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Características de la Letra de Cambio: Definición, Elementos y Efectos - Prof. Anoveras, Apuntes de Administración de Empresas

Lo que es una letra de cambio, sus características abstractas y concreto, los elementos que la integran y sus efectos jurídicos. Además, se detalla el proceso de aceptación de la letra de cambio y el endoso, así como el vencimiento y la presentación de la letra.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 08/01/2017

nataliacorbamor
nataliacorbamor 🇪🇸

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TEMA 5: Los títulos valores
5.1 Los títulos valores
Es el documento esencialmente transmisible y necesario para ejercer el derecho literal y autónomo
en el incorporado. No hay una disciplina general de los títulos valores, solo hay normas sobre
ciertos títulos valores: letra de cambio, pagaré, acción, cheque, obligación, resguardos almacenes,
etc.
Características generales de los títulos valores
Debe ser analizado en atención a la posición jurídica de su poseedor, es decir, de la persona en la
que recae el poder de ejercer el derecho.
Legitimación por posesión: en todos los títulos valores, cualquiera que sea su clase y la
forma en que el titular venga destinado en ellos, la posesión del documento es indispensable
para ejercitar el derecho incorporado. Es necesaria para poder ejercitar la prestación del
documento que puede ser de muchos tipos. Los títulos al portador son suficientes con la
tendencia física del documento pero para los títulos a la orden/nominativos es indispensable
que haya un traditio (que se transmita, que hay un causa).
Literalidad: significa que la naturaleza, ámbito y el contenido del derecho incorporados al
documento se delimitan exclusivamente por lo que se menciona en la letra o escritura en el
documento. Tienen que estar escritas todas las relaciones entre el deudor y el acreedor así
como el contenido, régimen, etc. del derecho que incorporan.
Autonomía: la propiedad de autonomía alude a la posición jurídica de los terceros futuros
adquirientes del título. Consiste en que estos adquieran un derecho independiente de las
vicisitudes (de los que hay sucedido) y relaciones que hayan mediado entre anteriores
titulados y el deudor.
En la adquisición del derecho incorporado al título de valor = exigencia por la necesidad de
proteger y fomentar la libre transmisibilidad del título de valor.
Clases de títulos de valores
Son muchos los criterios que se pueden utilizar para distinguirlos. Según la doctrina:
1. Se distinguen en función de la manera de emitirse. Puede emitirse de forma individual o
en serie.
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TEMA 5: Los títulos valores

5.1 Los títulos valores

Es el documento esencialmente transmisible y necesario para ejercer el derecho literal y autónomo en el incorporado. No hay una disciplina general de los títulos valores, solo hay normas sobre ciertos títulos valores: letra de cambio, pagaré, acción, cheque, obligación, resguardos almacenes, etc.

Características generales de los títulos valores

Debe ser analizado en atención a la posición jurídica de su poseedor, es decir, de la persona en la que recae el poder de ejercer el derecho.

  • Legitimación por posesión : en todos los títulos valores, cualquiera que sea su clase y la forma en que el titular venga destinado en ellos, la posesión del documento es indispensable para ejercitar el derecho incorporado. Es necesaria para poder ejercitar la prestación del documento que puede ser de muchos tipos. Los títulos al portador son suficientes con la tendencia física del documento pero para los títulos a la orden/nominativos es indispensable que haya un traditio (que se transmita, que hay un causa).
  • (^) Literalidad : significa que la naturaleza, ámbito y el contenido del derecho incorporados al documento se delimitan exclusivamente por lo que se menciona en la letra o escritura en el documento. Tienen que estar escritas todas las relaciones entre el deudor y el acreedor así como el contenido, régimen, etc. del derecho que incorporan.
  • Autonomía : la propiedad de autonomía alude a la posición jurídica de los terceros futuros adquirientes del título. Consiste en que estos adquieran un derecho independiente de las vicisitudes (de los que hay sucedido) y relaciones que hayan mediado entre anteriores titulados y el deudor.

En la adquisición del derecho incorporado al título de valor = exigencia por la necesidad de proteger y fomentar la libre transmisibilidad del título de valor.

Clases de títulos de valores

Son muchos los criterios que se pueden utilizar para distinguirlos. Según la doctrina:

  1. Se distinguen en función de la manera de emitirse. Puede emitirse de forma individual o en serie.
  • Individual : son aquellos que se emiten de uno en uno (pagares, cheques, etc.).
  • En serie : aquellos que se emiten en masa y deben su origen a un negocio de emisión del que necesariamente derivan una serie de títulos con idénticas o muy similares condiciones (ampliar el capital).
  1. En función del derecho que incorporan.
  • Título de pago o ecuniarios : aquellos que el derecho que incorpora es la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero, en un momento y manera que establezca el título (letras de cambio).
  • Título de participación social : incorpora o atribuyen la condición de socio o miembro de una sociedad y con ella todos los derechos políticos y económicos propios de esa sociedad (acciones de una S.A.).
  • (^) Título de tradición (transmisión): los que facultan a su poseedor para exigir la restitución de determinadas mercancías y por consiguiente le atribuyen el poder de disponer de ellas en la manera y momento que establezca el título (resguardos de los almacenes generales).
  1. Diferencia los títulos valores en función de la forma de designar a su titular (según la doctrina esta es la más importante).
  • Título al portador/legitimación pura : aquellos que no designan los datos personales de su titular. Son aquellos cuya limitación para ejercitar el derecho se deriva de la simple posesión del título.
  • Títulos a la orden : aquellos cuyo derecho incorporado debe cumplirse a la orden del primer adquiriente cuyo nombre y apellidos deben constar en el documento o a la orden de los sucesivos adquirientes del título valor (letra de cambio).
  • Títulos nominativos directos: son aquellos que identifican directa y expresamente los datos del titular del derecho incorporado y su circulación exige la cooperación del emisor, aquellos cuya transmisión no se puede hacer la transmisión unilateral (acciones nominativas).

Características de la circulación de los títulos valores

Se basa en la clasificación de los títulos valores nombrados anteriormente. Según la ley de circulación, se denomina de cada clase de títulos calores al conjunto de requisitos que deben concurrir para que un sujeto adquiera la titularidad del derecho incorporado o la simple legitimación para ejercitarlo. Dichos requisitos varían.

5.2 La letra de cambio

La letra de cambio es un instrumento jurídico que tiene ley propia que hasta hace poco era la forma de pago más común. Es una carta de pago, alguien lo tradujo mal. Actualmente ha perdido importancia, se utiliza poco.

Está regulado en la ley 13/85 ley cambiaré del cheque, muchos artículos son imperativos, deja poco arbitrio.

Esquema: la letra de cambio es un título valor a la orden, formal, literal, abstracto y dotado de fuerza ejecutiva que incorpora un orden o mandato incondicionado de pago dirigido al librado y a la orden del tomador de pagar a su proveedor legitimo al vencimiento una suma determinada de dinero y vinculado para ello a todos los firmantes de forma solidaria.

Características de la letra de cambio a partir de la definición

  1. Título valor de carácter formal: si falta alguno de los requisitos establecidos por la ley cambiaria del cheque, el titulo no se considera letra de cambio.
  1. Literal porque del texto (cuyo contenido mínimo se establece en la ley cambiaria del cheque) se desprende el contenido del derecho que incorpora.
  2. (^) Abstracto: en la letra de cambio no se menciona la causa de la obligación de ningún obligado cambiario (no aparece porque se deben dinero unos a otros).
  3. La letra de cambio incorpora un mandato u obligación autónoma: al transmitirse la letra de cambio por endoso impide que el deudor oponga al tenedor las excepciones personales que podría oponer a los anteriores poseedores.
  4. Siempre incorpora una orden de pago dirigida al librado, es de obligado cumplimiento des del momento en que el librado acepta la letra de cambio: pone ACEPTO y firma.
  5. La obligación que incorpora es la obligación de pagar una cantidad de dinero.
  6. Solo resulta exigible en el momento de vencimiento de la letra de cambio. En el vencimiento si el último tenedor no satisface su deuda puede dirigirse a cualquiera de los firmantes siempre y cuando haya realizado el protesto.

Elementos personales que participa en la letra de cambio

El librador: es la persona que emite o crea la letra a la orden del tomador (que es considerado el primer acreedor de la letra de cambio) y a cargo del librado.

El librado: persona a la que va dirigido el mandato de que la letra sea pagada al tenedor el día de vencimiento pero el librado solo es obligatorio cambiarlo cuando con su firma acepta expresamente pagar la letra de cambio, en cuanto a la causa de obligación que media entre el librador y el librado: le exige el pago al librador = provisión de fondo, no sale en la letra de cambio porque es abstracta.

El tomador: es el primer poseedor de la letra de cambio y es el primer acreedor de la obligación que incorpora la letra de cambio. La letra de cambio se puede endosar a un tomador, a partir del primero los demás se llaman tenedores y los posteriores tenedores se convierten en obligados cambiarios (puede exigir pago) con la firma.

Las características de la letra de cambio son los requisitos formales de la letra de cambio en el artículo de la ley cambiaria.

Requisitos

  • Denominación , en el documento tiene que figurar que es una letra de cambio y también tiene que estar expresada en el idioma de su relación y el título.
  • Debe mantenerse en la letra de cambio el mandato puro y simple de pagar una cantidad de dinero. Debe mencionarse la cantidad que se debe pagar en números y letras. Primará la cantidad puesta en letras si las dos no coinciden. La letra de cambio solo puede contener una cantidad de dinero determinado.

Efectos de la aceptación

Dependiendo de cómo sea la aceptación:

  • Si el tenedor presenta la letra al librado y este acepta, el librado se convierte en obligado cambiario de la letra de cambio.
  • Si se presenta la letra de cambio al librado y este se niega a aceptarla, de esta conducta puede surgir diferentes efectos: - El librado no se convierte en obligado cambiario (no cabe contra el ejercitar ninguna acción cambiaria, no significa que no pueda ir por la vía normal) solo la adquieren los que firman la letra. Puede ejercitar la vía de regreso por falta de aceptación.
  • Supuesto en que se presenta la letra de aceptación y no es aceptada por el librado pero el tenedor de la letra no la protesta por falta de aceptación, puede producir dos efectos jurídicos en función de la letra de cambio que sea: - La aceptación no es obligatoria, el tenedor de la letra que no acredita la falta de aceptación por medio de protesto no sufre ningún problema pero no puede ejercer la vía de regreso.

La letra esta perjudicada y el perjuicio es que se pierde toda posibilidad de ejercer cualquier acción cambiaria contra el librador y los endosados.

5.2.2 El endoso

La letra de cambio incorpora un derecho a exigir una prestación pecuniaria en favor al tenedor y ello hace que la letra de cambio tenga un valor patrimonial que se puede transmitir.

Procedimiento específico para la circulación de los títulos valores a la orden (páguese a la orden de x). El endoso es la declaración cambiaria escrita en la letra y acompañada de su tradición por la que el tenedor de la letra (endosante) ruega al librado el pago de la letra a la orden de otra persona (endosatario) legitimándole a partir de ese momento para el ejercicio de todos los derechos cambiarios.

Hay dos requisitos en el endoso:

▲ Declaración de voluntad escrita en la letra.

▲ Obligación de que te entreguen la letra.

Para que un título sea no endosable es necesario que el librado escriba una clausura en el título: NO A LA ORDEN (=no endosado la letra de cambio).

CLASES

Pleno y limitado: el primero es el más normal, es aquel mediante el cual el endosante transfiere al endosatario la propiedad de la letra y la titularidad de todos los derechos. En el segundo el endosante transfiere al endosatario la legitimidad para ejercitar los derechos cambiarios, aunque sin la voluntad de transmitirle la propiedad o titularidad de la letra de cambio.

Efectos del endoso

El endoso pleno es el más típico y tiene tres efectos:

I. Efecto traslativo : (fundamental para el endoso) Atribuir al endosatario la propiedad de la letra así como la plena titularidad de los derechos en ella incorporados, es necesario que en endosante haya recibido la letra de cambio a través de un endoso pleno.

II. (^) Efecto legitimador : consecuencia del efecto traslativo y presupone que quien adquiere la letra queda legitimado para presentarla a la aceptación o al cobro, en calidad de titular del derecho que la letra incorpora. Faculta al endosatario para ejercitar las acciones y los recursos cambiarios para forzar el cobro de la letra.

III. Efecto de garantía : el endosante responde en vía de regreso frente a los tenedores posteriores del pago de la letra en el supuesto de que el librado no la pague llegado el vencimiento o no, la acepte.

Tiempo

La ley permite que el endoso se realice en cualquier momento hasta que llegue la fecha de vencimiento.

AVAL CAMBIARIO

Sirve para reforzar la confianza de que la letra sea pagada y descontada. Es una declaración escrita por la cual quien realiza esa declaración escrita (avalista) garantiza la obligación de pago que soporta otro obligado cambiario (endosante o propio librado). El aval es una garantía personal como puede serlo la fianza.

Vencimiento de la letra de cambio

El día del vencimiento y por tanto la determinación del momento en el que se ha de efectuar la letra, ha de concretarse en la letra en una de las formas que establece la ley:

Letras giradas a día fijo y determinado : letras a fecha fija, es el más habitual.

Letras giradas a un plazo desde la fecha : de las más comunes también y el vencimiento se produce cuando se cumplen los días o meses consignados en la fórmula del vencimiento.

  • Vía de regreso: es la que se puede dirigir contra el librador y contra los diferentes endosantes y avalistas.

Para llevar a cabo una de estas dos vías hay un requisito: que se haya presentado la letra de cambio al pago o bien que en el momento en que el librado acepta la letra de cambio.

  • Para ejercitar la vía de regreso es necesario levantar el protesto.

La ley cambiaria establece diferentes formas de poder levantar protesto:

  • Vía notarial (cuesta dinero).
  • Declaraciones equivalentes.

A su vez la ley cambiaria también establece requisitos para flexibilizar el protesto:

a. Que no es necesario levantar protesto para ejercitar vías cambiarias directas (antes si era necesario).

b. (^) Posibilidad de cambiar el protesto notarial por otras fórmulas que tienen los mismos efectos.

c. Si se levanta el protesto por falta de aceptación del librado ya no es necesario levantar protesto por vía de regreso.

d. Posibilidad de dispensar del levantamiento del protesto y eso lo hace por una clausula: CLAUSULA SIN GASTOS.

Clases de protesto

Según el hecho causante del protesto puede ser por falta de aceptación o de pago.

Declaraciones equivalentes (misma fuerza que el protesto)

La ley prevé que el protesto notarial puede ser substituido por: una de carácter privado, aquella que escribe el librado, firmada y fechada por el librado mediante la cual negué al librado la aceptación y el pago.

Clausula “sin gastos”

La facultad que tiene todo tenedor de la letra de obtener tanto el protesto notarial como las declaraciones, puede en la práctica ser excluida por la cláusula sin gastos : eliminar el protesto porque generan gastos y porque es una imagen mala para el librado.

Donde exista esta cláusula, si llegado el día de vencimiento, el librado no paga la letra de forma voluntaria el tenedor podrá iniciar la vía de regreso sin protestar la letra.

Acciones cambiarias

Son aquellas acciones reconocidas en la ley por las cuales el tenedor de la letra puede forzar el pago de la misma a cualquier obligado cambiario. Acciones cambiarias:

  • Directa: aquella que el tenedor puede interponer contra el aceptante.

Las acciones cambiarias se solucionan en sede judicial.

5.3 El cheque

El cheque estaba regulado en el Código de Comercio pero queda derogado por la ley cambiaria del cheque.

El cheque es un título valor por el cual el deudor entrega a su acreedor un cheque por una deuda (importe) pecuniaria girado sobre un banco en el que poseen, de modo que el acreedor al recibirlo puedo cobrarlo directamente en las ventanillas del banco o entregarlo al banco para que lo gestione el banco.

Función económica del cheque: medio de pago de deudas pecuniarias sin necesidad de entregar papel/moneda.

Aquel que libra un cheque es: formular una orden o mandato al librado (siempre un banco) para pagar a la vista (momento de presentación) una determinada cantidad de dinero al tenedor del cheque.

El banco a quien se le dirige el cheque pagará siempre que haya provisión de fondos = el librador tenga dinero depositado en el banco para poder pagar al acreedor (tenedor del cheque). El banco nunca es un obligado cambiario porque si no hay fondos no tiene la obligación de pagar.

El cheque está regulado de una forma detallada en los artículos 106-167.

Una vez el pago es presentado al librado para pagarlo, el banco establece que debe comprobar la regularidad y la cadena de endoso es correcta y esta formalizada.

La responsabilidad cae en el banco de cheque falsos o mal endosados, siempre que no se demuestre que ha habido negligencia.

El pago del cheque puede ser:

Voluntario : cuando presentado el cheque al banco por parte del tenedor el banco lo paga sin problema. Una vez el banco lo paga no solo el banco ha cumplido el mandato del librado sino que también se extingue cualquier tipo de efecto jurídico.

Forzoso (el banco no lo paga) : Razones:

  • No hay provisión de fondos.
  • Considere que el cheque no es válido (no se le puede obligar a pagar, para no pagarlo tiene que demostrar/justificarlo).

En el momento que el cheque no se paga: pago forzoso. Vías que tiene el tenedor: PROTESTO o VÍA DE REGRESO exigir el pago del cheque como la letra de cambio.

El plazo para levantar el protesto es antes de que concluya el plazo de presentación del cheque.

5.4 El pagaré

El pagaré está regulado en la ley cambiaria del cheque, solo está regulado en los artículos 94-.

El pagaré es un título valor formal que contiene la promesa pura y simple de su firmante de pagar al tenedor una cantidad de dinero determinada a su vencimiento. Es una promesa de pago.

Paga quien firma, el pagaré tiene dos funciones:

  • Medio de pago.
  • Instrumento financiero.

El pagaré es el que más se utiliza y también es el más flexible porque es a corto plazo.

Requisitos formales del pagaré

♦ El pagaré es el menos laxo pero debe venir en el documento la denominación de PAGARÉ A.

♦ Tiene que venir en promesa pura y simple, nunca puede estar condicionado de pagar una cantidad de dinero.

♦ Es necesario que se determine el vencimiento.

♦ Lugar de pago del pagaré, pero si no viene especificado será el domicilio que esté al lado de quien emite el pagaré. Se puede domiciliar en un banco.

♦ (^) Nombre de la persona a quien se le debe pagar, es nominativo.

♦ Fecha, lugar de emisión del pagare y la firma de quien emite el pagaré (firmante).

Si estos requisitos no se cumplen, el pagaré puede ser considerado no valido.