios ordenados sucesiva, usaremos el 2ndo 1.a.Si son de forma alternativa, no haria falta LA EXCEPCION DE ORDEN PUBLICO, usaremos la otra solución.
- Acudiremos al derecho del foro (es el + usado).
3 delimitaciones O.P:
- concepto de actualidad: los datos en el momento presente, ni las pasadas. Ej: matrimonio homosexual.
- Necesidad de el orden publico, es de carácter excepcional, casos en los que tanga una proximidad suficiente con el derecho del publico. Si no es así no excepción de ORDEN PUBLICO. 2.a.Ej: iraní, todos herederos y herencia están en IRAN. Entonces no nos afectan. NO APLICA ORDEN PUBLICO. Criterios de competencia judicial internacional.
- El orden publico atenuado, distinguir entre la constitución de situaciones nuevas por nuestras autoridades, y las ya constituidas por extranjeras pero que afectan a nuestro sistema. 2.b. Gestación vientre de alquilar, repudio. poligamia-.. van a dar vida a nuestro jueces? NO 2.c.Y si nos llega reclamación de alimentos (ley de residencia habitual del garantista) de la 4rta esposa? O la repudiada, y quiere pensión compensatoria? No daríamos vida a una situación contraria al orden publico, aquí solo produciría algún EFECTO SECUNDARIO, parte de la periferia de la relación.
capacidades especiales : para intervenir en un negocio. Para ser garante, acreditar nivel de solvencia…..Adoptante tener mas de 25 años….. Las adicionales no son en términos de capacidad, sino en la esencia del negocio. NO SOMETIDAS A LA NACIONALIDAD 9.1, sino en los propios del acto.
Si cambia la ley de capacidad, puede ocurir que un sujeto sea mayor de edat para un OJ, y no para otro. Ej: Albania 14, taiwan 20… Si viene un albanes a España, 9.1.2, EL CAMBIO DE NACIONALIDAD NO AFECTA. Seguira siendo mayor de edad.
3 problemas:
- La doctrina del interés nacional: Construcción francesa, sentencia de 1861 donde: hay leyes nacionales con limites a la mayoría de edad, que papel tiene la apariencia? 1.a.MEJICANO rico, y menor de edad (25 años) , va a Francia y en una joyería no paga (dice ser incapaz). La norma de conflicto francesa remite a la nacional, ese negocio es nulo, tiene efectos negativos a la seguridad del trafico. El contrante tiene la obligación de conocer toda la legislación? NO, vale la apariencia, mayor de 18 años. Por tanto, seira capaz en el lugar del negocio. Asi se protege la seguridad de las transacciones. NO SE REQUIERE ADDICIONALES. 10.8 CC. CAPAZ SEGÚN LUGAR DE CELEBRACION. Art.13: REGLAMENTO ROMA:
- Patología : DE LA CONEXIÓN DE NACIONALIDAD: 2 nacionalidades o ninguna. Cada estado es libre para conceder su nacionalidad, no hay normas internacionales. Convenios de doble nacionalidad, o que la facilite…
Si hay sujetos con doble el 9.1 no funciona. Criterio de prevalencia: 9.9CC. 2 hipótesis:
1. D.INTERNACIOL PREVISTA:
- Prevista (orden): ■ Residencia habitual: es la preferida. ■ Ultima adquirida:
- No prevista: ■ Residencia habitual ■ La ultima adquirida
2. D. I NO PREVISTA:
- Española + otra: Regla de la efectividad Un español tratar como un extranjero? NO
- Estado 3ro + 3ro: italo-argentino: le aplicaremos la norma del 9.10.
9.10 apátrida: ley residencia habitual.
- Presunciones de conmoriencia: 2 sujetos o mas que puedan ser herederos fallecen en un mismo momento. En tanto afectan a la extinción, ley nacionalidad. Pero y si son de distinta nacionalidad y mueren el mismo momento, y son contradictoria? No hay transferencia de derechos. 1.b. EJ: titanic. Si uno sobrevive al otro hay transferencia.
Ej: italoargentino que quiere acogerse a los beneficios del sistema europeo. Pero el TJUE, el 9.9 vale solo para las españolas, un italiano argentino
La falta de capacidad, solamente determinada aplicando la ley de nacionalidad del sujeto. Si es incapaz hay mecanismo de tutela para complementarla. Formas 9.6 CC. Reenvio sin retorno a convenios internacionales.
El convenio de la HAYA, la protección son los padres. Los criterios de la HAYA, base de residencia HABITUAL: el convenio,
La protección ley de nacionalidad del sujeto. El art. 15 HAYA. ART. 17
Menores extranjeros NO acompañados: ley de extranjería 35. Cuidarlo, protegerlo,….. DUDAS de si es o no menor. PRUEBAS MEDICAS. Invasivas, incomodas… La adm. Quiere saber la edad, para saber si es niño o bien es adulto. El pasaporte no es de fiar. Y se somete a pruebas. El margen de error es de 2 años. El TS: la administración si no ve indicios de falsedad, se tiene que creer el pasaporte.
3 elementos:
- ley nacionalidad
- medidas de protección
- ley de procedimiento
La consideración de parte fuerte, fallaría la finalidad e protección de ciertos contratos.
Normas de transporte: De contratos de trabajo