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Asignatura: derecho internacional publico, Profesor: Diego Liñan Nogueras, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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TEMA 12: la instrumentación de medidas tendentes a evitar conflictos armados o paliar y humanizar sus consecuencias.
1.Desarme y limitación de armamentos.
El DI durante siglos permitió la guerra como medio de solución de conflictos entre Estados y desarrollo un conjunto de normar especificas al respecto. El DI pudo dividirse en dos grandes partes: las normas aplicables en tiempos de Paz, y las aplicables en tiempos de guerra. Pero esto cambio.
La segunda convención adoptada por la Conferencia de la Paz de La Haya en 1907 relativa a la prohibición del uso de la fuerza para el cobro de deudas contractuales (Convención Drago-Porter) constituye el primer hito significativo en el desarrollo de la prohibición del uso de la fuerza en relaciones internacionales. En el pacto de la Sociedad de Naciones se pretende impedir que llegue a producirse la guerra, o en todo caso que se retrase al máximo, pero no la prohíbe. Pero para cerrar este paso a la guerra, se aprobó el Protocolo de Ginebra en 1924, fue adoptado por unanimidad con disposiciones detalladas sobre el arreglo pacífico de las controversias internacionales, pero no llego a entrar en vigor.
Un paso decisivo fue el Pacto Briand-Kellog, en este las partes condenan recurrir a la guerra para el arreglo de las diferencias internacionales y renuncian a ella como instrumento de política nacional. También dice que las partes resolverán sus controversias por medios pacíficos, y este quedara abierto a la adhesión.
Tras la 2ªGM, la Carta de NU, aspira a preservar a las generaciones futuras del flagelo de la guerra, y en su art. Consagra el principio de prohibición del uso de la fuerza, refiriéndose este al uso de la fuerza, no guerra exclusivamente, y también la amenaza del uso de fuerza. Esta carta parece referirse solo a los supuestos de fuerza armada, pero hay varias interpretaciones.
En la actualidad la norma que prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza se corresponde a la Sentencia de 1986 en el asunto de Nicaragua. Este principio de prohibición del uso de la fuerza e considera norma imperativa de DI o norma de ius cogens.
Pero la propia Carta de NU admite que se puede recurrir a la fuerza armada en determinadas ocasiones. Estos casos son:
2.La regulación de los conflictos armados
a. La noción de conflicto armado internacional
La guerra se concebía como una situación jca que se iniciaba formalmente con una declaración de guerra y concluía con un Tratado de Paz. También era considerada como una relación esencialmente bilateral entre dos Estados en guerra, regulando el DI también la situación de terceros.
Los ideales humanitarios limitan y reglamentan la violencia en los combates, estas normas humanitarias se deben a Henry Dunant, en su obra Un Souvenir de Solferino alumbro la idea de Cruz Roja.
De las conferencias de paz celebradas en La Haya en 1899 y 1907 salen catorce convenios, la mayoría de estos regulándola conducta de los Estados durante las Hostilidades. Aunque el más importante fue el Convenio IV que contiene anejo el Reglamento sobre las Leyes y Costumbres de la guerra terrestre.
Pocos años después 1949, se adoptaron en Ginebra cuatro importantes convenios que actualizaban las normas humanitarias en conflictos armados (convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña, convenio para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar, convenio relativo al trato de los prisioneros de guerra, y convenio para la protección de personas civiles en tiempo de guerra). Estos convenios consagran la distinción fundamental entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional, en los art. 2 y 3 común a los cuatro convenios.
Con el fin de actualizar las normas aplicables a los conflictos armados se celebró en ginebra entre 1974 y 1977 la conferencia diplomática sobre reafirmación y desarrollo de DI humanitario. De aquí salieron los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra 1949, relativo a la protección de las víctimas, y el relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. El primero extiende la noción de conflicto armado a los pueblos que luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación.
b. Limitaciones de medios y métodos de combate.
El protocolo 1 de 1977 contiene en su título 3º una sección (1) denominada métodos y medios de guerra. La diferencia entre estos es que los medios de combate designan armas, mientras que los métodos corresponden a la utilización que se haga de dichas armas. Este protocolo prohíbe el empleo de armas que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios, a lo que añade la prohibición de métodos o medios de combate que hayan sido conferidos para causar, o de los que quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente. Las prohibiciones más modernas obedecen a la consideración de las necesidades militares desde la perspectiva del equilibrio de armamentos entre Estados. Hasta ahora se han adoptado dos enfoques respecto a la prohibición de armamentos (de medios); uno que consiste en la proclamación de principios generales referentes a categorías amplias o genéricas de armas; y otro que postula la adopción de normas que prohíban armas específicas. Una clasificación de armas podría ser esta:
Respecto de los métodos de guerra se encuentran recogidos en el titulo 3 y 4 del Protocolo 1 de 1977 y, están prohibidos como métodos de combate:
El desarrollo de las normas internacionales que regulan los conflictos armados, y en especial el derecho humanitario bélico, sería una tarea incompleta si no fuera acompañado de mecanismos de aplicación que garantizaran mínimamente su efectividad.
a. Modalidades de ejecución: el art. 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 dice que las altas partes contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar sus respectivas disposiciones en todas sus circunstancias.
a)Respecto a las normas internas de aplicación, según el protocolo 1 la aplicación de normas internacionales humanitarias en los conflictos armados corresponden especialmente a las partes del conflicto, y deberán comunicarse las leyes y reglamentos que adopten para su aplicación.
b)difusión de normas de DI humanitario: una modalidad especifica de la ejecución del DI humanitario es la obligación de contribuir a su difusión que asumen las partes contratantes de los convenios internacionales.
c)acción de la cruz roja: se le reconoce un derecho de iniciativa a prestar su colaboración desinteresada, con el consentimiento de las partes en conflicto. Durante los conflictos actúa como centro internacional de información sobre prisioneros de guerra y, cuando es necesario, sobre las personas civiles y presta su asistencia a las víctimas de la guerra mediante en envió de auxilio y otras actividades humanitarias.
d)mecanismo internacional de control: el convenio de Ginebra de 1929 inicio un sistema específico de control que era la designación de potencias protectoras. Este fue desarrollado en el convenio de 1949, y mejorado en algunos aspectos en el protocolo 1
También tenemos aquí la Comisión Internacional de Encuesta (comisiones de investigación), formada por 15 miembros elegidos por las partes, con un sistema facultativo.
b. Modalidades de sanción: la violación de las normas internacionales que regulan los conflictos armados tiene consecuencias jcas que afectan al Estado y a los individuos:
a)responsabilidad internacional individual y estatal: el DI se ha caracterizado por imputar a los individuos la violación de normas internacionales (crímenes de guerra).
El protocolo 1 dice que las Altas Partes contratantes y las partes en conflicto exigirán que los jefes militares impidan las infracciones de convenios y del presente protocolo y, en caso necesario, las repriman y las denuncien a las autoridades competentes, coexistiendo la responsabilidad del Estado con la del individuo en este sentido. Aquí también se recoge el deber de reparar a la parte en conflicto que violare las disposiciones de los Convenios o del presente Protocolo, indemnizando si fuere necesario.
b)la represión de las infracciones: esto corresponde a los tribunales internos de cada estado. El DI se aplica por los tribunales estatales de acuerdo con el principio de jurisdicción universal, según el cual la personas acusadas de infracciones graves serán juzgadas por los tribunales de ese lugar, aunque el crimen se halla cometido en el
territorio de otro estado, o serán entregadas para su enjuiciamiento en otro Estado que solicite el principio aut dedere aut iudicare. Para entregar al detenido a otro estado la legislación nacional suele tener condiciones.
La represión de las infracciones del DI humanitario no impiden la actuación que puedan ejercer los tribunales ad hoc, o con carácter más general, la Corte Penal Internacional.
c)la cuestión de las represalias durante los conflictos armados. La Conferencia diplomática de Ginebra 1974-77 no logro pronunciarse sobre las represalias, en tanto que medida de autotutela de las partes en un conflicto armado que realizan actos que constituyen una infracción de sus obligaciones, en respuesta de violaciones cometidas por la parte contraria. Las represalias del uso de la fuerza están totalmente prohibidas. Están también prohibidas las represalias contra heridos, enfermos, náufragos, unidades y personal sanitario; contra la población civil y las personas civiles; contra bienes culturales y de culto; contra bienes indispensables para la supervivencia de la población civil; contra el medio ambiente natural; y contra las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.