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Compraventa Internacional: Características, Documentos y Incoterms, Apuntes de Derecho Internacional

La compra internacional surge como el contrato por excelencia en transacciones entre particulares de distintos países. A diferencia de la compra local, el elemento riesgo hace que requiera una regulación especial. Los antecedentes culturales de la contraparte juegan un papel trascendental en cómo son interpretadas y ejecutadas las cláusulas del contrato. Este documento aborda los aspectos básicos de una compra internacional, los documentos involucrados y los incoterms. La estructura de la transacción, los documentos implicados y los incoterms más utilizados son detallados.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 17/04/2022

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La compraventa internacional surge como el contrato por excelencia en el marco de las
transacciones entre particulares domiciliados en distintos países. No obstante sus similitudes con la
compraventa local, el elemento riesgo, inherente a los contratos internacionales de una forma
particular, la hace que amerite una regulación especial. Como es natural, las distintas culturas,
formación y lenguaje de los contratantes juegan un papel trascendental en cómo serán interpretadas
y ejecutadas posteriormente las cláusulas que decidan incluir en el contrato. De ahí la importancia
de estudiar con suficiente antelación los antecedentes culturales de la contraparte contractual y de
asegurarse de concertar con ella cada uno de los términos que serán posteriormente redactados en
un documento escrito. Mientras para uno de los contratantes, puede que el nacimiento de su
obligación se encuentre condicionado a la realización de un hecho futuro como la obtención de un
documento, garantía o aprobación por parte de un tercero; para el otro, puede que la inclusión de
ese mismo hecho en el documento no cumpla más que una finalidad descriptiva de conformidad con
la naturaleza de la transacción. De la misma manera, son comunes los problemas de interpretación
en torno a elementos como: el momento y modo del pago del precio, la calidad exigida para las
mercaderías, las garantías a constituir, el momento para la transmisión del riesgo por pérdida o
deterioro de las mercaderías en tránsito, la forma de contratación del transporte, entre otras
El contrato de Compraventa internacional es básicamente una transacción de exportación-
importación, que se compone adicionalmente de un conjunto de contratos relacionados, como lo
son: el contrato de transporte marítimo o aéreo, contrato de seguro, carta de crédito, entre otros.
La estructura básica de la transacción es más o menos como sigue:
El vendedor entrega la mercancía al transportador, el transportador entrega el “conocimiento de
embarque” al vendedor antes de partir en tránsito. Vendedor envía el “conocimiento de embarque”
y otros documentos (como, la carta para pago, la póliza o certificado de seguro de las mercaderías y
factura comercial) al comprador o al banco intermediario (en caso de existir carta de crédito)
El banco luego dará orden de pago de acuerdo a la carta de solicitud de pago presentada, la cual,
puede ser: a término: el banco colocará un signo de aceptación en la carta, convirtiéndola en un
instrumento negociable, que conlleva la obligación de pago del banco en el momento fijado en la
misma; o a la vista: lo que implica el pago inmediato a la presentación. Para que el vendedor reciba
el pago por parte del banco intermediario presentará todos esos documentos los cuales deberán estar
a satisfacción del banco (normalmente en conformidad con lo estipulado en el UCP600)
El banco del vendedor que sirve como intermediario o garante, posteriormente envía los
documentos que le fueron entregados por el vendedor, al banco del comprador. El banco del
comprador debitará de la cuenta del comprador o recibirá el pago directamente por parte del
comprador a cambio de los documentos recibidos. Posteriormente, el comprador presentará el
conocimiento de embarque al transportador. El transportador, entregará las mercaderías al
comprador o las colocará a su disposición para inspección.
Los documentos que intervienen normalmente en una compraventa internacional son los siguientes:
- Contrato de compraventa: normalmente preparado por el vendedor. Incluye la
descripción de las mercancías, el precio, valor estimado del transporte y seguro, etc.
- Carta de crédito: carta preparada por el banco que establece que un crédito ha sido abierto
a nombre del comprador y a favor del vendedor para proteger al vendedor del riesgo de no
pago. Establece los documentos que deberán ser presentados por el vendedor para recibir el
pago por parte del banco intermediario.
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La compraventa internacional surge como el contrato por excelencia en el marco de las transacciones entre particulares domiciliados en distintos países. No obstante sus similitudes con la compraventa local, el elemento riesgo, inherente a los contratos internacionales de una forma particular, la hace que amerite una regulación especial. Como es natural, las distintas culturas, formación y lenguaje de los contratantes juegan un papel trascendental en cómo serán interpretadas y ejecutadas posteriormente las cláusulas que decidan incluir en el contrato. De ahí la importancia de estudiar con suficiente antelación los antecedentes culturales de la contraparte contractual y de asegurarse de concertar con ella cada uno de los términos que serán posteriormente redactados en un documento escrito. Mientras para uno de los contratantes, puede que el nacimiento de su obligación se encuentre condicionado a la realización de un hecho futuro como la obtención de un documento, garantía o aprobación por parte de un tercero; para el otro, puede que la inclusión de ese mismo hecho en el documento no cumpla más que una finalidad descriptiva de conformidad con la naturaleza de la transacción. De la misma manera, son comunes los problemas de interpretación en torno a elementos como: el momento y modo del pago del precio, la calidad exigida para las mercaderías, las garantías a constituir, el momento para la transmisión del riesgo por pérdida o deterioro de las mercaderías en tránsito, la forma de contratación del transporte, entre otras El contrato de Compraventa internacional es básicamente una transacción de exportación- importación, que se compone adicionalmente de un conjunto de contratos relacionados, como lo son: el contrato de transporte marítimo o aéreo, contrato de seguro, carta de crédito, entre otros. La estructura básica de la transacción es más o menos como sigue: El vendedor entrega la mercancía al transportador, el transportador entrega el “conocimiento de embarque” al vendedor antes de partir en tránsito. Vendedor envía el “conocimiento de embarque” y otros documentos (como, la carta para pago, la póliza o certificado de seguro de las mercaderías y factura comercial) al comprador o al banco intermediario (en caso de existir carta de crédito) El banco luego dará orden de pago de acuerdo a la carta de solicitud de pago presentada, la cual, puede ser: a término: el banco colocará un signo de aceptación en la carta, convirtiéndola en un instrumento negociable, que conlleva la obligación de pago del banco en el momento fijado en la misma; o a la vista: lo que implica el pago inmediato a la presentación. Para que el vendedor reciba el pago por parte del banco intermediario presentará todos esos documentos los cuales deberán estar a satisfacción del banco (normalmente en conformidad con lo estipulado en el UCP600) El banco del vendedor que sirve como intermediario o garante, posteriormente envía los documentos que le fueron entregados por el vendedor, al banco del comprador. El banco del comprador debitará de la cuenta del comprador o recibirá el pago directamente por parte del comprador a cambio de los documentos recibidos. Posteriormente, el comprador presentará el conocimiento de embarque al transportador. El transportador, entregará las mercaderías al comprador o las colocará a su disposición para inspección. Los documentos que intervienen normalmente en una compraventa internacional son los siguientes:

  • Contrato de compraventa: normalmente preparado por el vendedor. Incluye la descripción de las mercancías, el precio, valor estimado del transporte y seguro, etc.
  • Carta de crédito: carta preparada por el banco que establece que un crédito ha sido abierto a nombre del comprador y a favor del vendedor para proteger al vendedor del riesgo de no pago. Establece los documentos que deberán ser presentados por el vendedor para recibir el pago por parte del banco intermediario.
  • Factura comercial: preparada y firmada por el vendedor. Incluye las partes de la transacción, la destinación de la mercancía, incoterm utilizado, precio de la mercancía, costos de seguro, costo de transporte, valores de aduana etc.
  • Conocimiento de embarque: suscrito por el transportador y entregado al vendedor al momento en que las mercaderías son entregadas al transportador. Representa el título de propiedad sobre las mercaderías, por lo que su posesión da derecho a reclamar la mercancía en el lugar de destino.
  • Póliza de seguro: certificado suscrito por la compañía de seguro para cubrir por riesgo de pérdida o averío de la mercancía en tránsito.
  • Carta de pago: suscrito por el vendedor y dirigido al banco respectivo junto con los documentos necesarios para reclamar el pago de conformidad con los requisitos establecidos en la carta de crédito. Ahora bien, para la asignación de las obligaciones de las partes, el precio y el momento de transmisión del riesgo de pérdida de las mercaderías, la Cámara de Comercio Internacional ha desarrollado los términos conocidos como “Price-delivery terms o Incoterms. Los Incoterms tienen como finalidad explicar cómo se dividen responsabilidades, costos y riesgos entre las partes, en relación con la entrega de las mercancías del vendedor al comprador, pero no establecen plazos de pago, métodos de pago, plazo de entrega, entre otros. Las partes que deseen aplicar los Incoterms deben especificar en el contrato respectivo, o en cualquier otro documento, que quedan sometidos a los Incoterms. Estos términos comerciales son emitidos por la CCI. El uso de los Incoterms es facultativo, pero su uso tiene como ventaja que el vendedor y comprador reducen la incertidumbre en la compra internacional. Los Incoterms, siendo clausulas estandarizadas, permiten evitar litigios porque reparten claramente entre el comprador y el vendedor los costos y riesgos. Por lo tanto, los Incoterms determinan el alcance del precio, en qué momento y dónde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador, el lugar de entrega de la mercadería, quién contrata y paga el transporte, quién contrata y paga el seguro, qué documentos tramita cada parte y su costo. Desde el año 1936, la Cámara de Comercio Internacional se ha encargado de actualizar los incoterms a medida que se va desarrollando el comercio internacional. Que estos usos contractuales se actualicen no quiere decir que los anteriores incoterms carezcan de validez, por lo que habrá que especificar en el contrato el incoterm y el año de la versión. Los incoterms más utilizados  CIF (Cost, Insurance and Freight, Coste, Seguro y Flete): El vendedor se hace cargo del transporte y el seguro hasta que la mercancía llegue al puerto de destino.  EXW (Ex Works, en fábrica): La entrega se realiza en las instalaciones del vendedor o en otro lugar designado cuando se pone la mercancía a disposición del comprador.  FOB (Free on Board, Franco a Bordo): El vendedor es responsable de la mercancía hasta que es cargada en el barco.  CFR (Cost and Freight, Coste y Flete): El vendedor se hace cargo del transporte pero no del seguro, por lo que el comprador estaría desprotegido ante los posibles riesgos.  DDP (Delivery Duty Paid, Entrega Derechos Pagados): Este incoterm permite que el vendedor ponga la mercancía a disposición del comprador en el país de destino designado. La utilización del término DDP implica que el vendedor deberá pagar cualquier derecho de importación o exportación así como llevar a cabo todos los trámites aduaneros.