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Interpretación e integración de la norma, Apuntes de Derecho

Ensayo sobre la Interpretación e Integración de la norma jurídica

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 05/02/2022

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
SANTO DOMINGO DE LOS COLORADOS
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
INTERPRERACIÓN DE LAS BASES DEL DERECHO.
TEMA: INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS DEL DERECHO.
Modalidad: PRESENCIAL/HIBRIDA
Nivel: Primero “A”
DOCENTE: DR. JUAN ORLANDO JACOME CORDONES
ESTUDIANTE: CLÁUDIA JACINTA DA SILVEIRA DE MELO XAVIER
Ecuador - 2022
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

SANTO DOMINGO DE LOS COLORADOS FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO INTERPRERACIÓN DE LAS BASES DEL DERECHO. TEMA: INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS DEL DERECHO. Modalidad: PRESENCIAL/HIBRIDA Nivel: Primero “A” DOCENTE: DR. JUAN ORLANDO JACOME CORDONES ESTUDIANTE: CLÁUDIA JACINTA DA SILVEIRA DE MELO XAVIER Ecuador - 2022

ÍNDICE

  • INTRODUCCIÓN
  • DESARROLLO
    • LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS.
    • LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS.
      • Método gramatical:
      • El Método Lógico:
      • El Método Sistemático:
      • El Método Histórico:
      • Método Teleológico:
    • CLASES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
      • Interpretación auténtica o legislativa:
      • Interpretación Judicial o Jurisprudencial:
      • Interpretación doctrinaria o científica:
    • INTEGRACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
    • MÉTODOS DE INTEGRACIÓN DE LA NORMA
      • Equidad:
      • Los principios generales de derecho:
      • La analogía:

INTRODUCCIÓN

Las normas jurídicas, son aquellas reglas que regulan el comportamiento de una sociedad en un determinado espacio y tiempo y que acarrean consecuencias legales cuando no complidas. En este sentido, las leyes, decretos, mandatos o prescripciones de cualquier autoridad judicial o legal forman parte de las normas jurídicas. Y conociendo el concepto de norma jurídica, es importante comprender que su aplicación en la sociedad se concibe a través de su tránsito de una regla general a una decisión particular. Y por ello, se entiende que toda norma jurídica se compone de dos partes, una suposición fáctica y la consecuencia jurídica. La aplicación de una norma a la realidad social requiere una serie de operaciones para indicar si una determinada situación real corresponde o no al supuesto de hecho de la norma, para decidir si debe o no aplicarse la consecuencia jurídica prevista por ella. Según QUINTA BRAVO, F (2001 pg.241) “Es posible decir que la aplicación de las normas jurídicas exige una correspondencia entre los preceptos jurídicos y los casos de la vida real, decidiendo la prudencia judicial cuál debe ser la aplicación determinada.” Esta aplicación se da por parte de los órganos judiciales competentes, o sea los jueces y tribunales, sin embargo, para que esta aplicación de la norma jurídica sea la más adecuada y precisa, es de suma importancia una correcta interpretación y atribución de sentido a los textos normativos, teniendo en cuenta de que estos textos son el objeto de la interpretación jurídica. El presente trabajo pretende desenvolver sobre los que es la interpretación e integración de las normas jurídicas, sus métodos, sus clases y también relacionar la interpretación e integración de la norma cuanto, a sus semejanzas y diferencias, proponiendo así, perfeccionar el entendimiento con relación a la importancia de la interpretación de las normas del derecho.

DESARROLLO

LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS.

La interpretación, en su sentido literal, según el diccionario de la lengua española puede ser descrita como una acción intelectual en virtud de la cual se atribuye un sentido o significado a algo. De manera que, cuando la interpretación se refiere o proyecta sobre el derecho, ese algo o objeto que necesita de interpretación está constituido por el conjunto de normas vigentes dentro de un determinado sistema jurídico. Esto es, la interpretación de la norma jurídica se trata de comprender el contenido de ciertos textos jurídicos de manera que se les pueda dar un significado preciso. Desde el punto de vista jurídico, entre determinados autores se encuentran diversas definiciones acerca de lo que es la interpretación. Así, Guillermo Cabanellas ( 2008 , pg.472) afirma que: “La interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición.” El tratadista alemán Ludwig Enneccerus (1953, Página 197). Define la interpretación de la norma jurídica escribiendo lo siguiente: “Interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica y, por tanto, también para la resolución judicial. Semejante esclarecimiento es también concebible respecto al Derecho consuetudinario, deduciéndose su verdadero sentido de los actos de uso, de los testimonios y del “usus fori” reconocido y continuo. Pero el objeto principal de la interpretación lo forman las leyes”

Pero, la interpretación de sentido literal no se reduce solamente a otorgar un significado a partir de lo que está gramaticalmente expreso en un texto, ya que la necesidad de interpretación surge de la ambigüedad o confusión que presenta su redacción o, sencillamente, de la controversia que sobre el alcance planteado. Dada la diversidad de significados que puede tener un texto, su interpretación puede presentar como variantes. La interpretación restrictiva y la interpretación extensiva. La interpretación restrictiva consiste en de una disposición para aplicarla a casos específicos y limitados. Puede entenderse en algunos sentidos como, la interpretación que trata de respetar la voluntad del legislador y su texto con mayor fidelidad posible o la reducción de la letra de la ley a su significado más seguro y aceptado por todos o por muchos. La interpretación extensiva, en cambio, consiste en ampliar el significado de un texto para aplicarlo a situaciones que no se encuentran comprendidas claramente en los términos literales de la norma, que implican un razonamiento más allá de la simple lectura.

  • El Método Lógico: Es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma. Para Alzamora Valdez, Mario (1983, pág. 263.) “este método consiste en la descomposición del pensamiento o las relaciones lógicas que unen sus diversas partes.” En la utilización del Método Lógico, dice Luis Díez Picazo (1975, pg.259), se habla de la existencia de una serie de reglas como: el argumento “ a maiore ad minus “(el que puede lo más puede lo menos); “ a minore ad maius ” (quien no puede lo menos tampoco puede lo más); “ a contrario “(la inclusión de un caso supone la exclusión de los demás); “a pari ratione ” (la inclusión de un caso supone también la de un caso similar).
  • El Método Sistemático: Introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; que, por tanto, siendo parte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni rehuir del mismo, el significado y sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido de los principios que inspiran ese sistema; principios y consiguiente significado y sentido que incluso pueden ser advertidos con mayor nitidez del contenido de otras normas del sistema.
  • El Método Histórico: Por este método se pretende interpretar la norma acudiendo a los antecedentes de esta, como las ideas originales de sus autores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos que propiciaron la redacción y emisión de la ley, informes, debates, etc. Por su parte, Claude Du Pasquier (1994, págs. 148 y 1 49 ), explica que este método consiste en investigar el estado de espíritu en que se encontraban los autores de la ley; los motivos que los han llevado a legislar y cómo se han representado la futura aplicación de los textos elaborados. A este efecto, se examinan los primeros proyectos de la ley que se trata y se les compara con el texto definitivo para saber en qué sentido el poder legislativo ha precisado o transformado su pensamiento. Son así estudiados las exposiciones de motivos, los mensajes del poder ejecutivo, las cartas e informes de las comisiones encargadas, debates plenarios y todo aquello que ha precedido a la aplicación de la ley.
  • Método Teleológico: Este método en su etimología tiene el prefijo “tele” que significa fin. Consecuentemente, la teleología es la doctrina que atiende a las causas finales. El Método Teleológico es, entonces, es aquel que pretende llegar a la

en los precedentes, tenderá a influenciar con mayor autoridad y frecuencia a otras decisiones que contengan similitud.

  • Interpretación doctrinaria o científica: Es la interpretación practicada por los doctrinarios, por los teóricos, tratadistas jurídicos, por los juristas o jurisconsultos, por los estudiosos del derecho, y en general por quienes se dedican a la ciencia del derecho; de ahí que también se le conozca a esta Interpretación como “científica”. INTEGRACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA Considerando que, las normas jurídicas son elaboradas de forma genérica e impersonales, contienen un comando abstracto, no refiriendo específicamente a casos concretos. Es decir, que la norma no es creada de forma destinada a un hecho o conflicto específico, más para una previsión de una posible ocurrencia de un hecho. Se debe tener en cuenta que esta puede ser de simples o compleja aplicación. La norma es de simple aplicación cuando esta se encaja sin problemas interpretativos o ambigüedades al caso en cuestión, ella presenta una correcta subsunción. Mientras la aplicación de la norma se torna compleja cuando se observa lagunas en esta, problemas interpretativos que pueden ser derivados de la falta de claridad de la norma o problemas de ambigüedad, vacíos, etc. Cuando observamos que torna compleja la interpretación de la norma, es necesario aplicar el mecanismo de integración de la norma. Por la Integración jurídica entendemos a aquel procedimiento por cual ante la falta o deficiencia de una norma para un caso concreto se integra o une al Ordenamiento Jurídico para llenar aquel vacío. Es el procedimiento empleado para colmar las lagunas del derecho y determinar el derecho aplicable. Es la encargada de resolver los problemas que se presentan

cuando no existe ley aplicable al caso concreto, ya que el derecho debe tener plenitud hermética, es decir, no puede haber situación o controversia legal que no pueda ser resuelta jurídicamente. MÉTODOS DE INTEGRACIÓN DE LA NORMA Los métodos o procedimientos de integración de la norma se pueden basar en la equidad, en los principios generales de derecho, en la analogía, y en la mayoría de razón.

  • Equidad: el concepto de equidad fue desarrollado por Aristóteles en su Ética a Nicómaco, libro X, cap. V, en que considera la equidad como una virtud del juzgador. Tiene el objetivo de resolver los problemas que presenta la generalidad de la ley. Fue dicho anteriormente que las leyes son generales; siendo de esta manera, resultaría que la aplicación de la norma genérica a una situación determinada podría ser demasiado severa, aunque justa. Por eso, en tales circunstancias el juzgador debe moderar la fuerza de la ley por medio de la equidad. Según el propio Aristóteles lo equitativo y lo justo son una misma cosa; la diferencia es que lo equitativo es mejor que lo justo, porque lo equitativo es la sabia rectificación de la justicia rigurosamente legal
  • Los principios generales de derecho: El concepto "principio" proviene del latín principium, que significa: comienzo, fuente, fundamento. Los principios generales del Derecho son ciertas reglas, postulados, fundamentos, esenciales de un sistema jurídico determinado, los cuales son cambiantes, pues están en constante desarrollo y dependen de las condiciones históricas del territorio donde se desenvuelvan. Forman parte del ordenamiento jurídico de un país, aunque no estén incluidos expresamente en la constitución o las leyes. Los principios pueden ser de interés público, de igualdad ante la ley, responsabilidad civil, buena fe, moralidad, etc. El intérprete o el operador del
  • En la integración no hay participación del legislador, solamente del juez el cual puede determinar que método, o proceso debe utilizar para llenar la laguna, o la deficiencia de la ley o por la falta de esta. Semejanzas:
  • Tanto la interpretación cuanto la integración de las normas jurídicas puede ser aplicadas por jueces y tribunales de justicia.
  • Ambas están subordinados a un intérprete de la norma o del caso. Es decir, el juez puede tanto interpretar una norma como solucionar una laguna existente en esta, mediante un proceso de integración.
  • Ambas son de grande importancia pues influyen en la forma como se va a solucionar el caso.
  • Tanto la interpretación como la integración de la norma buscan posibilitar la función principal del derecho que es regular comportamientos y conductas. CUANTO A LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO: Parágrafo 4o. del Código Civil Ecuatoriano: INTERPRETACIÓN JUDICIAL DE LA LEY Art.18.- Los jueces no pueden suspender ni denegar la administración de justicia por oscuridad o falta de ley. En tales casos juzgarán atendiendo a las reglas siguientes: 1 ª .Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.

Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o esp íritu claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento; 2a .Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, ¡según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador lashaya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal; 3a .Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que prof esan la misma ciencia o arte, a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso; 4a .El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto; 5a. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes; 6a. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpret arán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural; y, 7a. A falta de ley, se aplicarán las que existan sobre casos análogos; y no habiéndolas, se ocurrir á a los principios del derecho universal. Art.19.- Cuando haya falta u oscuridad de ley, los jueces, sin perjuicio de juzgar, consultarán a l

puede impedir el carácter general e impersonal de la norma), no harían mas justas las decisiones jurídicas? Las normas que conforman el derecho vigente son expresas por medio del lenguaje, pero este al prescribir una norma puede ser oscura o dudosa, puede tener un trasfondo doctrinario o sentido técnico, etc. En fin, puede al menos a la primera impresión no transmitir la real voluntad del legislador e incluso puede no contener la intención que lo movió a crear y sancionar la norma. La cuestión es que desde ahí se puede empezar los problemas para la aplicación correcta de esta. Y una no aplicación correcta puede ser también se entendida como una posible resolución o sentencia injusta. Por eso, al concluir este ensayo planteo esta percepción sobre la necesidad de personas que realmente sean capaces de utilizar las técnicas legislativas para crear normas que puedan ser bien aplicadas, interpretadas y promuevan seguridad al ciudadano de una decisión justa por parte del juez que va a tener las herramientas necesarias para aplicar la sentencia. REFRENCIA BIBLIOGRAFICA Alzamora Valdez, Mario: “Introducción a la Ciencia del Derecho”. Tipografía Sesator. Octava Edición. Lima, Perú. 1982. Cabanellas Guillermo. - Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo IV, Editorial Heliasta, 25ª Edición, Buenos Aires - Argentina, 2008 Página 472.

Díez Picazo, Luis. - Experiencias Jurídicas y Teoría del Derecho, Editorial Ariel, Reimpresión de la Primera Edición, Madrid, 1975. Página 225 DÍEZ PICAZO, Luis: “Experiencias Jurídicas y Teoría del Derecho”. Editorial Ariel. Reimpresión de la primera edición. Madrid, España. 1975. DU PASQUIER, Claude: “Introducción al Derecho”. Editorial Jurídica Portocarrero SRL. 5ª edición. Lima, 1994. Enneccerus, Ludwig. - Tratado de Derecho Civil, Tomo I. Casa Editorial Boshc. Traducido de la 39 Edición Alemana. Barcelona. 1953, Página 197. Quintana Bravo, F., Prudencia y justicia en la aplicación del Derecho, Edit. Jurídica de Chile, Santiago, 2001, p. 241; TARELLO, G., Cultura jurídica y política del Derecho, trad. de I. Rosas Alvarado, Fondo de Cultura Económica, México, D.F., 1995, p. 149. Dra. Vega Crespo, Elizabeth /2010 – Docente de la Universidad de Cuenca Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales Escuela de Derecho.