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Lo que es una letra de cambio, sus características abstractas y concreto, los elementos que la integran y sus efectos jurídicos. Además, se detalla el proceso de aceptación de la letra de cambio y el endoso, así como el vencimiento y la presentación de la letra.
Tipo: Apuntes
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Es el documento esencialmente transmisible y necesario para ejercer el derecho literal y autónomo en el incorporado. No hay una disciplina general de los títulos valores, solo hay normas sobre ciertos títulos valores: letra de cambio, pagaré, acción, cheque, obligación, resguardos almacenes, etc.
Características generales de los títulos valores
Debe ser analizado en atención a la posición jurídica de su poseedor, es decir, de la persona en la que recae el poder de ejercer el derecho.
En la adquisición del derecho incorporado al título de valor = exigencia por la necesidad de proteger y fomentar la libre transmisibilidad del título de valor.
Clases de títulos de valores
Son muchos los criterios que se pueden utilizar para distinguirlos. Según la doctrina:
Características de la circulación de los títulos valores
Se basa en la clasificación de los títulos valores nombrados anteriormente. Según la ley de circulación, se denomina de cada clase de títulos calores al conjunto de requisitos que deben concurrir para que un sujeto adquiera la titularidad del derecho incorporado o la simple legitimación para ejercitarlo. Dichos requisitos varían.
La letra de cambio es un instrumento jurídico que tiene ley propia que hasta hace poco era la forma de pago más común. Es una carta de pago, alguien lo tradujo mal. Actualmente ha perdido importancia, se utiliza poco.
Está regulado en la ley 13/85 ley cambiaré del cheque, muchos artículos son imperativos, deja poco arbitrio.
Esquema: la letra de cambio es un título valor a la orden, formal, literal, abstracto y dotado de fuerza ejecutiva que incorpora un orden o mandato incondicionado de pago dirigido al librado y a la orden del tomador de pagar a su proveedor legitimo al vencimiento una suma determinada de dinero y vinculado para ello a todos los firmantes de forma solidaria.
Características de la letra de cambio a partir de la definición
Elementos personales que participa en la letra de cambio
El librador: es la persona que emite o crea la letra a la orden del tomador (que es considerado el primer acreedor de la letra de cambio) y a cargo del librado.
El librado: persona a la que va dirigido el mandato de que la letra sea pagada al tenedor el día de vencimiento pero el librado solo es obligatorio cambiarlo cuando con su firma acepta expresamente pagar la letra de cambio, en cuanto a la causa de obligación que media entre el librador y el librado: le exige el pago al librador = provisión de fondo, no sale en la letra de cambio porque es abstracta.
El tomador: es el primer poseedor de la letra de cambio y es el primer acreedor de la obligación que incorpora la letra de cambio. La letra de cambio se puede endosar a un tomador, a partir del primero los demás se llaman tenedores y los posteriores tenedores se convierten en obligados cambiarios (puede exigir pago) con la firma.
Las características de la letra de cambio son los requisitos formales de la letra de cambio en el artículo de la ley cambiaria.
Requisitos
Efectos de la aceptación
Dependiendo de cómo sea la aceptación:
La letra esta perjudicada y el perjuicio es que se pierde toda posibilidad de ejercer cualquier acción cambiaria contra el librador y los endosados.
La letra de cambio incorpora un derecho a exigir una prestación pecuniaria en favor al tenedor y ello hace que la letra de cambio tenga un valor patrimonial que se puede transmitir.
Procedimiento específico para la circulación de los títulos valores a la orden (páguese a la orden de x). El endoso es la declaración cambiaria escrita en la letra y acompañada de su tradición por la que el tenedor de la letra (endosante) ruega al librado el pago de la letra a la orden de otra persona (endosatario) legitimándole a partir de ese momento para el ejercicio de todos los derechos cambiarios.
Hay dos requisitos en el endoso:
▲ Declaración de voluntad escrita en la letra.
▲ Obligación de que te entreguen la letra.
Para que un título sea no endosable es necesario que el librado escriba una clausura en el título: NO A LA ORDEN (=no endosado la letra de cambio).
Pleno y limitado: el primero es el más normal, es aquel mediante el cual el endosante transfiere al endosatario la propiedad de la letra y la titularidad de todos los derechos. En el segundo el endosante transfiere al endosatario la legitimidad para ejercitar los derechos cambiarios, aunque sin la voluntad de transmitirle la propiedad o titularidad de la letra de cambio.
Efectos del endoso
El endoso pleno es el más típico y tiene tres efectos:
I. Efecto traslativo : (fundamental para el endoso) Atribuir al endosatario la propiedad de la letra así como la plena titularidad de los derechos en ella incorporados, es necesario que en endosante haya recibido la letra de cambio a través de un endoso pleno.
II. (^) Efecto legitimador : consecuencia del efecto traslativo y presupone que quien adquiere la letra queda legitimado para presentarla a la aceptación o al cobro, en calidad de titular del derecho que la letra incorpora. Faculta al endosatario para ejercitar las acciones y los recursos cambiarios para forzar el cobro de la letra.
III. Efecto de garantía : el endosante responde en vía de regreso frente a los tenedores posteriores del pago de la letra en el supuesto de que el librado no la pague llegado el vencimiento o no, la acepte.
Tiempo
La ley permite que el endoso se realice en cualquier momento hasta que llegue la fecha de vencimiento.
Sirve para reforzar la confianza de que la letra sea pagada y descontada. Es una declaración escrita por la cual quien realiza esa declaración escrita (avalista) garantiza la obligación de pago que soporta otro obligado cambiario (endosante o propio librado). El aval es una garantía personal como puede serlo la fianza.
Vencimiento de la letra de cambio
El día del vencimiento y por tanto la determinación del momento en el que se ha de efectuar la letra, ha de concretarse en la letra en una de las formas que establece la ley:
♦ Letras giradas a día fijo y determinado : letras a fecha fija, es el más habitual.
♦ Letras giradas a un plazo desde la fecha : de las más comunes también y el vencimiento se produce cuando se cumplen los días o meses consignados en la fórmula del vencimiento.
Para llevar a cabo una de estas dos vías hay un requisito: que se haya presentado la letra de cambio al pago o bien que en el momento en que el librado acepta la letra de cambio.
La ley cambiaria establece diferentes formas de poder levantar protesto:
A su vez la ley cambiaria también establece requisitos para flexibilizar el protesto:
a. Que no es necesario levantar protesto para ejercitar vías cambiarias directas (antes si era necesario).
b. (^) Posibilidad de cambiar el protesto notarial por otras fórmulas que tienen los mismos efectos.
c. Si se levanta el protesto por falta de aceptación del librado ya no es necesario levantar protesto por vía de regreso.
d. Posibilidad de dispensar del levantamiento del protesto y eso lo hace por una clausula: CLAUSULA SIN GASTOS.
Clases de protesto
Según el hecho causante del protesto puede ser por falta de aceptación o de pago.
Declaraciones equivalentes (misma fuerza que el protesto)
La ley prevé que el protesto notarial puede ser substituido por: una de carácter privado, aquella que escribe el librado, firmada y fechada por el librado mediante la cual negué al librado la aceptación y el pago.
Clausula “sin gastos”
La facultad que tiene todo tenedor de la letra de obtener tanto el protesto notarial como las declaraciones, puede en la práctica ser excluida por la cláusula sin gastos : eliminar el protesto porque generan gastos y porque es una imagen mala para el librado.
Donde exista esta cláusula, si llegado el día de vencimiento, el librado no paga la letra de forma voluntaria el tenedor podrá iniciar la vía de regreso sin protestar la letra.
Acciones cambiarias
Son aquellas acciones reconocidas en la ley por las cuales el tenedor de la letra puede forzar el pago de la misma a cualquier obligado cambiario. Acciones cambiarias:
Las acciones cambiarias se solucionan en sede judicial.
El cheque estaba regulado en el Código de Comercio pero queda derogado por la ley cambiaria del cheque.
El cheque es un título valor por el cual el deudor entrega a su acreedor un cheque por una deuda (importe) pecuniaria girado sobre un banco en el que poseen, de modo que el acreedor al recibirlo puedo cobrarlo directamente en las ventanillas del banco o entregarlo al banco para que lo gestione el banco.
Función económica del cheque: medio de pago de deudas pecuniarias sin necesidad de entregar papel/moneda.
Aquel que libra un cheque es: formular una orden o mandato al librado (siempre un banco) para pagar a la vista (momento de presentación) una determinada cantidad de dinero al tenedor del cheque.
El banco a quien se le dirige el cheque pagará siempre que haya provisión de fondos = el librador tenga dinero depositado en el banco para poder pagar al acreedor (tenedor del cheque). El banco nunca es un obligado cambiario porque si no hay fondos no tiene la obligación de pagar.
El cheque está regulado de una forma detallada en los artículos 106-167.
Una vez el pago es presentado al librado para pagarlo, el banco establece que debe comprobar la regularidad y la cadena de endoso es correcta y esta formalizada.
La responsabilidad cae en el banco de cheque falsos o mal endosados, siempre que no se demuestre que ha habido negligencia.
El pago del cheque puede ser:
▲ Voluntario : cuando presentado el cheque al banco por parte del tenedor el banco lo paga sin problema. Una vez el banco lo paga no solo el banco ha cumplido el mandato del librado sino que también se extingue cualquier tipo de efecto jurídico.
▲ Forzoso (el banco no lo paga) : Razones:
En el momento que el cheque no se paga: pago forzoso. Vías que tiene el tenedor: PROTESTO o VÍA DE REGRESO exigir el pago del cheque como la letra de cambio.
El plazo para levantar el protesto es antes de que concluya el plazo de presentación del cheque.
El pagaré está regulado en la ley cambiaria del cheque, solo está regulado en los artículos 94-.
El pagaré es un título valor formal que contiene la promesa pura y simple de su firmante de pagar al tenedor una cantidad de dinero determinada a su vencimiento. Es una promesa de pago.
Paga quien firma, el pagaré tiene dos funciones:
El pagaré es el que más se utiliza y también es el más flexible porque es a corto plazo.
Requisitos formales del pagaré
♦ El pagaré es el menos laxo pero debe venir en el documento la denominación de PAGARÉ A.
♦ Tiene que venir en promesa pura y simple, nunca puede estar condicionado de pagar una cantidad de dinero.
♦ Es necesario que se determine el vencimiento.
♦ Lugar de pago del pagaré, pero si no viene especificado será el domicilio que esté al lado de quien emite el pagaré. Se puede domiciliar en un banco.
♦ (^) Nombre de la persona a quien se le debe pagar, es nominativo.
♦ Fecha, lugar de emisión del pagare y la firma de quien emite el pagaré (firmante).
Si estos requisitos no se cumplen, el pagaré puede ser considerado no valido.