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Este documento ofrece una introducción detallada al derecho, incluyendo definiciones clave como derecho positivo, derecho natural, derecho objetivo y derecho subjetivo. Además, aborda las fuentes del derecho, como la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. El texto también incluye información sobre el proceso de creación de las leyes.
Tipo: Apuntes
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DR. HERÓN GÓMEZ EDDY AGOSTO 2021
Definición: Conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva. Características de las Normas Jurídicas: 1).- Heteronomía: Las normas son creadas por una instancia o por un sujeto distinto del destinatario de la norma y que ésta además le es impuesta aún en contra de su voluntad.
Derecho Vigente: Es el conjunto de normas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias. Derecho Positivo: La positividad consiste en la observancia u obediencia de cualquier norma. Es un conjunto de normas jurídicas que los gobernados respetan y acatan aunque hayan dejado de estar vigentes o no hayan sido formalmente leyes. Derecho Natural: Es el conjunto de normas jurídicas que
tienen su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia. Es un conjunto de preceptos que nacen de la naturaleza humana que consagran valores universales e inmutables, tales como la libertad, la vida, la justicia, la equidad, la propiedad y dichos valores nacen como producto de la naturaleza y de las necesidades humanas que requieren ser respetados y conservados de manera permanente porque constituyen la esencia misma de la condición del hombre.
El Derecho Objetivo es el conjunto de normas jurídicas que integran las leyes o códigos. Las leyes o códigos que regulan el comportamiento humano se encuentran agrupadas e integradas en las legislaciones. Derecho Objetivo es sinónimo de ley, legislación, código o reglamento. El Derecho en su sentido objetivo es un conjunto de normas. Son preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes conceden facultades o derechos.
El Derecho Objetivo puede ser clasificado en dos grandes ramas: (i) el Derecho Público y (ii) Derecho Privado. El Derecho Público se subclasifica en las siguientes materias: a).- Derecho Constitucional: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y estructura del Estado (Gobierno), la relación de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y su relación con los -
que tipifican los delitos y las sanciones que se aplican a los delincuentes que los cometen. d).- Derecho Procesal: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos o juicios ante las autoridades administrativas o judiciales. e).- Derecho Laboral: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones obrero-patronales. f).- Derecho Agrario: Es el conjunto de normas jurídicas
que regulan las tierras y aguas en el medio rural, así como su dotación a los núcleos de población. Derecho Fiscal: Es un conjunto de normas jurídicas que estudian y regulan los ingresos que percibe el Estado para cubrir el gasto público. Derecho Financiero: Es una rama del Derecho Público que se ocupa de la Hacienda Pública, es decir, se refiere a los ingresos y egresos del Estado y en general a la administración de los recursos económicos para satisfacer las necesidades sociales.
En la teoría jurídica, fuentes del derecho se les llama a los muy diferentes procedimientos que hay para crear el derecho que nos regula. Son los diversos procesos a través de los cuales se elaboran las normas jurídicas. Estos procesos pueden comprender tanto las manifestaciones reales que dan origen a las normas jurídicas, por virtud de los distintos factores sociales, económicos, políticos, religiosos, etc., como las formas reguladas por el propio derecho para la creación sis-
temática y ordenada de las citadas normas (proceso legislativo, jurisprudencia y costumbre). Por Fuentes Formales se entienden los procesos de manifestación o creación de las normas jurídicas (legislación, costumbre y jurisprudencia). Por Fuentes Reales se entienden los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas. Proporcionan los elementos, situaciones y circunstancias que se dan en la vida real de las personas para determinar el contenido de las normas jurídicas, e igual--
En el moderno proceso legislativo existen seis diversas etapas, las cuales son: a).- Iniciativa: Es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso de la Unión un proyecto de ley. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I.- Al Presidente de la República (Poder Ejecutivo), II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, y III.- A las Legislaturas de los Estados y de la CDMX; y IV.- A los ciudadanos que represente cuando menos el 0.13% de la lista nominal de electores. b).- Discusión: Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.
e).- Publicación: Es el acto por el cual la Ley, ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llamado Diario Oficial de la Federación (leyes federales). Las Leyes Locales se publican en los llamados Periódicos Oficiales o Gacetas Oficiales de los Estados. f).- Iniciación de la vigencia.
La jurisprudencia es una fuente formal indirecta del Derecho y la constituyen los fallos o interpretaciones que de la Ley hacen los tribunales al resolver cinco casos iguales o semejantes entre sí de igual manera, siendo dichas resoluciones de observancia obligatoria para los tribunales del país. En México son los Tribunales Federales los designados para crear jurisprudencia.