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Derecho Internacional: Nuclear, Humanitario y Responsabilidad Internacional., Apuntes de Derecho Internacional Público

Un programa de estudios sobre Derecho Internacional, con enfoque en temas como la proliferación nuclear, el Derecho Internacional Humanitario y la responsabilidad internacional. Se abordan conceptos básicos como la no proliferación horizontal, el Derecho Internacional Humanitario y la definición de tratados, así como casos específicos como la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Europea. El documento también incluye información sobre la etapa clásica del Derecho Internacional y el papel del individuo en este contexto.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 26/04/2020

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ME GUSTA EL DERECHO INTERNACIONAL
Apuntes de Derecho Global
Martín Ortega Carcelén
Universidad Complutense de Madrid
Curso 2019-2020
© 2019 Martín Ortega Carcelén. Versión 10 septiembre 2019. Temas 1 8.
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ME GUSTA EL DERECHO INTERNACIONAL

Apuntes de Derecho Global

Martín Ortega Carcelén

Universidad Complutense de Madrid

Curso 2019-

© 2019 Martín Ortega Carcelén. Versión 10 septiembre 2019. Temas 1 – 8.

INTRODUCCIÓN

A lo largo de mi carrera docente en la Universidad, he elaborado un manual para enseñar la materia de Derecho Internacional Público. Este manual tuvo una primera versión en el libro Derecho Global (Apryo, 2012), y después una versión más sintética y actualizada en la obra Derecho Global. Derecho Internacional Público en la era global (Tecnos, 2014). Este es el libro de texto que sigo usando para el curso académico en la Universidad Complutense de Madrid.

En un curso general de solo unos meses hay que hacer un esfuerzo para resumir algunas de las cuestiones más importantes del Derecho Internacional contemporáneo, una materia que, en la realidad de las relaciones globales, sigue aumentando en contenidos e importancia. Año tras año, las clases son un verdadero reto por este motivo. Afortunadamente, los alumnos de la Complutense han sido siempre una audiencia perceptiva e interesada, y el ejercicio de la docencia ha sido una experiencia gratificante y enriquecedora.

Cada curso, solicito a algunos estudiantes las notas y apuntes de clase, y sus comentarios sobre la materia y el modo de enseñarla. Agradezco sinceramente esa colaboración. Teniendo en cuenta mis esquemas y manuales, y los apuntes de alumnos de los últimos años, a continuación se ofrecen unas lecciones resumidas de Derecho Internacional Público. Es un documento de trabajo o, mejor dicho, para el trabajo de los estudiantes, sin pretender alcanzar la perfección que a veces obsesiona en exceso a los profesores universitarios.

En los últimos años, he acompañado la docencia en esta materia con dos líneas de investigación complementarias. La primera es la posición de España en Europa y en el mundo como Estado democrático avanzado, y esto se muestra en el libro España en positivo (Publicaciones de la Facultad de Derecho UCM, 2018). La otra línea de investigación es la filosofía de las relaciones globales, que ha dado lugar al ensayo Un mundo regido por leyes. Elogio de la racionalidad (Apryo, 2019). Este ensayo mantiene que necesitamos elaborar mejores normas para afrontar retos globales como la regulación de las finanzas o el cambio climático. Los estudiantes sacarán el máximo provecho del curso si completan el estudio del Derecho Internacional Público con la lectura de estas dos obras.

Prof. Martín Ortega Carcelén

1. PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL Y CONSTITUCIÓN

GLOBAL

El Derecho Internacional Público es el sistema de normas jurídicas internacionales que regula las relaciones globales. Veamos los puntos de esta definición.

a) Es un sistema porque las normas están interconectadas y son coherentes entre sí. Unos principios fundamentales (como la prohibición de la guerra, la cooperación, los derechos humanos, o la protección del medio ambiente) contienen las grandes guías de las relaciones globales. Los principios evolucionan con el tiempo reflejando las prioridades de la sociedad internacional de cada momento. Por ejemplo, los derechos humanos solo se reconocieron en la segunda mitad del siglo pasado, y la necesidad de proteger el medio ambiente solo se ha consolidado desde la década de 1990. Los enunciados amplios de los principios se desarrollan en normas jurídicas concretas, y todos ellos forman un conjunto coherente.

b) Las normas del Derecho Internacional son jurídicas porque son obligatorias. Esta obligatoriedad es distinta a la de las normas jurídicas dentro de los Estados. La creación y la aplicación de las normas jurídicas internacionales se hacen con métodos propios de la sociedad global. La creación y la aplicación de estas normas se verifican hoy de manera centralizada y descentralizada. La creación centralizada ocurre cuando instituciones como el Consejo de Seguridad o tratados generales como los que prohíben los crímenes de guerra establecen normas obligatorias. La aplicación centralizada tiene lugar cuando tribunales internacionales asignan territorio o con las sanciones que adopta el Consejo de Seguridad. Pero estas actuaciones centralizadas son todavía escasas. No existe ni un parlamento global para crear normas jurídicas ni una policía internacional para hacerlas cumplir. La mayor parte de las normas jurídicas internacionales se crean y se aplican de manera descentralizada, y en esos procesos los Estados individuales siguen teniendo un papel esencial. La creación descentralizada provoca que las normas jurídicas internacionales sean muy diversas. Hay resoluciones de organizaciones regionales que solo valen para sus países miembros, y tratados que vinculan solo a los Estados que forman parte.

c) El Derecho Internacional sirve para regular las relaciones globales, por lo que cumple funciones muy importantes en el mundo contemporáneo. Una función primordial es asegurar la paz, porque a lo largo de la historia la guerra fue una constante. La etapa global que estamos viviendo ha conseguido limitar la guerra y la violencia gracias a un esfuerzo colectivo representado en el Derecho Internacional. Otra función esencial es garantizar la cooperación entre Estados y en organizaciones internacionales, dando seguridad jurídica a las relaciones globales. El comercio mundial, las telecomunicaciones, el transporte internacional, los intercambios a través de las fronteras para los negocios, los estudios o el turismo son posibles gracias a multitud de normas jurídicas internacionales que cumplen su propósito de manera eficaz cada día. En fin, el Derecho Internacional también mira hacia el futuro, al realizar la función de incorporar los objetivos de la comunidad internacional para hacer un mundo mejor. La comunidad global aspira a una convivencia cada vez más racional, pacífica y humana, y con un mayor respeto a la naturaleza, por lo que hace evolucionar los principios del Derecho Internacional en esa dirección.

Al final de la Segunda Guerra Mundial, la Carta de Naciones Unidas de 1945 introdujo una novedad en las relaciones internacionales, cuando definió una serie de objetivos y principios que debían ser respetados por todos. Aquellos principios tuvieron un desarrollo difícil debido a la Guerra Fría. Desde 1990, en cambio, los principios que fundamentan el Derecho Internacional se han reforzado y han aparecido nuevas normas esenciales que regulan las relaciones globales.

Para adquirir una idea de los contenidos actuales del Derecho Internacional, los estudiantes deben leer en primer lugar los artículos 1 y 2 de la Carta de Naciones Unidas donde se encuentran los principios básicos. En segundo lugar, deben leer la Declaración del Milenio de Naciones Unidas del año 2000, que recoge los más nuevos, como el libre comercio, la democracia, el multilateralismo y el respeto del medio ambiente. La Declaración del Milenio es la versión más actual de los principios que inspiran el Derecho Global. La Unión Europea reconoce, por su parte, una lista avanzada de los principios de Derecho Internacional y se compromete a llevar a cabo una acción exterior conforme a estos principios. Por este motivo, debe leerse también el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.

El conjunto de los principios fundamentales de la comunidad internacional se aglutina en una constitución global, que inspira las relaciones internacionales y el Derecho Internacional. Evidentemente, no se trata de una constitución formal, como documento solemne acordado por los Estados. Estamos más bien ante una constitución en sentido material, es decir, las normas más importantes que regulan las relaciones globales de acuerdo con las preferencias de la sociedad internacional. Esta constitución es incipiente y dinámica, y contiene las reglas esenciales sobre los principios, los sujetos, la creación y aplicación del Derecho Internacional y los espacios. Tales cuestiones se estudian de manera general en nuestro curso universitario de Derecho Internacional, que no puede agotar su contenido. Nuestro programa se compone de una selección de las cuestiones más importantes de un “Derecho constitucional global”, que después podría completarse con cursos de ramas especiales del Derecho Internacional, como normas sobre la guerra, derechos humanos, medio ambiente, diplomacia, tratados, el mar o las telecomunicaciones.

¿Por qué hablamos aquí de Derecho Global? El adjetivo al uso es “internacional”, que tradicionalmente hacía referencia a las relaciones entre Estados (o naciones, de ahí: inter-nacional). Hoy podría utilizarse mejor, como sinónimo o sustituto, el adjetivo global porque dichas relaciones ya no se producen solo entre Estados sino también entre organizaciones internacionales, individuos, empresas, ONG, y movimientos transnacionales, en una realidad mundial más rica y compleja, que requiere nuevas ideas para su estudio y comprensión. Por eso hablaremos indistintamente de Derecho Internacional Público y Derecho Global.

Carta. De esta manera, el Consejo de Seguridad actúa como un verdadero gendarme internacional para mantener la paz. Es una forma centralizada de usar la fuerza armada que la comunidad internacional considera como lícita y legítima.

El Consejo de Seguridad está compuesto por 15 miembros, de los que cinco son permanentes (Estados Unidos, China, Rusia, Francia y Reino Unido) y diez rotatorios por períodos de dos años. Las decisiones del capítulo VII sobre cuestiones de seguridad deben ser tomadas por una mayoría de nueve votos afirmativos sobre 15, y no puede haber un voto negativo de un miembro permanente (lo que supondría un veto). Estas resoluciones son obligatorias para todos, Estados y cualquier otro sujeto internacional.

En agosto de 1990 se produjo una agresión de Iraq, liderado entonces por Saddam Hussein, contra Kuwait. Frente a esta invasión, el acuerdo político entre los miembros del Consejo de Seguridad permitió emplear por primera vez las posibilidades de gendarme internacional que dormían en la Carta de Naciones Unidas desde el fin de la Segunda Guerra Mundial. El Consejo de Seguridad dio entonces una amplia autorización para usar la fuerza armada conforme al Derecho Internacional. La resolución 678 dio lugar a una gran coalición de Estados para expulsar a las fuerzas iraquíes de Kuwait, y la resolución 687 de 1991 (lectura recomendada a los estudiantes) legitimó aquellas acciones coercitivas y dictó numerosas medidas para restablecer el orden en la región.

Según el capítulo VII de la Carta (artículo 39), el Consejo de Seguridad hace primero una determinación de que una situación supone una amenaza a la paz internacional (porque existe una invasión, una violación masiva de derechos humanos, un ataque terrorista, etc.). Y sobre la base de ese juicio, el Consejo decide qué tipos de medidas adoptar: advertencias, acciones provisionales, sanciones económicas, o medidas de fuerza (artículos 40, 41 y 42). Para las actuaciones militares, el lenguaje que usa el Consejo es autorizar, de acuerdo con el capítulo VII de la Carta, “todos los medios necesarios” (lo que incluye la fuerza armada) para la realización de un fin. Como Naciones Unidas no cuenta con fuerzas militares propias, el Consejo de Seguridad da una autorización, y las actuaciones concretas son llevadas a cabo o bien por algunos Estados miembros, o bien a través de una coalición ad hoc, creada para la ocasión, o también a través de organizaciones defensivas como la OTAN o incluso la Unión Europea.

Las acciones coercitivas autorizadas por el Consejo de Seguridad pueden tener dos propósitos muy diferentes, que se distinguen por el lenguaje de la resolución y el fin que deben realizar las fuerzas armadas. Los dos tipos de actuaciones coercitivas se conocen como: (a) imponer la paz y (b) mantener la paz.

(a) Las resoluciones del Consejo de Seguridad para imponer la paz son medidas de guerra justa o guerra legal, porque sus consecuencias están amparadas por el Derecho Internacional. Los objetivos son típicamente militares, como expulsar al invasor de un territorio o acabar con unos combatientes ilegales. Tras el precedente de Iraq en 1991, el Consejo de Seguridad ha dado otras autorizaciones para imponer la paz de ese modo en los Balcanes, Somalia, Afganistán y otros escenarios.

(b) Por otro lado, el Consejo de Seguridad ha desarrollado una intensa actividad para mantener la paz. Para ello, autoriza, según el mismo capítulo VII de la Carta, la

creación de Operaciones para el Mantenimiento de la Paz (OMP), que pueden utilizar la fuerza militar solo de forma limitada. Desde la década de 1990, se han creado numerosas OMP, también llamadas cascos azules o fuerzas internacionales de paz, que realizan fines como la protección de la población civil en caso de conflicto, vigilancia de alto el fuego, desmovilización de facciones contendientes en una guerra civil, labores humanitarias, o reconstrucción tras los conflictos.

Estas operaciones de paz pueden ser dirigidas desde la sede de la ONU en Nueva York o pueden ser lideradas por coaliciones de Estados, por organizaciones defensivas como la OTAN, o por la Unión Europea. España ha participado con fuerzas militares y funcionarios civiles en importantes operaciones de paz de Naciones Unidas (como UNIFIL en el sur de Líbano), de la OTAN (en Afganistán), o de la Unión Europea (Operación Atalanta para luchar contra la piratería en el océano Índico), o lideradas por países como Francia en la zona del Sahel. Sin perjuicio de la forma concreta de la operación de paz, de sus objetivos, y de la estructura de mando, todas ellas están autorizadas por el Consejo de Seguridad.

B) LEGÍTIMA DEFENSA DEL TERRITORIO DEL ESTADO

Cuando un Estado es atacado en su territorio, tiene derecho a defenderse con la fuerza militar. Esta es la segunda excepción al principio que prohíbe el uso de la fuerza armada en Derecho Internacional. Del mismo modo que la autorización del Consejo de Seguridad constituye una reacción centralizada e institucional para imponer o mantener la paz, la legítima defensa es una reacción descentralizada por parte de los Estados, que contribuye al cumplimiento del mismo principio de interdicción de la fuerza armada en Derecho Internacional.

El artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas reconoce que, en caso de ataque o agresión contra un Estado, este tiene derecho a usar la fuerza para defenderse. La Carta habla de un derecho inmanente, inherente o natural del Estado a la legítima defensa; es decir, es un derecho asociado a la existencia misma Estado, por tanto, incluso anterior a la Carta.

La legítima defensa del Estado puede ejercerse de dos formas: individual o colectiva. La legítima defensa individual ocurre cuando el Estado utiliza sus propios medios militares para defender su territorio. La defensa colectiva ocurre cuando el Estado que es agredido solicita ayuda a otros Estados para defenderse. Esta última puede ser puntual (petición de un Estado a otro para su defensa) o también estar prevista a través de organizaciones de defensa colectiva, llamadas alianzas, que aseguran una preparación conjunta para la defensa en caso de ataque. Los pactos de legítima defensa colectiva o alianzas aumentan la seguridad de los países que participan. En la actualidad estas alianzas defensivas sirven igualmente para realizar operaciones de paz en otros territorios con autorización del Consejo de Seguridad, y para luchar contra nuevas amenazas como los ciberataques.

España participa en dos alianzas, lo que sin duda aumenta nuestra seguridad. La OTAN o Alianza Atlántica es una organización de defensa colectiva en la que participan muchos países europeos, Estados Unidos y Canadá. Según el Tratado de Washington que creó la OTAN (artículo 5), un ataque contra un Estado miembro se considera un ataque contra todos y justifica una respuesta conjunta. La Unión Europea es una unión

Camboya, y la intervención de países de la OTAN en Kosovo en 1999. Lo importante en este tipo de intervención es verificar que el propósito es realmente humanitario y que no es una excusa de los países más poderosos para realizar otros fines políticos.

C.2) Guerras civiles.

En Derecho Global, el sistema de seguridad colectiva de la Carta y la legítima defensa están concebidos para conflictos internacionales, pero no están diseñados para las guerras civiles. En caso de crisis constitucional grave dentro de un Estado, surgen diversas facciones que pueden llegar a utilizar la violencia. En este supuesto, el Derecho Internacional insiste en la no intervención de los demás Estados para evitar agravar el conflicto civil, mientras la comunidad internacional intenta prestar ayuda en la crisis constitucional. La práctica reciente muestra algunos supuestos en los que el Consejo de Seguridad se ha implicado en la terminación de una guerra civil, como la resolución 1973 de 2011 sobre Libia, porque ponía en peligro la seguridad internacional. Sin embargo, en otros supuestos, el Consejo de Seguridad no ha sido capaz de actuar, y la guerra civil ha continuado con intervención de terceros Estados y con consecuencias nefastas sobre la población civil y sobre los vecinos, como la guerra de Siria. Un reto de futuro para el Derecho Internacional es el desarrollo de instrumentos más eficaces para detener las guerras civiles.

C.3) El problema del uso de la fuerza por parte de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad con derecho a veto.

El sistema de seguridad colectiva del capítulo VII de la Carta permite la adopción de resoluciones para imponer y mantener la paz con el voto de nueve miembros sobre 15, sin que exista un veto (voto negativo) por parte de uno de los cinco miembros permanentes (P5). Esto significa que las situaciones internacionales que afectan a estos permanentes o a sus aliados más inmediatos no podrán ser afrontadas con medidas obligatorias del Consejo de Seguridad. El veto fue muy utilizado durante la Guerra Fría, lo que hizo inoperante este órgano. Tras 1990, afortunadamente, han existido pocos vetos, lo que ha permitido una actuación eficaz del Consejo en muchos conflictos. Pero en el futuro será preciso encontrar soluciones para impedir que el veto paralice al Consejo cuando sea necesaria su actuación.

II. IUS IN BELLO. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

El Derecho Internacional Humanitario (DIH), Derecho Humanitario Bélico o ius in bello, es el conjunto de normas que regula la conducta durante los conflictos armados por razones de humanidad y para paliar los daños que produce el empleo extremo de violencia, sobre todo en los no combatientes. Las reglas del Derecho Global sobre cuándo se puede ir a la guerra lícita (ius ad bellum) se completan con estas normas sobre cómo deben realizarse las acciones de fuerza armada (ius in bello) para producir la menor destrucción posible y respetar a la población civil.

En el momento actual existe un importante corpus de normas de Derecho Internacional Humanitario. Estas normas se encuentran en los diversos convenios y protocolos de Ginebra sobre Derecho Humanitario Bélico, que tienen un valor general obligatorio en Derecho Internacional. Esto quiere decir que son aplicables en todo tipo de conflicto armado (lícito, acciones del Consejo de Seguridad, operaciones de paz, legítima

defensa, o ilícito) y son obligatorias para todo tipo de sujeto internacional (Estados, fuerzas militares irregulares, grupos terroristas, crimen organizado, etc).

A) DESARROLLO HISTÓRICO

El origen de las reglas modernas para introducir criterios de humanidad en las guerras se encuentra en la creación de la Cruz Roja en 1864. El empresario suizo Henri Dunant quedó impresionado por el sufrimiento de los heridos y moribundos en el campo de batalla y propició la creación de la Cruz Roja para ayudar a los afectados de cualquier bando. La regulación más estricta de la conducta en la guerra solo se produjo tras la Segunda Guerra Mundial. Los Tribunales de Nürenberg y de Tokio castigaron abusos muy graves que atentaban contra los sentimientos más elementales de humanidad, porque era necesaria una reacción justa frente a la barbarie y para evitar la impunidad. Estos tribunales establecieron ciertos principios generales: era preciso castigar actuaciones odiosas durante la guerra, y no eran aceptables las excusas de las órdenes recibidas, o la graduación de los militares, o la existencia de una legislación nacional para justificar tales crímenes. El Tribunal de Nürenberg entendió que se habían cometido crímenes contra la paz (planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión o una guerra que viola tratados, acuerdos o garantías internacionales), crímenes de guerra (asesinato de prisioneros, ataques contra la población civil, y uso excesivo e innecesario de la violencia), y crímenes contra la humanidad (Holocausto o genocidio del pueblo judío, exterminio, esclavización).

Sobre la base de la actuación del Tribunal de Nürenberg se realizó un trabajo de codificación que dio lugar a los Convenios de Ginebra sobre Derecho Humanitario de

  1. Estos convenios fueron completados después por una serie de Protocolos de 1977 y otros posteriores, que refuerzan un amplio corpus de normas del ius in bello. Una lista completa de estas normas en español se encuentra en la web del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que denomina código universal a dicho corpus.

B) CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario son muy detalladas, y no podemos entrar aquí en todos los contenidos concretos del DIH. Baste mencionar algunos puntos de síntesis.

  • Un gran sector de las disposiciones está destinado a la conducta de los militares con respecto a los combatientes enemigos. Los soldados que se rinden o que están fuera de combate tienen derecho a que se respete su vida y su integridad moral y física. Está prohibido darles muerte o herirlos. Las partes en conflicto en cuyo poder estén los heridos, los enfermos y los náufragos, los recogerá y prestará asistencia. Los combatientes capturados (prisioneros de guerra) tienen derecho a que se respeten su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones. Serán protegidos contra actos de violencia y represalia, y tendrán derecho a intercambiar noticias con sus familiares y a recibir socorros.
  • Otro sector se refiere a la protección de la población civil. Las partes en conflicto harán distinción, en todo tiempo, entre población civil y combatientes, protegiendo a la población y los bienes civiles (principio de distinción). En tal sentido, antes de lanzar un ataque se tomarán las precauciones adecuadas. También deben ser respetados los

C.2) La aplicación del Derecho Internacional Humanitario por medios institucionales internacionales. Diversas instituciones internacionales se han dedicado a la aplicación del DIH, teniendo en cuenta la importancia de sus normas. El Consejo de Seguridad ha establecido en algunas de sus resoluciones que los crímenes de guerra en un conflicto concreto suponían una amenaza contra la paz y justificaban medidas colectivas. Por su parte, la Corte Internacional de Justicia también ha encontrado violaciones en algunos casos, y en 1996 declaró que el uso hipotético de armas nucleares constituiría un crimen de guerra debido a que esas armas no discriminan entre militares y civiles. Aunque no es una organización intergubernamental, la Cruz Roja tiene un papel muy importante en el cumplimiento del DIH. El Comité Internacional de la Cruz Roja es una entidad independiente y neutral que presta protección y asistencia humanitaria a las víctimas de los conflictos armados y de otras situaciones de violencia. Responde a las emergencias sobre el terreno, y promueve el respeto del DIH y su aplicación en las legislaciones nacionales. Para el CICR trabajan unas 16.000 personas en 80 países y se financia con contribuciones públicas de los Estados y privadas.

Con todo, la aplicación supranacional del DIH más llamativa se produce a través de tribunales internacionales creados específicamente con el fin de perseguir los crímenes contra el ius in bello y los crímenes contra la humanidad.

En la década de 1990, el Consejo de Seguridad estableció tribunales internacionales para perseguir las actuaciones contra el Derecho Humanitario en las guerras de la antigua Yugoslavia, Ruanda y Sierra Leona, y estos tribunales condenaron a algunos criminales de guerra. Por ejemplo, el último tribunal citado condenó al “señor de la guerra” Charles Taylor por crímenes de guerra en Sierra Leona. Sin embargo, este enfoque particularista, dedicado a guerras regionales, fue abandonado para poner en marcha una institución global estable. En 1998, con gran apoyo diplomático europeo, se acordó el Estatuto de Roma para la creación de una Corte Penal Internacional (CPI) con carácter permanente, que juzgaría los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad que no eran juzgados por tribunales nacionales. [Los estudiantes deben diferenciar la Corte Internacional de Justicia de la Corte Penal Internacional, dos órganos jurisdiccionales con cometidos distintos].

La Corte Penal Internacional comenzó sus funciones en La Haya en 2002 y disfruta de una jurisdicción complementaria a la de los Estados. El principio técnico jurídico sobre el que se basa esa complementariedad es el de extraditar o juzgar a los imputados, es decir, los Estados miembros del Estatuto pueden decidir si extraditar a los imputados o juzgarlos ellos mismos. La CPI puede ponerse en marcha porque un Estado extradita a un sospechoso, cuando el fiscal de la Corte imputa a un posible criminal, y cuando el Consejo de Seguridad así lo solicita. La Corte Penal Internacional ha tenido una actividad muy útil hasta el momento, dedicándose sobre todo a crímenes de guerra cometidos en el continente africano. Ha dictado algunas sentencias notables, como la condena en 2012 a Thomas Lubanga, líder guerrillero en la República Democrática del Congo, por crímenes como masacres étnicas, violaciones, esclavismo, mutilaciones y uso de niños soldado.

A pesar de estos dos niveles de aplicación, estatal e internacional, persisten ciertos problemas en la aplicación del ius in bello. Las normas de Derecho Internacional Humanitario son obligatorias para todos, pero su respeto no es suficiente en algunos casos, como se ve en conflictos recientes en Siria, Sudán del Sur o Yemen. En estos

supuestos se siguen produciendo abusos al hilo de conflictos armados que no son castigados ni por órganos internacionales ni internos. Los problemas en la observancia del DIH se originan porque algunos Estados no persiguen de manera convincente los crímenes cometidos por sus militares contra el ius in bello. En ciertas situaciones de conflicto, donde no hay testigos o en lugares muy apartados, es difícil encontrar a los criminales. Los medios de comunicación dan noticia de posibles crímenes que después no son castigados. En empleos irregulares de la violencia, como el crimen organizado o el terrorismo, también se producen casos de impunidad, desgraciadamente. Y por último, surgen nuevas formas de violencia a través de la tecnología, como las armas teledirigidas o los drones, en las que resulta complicado determinar quiénes son los culpables en caso de empleos contrarios al ius in bello.

III. IUS AD ARMAS. DESARME Y NO PROLIFERACIÓN NUCLEAR

El ius ad armas es el conjunto de normas jurídicas internacionales que regula y limita la posesión y el uso de los medios de destrucción más peligrosos. En Derecho Global, existen algunas normas para controlar las armas convencionales y las que son especialmente dañinas, pero las normas más importantes se refieren a las Armas de Destrucción Masiva (ADM) y, dentro de ellas, a las armas nucleares.

Las convenciones y protocolos de Ginebra que recogen el Derecho Internacional Humanitario también indican que no pueden emplearse armas que produzcan sufrimientos innecesarios o que afecten a la población civil. Estos textos fueron completados después con una serie de tratados para prohibir ciertos tipos de armas que causan daños superfluos o actúan de manera indiscriminada contra la población civil. Así, la Convención de Ottawa de 1997 prohibió el uso de minas anti personales, y la Convención de Dublín de 2008 prohibió las bombas de racimo.

En cuanto a las armas convencionales tradicionales, tras la Guerra Fría se acordó reducir el enorme número que se había acumulado en Europa. Hoy el problema se refiere a las armas pequeñas, como fusiles de asalto y pistolas, que producen los mayores daños en los conflictos civiles en África, o en su uso por parte del crimen organizado para el tráfico de personas o de drogas. Con el fin de controlar estas armas, Naciones Unidas auspició en 2013 la firma de un Tratado sobre el Comercio de Armas, que permitiría seguir la propiedad de esas armas y evitar el contrabando, pero este tratado todavía no tiene las ratificaciones suficientes para entrar en vigor.

Con todo, las normas más importantes del ius ad armas se dedican a regular la fabricación, almacenamiento y el uso de Armas de Destrucción Masiva (ADM). Estas pueden ser biológicas, químicas, radiológicas o nucleares. El Derecho Internacional incluye tratados universales para el control de estas armas. Son destacables la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas y toxínicas y sobre su destrucción de 1972, y la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción de 1993. Cuando ha habido sospechas del uso de armas químicas, el Consejo de Seguridad ha tomado medidas para evitarlo.

El punto más importante del ius ad armas lo constituye el esfuerzo internacional para limitar y controlar el desarrollo de armas nucleares, las ADM más peligrosas. Desde hace décadas, el Derecho Internacional se dedica a limitar su proliferación horizontal

3. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

La base filosófica de los derechos humanos es la afirmación de que todos los seres humanos son iguales y tienen derecho a que su dignidad sea respetada sin perjuicio de su origen, raza o cultura. En el comienzo de la edad moderna esta idea fue defendida por religiosos españoles como Antonio Montesinos, Francisco de Vitoria y Bartolomé de Las Casas, que afirmaron la igualdad de los nativos americanos con respecto a los europeos, frente a las doctrinas que pretendían su esclavitud natural. La Ilustración expandió las ideas de igualdad y dignidad y, tras la Revolución Americana y la Revolución Francesa, los derechos y libertades fundamentales fueron reconocidos en los países democráticos a lo largo del siglo XIX y primera mitad del XX.

A) CONTENIDO DEL PRINCIPIO

En el plano internacional, la Carta de Naciones Unidas hizo solo algunas referencias a los derechos humanos. El verdadero punto de partida de este principio en Derecho Internacional fue la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, alcanzada gracias al empeño de personalidades como René Cassin y Eleanore Roosvelt. Este importante documento complementa la Carta de Naciones Unidas, y los derechos humanos forman parte hoy de los principios constitucionales globales.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (texto que los estudiantes deben conocer) fue pronto seguida de documentos y tratados internacionales que expandieron su reconocimiento y aplicación en ciertas regiones. Hay que destacar su desarrollo en Europa y en América: la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 y el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana sobre los Derechos Humanos de

  1. El bloque de los países comunistas no aceptó esas listas de derechos, y los países del tercer mundo, surgidos de la descolonización, también mantuvieron una visión diferente. Desde 1990, en cambio, la aceptación del principio de los derechos humanos se ha consolidado en todo el mundo, aunque en cada región se regula con normas distintas, y la realidad del respeto de los derechos sea irregular. A pesar de esa heterogeneidad, hoy puede afirmarse la universalidad del principio de los derechos humanos. El activismo histórico de personalidades como Gandhi, Martin Luther King o Nelson Mandela muestra que las reivindicaciones de derechos existen en todos los países del mundo. La labor reciente de quienes se enfrentan a dictaduras, luchan por la igualdad de la mujer, o para acabar con otros abusos confirma que la aspiración a derechos y libertades fundamentales es compartida en todas las sociedades. La Declaración del Milenio de Naciones Unidas corroboró que los derechos humanos, las libertades fundamentales y el respeto del derecho son objetivos de la comunidad internacional.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y en otras declaraciones y tratados posteriores se incluyen derechos inherentes a la persona, como la igualdad sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o posición económica, el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad, el derecho al matrimonio y a fundar una familia, el derecho a la propiedad, al trabajo, a la educación, a tener un nivel de vida digno, a la vivienda, la sanidad, a tener una nacionalidad y a la libertad de movimiento. También se incluyen libertades fundamentales con un contenido más político: libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de opinión y de expresión, así como libertad de asociación, el derecho a participar en el

gobierno y en la vida cultural de su país, todo ello acompañado de deberes políticos y del cumplimiento de la ley, como indica la propia Declaración. Este conjunto de derechos y libertades fundamentales se conoce como derechos humanos de primera generación.

Años más tarde, se enunciaron los derechos de contenido económico y social, como el derecho a una vivienda, a un puesto de trabajo, y a un nivel de vida adecuado, que se denominan de segunda generación. La observancia de estos derechos depende de la situación económica en cada momento de cada país. También se han formulado derechos de tercera generación que se refieren a objetivos más amplios, como el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, al agua o a la alimentación. Los contenidos de estas categorías demuestran que son aspiraciones legítimas, pero su aplicación dependerá de la mejora de las circunstancias internas e internacionales. En cambio, los derechos y libertades de primera generación son básicos, exigibles en todo caso, y deben ser respetados tanto dentro de los Estados como en el orden internacional.

B) CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD

La situación de los derechos humanos y libertades fundamentales es muy variada en el mundo. Existen regiones y países donde son respetados (por ejemplo dentro de la Unión Europea), y otros donde hay violaciones graves, y esto se demuestra en diversos índices internacionales. Desde el punto de vista del Derecho Internacional nos interesa destacar que siguen existiendo atentados graves a los derechos fundamentales en otros lugares del mundo ante los que debemos reaccionar. Los medios de comunicación, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), los centros de estudios (think tanks) y los académicos universitarios contribuyen junto con las Organizaciones Internacionales y los Estados democráticos a denunciar esos atentados. Debemos criticar tales violaciones y exigir que se refuerce el Derecho Internacional para intentar evitarlas.

Las violaciones más burdas afectan a aspectos básicos de los derechos humanos, como la protección de la vida, la seguridad, la libertad y la igualdad, y ocurren sobre todo en regímenes no democráticos, en países fracasados, o en situaciones de caos o de conflicto. Los crímenes contra la humanidad (o de lesa humanidad) son los delitos más graves que se pueden cometer, y muchas veces son orquestados en grupo pero siempre son responsables los individuos. Constituyen comportamientos odiosos que atentan gravemente contra la dignidad humana e impactan a grandes grupos de población. En el principio anterior, vimos los crímenes de guerra incluidos en el ius in bello que también suponen un quebrantamiento grave del Derecho Internacional. Aquellos delitos se referían al comportamiento durante los conflictos armados. Los crímenes contra la humanidad pueden producirse en tiempo de guerra y en tiempo de paz.

He aquí una lista de los crímenes contra la humanidad prohibidos por el Derecho Internacional. Al calificarlos de esa forma, diversas instituciones y jurisdicciones pueden actuar para evitar la impunidad de quien comete esos actos. Las normas que prohíben estos crímenes se califican como imperativas o ius cogens, obligatorias para todos (erga omnes), y estos crímenes se consideran imprescriptibles.

  1. La esclavitud, que existió a lo largo de la historia en diferentes civilizaciones, está hoy prohibida en todas sus formas, según establece la Convención sobre la abolición de la esclavitud de 1956. En la esclavitud se ataca la dignidad humana porque se trata a las

personas es una de las actividades del crimen organizado (como el tráfico de drogas) con repercusiones graves sobre amplios grupos de población en distintas sociedades.

  1. En fin, la tortura ha sido ejercida a lo largo de la historia, muchas veces como parte del proceso penal, pero hoy está prohibida por la Convención contra la tortura de 1984. Consiste en el ejercicio de la violencia física o psíquica contra las personas con ánimo de dañar de forma inhumana y cruel, y que puede conducir a la muerte. Ningún sistema penal o policial del mundo puede hoy incorporar la tortura, y esta interdicción se aplica también a los movimientos ilegales como terrorismo o crimen organizado. En caso de detectarse prácticas de este tipo, serán perseguidas como crímenes contra la humanidad.

En cambio, la pena de muerte no es considerada como un atentado prohibido contra los derechos humanos, sino que cada país puede regularla dentro de su Derecho Penal. Una parte de la comunidad internacional es abolicionista de la pena de muerte (como los países europeos) pero otros Estados, incluyendo algunos democráticos como Estados Unidos y Japón, la mantienen en su sistema penal con garantías para su aplicación. Desde el punto de vista del Derecho Internacional, los tribunales penales internacionales no contemplan dicha sanción para los crímenes más graves, que sin embargo pueden ser de un enorme alcance.

C) PROTECCIÓN GLOBAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La comunidad internacional dispone de numerosos instrumentos para hacer avanzar el principio de los derechos humanos. Estos se sitúan en tres niveles: el marco global (empezando por los mecanismos de Naciones Unidas), el marco regional, que en Europa está muy desarrollado, y el marco estatal, puesto que los Estados deben ser los primeros defensores de los derechos humanos dentro de su territorio. Los medios jurídicos e institucionales son completados por el activismo de las ONG, y por la transparencia sobre posibles violaciones que ofrecen los medios de comunicación e internet.

La actuación internacional en favor de este principio se realiza en primer lugar para la promoción y la expansión de los derechos humanos en el mundo. Naciones Unidas, la Unión Europea y los Estados democráticos llevan a cabo una acción exterior para fomentar los derechos humanos. En caso de violaciones graves, además, la comunidad internacional tiene mecanismos para perseguir los crímenes contra la humanidad. La reacción en estos casos es también global, regional y estatal. Pero la confluencia de actuaciones no asegura siempre una persecución eficaz de todos los atentados graves contra los derechos humanos.

Por lo que se refiere a los instrumentos en el marco global para la promoción y defensa de los derechos humanos, hay que comenzar con Naciones Unidas. La ONU mantiene la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, y ha creado en 2006 el Consejo de Derechos Humanos. Este órgano intergubernamental, con sede en Ginebra, está compuesto por 47 Estados, y tiene como misión supervisar el cumplimiento de estos derechos en el mundo a través de un examen periódico anual y de la elaboración de informes. Estos son aprobados por votación y pueden contener críticas a los Estados. El Consejo puede recibir quejas de individuos y grupos sobre violaciones de derechos. La labor institucional de Naciones Unidas actúa en paralelo con un conjunto

de tratados multilaterales para la defensa de aspectos concretos de los derechos humanos, que cuentan con organismos de seguimiento (tratados contra la discriminación de la mujer, sobre los derechos del niño, o de las personas discapacitadas, etc). El seguimiento de estos tratados produce declaraciones contra posibles violaciones que suponen una condena política de los países que incumplen; así por ejemplo, el Comité contra la tortura, establecido por la Convención de 1984. Tanto la Unión Europea, como otras organizaciones regionales, como los Estados individuales también realizan una labor para la promoción y defensa de los derechos humanos. Estas actuaciones políticas se complementan con las denuncias de la prensa y las ONG.

La promoción internacional de los derechos humanos es importante, pero tanto o más importante es la persecución y sanción de las infracciones más graves. Para la persecución de los crímenes contra la humanidad y de los crímenes internacionales (transfronterizos) se observa la tipificación de esos delitos en los diversos sistemas penales y una confluencia de jurisdicciones. En efecto, hay un solapamiento de tipificaciones, similares en los distintos códigos penales. La misma Corte Penal Internacional (que mencionamos en el capítulo anterior) puede juzgar sobre crímenes de guerra y sobre crímenes contra la humanidad, según su Estatuto (artículos 5 a 8 del Estatuto de Roma de 1998). El Código Penal español recoge, además de los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad o de lesa humanidad y los crímenes internacionales descritos en el epígrafe anterior: esclavitud, genocidio, limpieza étnica, tortura, terrorismo, piratería, tráfico de personas (artículo 607).

La similitud de tipificaciones en diversos códigos y la confluencia de jurisdicciones es una buena noticia, pero no asegura siempre el castigo de las violaciones de derechos humanos. En el ámbito internacional, disponemos de una lista de los crímenes más importantes, presentada en el punto anterior, pero no existe un código penal internacional donde estén tipificados todos los crímenes. Solo se elaboró un proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad que no fue culminado ni ratificado. La Corte Penal Internacional dispone en su Estatuto de una tipificación de los delitos que puede juzgar pero tiene una jurisdicción limitada. Este aspecto es fundamental. ¿Quién juzga los crímenes contra la humanidad? Hay una confluencia de jurisdicciones y tribunales, internacionales, regionales y estatales, y cada uno tiene la competencia asignada en su creación y aplica el derecho según el que actúa. La Corte Penal Internacional tiene solo una jurisdicción complementaria a la de los Estados, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (que veremos a continuación) no puede actuar sobre violaciones ocurridas fuera de Europa. Algunos países introducen la jurisdicción universal de sus tribunales para perseguir cualquier crimen internacional en el mundo, pero su capacidad de actuar fuera de sus fronteras es limitada. La ventaja de calificar una acción como crimen contra la humanidad es que habrá varias posibles jurisdicciones para perseguirlo, pero esto tampoco garantiza su vista en un juicio. A veces tenemos noticias de violaciones graves de los derechos humanos que no son seguidas de una reacción judicial, y esta laguna constituye una tarea pendiente del Derecho Internacional.

D) PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EUROPA. EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

El Consejo de Europa es una organización internacional creada en 1949 con el fin de promover la democracia parlamentaria, el Estado de derecho, y los derechos humanos