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Tribunales y organismos internacionales: TEDH, CIJ, ONU, Consejo de Seguridad y CPI, Apuntes de Derecho Internacional

Una descripción detallada de los principales tribunales y organismos internacionales, incluyendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la Corte Internacional de Justicia, la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad y la Corte Penal Internacional. Se explica su creación, objetivos, funciones y diferencias entre ellos.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 01/04/2021

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Internacional Público
23/2/2021
((se encuentra en el último tema del libro))
Principales tribunales internacionales:
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos, TEDH= su sede se encuentra en Estrasburgo
(Arsacia, Francia)
[DDHH= Derechos Humanos]
Es regulado y creado por el Convenio de Roma de 1950 es un tratado internacional del
Consejo de Europa, que se diferencia del Consejo de la Unión y del Consejo Europeo por ser
una organización internacional del año 1949 (porque se crea la ONU en el 45 al final de la II
GM) y como tiene un ánimo de reconstruir la Europa destrozada después de la II GM en todos
los ámbitos salvo el militar del cual se encarga la OTAM creada en el año 1951.
El Convenio de Roma de 1950 regula solamente los derechos humanos de carácter civil
y político, ya que es la carta de Zubil la que regula los derechos humanos sociales económicos
y culturales.
El TEDH se encarga de las demandas interpuestas por un individuo (cuando éste
demanda a un estado, estando dotado de legitimación activa y se ha de destacar que el TEDH
es único tribunal internacional en el que un individuo puede demandar a un estado) o
interestatales (cuando un estado demanda a otro por incumplir el convenio de Roma).
La legitimación activa se trata de la capacidad del individuo de interponer una
demanda a un Estado, siendo el TEDH el único tribunal internacional donde el individuo cuanta
con ella. Esta legitimación activa la concede el protocolo al 11 del Convenio de Roma de 1950.
El protocolo 11 es un tratado que complementa al tratado del Convenio de Roma
establecido anteriormente. El convenio de Roma de 1950 ha sido completado por otros 14
protocolos firmados posteriormente, dado que el nuevo contexto histórico ha ido requiriendo
modificaciones en el tratado original. Solo se crea un nuevo tratado si se modifica hasta tal
punto el tratado internacional que conviene establecer uno nuevo.
El requisito para poder actuar al tribunal de Estrasburgo es agotar todas las vías
judiciales internas, de tal modo que antes se debe de llegar al Tribunal Constitucional en
nuestro caso.
El equivalente al TEDH en el continente americano es la Corte Inter Americana, CIA=
cuya sede está en San José (Costa Rica). Por otro lado, África también cuenta con el suyo.
En cambio en Asia no hay, dado que al no haber una protección de los derechos
humanos interna en cada país, tampoco la hay en el ámbito internacional.
- La Corte Internacional de Justicia = con sede en Haya (Países Bajos).
(Es donde se celebran todos los años en junio y julio los cursos de derecho internacional
público y privado.)
En este tribunal solo se resuelven las controversias entre estados, que pueden ser
contenciosas (conflictivas) y consultivas.
Cuando hablamos de contenciosa se trata de solucionar conflictos de carácter jurídicos
entre estados.
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¡Descarga Tribunales y organismos internacionales: TEDH, CIJ, ONU, Consejo de Seguridad y CPI y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

((se encuentra en el último tema del libro)) Principales tribunales internacionales:

  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos, TEDH= su sede se encuentra en Estrasburgo (Arsacia, Francia) [DDHH= Derechos Humanos] Es regulado y creado por el Convenio de Roma de 1950 es un tratado internacional del Consejo de Europa, que se diferencia del Consejo de la Unión y del Consejo Europeo por ser una organización internacional del año 1949 (porque se crea la ONU en el 45 al final de la II GM) y como tiene un ánimo de reconstruir la Europa destrozada después de la II GM en todos los ámbitos salvo el militar del cual se encarga la OTAM creada en el año 1951. El Convenio de Roma de 1950 regula solamente los derechos humanos de carácter civil y político, ya que es la carta de Zubil la que regula los derechos humanos sociales económicos y culturales. El TEDH se encarga de las demandas interpuestas por un individuo (cuando éste demanda a un estado, estando dotado de legitimación activa y se ha de destacar que el TEDH es único tribunal internacional en el que un individuo puede demandar a un estado) o interestatales (cuando un estado demanda a otro por incumplir el convenio de Roma). La legitimación activa se trata de la capacidad del individuo de interponer una demanda a un Estado, siendo el TEDH el único tribunal internacional donde el individuo cuanta con ella. Esta legitimación activa la concede el protocolo al 11 del Convenio de Roma de 1950. El protocolo 11 es un tratado que complementa al tratado del Convenio de Roma establecido anteriormente. El convenio de Roma de 1950 ha sido completado por otros 14 protocolos firmados posteriormente, dado que el nuevo contexto histórico ha ido requiriendo modificaciones en el tratado original. Solo se crea un nuevo tratado si se modifica hasta tal punto el tratado internacional que conviene establecer uno nuevo. El requisito para poder actuar al tribunal de Estrasburgo es agotar todas las vías judiciales internas, de tal modo que antes se debe de llegar al Tribunal Constitucional en nuestro caso. El equivalente al TEDH en el continente americano es la Corte Inter Americana, CIA= cuya sede está en San José (Costa Rica). Por otro lado, África también cuenta con el suyo. En cambio en Asia no hay, dado que al no haber una protección de los derechos humanos interna en cada país, tampoco la hay en el ámbito internacional.
  • La Corte Internacional de Justicia = con sede en Haya (Países Bajos). (Es donde se celebran todos los años en junio y julio los cursos de derecho internacional público y privado.) En este tribunal solo se resuelven las controversias entre estados, que pueden ser contenciosas (conflictivas) y consultivas. Cuando hablamos de contenciosa se trata de solucionar conflictos de carácter jurídicos entre estados.

La capacidad de estar ante la Corte Internacional de Justicia se conoce como ius standi, que en este caso solo pueden los estados. Cuando dos estados acuden a este tribunal la Corte dicta una sentencia de obligado cumplimiento, pero son declarativas (dice si los estados en cuestión han vulnerado o no el derecho internacional) y no ejecutiva (si el estado condenado no ejecuta la sentencia la Corte del tribunal de justicia no tiene el poder de ejecutarla por sí misma). El recurso de casación es recurrir a un tribunal superior para que revise la sentencia, pero en el caso de la Corte no es posible debido a que su sentencia es definitiva. Por ello, si el estado condenado no cumple se pueden adoptar medidas de autotutela o acudir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que adopte las medidas oportunas (siendo normalmente sanciones económicas). No obstante, del año 1946(96) hasta ahora todas las sentencias de la Corte Internaiconal de Justicia se han cumplido. Esto se debe a que todos los países tratan de evitar incumplir cara al resto de países, ya que si no cumplen la sentencia consiguen la pérdida de confianza del resto de países y estos no querrán comerciar o realizar acuerdos con él.

  • La Asamblea General de las Naciones Humanas = con sede en Nueva York (Estados Unidos) Cada estado tiene un representante, hay 193 representantes y cada estado tiene un voto, por lo que es igualatorio. Cada año hace una lista no más larga que 16 de organismos que le puedan preguntar para evitar el bloqueo, dado que su función no solo es constructiva sino contenciosa. Seguimos viendo la Corte internacional de justicia de la Asamblea general de las Naciones Unidas. La Corte realiza un dictamen, el cual no es obligatorio, pero sí que es recomendable.
  • Consejo de Seguridad= con sede en Nueva York (Estado Unidos) Está compuesto por 15 miembros, de los cuales 5 son permanentes (Estados Unidos, Reino Unido, Rusia, Francia y China) y 10 no permanentes, que a diferencia de los permanentes no tienen derecho a veto. El actual secretario general de las Naciones Unidas es António Guterres, siendo el portavoz de la ONU.
  • EL Consejo Económico y Social
  • El Consejo de Administración CAF
    • La ONS 24/02/ Antes de la ONU estaba la Sociedad de Naciones, siendo la primera estructura internacional con una estructura orgánica donde cada organo se encargaba de un ámbito (modelo que sigue la ONU). La Sociedad de Naciones fue creada para mantener la paz entre las diversas potencias, por lo que su desaparición fue motivada por el conflicto de la II GM al no ver logrado aquello para lo que fue diseñada. Los principales órganos de la ONU son AG, CS, CIS, SG, ECOSOC y CAF.

Tarea: hacer esquema de todo lo que llevamos hasta ahora. 2/03/ El TIDM (Tribunal Internacional del Derecho del Mar) resuelve los conflictos en relación a este ámbito (mediante la interpretación y aplicación de la convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1982) pero también puede resolver cualquier conflicto jurídico internacional al igual que la Corte Internacional de Justicia. Por eso se dice que entre esta última y el TIDM tienen una concurrencia orgánica, es decir, compiten para que se le acuda a cada uno para los conflictos internacionales que se puedan dar. No obstante, no se suele acudir al TIDM cuando se dan controversias que no están vinculadas con el derecho del mar. Repasando lo del otro día, si no estás de acuerdo con la sentencia del Consejo Internacional de Justicia siempre se puede acudir al Consejo de Seguridad(pero este recurso suele ir más enfocado para obligar al estado a cumplir la sentencia) Mientras que el recurso de revisión consiste en revisar la sentencia pudiéndose cambiar dado que se dan nuevas pruebas o datos que pueden implicar un cambio de sentencia teniendo una verdad más amplia, con el recurso de interpretación se reclama una interpretación y explicación pero la condena no se puede cambiar. Diferente es el recurso de casación y apelación con los que se puede acabar cambiando la sentencia, pero en muchos de estos tribunales no caben estos dos últimos recursos, dado que sus sentencias son inapelables como se da con el Consejo Internacional de Justicia. También destaca el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual resuelve conflictos entre los miembros de Unión y se encuentra en Luxemburgo. 03/03/ Esquema screenshot En la ONU cuesta mucho ponerse de acuerdo, dado que los países hay veces que ni piensan en la propuesta y solo tratan de ir en contra de ciertos países. 09/03/ Tratados internacionales, organismos internacionales y organismos no gubernamentales (ONG). La Cruz roja fue fundada por un señor de ginebra (Suiza), llamado Henri Dunant, dada la falta de humanidad que se daba en las guerras. Por eso la bandera de la Cruz Roja es una cruz roja sobre un fondo blanco, al ser los colores invertidos de la bandera suiza. La media luna roja es la cruz roja en el país árabe (sin ser nada religiosa), y el rombo rojo es una propuesta para sustituir la cruz y la luna.

En el tratado se fija el objetivo que va a tener el organismo internacional. La organización internacional solo tiene CDI La organización internacional tiene autonomía jurídica, por lo que cuenta con la facultad de crear su propio derecho. También pueden tener (estamos estudiando a fondo cada sujeto de derecho internacional) Ahora estamos vamos a ver los pueblos. 10/03/ Vamos a ver la situación de Gibraltar, el Sahara Occidental y Palestina. La descolonización por retrocesión territorial implica que Reina Unido ha de devolverle Gibraltar aunque España le haya concedido hacer uso de diversos puertos o llugares logísticos. La descolonización por retrocesión consiste en que España es el soberano (atendiendo al tratado de Ultrech) aunque sea Reino Unido quien lo administre con el consentimiento español. Sin embargo, Reino Unido defiende que es el soberano y como ya sabemos, “el que calla otorga”. Reino Unido defiende que España es el soberano pero ellos administran de forma pacífica y con la voluntad española, por lo que en realidad son ellos los que tienen la soberanía territorial de Gibraltar, y se le dará la razón finalmente si España no reclama jurídicamente la declaración oficial de su soberanía. Reino Unido también defiende que se ha interpretado de forma errónea el artículo 10 del tratado ya comentado. Una polémica de hace poco es la dificultad que ponían los ingleses a los españoles de la zona cuando estos querían pescar, a pesar de que sean los españoles los que cuentan con el derecho para pescar o realizar investigaciones en su territorio (independientemente de que lo administre Reino Unido). Es interesante ver como al pasar a Gibraltar parece que has viajado a Londres, dado que está lleno de irish pubs y casitas inglesas. Asimismo, también destaca por poder verse África desde allí y por ser uno de los principales puertos mundiales. En el Sahara occidental se da la polémica de que perteneció a España. Cuando Franco estaba muriendo se decidió abandonar la controversia en el Sahara, y al irse España drásticamente al final hay problemas jurídicas. Por ejemplo, Europa cree que el ocupante in iure es actualmente España aunque esté ocupada por Marruecos, habiéndose proclamado soberano del Sahara Occidental aunque no lo sea in iure. En el Sahara occidental también encontramos el frente polisario es el movimiento de liberación nacional que lucha por el derecho de autodeterminación del Sahara occidental. Asimismo reivindica que la comunidad internacional les apoye, pero se da el problema de que internacionalmente la posición de Marruecos (porque es el país que les ayuda a comunicarse con el resto de países árabes al ser el país árabe más occidentalizado y porque geopolíticamente no les compensa). El último acuerdo entre Marruecos y la Comunidad Internacional que se da respecto al derecho de pesca en las aguas sahareñas, que no solo

no era de obligado cumplimiento e Israel lo ha mantenido. El motivo principal por el que la ONU piensa esto es porque el muro viola el derecho fundamental de circulación de los ciudadanos israelitas (y palestinos), dado que han de pasar varios controles tras pasar largas colas de gente para poder cruzar el muro si desean ir a trabajar o por otro motivo al otro lado. El siguiente día empezaremos el tema 9 del libro.