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La compra internacional surge como el contrato por excelencia en transacciones entre particulares de distintos países. A diferencia de la compra local, el elemento riesgo hace que requiera una regulación especial. Los antecedentes culturales de la contraparte juegan un papel trascendental en cómo son interpretadas y ejecutadas las cláusulas del contrato. Este documento aborda los aspectos básicos de una compra internacional, los documentos involucrados y los incoterms. La estructura de la transacción, los documentos implicados y los incoterms más utilizados son detallados.
Tipo: Apuntes
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La compraventa internacional surge como el contrato por excelencia en el marco de las transacciones entre particulares domiciliados en distintos países. No obstante sus similitudes con la compraventa local, el elemento riesgo, inherente a los contratos internacionales de una forma particular, la hace que amerite una regulación especial. Como es natural, las distintas culturas, formación y lenguaje de los contratantes juegan un papel trascendental en cómo serán interpretadas y ejecutadas posteriormente las cláusulas que decidan incluir en el contrato. De ahí la importancia de estudiar con suficiente antelación los antecedentes culturales de la contraparte contractual y de asegurarse de concertar con ella cada uno de los términos que serán posteriormente redactados en un documento escrito. Mientras para uno de los contratantes, puede que el nacimiento de su obligación se encuentre condicionado a la realización de un hecho futuro como la obtención de un documento, garantía o aprobación por parte de un tercero; para el otro, puede que la inclusión de ese mismo hecho en el documento no cumpla más que una finalidad descriptiva de conformidad con la naturaleza de la transacción. De la misma manera, son comunes los problemas de interpretación en torno a elementos como: el momento y modo del pago del precio, la calidad exigida para las mercaderías, las garantías a constituir, el momento para la transmisión del riesgo por pérdida o deterioro de las mercaderías en tránsito, la forma de contratación del transporte, entre otras El contrato de Compraventa internacional es básicamente una transacción de exportación- importación, que se compone adicionalmente de un conjunto de contratos relacionados, como lo son: el contrato de transporte marítimo o aéreo, contrato de seguro, carta de crédito, entre otros. La estructura básica de la transacción es más o menos como sigue: El vendedor entrega la mercancía al transportador, el transportador entrega el “conocimiento de embarque” al vendedor antes de partir en tránsito. Vendedor envía el “conocimiento de embarque” y otros documentos (como, la carta para pago, la póliza o certificado de seguro de las mercaderías y factura comercial) al comprador o al banco intermediario (en caso de existir carta de crédito) El banco luego dará orden de pago de acuerdo a la carta de solicitud de pago presentada, la cual, puede ser: a término: el banco colocará un signo de aceptación en la carta, convirtiéndola en un instrumento negociable, que conlleva la obligación de pago del banco en el momento fijado en la misma; o a la vista: lo que implica el pago inmediato a la presentación. Para que el vendedor reciba el pago por parte del banco intermediario presentará todos esos documentos los cuales deberán estar a satisfacción del banco (normalmente en conformidad con lo estipulado en el UCP600) El banco del vendedor que sirve como intermediario o garante, posteriormente envía los documentos que le fueron entregados por el vendedor, al banco del comprador. El banco del comprador debitará de la cuenta del comprador o recibirá el pago directamente por parte del comprador a cambio de los documentos recibidos. Posteriormente, el comprador presentará el conocimiento de embarque al transportador. El transportador, entregará las mercaderías al comprador o las colocará a su disposición para inspección. Los documentos que intervienen normalmente en una compraventa internacional son los siguientes: