¡Descarga introducción al derecho 2 y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!
CLASE 18/5 DESPUES DEL PARCIAL
Amparo colectivo : se relaciona con un grupo de sujetos, con intereses difusos, defiende a un grupo de sujetos. Ejemplo:
con respecto al medio ambiente. El defensor del pueblo es aquel que nos defiende a todos nosotros, defiende nuestros
derechos humanos y garantías cuando hay actos u omisiones de la administración pública.
Si es individual, lo interpone la persona víctima del daño
Si es colectivo, lo interpone al afectado, el defensor del pueblo, asociaciones registradas conforme a la ley.
HABEAS CORPUS (tendrás tu cuerpo): protege la libertad física del sujeto, cuando hay perturbaciones y legitimas. Esta
garantía es la que uno pide al juez, o cuando me siguen. Lo puede pedir el sujeto (el afectado), un familiar (el cónyuge) y
también si cualquier juez se llega a enterar que hay un arresto ilegal, el juez también puede pedir el habeas corpus.
Hay distintos habeas corpus: si hay una detención ilegal existe un habeas reparador ( cese la detención ilegal) cuando
las condiciones de detención no son las que corresponden puedo pedir el habeas correctivo (condiciones indignas).
Tener la sensación de que me están siguiendo, están perturbando el derecho de locomoción, perturban la libertad de
movimiento/transito, se puede solicitar el habeas restringido (perturban mi derecho de locomoción).
HABEAS DATA (tendrás tus datos): habla de los datos que puede existir de nosotros. Las personas pueden pedir
explicaciones cualesquiera organismos ya sea publico/privado que tiene datos o información mía o de mi familia, a
través del habeas data puedo preguntar como los obtuvo, para que los obtuvo y para que los tiene. P rotege el derecho a
la intimidad y a la privacidad. Porque la finalidad del habeas data que los sujetos accedamos a nuestros registros/datos.
Tengo derecho a que se actualicen o a corregir mis datos. También puedo pedir que se protegen mis datos sensibles
(ideas políticas, mi sexualidad, una enfermedad) muchas veces se pueden utilizar para discriminar al sujeto e intimidarlo.
Que se preserve la información y no sea expuesta públicamente. El habeas data protege determinados datos que no
quiero que se publiquen. Lo puede determinar solamente el afectado. Procede cuando se denuncia…
1. Un acto de autoridad publica que limita o amenaza la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad
competente
2. La agravación ilegitima de las condiciones en que se cumple condena primitiva de la libertad.
3. Desaparición de personas
Clases de habeas data:
•Informativo: para recabar que datos personales se encuentran registrados, con que finalidad se han obtenido, de que
fuente se han obtenido salvo que sea una fuente periodística u otras resguardadas por el secreto profesional.
•Rectificador: para corregir datos archivados que son inexactos o falsos, actualizar o adicionar datos que están
incompletos.
•De preservación: para excluir datos que son de índole personal o denominada información sensible como por ejemplo
los referidos a la orientación sexual, racional, religiosa, ideas políticas, enfermedades, etc.
•Mixto: tiene más de una finalidad de las antes expuestas.
CONCEPTO: Se encarga de la elaboración y sanción de las normas
jurídicas
➢ Es independiente
1. Naturaleza,
composición y
estructura
PODER LEGISLATIVO: Es bicameral, compuesto por senadores y
diputados. La función de este poder es la de legislar y tiene una 2da
función jurisdiccional
➢ Diputados : representan al pueblo. Tenemos 257 disputados. Es
1 diputado cada 161mil habitantes o fracción no menor a 80.
(esta ley amplia a base porque tiene que ver con el censo de los
ciudadanos). La ley establece que en cada distrito se deben elegir
5 diputados nacionales como mínimo, aunque el número no
llegue a esa cantidad de habitantes.
➢ Senadores: representan a las provincias. Son 72 senadores, 3
por cada provincia (2 son del partido electoral q saco más votos, y
1 es del que salió segundo) El vicepresidente de la Nación es el
presidente del Senado, pero sólo vota en caso de empate.
2. Requisitos
de elegibilidad
- REQUISITOS PARA SER DIPUTADOS:
➢ Tener 25 AÑOS
➢ No pide título de grado
➢ 4 años de Ciudadanía en ejercicio (un extranjero puede ser
diputado)
➢ Ser natural de la provincia o 2 años de residencia inmediata en
ella (llamado arraigo)
➢ Duraran 4 años
➢ La cámara se renueva cada 2 años por mitades
➢ Se eligen por voto directo o a simple pluralidad de sufragios
➢ REQUISITOS PARA SER SENADOR. Art 55
➢ Cumplir la edad de 30 años
➢ Haber sido 6 años ciudadano de la nación (un extranjero puede
ser senador)
➢ Renta anual de $2000 fuertes o de una entrada equivalente, es
decir, fue redactado en 1853. Esta en desuso.
➢ Ser natural de la provincia que lo elija
➢ Duran 6 años
PROCEDIMIENTO DE JUICIO POLITICO
➢ CAMARA DE DIPUTADOS: hace lugar a la causa “acusa”. Necesita
mayoría de 2/3 partes de sus miembros. Actúa como fiscal
buscando pruebas de las denuncias. Si esta es de carácter grave la
presentan a la cámara para la media sanción.
➢ Luego pasa a la:
➢ CAMARA DE SENADORES: “juzga” a los acusados. Para declarar
culpabilidad se exige 2/3 partes de miembros presentes. Los
cuales la revisan y si la consideran viable la denuncia la someten a
votación del resto de la cámara actuando como jueces cuya
sentencia es la destitución del funcionario (cuórum)
ORGANOS DE EXTRA- PODER
➢ Se crean con la reforma constitucional de 1994.
➢ Lograr un mejor control de los poderes del Estado.
➢ Equilibrar el ejercicio de poder y los derechos individuales de los
particulares.
➢ Es complementario al control recíproco de los 3 poderes
AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN
➢ Organismo que tiene autonomía funcional, pero de asistencia
técnica del Congreso para control externo de administración
pública.
➢ Con el fin de promover el buen uso de los recursos públicos del
Estado como la legalidad de los actos de gobierno
➢ 8 años reelectos
➢ Dictamina sobre aspectos económico financiero y operativo
➢ Controla de legalidad y de gestión
➢ Aprueba o Rechaza cuentas de los fondos públicos
DEFENSOR DEL PUEBLO
➢ Órgano independiente con autonomía funcional, cumple función
de defensa y protección de los derechos humanos y garantías de
la Constitución Nacional ante hechos de la Administración.
➢ Defiende y protege los derechos de la sociedad.
➢ Tiene legitimación procesal.
➢ Designado y removido por el Congreso 2/3 cámara
➢ 5 años y 1 reelección
CONCEPTO: Es el órgano encargado de llevar a cabo la
administración general del país
Art 87: encabezado por un ciudadano con titulo de presidente
➢ Es independiente
1. Naturaleza,
composición y
estructura
PODER EJECUTIVO: Es unipersonal o uninominal compuesto por
presidente y vice: solamente recae en un sujeto con titulo de
presidente.
CONTROLA: Auditoría general de la nación. Defensor del pueblo.
Ministerio público fiscal. Son considerados órganos extra poderes
porque son entes autárquicos que no dependen de ninguno de los 3
poderes, tienen autonomía funcional y reciben su propio aporte
financiero. Brinda asistencia técnica al congreso de la nación para
controlar la administración pública. Su función es dictaminar
relacionados con el sistema económico, financiero y operativo. También
controla la legalidad y gestión pública, participa en la aprobación o
rechazo de las cuentas de los fondos públicos.
El vicepresidente tiene 2 funciones:
1. Preside la cámara de senadores y tiene derecho a voto solamente
en caso de empate. La cámara de senadores tiene doble
presidente, el vicepresidente, y el presidente provisorio del
senado.
2. La 2da función se llama en expectativa, reemplaza al presidente
cuando a este le sucede algo/ causas de inhabilidad (muerte,
enfermedad invalidante, renuncia, destitución), se enuncia en el
art 88. Lo va a ocupar el presidente provisorio del senado, el
presidente de la cámara de diputados, y el presidente de la
cámara de justicia.
La ley acefalia , sucede cuando falta el poder ejecutivo, si le pasa
algo al presidente o vicepresidente. Puede ser total (donde lo ocupa el
presidente provisorio del senado, si este no está, ocupa el presidente de
la cámara de diputados, si este no está, ocupa el presidente de la corte
suprema de justicia) o parcial. Establece acefalia transitoria (cuando el
presidente este en ausencia, inhabilitado, asume el vicepresidente
2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la
ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu
con excepciones reglamentarias.
3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las
promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad
absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado
por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública,
convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales
federales inferiores en base a una propuesta vinculante
en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en
sesión pública.
5. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la
jurisdicción federal, etc.
6. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las
leyes de la Nación.
7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y
encargados de negocios con acuerdo del Senado.
8. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, y
recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y
convenientes.
9. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones
extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo
requiera.
10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros
respecto de la recaudación de las rentas da la Nación y de su inversión,
con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
11. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones
requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las
organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus
ministros y admite sus cónsules.
12. Es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS (nombrado x el presidente)
Tiene a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y ejercer la
administración del país.
- Tiene responsabilidad política.
- Junto los Ministros secretario refrendarán y legalizarán los actos del
presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia
- Expide actos y reglamentos conforme sus facultades y las delegadas
por el Pte.
- Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de
ministros, presidiéndolas en
caso de ausencia del Pte.
- Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de
presupuesto nacional.
- Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que
cualquiera de las Cámaras solicite
al PE.
DEBE : concurrir al Congreso al menos una vez por mes,
alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la
marcha del gobierno
PUEDE: ser interpelado a una moción de censura, y ser removido por el
voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las
Cámaras
MINISTROS
➢ Son responsables de los actos que legalizan
Responden solidariamente de los que acuerda con sus colegas
➢ No pueden resolver por si solos s/ régimen económico y
administrativo de sus respectivos departamentos
➢ No pueden ser senadores ni diputados (salvo dimisión de sus
empleos)
➢ Gozan del sueldo de ley que no puede ser aumentado ni
disminuido en favor o perjuicio
DEBE : presentar una memoria detallada del estado de la Nación en lo
relativo a los negocios de sus respectivos departamentos.
PUEDE : concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus
debates, pero no votar
de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la
Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha
en el inc. 12 del Artículo 75: y por los tratados con las
naciones extranjeras: de las causas concernientes a
embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las
causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos
en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten
entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos
de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una
provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano
extranjero.
Artículo 117 .- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción
por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso;
pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y
cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la
ejercerá originaria y exclusivamente.
REQUISITOS PARA SER JUEZ DE LA CSJN. Art 111 ➢ Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin
ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las
calidades requeridas para ser senador.
➢ Argentino nativo, abogado graduado en universidad nacional, con
10 años CJSN de ejercicio y 30 años de edad.
➢ Primer poder que exige un título de grado ➢ DESIGNACION: por el presidente con acuerdo del senado
➢ REMOCION: a través del juicio político
REQUISITOS PARA SER JUEZ DE 1era Y JUEZ DE 2da instancia
➢ Juez de primera instancia : ser ciudadano argentino, ser abogado
tener 4 años de antigüedad de la matricula, tener 25 años
2. Requisitos
de elegibilidad
➢ Juez de segunda instancia/ cámara de apelaciones : Ser
ciudadano argentino, ser abogado tener 6 años de antigüedad de
la matricula, tener 30 años.
➢ REMOCION: jurado de enjuiciamiento/ jury de enjuiciamiento(
180 días dura)
➢ DURACION: de manera vitalicia
➢ DESIGNACION: por el presidente en base a una propuesta
vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo
del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la
idoneidad de los candidatos.
➢ Los jueces se jubilan a los 75 años
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Tiene competencia en:
• La selección de jueces de todas las instancias inferiores a la Corte
(propone ternas y organiza concursos);
• Asegura la independencia de los jueces;
• Asegura la eficaz prestación del servicio de justicia;
• Administra recursos económicos del P.J.;
• Ejerce facultades disciplinarias sobre los magistrados
SELECCIÓN DE JUECES
Se llama a CONCURSO PÚBLICO y hace una preselección de candidatos.
Se elige a 3 candidatos y se eleva la TERNA al PE. El PE elige a uno para
que ocupe el cargo. Requiere aprobación del senado en sesión pública
MINISTERIO PÚBLICO. Teoría del 4to poder
Es un órgano INDEPENDIENTE.
➢ Goza de AUTONOMÍA FUNCIONAL y AUTARQUÍA FINANCIERA.
➢ Su función es promover la actuación de la justicia en defensa de
la LEGALIDAD de los intereses generales de la sociedad en
coordinación con las demás autoridades de la República
INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO
1. Procurador general de la nación
2. Defensor general de la nación
3. Los demás miembros que la ley establece
➢ Son designados por el presidente con acuerdo del senado
➢ Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad
de remuneraciones.
CLASE 1/6/
➢ CONCEPTO DE RELACION JURIDICA:
cuando un sujeto realiza relaciones jurídicas con otro, tiene consecuencias jurídicas y dentro de la relación jurídica están los sujetos y las personas humanas. ➢ ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RELACION JURIDICA:
- tipos de sujetos : activo y pasivo. Los sujetos son las personas sujeto activo: es el acreedor, es el titular del derecho sujeto pasivo: es que tiene el deber jurídico, hacer o no hacer.
- objeto : (ej. es la propiedad) es el contenido del derecho. Son los bienes o intereses
- causa: (ej. comprar la propiedad) la ley lo llama el hecho generador (genera la relación jurídica) o también la causa no solo puede ser causa fuente, sino que puede ser causa fin (la relación jurídica se extingue)
- contenido : (ej. deberes para ambos comprador y vendedor) son los deberes que tienen ambos sujetos.
➢ EXISTEN 2 TEORIAS/ CORRIENTES
- Persona: es todo hombre por el hecho de ser un ser humano. Adquiere derechos y contrae obligaciones.
- Reunir requisitos: relacionada con el derecho romano
➢ PARA EL DERECHO ROMANO: se era considerado
persona cuando se reunían determinados requisitos, había q cumplir un triple estatus/ requisitos:
1. (libertatis) Se debía ser libre 2. (civitatis) Tenía que ser un ciudadano romano 3. (pater familia) Tenía que ser un sujeto sui iuris, sometida a toda la familia CRITERIO ACTUAL : deriva del derecho natural. Todos somos persona por la sola condición de tal, por lo tanto, adquirimos derechos y contrae obligaciones, no necesitamos ningún requisito y por lo tanto nuestro derecho así lo protege.
➢ DEFINICION LEGAL DE PERSONA SEGÚN LA
DOSCTRINA
CONCEPTO DOCTRINARIO: son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones o deberes jurídicos. Ente se refiere tanto a las personas humanas y jurídicas (una sociedad, una empresa). También cuando se habla de personas o entes se lo identifica con la idea de capacidad: es la actitud q tenemos las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones.
➢ CLASIFICACION DE LAS PERSONAS
- LAS PERSONAS HUMANAS : (art 19) la existencia de la persona humana comienza con la concepción
- LAS PERSONAS JURIDICAS : (art 141) Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. Son un ente, clasificados en personas públicas y privadas.
- DERECHO ANIMAL : Nuestro ordenamiento civil ha considerado a los animales como cosas y no como sujetos de derecho, reflejando claramente la existencia de una laguna legislativa sobre la consideración de estos como sujetos de derechos, que genera la necesidad de plantear una protección jurídica adecuada para ellos. Es de vital importancia reconocer que el bien jurídico que el ordenamiento legal argentino debe proteger es el bienestar animal, considerado la ausencia de dolor, sufrimiento, hambre y toda situación que les provoque algún daño, para lo cual su tenedor debe procurarle todo lo necesario para satisfacer sus necesidades
➢ LA EXISTENCIA COMIENZA: una vez que estamos
concebidos, pero no nacidos, llamado concepción. Dentro y fuera del seno materno por que fuera es a través de las técnicas de fertilización asistida. ➢ PERSONA POR NACER: tiene derecho a la vida. Tiene derechos y personalidad precaria, está sometida a una condición jurídica. La ley dice que debe cumplir con una condición jurídica, derecho de expectativa (es nacer con vida) si nace sin vida, para la ley nunca existió. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida
➢ CONDICION JURIDICA
DE LA PERSONA:
Art 21: Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. El nacimiento con vida se presume. Estos derechos los ejercen los padres/ tutores legales.
➢ NACIMIENTO CON VIDA
➢ Nacer con vida: que sea separado completamente de la madre, aunque sea por unos instantes. Nuestra ley no pide la viabilidad (es tiempo de vida). Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume. ➢ Prueba de nacimiento: lo lleva a cabo el registro civil.
muerte biológica y la ausencia con presunción de fallecimiento, a través de los cuales nosotros ponemos fin a la vida del sujeto. Es importante para ley que una persona murió para ver qué derechos se extinguen y que derechos continúan. ART 93. La existencia de la persona humana termina por su muerte. Significa el c/c de las muertes vitales. O se confirma el c/c de la muerte irreversible ART 97: a través del acta de función. El nacimiento o la muerte ocurridos en el extranjero se prueban con los instrumentos otorgados según las leyes del lugar donde se producen, legalizados o autenticados del modo que disponen las convenciones internacionales, y a falta de convenciones, por las disposiciones consulares de la República. Los certificados de los asientos practicados en los registros consulares argentinos son suficientes para probar el nacimiento de los hijos de argentinos y para acreditar la muerte de los ciudadanos argentinos la muerte la comprueban los médicos, va a quedar sujeto a los estándares médicos aceptados. es una ficción jurídica del derecho sucesorio, si muere un grupo familiar, todos mueren a la vez. La muerte pone fin a la existencia de la persona humana y los derechos se pueden: extinguir o transmitirse a sus herederos. Los derechos patrimoniales: se transmiten y dan lugar a la apertura de la sucesión mortis causa (es cuando la persona muere y se inicia la sucesión para los herederos) Los derechos extrapatrimoniales: se extinguen. No tienen un fin en dinero, monetario o pecuniario. Se extingue con el sujeto, porque hay una excepción (salvo que este lesionado), otra persona puede reclamar en nombre de... ➢ CONCEPTO: cuando una persona desaparece de su domicilio y de su lugar de actividades sin dejar apoderado por un tiempo prolongado, la ley presume que está muerta. Cuando una persona desaparece, la ley establece plazos de tiempo ➢ CASO ORDINARIO: dura 3 años. Desde la fecha de la ultima noticia y a partir de ahí se empieza a contar el plazo. ➢ CASO EXTRAORDINARIO: dura 2 años (extraordinario genérico: el día en que ocurrió el suceso, o término medio en el que pudo haber ocurrido) y (extraordinario especifico: desde la fecha en que ocurrió el suceso o pudo haber ocurrido, desde el ultimo día que se tuvo contacto o noticias) ➢ HORA: si no se puede determinar la hora, va a figurar a la expiración del día ósea a las 24hs, cuando finaliza. ➢ La ley acorta el plazo en estos dos supuestos por distintas causales, lo acorta de 3 a 2 años porque hay causales especiales (terremoto, acción de guerra, incendio, u otro suceso semejante) ➢ La ley acorta el plazo a 6 meses, cuando hay dos supuestos, el accidente de una aeronave o un naufragio (ej. submarino)
¿QUIEN PUEDE PEDIR LA AUSENCIA DE FALLECIMIENTO?
Los familiares del sujeto, sus herederos forzosos. Hasta el cuarto grado (primos). ➢ 3 REQUISITOS PARA QUE EL PEDIDO SEA ADMITIDO:
- Acreditar que la persona falte del domicilio
- Que sea titular del derecho subordinado de la muerte del ausento
- Que se presente frente al juez competente, juez donde existan los bienes Reunidos los requisitos para que el pedido sea viable, se abre el JUICIO Se da intervención al Defensor Oficial Se designar un curador a los bienes. Se cita por edictos al ausente. Pasados los 6 meses de citación, se recibe la prueba: se deberá probar: Luego se oye al defensor oficial (se expide sobre el mérito de las pruebas producidas) Y si procede, se declara el fallecimiento presunto, se fija el día presuntivo de la muerte y se ordena la inscripción de la sentencia en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas
➢ ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD JURIDICA
➢ NOMBRE: debe tener un nombre,
para que sea identificada como tal, cuyas e como nombre comercial y de fantasía. No puede contener términos o expresiones contrarias a la ley. Puede tener cualquier nombre, o la inclusión de una persona humana
➢ RAZON SOCIAL: es el
nombre con el cual se constituye y con el cual fue creada/ registrada la persona jurídica. A través de un instrumento público o privado. Ej: arcos dorados SA de McDonald’s
➢ NOMBRE COMERCIAL/
FANTASIA: la denominación
que tiene una persona jurídica para desarrollarse dentro de una actividad económica. Uno conoce y diferencia a otras por su nombre comercial o de fantasía. Ej. McDonald
➢ EL DOMICILIO: hay que diferencias entre
2 tipos , la sede social (lugar que está fijado en el estatuto social, en el contrato constitutivo o de creación de la persona jurídica, figura la sede social, sirve para hacer las notificaciones legales) y domicilio comercial (lugar físico)
➢ PATRIMONIO: es fundamental, es el conjunto de bienes y
derechos material e inmateriales que pertenecen a la persona jurídica. La persona jurídica debe tener un patrimonio propio con el cual se va a inscribir y va a tener sus bienes registrables. Es diferente al patrimonio de las personas que lo integran, tiene personalidad diferenciada. La PJ responde frente a las obligación o reclamos judiciales, con su patrimonio, salvo excepciones en donde la PJ cometa un ilícito (inoponibilidad de las PJ). El patrimonio puede ser una causal del fin de la existencia de la PJ.
➢ DURACION: Una
persona jurídica dura hasta que las partes mueren, es ilimitado en el tiempo, salvo que la ley disponga lo contrario.
➢ EL OBJETO: la capacidad la aptitud que tiene la PJ
para ser un sujeto activo y pasivo en una relación jurídica. La capacidad está relacionada con el objeto social, porque la capacidad está determinada por su objeto, y el objeto es un elemento fundamental y esencial, debe tener un objeto y un fin. El objeto es la finalidad y lo que determina el marco de actuación de la PJ. El objeto debe ser precio y determinado licito y nunca puede ser contrario a la ley. ➢ FIN DE LA EXISTENCIA DE LA PJ ART. 163
➢ La PJ se disuelve por:
➢ Miembros, la decisión de sus miembros adoptada por unanimidad o por la mayoría establecida por el estatuto o disposición especial. ➢ Patrimonio, no se le permite desarrollarse. ➢ Fines, cumplió con su fin y se disuelve. ➢ Objeto, porque lo cumplimos o porque no se pudo cumplirlo. ➢ Vencimiento del plazo, porque tiene un plazo y se venció. ➢ La declaración de quiebra; la disolución queda sin efecto si la quiebra concluye por avenimiento o se dispone la conversión del trámite en concurso preventivo, o si la ley especial prevé un régimen distinto. ➢ La fusión respecto de las personas jurídicas que se fusionan o la persona o personas jurídicas cuyo patrimonio es absorbido; y la escisión respecto de la persona jurídica que se divide y destina todo su patrimonio ➢ La denegatoria o revocaciones firmes de la autorización estatal para funcionar, cuando ésta sea requerida ➢ El agotamiento de los bienes destinados a sostenerla; ➢ Cualquier otra causa prevista en el estatuto o en otras disposiciones de este Título o de ley especial
➢ LOS ATRIBUTOS DE LA
PERSONALIDAD: Los
atributos son cualidades que hacen a la esencial de nuestra personalidad, determinan la individualidad del sujeto
➢ CARACTERES: es innato porque los poseemos desde nuestro nacimiento. Es vitalicio porque los
poseo durante toda la vida. Son necesarios, todos los sujetos lo poseen, por eso se dice que hay una unión inseparable. Es inseparable, porque hay una unión esencial con la persona. Es inalienable, no nos lo pueden sacar ni vender. Es imprescriptible, no se pueden perder con el paso del tiempo. Son inherentes, por su condición de tal. Son únicos por que una persona no puede tener más de un atributo
➢ HAY
CARACTERES
COMO:
➢ NOMBRE: es la denominación que nos corresponde a las personas para individualizarnos dentro de la sociedad.
Tiene su naturaleza jurídica y es un derecho subjetivo extrapatrimonial (no tiene valor en dinero, pero si alguien lo lesiona va a tener un valor). Rivera dice que le corresponde a toda persona por el solo hecho de ser tal. Tiene 2 elementos: el prenombre, y el apellido. Está regulado en el CCYCN, en el art 62 y 72.
Tiene 2 elementos: Nombre de pila o prenombre : me lo colocan los padres, ellos pueden autorizar a otros
sujetos también. Pueden colocarlo los guardadores, el ministerio público, o aquel que lo encuentren, personal de seguridad, etc. Es el nombre que nos individualiza dentro de la familia. Caracteres: es obligatorio, lo dice la ley es un derecho y un deber, es la unidad, es indivisible, es oponibilidad erga omnes (frente a todos y contra todos) goza de un valor moral o extrapatrimonial, es inalienable e imprescriptible
Está regulado por el código civil y comercial art 62 al 72
➢ Limite: la ley prohibió lo nombres extravagantes, los primeros nombres iguales a los hermanos vivos. Mas de tres
nombres está prohibido. Apellidos como nombres. Si nombres aborígenes, se podrán inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas
➢ APELLIDOS: lo adquirimos por filiación (vinculo jurídico que existe entre los padres y los hijos) puede ser del padre o de la madre. Los hijos
matrimoniales, son dentro del matrimonio Los hijos extramatrimoniales son fuera del matrimonio, la regla es igual a la de los hijos matrimoniales, si ambos padres lo reconocen lleva el apellido de los dos. La segunda afiliación se va a determinar según los padres y el juez evalúa el interés superior del niño, es un derecho constitucional supremo
➢ CAMBIO DE NOMBRE O APELLIDO: el nombre no se puede cambiar, goza de la inmutabilidad, no se puede modificar salvo excepciones
previstas por la ley. (A. el justo motivo para el cambio, B. un seudónimo es sustituir al nombre y al apellido, sería un nombre falso, el apodo no es un seudónimo, C. por cultura o étnica, D. afectación a la personalidad, cuando es deshonrado por mi padre, puedo quitarle alguna letra, el ilícito tiene que ser notorio cuando es de público conocimiento, E. ley de identidad de género, determina y establece que las personas pueden cambiar su nombren según como se auto perciben, ej. caso luna F. vía administrativa
➢ CAPACIDAD: es la aptitud que tiene un ente, y
las personas para adquirir derechos y contraer deberes jurídicos/ obligaciones. Hay 2 tipos: ➢ capacidad de derecho o de goce : una persona la tiene cuando tiene la aptitud cuando tiene la capacidad de ser titular de sus derechos. (13 a
➢ capacidad de ejercicio o de hecho : cuando pude ejercer por sí mismo sus derechos y obligaciones, no la poseemos todos porque algún momento hemos sido incapaces. Las limitaciones son incapacidades.
➢ CAPACIDAD PROGRESIVA O COMPETENCIA: el código civil y comercial coloco
este nuevo termino, es la idea de que un sujeto adquiere la mayor autonomía posible con la madurez mental, mientras más autónomo soy y más competente soy.
➢ CAPACIDAD Y DISCERNIMIENTO: tengo plena capacidad a partir de los 18 años.
Los actos ilícitos y lícitos son realizados sin discernimiento, por lo tanto, va a ser involuntario, es voluntario cuando posee el discernimiento, cuando tengo la intención y la libertad, por lo tanto, se le imputa al sujeto. Si es involuntario, el acto no se va a imputar al sujeto, o el sujeto no sea responsable, carece de discernimiento (10 a 13) ➢ La ley dice, cuando es menor de 10 años no tenes discernimiento para los actos ilícitos. Discernimiento es poder distinguir lo bueno de lo malo, comprender la criminalidad del acto. ➢ Para los lícitos, el discernimiento se adquiere luego de los 13 años
➢ INCAPACIDAD:
son limitaciones que establece la ley. Existe la incapacidad de derecho y la incapacidad de ejercicio. Nunca es absoluta. ➢ INCAPACIDAD DE DERECHO : siempre es relativa y nunca es absoluta, porque la ley no me puede quitar mi derecho. Ej. la indignidad ➢ INCAPACIDAD DE EJERCICIO : son incapaces las personas por nacer (sus representantes son los padres o tutores legales, puede tener una tutela unipersonal o compartida o la tutela dativa, esto procede cuando no hay tutores), las personas menores de edad: personas no cuentan con la edad y grado de madurez (persona menor de edad, pude ejercer por si, tiene derecho a ser oído, tiene aptitud, los intereses del niño son superiores, cuando el tratamiento no sea invasivo ni comprometa a la vida ni su salud ni la integridad física, va a necesitar el tratamiento de los padres, el juez siempre se va defender los derechos del niño, el tratamiento no es invasivo cuando no penetra la piel ni la lastima) persona declarada incapaz por sentencia judicial. Tienen prohibido del trabajo infantil (excepto siendo actores, o en empresas familiares). Puede tener un título habilitante, puede trabajar. ➢ Personas incapaces/ incapaces de ejercicio : las personas por nacer, las personas menores de edad, y las personas que se declaran incapaces
➢ Restricciones a
la capacidad
➢ PRINCIPIOS COMUNES:
- Siempre está limitado a la capacidad es excepcional y siempre es en beneficio de la persona
- Siempre va a haber la intervención del estado, en todo el proceso judicial, y si también el sujeto este internado.
- La persona que va a hacer declarada incapaz tiene derecho a participar en el proceso, es parte activa del proceso judicial y además tiene que estar con una asistencia de algún abogado.
- Siempre que el juez va a restringir la capacidad, siempre se deben priorizar las alternativas terapéuticas menos restrictivas de derechos.
➢ Personas con
capacidad
restringida e
incapaces
➢ A toda persona q sea mayor de 13 años q padezca una adicción o una alteración mental prolongada, ➢ Que el sujeto sea dañoso para si y para terceros y para sus bienes. ➢ Cuando el juez designa apoyos necesarios que asistan al sujeto. Los sistemas de apoyo: psicológico, curador, personas de confianza que ayuden al sujeto. Funciones: asisten y lo ayudan al paciente, no toman decisiones por el sujeto, lo ayudan, lo protegen. ➢ Persona incapaz : cuando la persona este totalmente imposibilitada despresar su voluntad por cualquier medio/ formato, el juez lo designa incapaz y le restringe la capacidad.
➢ Legitimados
para solicitar la
declaración de
incapacidad o
capacidad
restringida
➢ El propio interesado: el propio sujeto que este enfermo va a poder hacerlo, siempre en beneficio de el o de su familia ➢ El cónyuge: ➢ El conviviente ➢ Los parientes dentro del 4 grado: los de afinidad, el suegro/a, yerno/a, cuñada/o, los padres ➢ El ministerio público: el ministrador de los incapaces ➢ Juez competente: es donde yo voy a iniciar el proceso, ante el juez del domicilio, o del juez del lugar de internación
Caso marta Marta Leila Gómez, de 13 años, se opone a que le realicen seis sesiones de quimioterapia que le fueron ordenadas por su médico oncólogo luego de descubrirle cáncer. También le han recetado calmantes y vitaminas para aliviar los síntomas y fortalecer sus defensas pero se niega también a ingerir estos medicamentos. Sus argumentos se fundan en que su dieta naturista la ayudará a superar su enfermedad sin tratamientos alopáticos y que no desea someterse a quimioterapia porque ésta le provocará la pérdida del pelo y un riesgo a su maternidad futura. Los padres de Marta desean que se someta a todos los tratamientos que le indiquen los médicos, aunque no se oponen a las terapias alternativas. Ellos se presentan en la justicia para que ésta decida si la niña debe ser forzada al tratamiento o no.
PREGUNTAS:
- ¿Es Marta capaz o incapaz?
- ¿Tiene representantes legales? En su caso, ¿qué función cumplen?
- ¿A qué edad adquiere la plena capacidad legal para todos los actos de la vida civil?
- Respecto de los tratamientos médicos y su propio cuerpo en general, ¿a qué edad adquieren plena decisión los menores, considerándolos la Ley como adultos?
- En el caso planteado, respecto de la quimioterapia, ¿cuál sería la solución legal?
- Respecto de la medicación y las vitaminas, ¿tiene alguna variación la solución legal? ¿por qué?
- Si usted fuera el juez ¿qué resolvería en la acción iniciada por los padres en contra de la hija? ¿En qué normas fundaría su caso?
- Por último, indique cómo se resolvería el caso si Marta tuviera 45 años y fuese su hijo de 22 quien inicia la acción para que Marta se realice los tratamientos.
RESPUESTAS:
- Marta es incapaz de ejercicio, porque es una menor de 13 años. Marta tiene la capacidad de derecho únicamente, pero no la de ejercicio.
- Los derechos de marta los tienen sus padres, sus tutores, sus representantes. Representa los derechos del menor, ejercen los derechos que el menor no puede ejercer.
- La plena capacidad legal se obtiene a los 18.
- Entre los 13 y los 16. A pesar de que se consideren adultos, se le imponen límites. La primera limitación es la quimioterapia (es invasivo, por que es aquello que rompe la piel, compromete a la salud, a la integridad física, a la vida). Marta se puede negar a la quimioterapia.
- Cuando hay tratamiento invasivo, en base a el consentimiento del menor, de los padres y del medico el juez va a tener una solución legal, en base a un interés, el interés superior del niño.
- Las vitaminas se pueden negar, porque son invasivas, de acuerdo con que medicación. Marta podría llegar a negarse, y el juez podría llegar a ser a lugar donde no la obligue a tomar las vitaminas o si la obligue.
- Una solución podría ser, otorgárselo al tratamiento y decirle que esta bien seguir la terapia alternativa como juez. O también la otra solución podría ser decirle que no siga el tratamiento, ya que pone el riesgo a su salud, a la vida, y la integridad física.
- El hijo no puede obligarla. Los dos tienen plena capacidad, lo que elija cada uno es por decisión propia. El juez va a resolver en base a la vida, la integridad física, la salud. Es una decisión de alguien que es plenamente capaz.
Caso Capacidad 2: Luego de haber festejado una maravillosa e inolvidable fiesta de 15 años, Camila Canimaro, la cumpleañera decide, junto a sus tres mejores amigas, realizarse un tatuaje en el hombro izquierdo con la leyenda “Juntas por siempre”. Camila y sus tres amigas se dirigen al día siguiente hacia el local “Tatuajes al toque”, de moda en esa zona, estaban acompañadas por respectivos padres casi todas, excepto Agustina a quien cuando le llega el turno Lucas el “Tatuador” se niega a hacérselo sin la debida autorización. Por ese motivo y a los gritos Agustina sale llorando del local y dice que tomará las “acciones legales que correspondan”. PREGUNTAS:
- ¿Hizo lo correcto el responsable de los tatuajes?
- Indicar que tipo de capacidad poseen cada una de ellas, detállelas.
- En caso de promover Agustina acciones legales, explique en qué consistirían.
- Tiene alguna sanción legal el “tatuador” del local dado que ha provocado, en forma inequívoca, un desequilibrio nervioso e importante en la menor?
- En el caso de haberle realizado el tatuaje sin la presencia o consentimiento de los padres de Agustina ¿tiene alguna responsabilidad?, ¿cuál?
- Indique que tipo de acto realiza el tatuador en el caso de realizar el tatuaje, ¿es voluntario o involuntario?, indicar por qué RESPUESTAS:
- Si hizo lo correcto, porque no tenía autorización.
- Tiene la capacidad de derecho pero no de ejercicio. (entre los 13 y 16 es adulto)
- Poder puede promover acciones legales, pero no va a prosperar y no va a tener en ningún efecto en contra del tatuador por que el hizo lo correcto.
- No no tiene ninguna sanción legal, se requiere a Agustina ir al psicólogo
- El tatuador si puede tener una sanción legal ya que Agustina fue sin autorización. Lo vamos a sancionar, inhabilitándolo, pagando multa, cerrando el local, si se le provoco un daño a Agustina va a ser responsable también y va a ser indemnizados.
- En el caso del tatuador, si le hizo el tatuaje, el acto es voluntario (cumplir discernimiento, intensión y libertad)