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Interpretación de Contratos: Reglas y Clasificación, Apuntes de Derecho

Este informe de investigación presenta un trabajo grupal sobre la interpretación de contratos. El documento aborda la importancia de la interpretación en el contexto jurídico, las diferencias entre la interpretación de la ley y del contrato, y las reglas generales de interpretación de contratos. Además, se discute la interpretación y clasificación del contrato, y cómo estas normas jurídicas deben aplicarse a diferentes tipos de contratos.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 09/12/2022

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INFORME DE INVESTIGACION
TRABAJO GRUPAL
TEMA DEL INFORME
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS
INTEGRANTES
KIMBERLY JULIANA MONTECINOS / LA LIMA / 032102004 /
ALESSANDRO SALINAS MORAZÁN /
INTERPRETACION JURIDICA
DOCENTE
LIC. MARCIA DESIREE LIZARDO
LA LIMA HONDURAS C.A.
NOVIEMBRE DE 2022
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INFORME DE INVESTIGACION

TRABAJO GRUPAL

TEMA DEL INFORME

INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS

INTEGRANTES

KIMBERLY JULIANA MONTECINOS / LA LIMA / 032102004 /

ALESSANDRO SALINAS MORAZÁN /

INTERPRETACION JURIDICA

DOCENTE

LIC. MARCIA DESIREE LIZARDO

LA LIMA HONDURAS C.A.

NOVIEMBRE DE 2022

INDICE

  • RESUMEN EJECUTIVO............................................................................................................
  • INTRODUCCION.......................................................................................................................
  • OBJETIVOS................................................................................................................................
    • Objetivo General:.....................................................................................................................
    • Objetivo Especifico:.................................................................................................................
    • Objetivo Especifico:.................................................................................................................
  • MARCO TEORICO.....................................................................................................................
    • I. INTERPRETACIÓN DE LA LEY Y DEL CONTRATO...................................................
    • II. INTERPRETACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO........................................
    • III. NATURALEZA DE LAS NORMAS DE INTERPRETACIÓN......................................
    • IV. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN.............................................................................
    • V. REGLAS DE INTERPRETACION DEL CONTRATO EN GENERAL........................
    • PREDISPUESTAS................................................................................................................. VI. REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO CON CLÁUSULAS
    • VII. INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS...............................
  • CONCLUSIONES.....................................................................................................................
    • Conclusión General:...............................................................................................................
    • Conclusión Especifica:...........................................................................................................
    • Conclusión Especifica:...........................................................................................................
  • GUIA DE TRABAJO................................................................................................................
  • BIBLIOGRAFIA.......................................................................................................................

Palabras Clave: Contrato, Interpretación, Diagnosis Jurídica, Indeterminación Semántica.

INTRODUCCION

En términos generales, interpretar significa escrutar un hecho para reconocer su valor; en el caso del contrato, el hecho a escrutar es la manifestación y el valor a reconocer la intención. Interpretar no es sólo volver a conocer una manifestación del pensamiento, sino volver a conocerla para integrarla y realizarla en la vida de relación: se integra mediante un momento cognoscitivo y otro reproductivo o representativo. El destino de la interpretación será siempre una diagnosis jurídica; una opción valorada de una situación fáctica. En cuanto a la interpretación del contrato, debemos señalar que toda declaración de voluntad expresada mediante palabras precisa de interpretación; en algunos casos, ésta se limitará a señalar la coincidencia entre el sentido aparente y el real; en otros, descubrirá su sentido real distinto del aparente o, en su defecto, completará la expresión insuficientemente desarrollada en su tenor literal o lo hará valer frente a situaciones nuevas, no previstas en el contrato. En cualquier caso, hay una actividad hermenéutica. La interpretación del contrato tiene, sin embargo, una función análoga a la función de la interpretación de las normas legales. Se trata de reconstruir el pensamiento y la voluntad de las partes considerado en su combinación y de atribuir sentido a las declaraciones realizadas por los contratantes. La interpretación es así una tarea de indagación de la concreta «intención» de los contratantes, pero es también una tarea de atribución de «sentido» a la declaración. Lo primero que se debe hacer para interpretar el contenido de un contrato es preguntarnos: ¿cuál es el objeto del contrato?; y, tener claro a qué nos obliga el mismo. Esta es una tarea de la hermenéutica jurídica civil. En este proceso destinado a investigar el contenido normativo de cualquier contrato y su adecuada interpretación, es indispensable determinar la tipicidad (o atipicidad) del mismo.

OBJETIVOS

Objetivo General:

 Establecer los métodos de interpretación.

Objetivo Especifico:

 Identificar la diferencia entre la interpretación de la ley con la del contrato.

Objetivo Especifico:

 Definir la interpretación y clasificación del contrato.

Según el Dr. José Saavedra, puede resultar muy útil propugnar una aproximación de la interpretación del contrato a la interpretación de la ley; pero no puede pensarse en una absoluta equiparación, ya que las dos operaciones son profundamente diversas: la interpretación del contrato busca determinar el contenido del hecho, en tanto que la interpretación de la ley se proyecta a determinar los efectos jurídicos de dicho hecho. La primera es siempre concreta e individual, dado que es interpretación de un determinado contrato; la segunda, en cambio, es siempre abstracta y general, toda vez que es interpretación de normas legales. En consecuencia, mientras que la interpretación de las normas se plantea de forma esencialmente objetiva, la interpretación del contrato debe hacerse en una conexión mayor con el propósito de sus actores. (Saavedra, 2009)

II. INTERPRETACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO.

1. Interpretación del Contrato. En el ámbito del derecho contractual, habitualmente, se habla de interpretación y calificación; ambos términos, sin embargo, son distintos porque distinta es la función asignada a cada uno de ellos. La interpretación sirve para establecer qué se ha querido, efectivamente, decir con las palabras empleadas por las partes contratantes; es una investigación que se refiere al hecho. En cambio, la calificación sirve para establecer, mediante una investigación que es de derecho, la naturaleza del contrato y qué normas jurídicas han de aplicársele, y, de manera mediata, qué efectos resultan de la voluntad de las partes. (Saavedra, 2009) La interpretación permite fijar el sentido de lo querido y manifestado por las partes contratantes, en tanto que la calificación hace referencia a la disciplina jurídica aplicable al contrato. Interpretada e integrada la voluntad de los contratantes, el contrato ha de quedar incluido en uno de los tipos o subcategorías contractuales establecidas por la ley, la costumbre o la práctica que tienen prevista su normativa particular.

Según una autorizada doctrina, la interpretación, como fijación de cuanto concretamente han querido las partes contratantes, precede a la calificación, así como la premisa menor del silogismo precede a la conclusión. Un error de calificación, de un contrato adecuadamente interpretado, tiene como fundamento una mala reconstrucción de los caracteres jurídicos del tipo contractual, lo que trae, como consecuencia, un error de derecho. Sobre el plano descriptivo, quien interpreta selecciona primero los datos más evidentes e indiscutibles y luego intenta aclarar aquellos datos discutibles. Algunas veces, por la correcta utilización de la terminología o por la presencia de datos probatorios firmes (por ejemplo, cambio de un bien contra un precio), el tipo contractual aparecerá inmediatamente identificado; otras veces no lo será, ya que resultará discutible el elemento propio que incide sobre la calificación (por ejemplo, la concesión en uso puede ser un comodato modal o un arrendamiento). (Saavedra, 2009)

2. Clasificacion del Contrato. La calificación es un juicio de subsunción, ya que se trata de examinar la obra de las partes contratantes comparándola con las clasificaciones del derecho contractual, para establecer sus coincidencias y diferencias, y aplicarles sus normas. Este análisis no se basa sólo en las palabras empleadas por las partes, ni en la designación dada por ellas, las que no son relevantes ni obligan al juez, sino en las obligaciones y en la finalidad perseguida por las partes con el contrato. (Kluwer, 2018)

contratos). Dichas normas no solamente son verdaderos preceptos, sino también preceptos de carácter imperativo ( cogens ) y, por lo tanto, inderogables.

4. Doctrina Española. La doctrina española, igualmente, conciben las normas de interpretación de los contratos y de los actos jurídicos como verdaderas normas jurídicas, y no como meros consejos dados por el legislador al juez.

IV. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN.

1. Clasificacion de los Métodos de Interpretación. Todas las reglas interpretativas tienen un objeto y un fin común: se aplican a los signos con los cuales las partes han manifestado su voluntad contractual para recabar un significado. Para ello, utilizan dos métodos o criterios de interpretación: uno subjetivo y otro objetivo. (Saavedra, 2009) Método Subjetivo: La interpretación subjetiva, llamada también clásica, se dirige a averiguar o a buscar la voluntad o intención común de las partes contratantes (voluntas spectanda). Ésta es una interpretación histórica del contrato, que persigue una reconstrucción del pensamiento, de la intención y del propósito de los autores del contenido contractual. Método Objetivo: La interpretación objetiva, llamada también técnica o social, es aquella operación que trata de eliminar las dudas y ambigüedades de la declaración contractual atribuyendo a la misma un sentido y un significado obtenidos a través de criterios objetivos, con independencia de los que las partes declarantes pudieran querer.

V. REGLAS DE INTERPRETACION DEL CONTRATO EN GENERAL.

1. Regla de la Común Intención de las Partes. Entre las directrices más importantes de la hermenéutica contractual, sino la más útil y valiosa, debemos nombrar la que dispone «rechercher quelle a été la commune intention des parties contractantes». Según esta regla, que se asienta en otra de anciana data que recomienda tomar en cuenta lo que se quiere más que lo que se dice, la interpretación debe orientarse a indagar y encontrar la real voluntad de las partes contratantes; o como lo llaman los Códigos civiles francés (art. 1156), italiano (art. 1362) y español (art. 1281), la común intención de las partes. La indagación o valoración debe hacerse sobre el comportamiento de las partes que presidió la formación y celebración del contrato; esto es, sobre la voluntad histórica, la que sirvió de base para la estipulación del contrato, no la voluntad que las partes puedan tener en un momento posterior. Esta valoración no recae sobre la voluntad u otros elementos psíquicos, sino sobre el contenido contractual, que es un material objetivo de interpretación. En este material hay que buscar lo que las partes contratantes han querido y quieren efectiva y comúnmente, no lo que muestran querer aparente e individualmente. Queda claro, también, que más importante que conocer la voluntad individual, es conocer la voluntad común de las partes contratantes, ya que ésta es la que, en realidad, da nacimiento a la relación contractual. La investigación de la común intención es, en consecuencia, el medio que la ley considera decisivo para dirimir el conflicto de opiniones y, por ende, de intereses suscitado entre las partes contratantes. Ahora, para reconstruir la intención común de las partes contratantes hay que tener en cuenta todos los indicios. En general, puede decirse que las circunstancias que han acompañado a la formación del contrato, la calidad y mentalidad de los contratantes, la naturaleza y la finalidad del contrato, así como otras circunstancias, pueden ayudar a reconstruir la intención común de los contratantes. (Saavedra, 2009)

5. Regla de la Interpretación Sistemática. La interpretación sistemática, llamada también contextual o interdependiente, parte de un hecho concreto: que el contrato es un todo integral, una unidad indivisible; por ende, sus cláusulas han de interpretarse las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulte del conjunto. Esto significa que cada cláusula, arrancada del conjunto y tomada en sí misma, puede adquirir un significado inexacto y que solamente de la correlación armónica de cada una con las otras, y de la luz que se proyectan recíprocamente, surge el significado efectivo de cada una y de todas, tomadas en su conjunto. En consecuencia, el contrato no es una suma, sino un conjunto orgánico y sistemático de cláusulas. 6. Regla de la Interpretación Funcional. Esta regla dispone: «cuando las expresiones tengan varios sentidos o acepciones, se deberá interpretar en el sentido más adecuado a la naturaleza y al objeto del contrato». Cabe ahora saber que se quiere decir con que se debe atender a la «naturaleza y al objeto del contrato». La doctrina en este punto se ha dividido: un sector estima que «naturaleza» debe entenderse como «calificación» y «objeto» como contenido económico en general; otro considera que la alusión al criterio «que más convenga a la naturaleza del contrato», es una alusión directa a la causa del contrato; un tercer sector, en cambio, estima que cuando se manda atender a la «naturaleza y al objeto del contrato», no se hace otra cosa que disponer que se atienda al tipo contractual. El significado elegido debe ser el más apropiado al tipo del contrato. (Granada, 2020)

VI. REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO CON CLÁUSULAS

PREDISPUESTAS.

1. Regla de la Prevalencia. Una de las primeras reglas hermenéuticas que ha hecho fortuna en esta sede es la regla de la prevalencia. Según esta regla, cuando exista discrepancia entre el contenido de una cláusula general y el de una cláusula particular habrá de estarse a lo que disponga esta última. El fundamento de esta regla se encuentra en la idea que las cláusulas particulares reflejan mejor la voluntad común de las partes contratantes que las cláusulas generales. Es razonable suponer, pues, que las partes de un contrato conceden mayor importancia a las cláusulas previstas específicamente para ese contrato que a las predispuestas por el empresario para una pluralidad de contratos. Al respecto, el Tribunal Supremo español señaló que «las condiciones particulares, en cuanto singular y particularmente concertadas para un contrato determinado, son las que real y verdaderamente revelan la deliberada y manifiesta intención de las partes contratantes, derogando o anulando lo consignado en las condiciones generales». Para la aplicación de esta regla se hace necesario la concurrencia de dos presupuestos: que exista una discrepancia entre una cláusula general y una particular, y que ambas cláusulas gocen de eficacia jurídica. (Saavedra, 2009) 2. Regla de la Cláusula Más Beneficiosa. Según esta regla, que para algunos traduce una cierta limitación a la regla de la prevalencia, cuando una cláusula general sea más beneficiosa para la parte adherente que la cláusula particular, será aquélla la que prevalezca sobre ésta. Según esto, en caso de divergencia entre una cláusula general y una particular, se aplicará la que resulte más beneficiosa para la adherente; ahora, cuando no se puede determinar cuál es la más beneficiosa, prevalecerá la cláusula particular sobre la general.

VII. INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS.

1. Contratos Electrónicos. En los últimos años, parcelas enteras del derecho se enfrentan a una auténtica revolución motivada, fundamentalmente, por la denominada contratación electrónica, o telemática o virtual, que se caracteriza por la utilización de la vía electrónica como medio para la celebración y ejecución de los contratos. Los legisladores de este siglo tienen un reto importante con esta modalidad y con aquella llamada contratación cibernética, ya que deben decidir entre adaptar la doctrina clásica o, en su defecto, establecer un marco jurídico especial, que, sin apartarse de la base jurídica de nuestro tiempo, desarrolle un sistema que tenga como fin último la seguridad jurídica de los sujetos que decidan operar en este novel mercado virtual, que ofrece una negociación sobre imágenes de bienes antes que sobre los bienes mismos. La utilización de la vía electrónica para negociar, celebrar y ejecutar contratos no altera per se la aplicabilidad de las reglas de interpretación estudiadas; es decir, ellas bien pueden ser aplicadas todavía. Sin embargo, hay que reconocer que en esta sede prima la interpretación objetiva, relegando a la subjetiva, toda vez que el lenguaje técnico estandarizado operante en la red tiene un significado único y no admite, a priori, divergencias interpretativas, jurídicamente relevantes, en cuanto a los símbolos y signos que aparecen sobre el video de la computadora. Es verdad que la obligatoriedad de las declaraciones o la voluntad de vincularse contractualmente pueden causar algunas dudas, pero ellas han sido advertidas y resueltas, de cierta forma, por la doctrina, distinguiendo las comunicaciones vía e-mail de los negocios telemáticos, y en éstos, a la vez, diferenciando entre tele ventas, efectuadas por medio de la televisión, y ventas telemáticas, realizadas a través del acceso a un sitio comercial virtual. El problema de la verificación de la voluntad real de vincularse se advierte usualmente en las primeras y su solución está formulada dentro de los parámetros de respeto de la libertad de hacer circular información en la red y de la tutela de la confianza razonable del destinatario de una oferta no claramente onerosa. (Saavedra, 2009)

CONCLUSIONES

Conclusión General:

 Todas las reglas interpretativas tienen un objeto y un fin común: se aplican a los signos con los cuales las partes han manifestado su voluntad contractual para recabar un significado. Para ello, utilizan dos métodos o criterios de interpretación: uno subjetivo y otro objetivo.

Conclusión Especifica:

 ¿Es lo mismo interpretar una ley que interpretar un contrato? La respuesta no puede ser otra que negativa, pues cada uno tiene sus propios objetivos. La interpretación de la ley recae sobre textos que describen situaciones y efectos jurídicos; por el contrario, la interpretación del contrato observa lo sucedido conforme a la situación de hecho. La interpretación del contrato tiene, sin embargo, una función análoga a la función de la interpretación de las normas legales.

Conclusión Especifica:

 En el ámbito del derecho contractual, habitualmente, se habla de interpretación y calificación; ambos términos, sin embargo, son distintos porque distinta es la función asignada a cada uno de ellos. La interpretación sirve para establecer qué se ha querido, efectivamente, decir con las palabras empleadas por las partes contratantes; es una investigación que se refiere al hecho. En cambio, la calificación sirve para establecer, mediante una investigación que es de derecho, la naturaleza del contrato y qué normas

R- Toda interpretación es, en cierta medida, un acto de aplicación y de creación del Derecho. “Tanto al establecer la presencia de los supuestos como al estipular la sanción, afirma Kelsen, la decisión judicial tiene un carácter constitutivo”

6. ¿A qué nos referimos con normas específicas de interpretación de los contratos con condiciones generales? R - Las relaciones de profesionales con consumidores pueden tener una triple manifestación: derivar de cláusulas negociadas individualmente, derivar de cláusulas contractuales predispuestas al consumidor, que se limita a adherirse a ellas, aunque estén circunscritas a un solo contrato, y derivar de condiciones generales de la contratación. En el primer caso, las relaciones entre profesionales y consumidores se regirán por las reglas generales, pudiendo instarse por cualesquiera de las partes una acción de nulidad contractual de carácter individual, en los supuestos previstos en las normas generales sobre obligaciones y contratos; en el segundo caso, las relaciones contractuales se regirán por las reglas generales y, además y específicamente, por las normas de protección al consumidor, entre ellas las que definen el concepto de cláusula contractual abusiva 7. ¿Qué es un contrato electrónico? R- Es aquel que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando este tiene, o puede tener una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo" 8. Elementos de un contrato: R- Los elementos de validez de los contratos son:  Capacidad legal de las partes contratantes.  Ausencia de vicios del consentimiento.

 Licitud en el objeto, motivo o fin.  Consentimiento manifestado en la forma que la ley establece.

9. Tipos de contratos: R- ACORDEONES CONTRATOS EMPRESAS  Contrato por obra o labor.  Contrato de trabajo a término fijo.  Contrato de trabajo a término indefinido.  Contrato de aprendizaje.  Contrato temporal, ocasional o accidental 10. ¿Cómo se debe interpretar un contrato? R- El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe. La intención común de las partes presume la libertad contractual, es decir, la facultad que ellas tienen de determinar el contenido del contrato.