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APUNTES SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Tipo: Apuntes
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Los tribunales irlandeses han dictado una sentencia de fecha 14 de febrero de 2015, en la que resuelven sobre la existencia de un derecho de servidumbre de paso sobre una parcela situada en la localidad de Marbella (España) y que enfrentaba a 2 nacionales irlandeses residentes en Dublín. El demandante solicita en España el reconocimiento de dicha sentencia.
La empresa “Oui S.A.” con sede en Burdeos, Francia, demanda ante los tribunales francesas a la empresa “Naranjas S.A.” con sede en España por incumplimiento contractual. La empresa española tenía que haber entregado la mercancía (10 toneladas de naranjas) en el puerto de Valencia. Surgida la controversia la empresa Oui S.A. interpone demanda ante los tribunales franceses, que notifican al demandado en un domicilio incorrecto en España. El procedimiento se tramita sin que el demando tenga noticias del mismo y se dicta una sentencia condenándole a pagar una indemnización por daños y perjuicios. La sentencia se notifica al demando por correo certificado con acuse de recibo, en su domicilio, calle Velázquez, 4, 28001, Madrid, que decide no recurrir en el plazo legal, aunque en el procedimiento principal fueron desconocidos sus derechos de defensa.
La empresa chilena “Patagonia chilena S.A.” concluye un contrato con la empresa española “Viajes y expediciones de aventura S.A.” En dicho contrato la empresa chilena se comprometía a organizar expediciones de aventura por los hielos patagónicos a los grupos de españoles enviados por la empresa española a cambio de un precio. En un momento dado la empresa española no paga a la chilena el precio pactado por la última expedición realizada y la empresa chilena interpone demanda ante los tribunales chilenos reclamándole las cantidades debidas así como una indemnización por los daños y perjuicios causados. —> Notificada la empresa española en tiempo y forma, no se persona en el procedimiento, tramitándose éste en su ausencia. El tribunal chileno dicta una sentencia que “Patagonia” solita ante nuestros tribunales que se reconozca y posteriormente se ejecute. Notificada la demanda de exequátur a la empresa española, ésta se opone al reconocimiento alegando que el tribunal chileno era incompetente para conocer de la demanda y que además se dictó en rebeldía del demandado.
Javier Ponce, nacional portugués con domicilio en España, vendió a la sociedad alemana STRUGEN 5 cuadros de la época azul de Picasso. En el contrato se identificaba los cuadros con claridad (nombres, tamaños y características) y las partes pactaban que cualquier posible futura controversia se dirimiría ante los Tribunales alemanes. La sociedad alemana ingresó en la fecha prevista en el contrato la cantidad pactada (5 millones de euros). Tras haber efectuado el pago, llegaron los cuadros a Alemania y allí se comprobó que se trataba de obras de Picasso, eso sí, pero que no eran las indicadas y de inferior valor. A pesar de los reiterados requerimientos de STRUGEN a Javier Ponce, éste insistía en no entregar los cuadros pactados en el contrato, por lo que la sociedad alemana decidió plantear una demanda por incumplimiento contractual ante los tribunales alemanes, solicitando previamente ante los tribunales españoles el embargo preventivo de la cuenta de Javier Ponce en la que se había ingresado el importe de los cuadros.
CASO 5 —> Igual que el Caso 7 La empresa “Chokolaten” con sede en Suiza contrata a Pepe Pérez español residente en ES para que realice labores de promoción de dicha empresa, que se dedica a la elaboración de chocolates en ES. En el contrato firmado por Pepe se añade una cláusula en la que se indica que, en caso de futura controversia, serán competentes los tribunales de Berna (Suiza). —> Surgida desavenencia entre las partes, la empresa Suiza decide interponer una demanda contra Pepe Pérez por incumplimiento del contrato de trabajo. Pepe, debidamente notificado, no se persona en el procedimiento. Los tribunales suizos dictan una sentencia por la que condenan al trabajador a pagar una indemnización a la empresa. Chokolaten quiere ejecutar esta sentencia en España.