¡Descarga Ordenamiento Jurídico y Derecho Civil: Conceptos Básicos y Competencia Autonómica y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!
TEMA 1: DERECHO CIVIL
Derecho ; es un conjunto de normas jurídicas, que tiene como finalidad regular la organización de una comunidad social y regular la conducta social de las personas. Norma jurídica ; mandato general y abstracto mantenido por el poder público y cuya finalidad es regular la conducta social de los individuos. Los sujetos de la norma jurídica individuos cuya conducta social regulada por la norma, se destina a todos los integrantes de la sociedad. Norma jurídica ; es un mandato, toda norma impone o prohíbe algo, es de carácter imperativo. ART.1902 CC El que por acción u omisión causa un daño, está obligado a reparar el daño causado, indemnizar. ART.231-9 CCCAT Aunque haya un propietario de la vivienda familiar, la decisión tiene que tomarse por el cónyuge, a pesar de no ser propietario de ella, a pesar de ser propietario exclusivo. ART. 621-9 CCCAT Vendedor tiene impuestas unas normas; -entregar el bien comprado -garantizar conformidad del bien -transmitir titularidad del bien Características: Normas jurídicas de derecho necesario ; son aquellas que el mandato que contiene no puede ser modificado por la voluntad de las personas a las que se dirige. Normas jurídicas de derecho dispositivo ; cuando el mandato que contiene puede ser modificado por la voluntad de las personas a las que se dirige. ART.621-14 CCCAT (Ejemplo carácter dispositivo) La cosa vendida se tiene que entregar en el domicilio del vendedor, en la celebración del contrato, excepto pacto en contrario.
Poder/es público/s y sus funciones; -ejecutivo; asume funciones de gobierno -legislativo; se encarga de legislar
- judicial; aplicar la leyes, coercibilidad. Coercibilidad ; Una norma mantenida por el poder judicial, posibilidad que tiene el poder judicial de imponer coactivamente el cumpliemiento de la norma jurídica, el mandato que establece la norma cuando el destinatario de la norma no la cumple. Ejemplo; obligación de entregar la cosa vendida. Estructura norma jurídica ; Se distinguen tres elementos; - Supuesto de hecho de la norma; es la situación descrita por la propia norma jurídica y que es susceptible de realizarse en la realidad social.
- Consecuencia jurídica ; es el efecto que la norma vincula a la realización de la situación descrita en el supuesto de hecho.
- Relación de causalidad ; causa-efecto entre supuesto de hecho y consecuencia jurídica, siempre que se produzca la situación descrita y la norma vinculada a la realización. ART.1902 CC El que por acción u omisión causa un daño, está obligado a reparar el daño causado, indemnizar. Ordenamiento jurídico ; conjunto ordenado de normas jurídicas que están vigentes en un territorio y en un momento temporal determinado.
- Orden ; presupone la existencia de una pluralidad de normas jurídicas distintas, de allí la necesidad de establecer un orden. Esta idea permite resolver los conflictos y las contradicciones que se pueden producir entre las distintas normas jurídicas que constituye el ordenamiento jurídico. Origen normas jurídicas, estas hacen necesarias el orden; -Normas legales; originadas por una ley. -Normas consuetudinarias ; originadas por una costumbre. -Normas derivadas de los principios generales del derecho (PGC); origen PGC. Conflictos dentro del ordenamiento jurídico, estas normas pueden solucionar el conflicto;
- Normas de distinto origen; entre normas legales y normas consuetudinarias.
- Normas de un mismo origen; concretamente de normas legales;
- Grupo familiar ; -relaciones de pareja -relaciones filiación; relaciones entre un sujeto y su familia. Fuentes del ordenamiento jurídico;
- Formales ; los medios o los instrumentos a través de los cuales se exteriorizan o se ponen de manifiesto las normas jurídicas, a través de una ley, de una costumbre, o una sentencia. Esta procede del poder legislativo (parlamento)
- Materiales; órganos o instituciones que tienen como función la creación de normas jurídicas, esta procede del poder ejecutivo (gobierno), como por ejemplo; -Parlamento -Jefe de estado -Grupo social; crea una costumbre. -Tribunales Toda fuente formal tiene su correspondiente fuente material, no todos los ordenamientos jurídicos tienen las mismas fuentes. Ejemplos; Ley; parlamento, jefe de estado y gobierno. Costumbre; clases sociales. Sentencia como norma; tribunal que dicta la sentencia. Los principios generales del derecho , derivan de la ley, no derivan de ninguna fuente material. Ley; fuente formal del ordenamiento que procede del poder del estado, una fuente estatal, su característica principal es la de supremacía dentro del ordenamiento jurídico. es la fuente de aplicación preferente. La costumbre sólo se puede aplicar si no hay una ley preferente, pdg son efectivos tanto en la ley como en la constitución el ordenamiento jurídico. Ley formal; -La constitución ; se ocupa de regular la organización del estado, a partir del principio de repartición de poderes, es la más importante. Establece los deberes y derechos de los ciudadanos. -Leyes orgánicas ; regulan materias de especial importancia, en el artículo 81 de la constitución española lo indica. Han de ser aprobadas la mayoría absoluta del parlamento. -Leyes ordinarias ; es aquella que regula todas aquellas materias que no son objeto de una ley orgánica. Para aprobarlas tienen que ser aprobada por una mayoría simple.
Ley material; -Decreto legislativo ; es una ley material, elaborado por el gobierno por delegación o por encargo del parlamento, atribuye su función legislativa al gobierno. Se refiere a materias precisas, han de establecer las directrices que se han de cumplir en la delegación. El parlamento también establece el tiempo en el que el gobierno ha de cumplir el decreto legislativo. (CE art.82-85) Ejemplo; el parlamento no podría regular cuestiones relativas a derechos fundamentales. Si se elabora el decreto fuera del tiempo, el gobierno puede ser imputado. -Decreto ley ; es una ley que decreta el gobierno en caso de urgencia y extraordinaria necesidad apreciada por el propio género. El gobierno sí que tiene libertad de elección, a la hora de apreciar la situación de urgencia, se tiene que presentar para que se pueda ser convalidada.
- Reglamento; distintas clases de leyes materiales que puede elaborar el gobierno en ejercicio de su potestad normativa, podemos señalar;
- Decreto órdenes ministeriales ; son normas jurídicos creadas por ministros.
- Resoluciones administrativas ; algún miembro del orden gobierno o de una resolución administración. Se puede establecer una jerarquía dentro de las leyes, esta jerarquía establece la relevancia de las leyes, ordenación de las leyes;
- Constitución.
- Ley orgánica.
- Ley ordinaria; -Decreto legislativo; -Decreto ley
- Reglamento Cualquier conflicto se resuelve con esta organización jurídica, por supuesto las leyes de un rango inferior quedan descartadas cuando se enfrentan delante de una de rango superior. Manera de elaborar una ley;
- Ley formal ; se pueden distinguir tres etapas distintas; Redacción y aprobación que corresponde al parlamento. Sanción y promulgación de la ley que corresponde al jefe del estado.
- Publicación de la ley ; el texto se ha de aprobar por el congreso o del senado, se realiza en el boletín oficial del estado, la ley existe pero no tiene vigencia. En caso de conflicto de opiniones entre el congreso o al senado, prevalece la decisión del congreso.
ejemplo; las leyes españolas, no están vigentes en un estado extranjero. Vigencia temporal ; vigencia ley en una determinado período de tiempo, y esta vigencia está determinado entre dos momentos distintos; Entrada en vigor. Cesación de su vigencia ; momento en el que una ley deja de ser obligatoria, se puede producir por tres circunstancias; Leyes temporales ; se promulgan para regular situaciones de una cierta duración temporal, por lo tanto una vez transcurrido ese período de tiempo que pretende regular la ley la ley deja de estar vigente. Ejemplo; ley de presupuesto, su duración es de un año. Nulidad ; se produce cuando una ley de alto rango deroga a la otra, es necesaria la sentencia de un tribunal. Una sentencia que puede ser del tribunal supremo (ley ordinaria) o del tribunal constitucional (inconstitucionalidad). Derogación de la ley; el cese de vigencia como consecuencia de lo dispuesto en una ley posterior, cuyo contenido regula de forma distinta lo establecido en la ley anterior. Por tanto, siempre concurre en leyes distintas;
- Ley derogada ; es la ley anterior, cuyo contenido deja de estar vigente (obligatoria) como consecuencia de la entrada en vigor de la ley posterior.
- Ley derogatoria ; es la ley posterior, cuyo contenido entra en vigor de sustitución de la ley derogada y es una ley que ha de ser de rango igual o superior a la ley derogada. Diversos tipos de clases de la derogación legal;
- Derogación ; Derogación expresa ; aquella en la que la ley derogatoria establece en alguna de sus disposiciones que ley o leyes quedan derogadas. Ejemplo; la ley de arrendamientos urbanos de 1994, anuló la ley de arrendamientos urbanos de 1964. Derogación tácita ; la ley derogatoria no establece en ningún precepto (disposición) que ley o que leyes anteriores quedan derogadas. Pero su derogación es incompatible y contradictoria con la que establece una ley anterior, como consecuencia de esta contradicción las leyes anteriores queden derogadas. Ejemplo; actualmente la ley de arrendamientos urbanos de 1994, la actualización de esta ley ha determinado que la duración mínima de un contrato de vivienda es de 5 años. Y la ley de arrendamientos urbanos de 1964 dice que la duración del contrato de vivienda es de 7 años, la última precede a la otra.
- Derogación ;
- Derogación total ; cuando la ley derogatoria determina la cesación de la totalidad de una ley anterior.
- Derogación parcial ; solo afecta a una parte de la legislación. Consecuencia de la entrada de vigor de una ley; puede producir tres efectos distintos;
- Derogación de la legislación anterior; si la ley que entra en vigor que no estaba anteriormente regulada, la entrada en vigor no producirá derogación porque no existe legislación anterior. Porque si la ley que entra en vigor regula que ya había legislación anterior, sí que deroga la anterior.
- Aplicabilidad inmediata de la ley ; la ley que entra en vigor se aplica a todos esos supuestos o todas aquellas situaciones que se produzcan después de su entrada en vigor.
- No retroactividad de la ley que entra en vigor (principio de retroactividad); la ley que no entra en vigor no se aplica a supuestos o aquellas situaciones que se producido con anterioridad a su entrad en vigor. (art. 9.3 CE-2.3 CC) No retroactividad de la ley que entra en vigor a no ser que la propia ley lo establezca concretamente. (26-9-2019) Las leyes no vigentes, también pueden ser susceptibles de aplicación. Aplicabilidad de las leyes no vigentes, debido a la doble manifestación de una ley, como la vigencia territorial y temporal. Podemos referir a una ley no vigente desde un punto vista territorial o temporal. Aplicabilidad de leyes no vigentes;
- Temporal ; aquellos supuestos, aquellas situaciones creadas bajo la legislación derogada que subsisten durante la vigencia de la ley derogatoria, es necesario que ley posterior exista una norma que en determinados supuestos es posible aplicar la legislación anterior.
- Territorial ; una ley estatal está vigente dentro del estado en el que tiene poder, si los supuestos aclaran que la legislación es extranjera, han de pactar claramente, esta tendrá vigencia en el territorio español. Aún así, tiene que estar permitido en el código civil español. Si el conflicto se resuelve en un tribunal o un juicio, los usuarios han de facilitar la legislación extranjera de la que pertenecen. Interpretación de la ley; es necesario saber qué es lo que nos dice la ley, se refiere en art. 3.1 del CCE, Las normas, se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, contexto, antecedentes históricos o legislativos, realidad social que han de ser aplicadas las leyes atendiendo al espíritu y finalidad. Palabras; hay que atender al sentido vulgar que se atribuye normalmente a las palabras. Contexto; según el sentido propio de las palabras (interpretación gramatical o literal), en relación al contexto (interpretación sistemática). La norma, el precepto, que nosotros queremos interpretar se ha de poner en relación con las normas que regulen la misma materia o cuestión. (art. 621-9 CCAT y art. 531-4 CCAT) Antecedentes;
Principios generales del derecho; el conjunto de ideas (o criterios) que subyacen en el ordenamiento jurídico y que inspiran el contenido de las normas que lo constituyen. Ejemplo; el principio de no causar daño a otra persona, es un criterio que subyace en el ordenamiento jurídico. Enriquecimiento sin causa, nadie puede enriquecerse a costa de nadie. Son de aplicación defectiva, sólo se aplican si no existen leyes o normas consuetudinarias. Estos evitan las lagunas del ordenamiento jurídico, evitan supuestos carentes de regulación. Las fuentes del ordenamiento jurídico tienen elementos de complementario ; su función en la aplicación y aplicaciones de normas jurídicas, constituidos por la jurisprudencia (conjunto de sentencias, criterio seguido por el tribunal al dictar la sentencia). Sentencia; es una resolución judicial por la que se pone fin a un conflicto, a través de la cual se finaliza un pleito. Se pueden distinguir los siguientes componentes;
- Antecedentes de hecho ; en la sentencia se describe la situación que se tiene que resolver. - Fundamentos del derecho ; normas jurídicas que se tiene que aplicar para resolver el conflicto, se establece el criterio (jurisprudencia) que determina que se expliquen estas normas jurídica y no otras.
- Fallo (dispositiva); se recoge la resolución que se da al caso. Organización del sistema judicial de España; Judicial; está organizado en tres niveles distintos;
- Juzgado de primera estancia; que están a cargo de un juez, las personas pueden considerar que el juez ha aplicado una norma errónea, esta sentencia puede ser revisada en un segundo nivel.
- Audiencia provincial ; está a cargo compuesto por tres jueces, el mecanismo para revisar la sentencia de primera estancia, es a través de un escrito (recurso apelación), pueden confirmar o considerar este escrito erróneo. 3. Tribunal supremo; un tribunal, constituido por tres jueces, que se denominan magistrados., dictan otra sentencia que pone fin al procedimiento, no se pueden pedir mas revisiones. Recurso de casación; sentencia entre audiencia provincial y tribunal provincial. 4. Tribunal superior de justicia de Cataluña ; puede confirmar la sentencia o puede no hacerlo. Para solicitar un recurso , se ha de demostrar pruebas para que se pueda realizar una revisión. Jurisprudencia (ART, 1.6 CC); La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
La jurisprudencia se refiere al criterio seguido por el tribunal al dicta la sentencia, si dos sentencias del Tribunal Supremo resuelven un caso similar con el mismo criterio, ya se puede decir que existe jurisprudencia del Tribunal Supremo. La jurisprudencia establecida al memos en dos sentencia del TS O TSUC, no es vinculante, ya que no se obliga al juzgado de Prima Estancia y a la Audiencia Provincial a establecerse con su misma jurisprudencia. Jurisprudencia tribunal constitucional; es un tribunal especial, está al margen del sistema judicial, su función es especial. Se encarga de interpretar y aplicar la constitución, se encarga de que la constitución se cumpla y no solo por los ciudadanos, si no que también del estado. Se encarga de que las leyes se ajusten a lo establecido en la constitución. No constituye un elemento de complementario del ordenamiento jurídico, como en la jurisprudencia del tribunal supremo, si no que determina la misma configuración del propio ordenamiento jurídico. La jurisprudencia determina que normas determina el ordenamiento jurídico y la expulsión de aquellas normas Una sentencia del tribunal constitucional, decide si una ley estatal como dé la autonómica. Mecanismos a través de los cuales se puede obtener una sentencia del Tribunal Constitucional;
1. Recurso de constitucionalidad ; petición que se dirige al tribunal constitucional, para que se pronuncie si una ley contradice la constitución. La posibilidad de presentar esta solicitud, es limitada, solo determinadas persona o instituciones pueden presentar este recurso, estos son; el defensor del pueblo, cincuenta diputados o senadores, presidente del gobierno, los gobiernos de las comunidades autónomas o los parlamentos de comunidades autónomas. 2. Cuestión de inconstitucionalidad ; la pueden plantear los jueces y tribunales qu etengan que dictar una sentencia, si tiene dudas sobre la ley que aplica es constitucional o no, ha de entregarla al tribunal constitucional. Procedimiento;
- Sentencia estimatoria ; el tribunal constitucional declara la institucionalidad de la ley, y como consecuencia es nula y queda fuera del ordenamiento jurídico. Si el tribunal constitucional declara que una ley es constitucional, no se puede presentar un recurso o una cuestión.
- Sentencia desestimatoria ; Recurso de amparo; a través de este un individuo puede acudir al tribunal si ve sus derechos fundamentales afectados. El tribunal constitucional; Admisión;
3. Baleares 4. Aragón 5. Navarra 6. Galicia. Como se establece la coexistencia dentro del estado español, como se organiza la coexistencia de legislaciones civiles y cómo se termina en una comunidad autónoma con legislación civil estatal. Como se organiza la coexistencia de legislaciones civiles; la trata de resolver, nos interesan el apartado 1 y el
- La distribución de competencia en materia de legislación civil entre el estado y las comunidades autónomas con derecho civil propio. En aquellas materias que la como unidad autónoma tenga competencia para legislar, pero no haya ejercitado esa competencia, esas materias que no ha regulado (legislado) se regulan con. La legislación civil española. Distribución de competencias entre estado y comunidades autónomas; (art. 149-1 CCE) Trata de establecer tres cosas distintas; 1. El estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación civil, en principio, esto quiere decir que el único que puede dictar leyes civiles es el estado. 2. Las comunidades autónomas con derecho civil propio, tiene competencia exclusiva con relación a su propio derecho civil. 3. Para regular en todo caso, una serie de materias civiles, que son; -Cuestiones relacionadas con la aplicación y eficacia de las normas -Cuestiones relacionadas con la regulación de las formas matrimoniales. -Cuestiones relacionadas a la ordenación de los registros y de los instrumentos públicos. -Cuestiones relacionadas con las bases obligaciones contractuales. -Cuestiones relacionadas con los conflictos de leyes. -Cuestiones relativas a la determinación de las fuentes del derecho. Una comunidad autónoma con derecho civil propio puede regular cualquier materia civil y puede evitar leyes civiles sobre cualquier materia, salvo por las cuestiones antes mencionadas estas solo pueden ser reguladas por la legislación estatal. Materias civiles; -Cuestiones relacionadas con materias civiles cuya regulación corresponda al estado en todo caso, con respeto a estas materias no se va a crear ningún conflicto.
-Materias civiles sobre las cuales no existe competencia del estado en todo caso, y por tanto se reconoce competencia a la comunidad autónoma con derecho civil propio. Podemos distinguir tres supuestos;
1. Que exista legislación autonómica que regule esta materia, pero no exista legislación estatal porque el estado no ha regulado esta materia, se aplicará legislación autonómica. Ejemplo; pareja de hecho, no matrimonial, su regulación se ha recogido en el código civil de Cataluña. Un supuesto creado en Cataluña, se regulará con las leyes catalanas. 2. Aplicación supletoria de la legislación estatal; no existe legislación autonomía, pero si existe legislación estatal, no existe conflicto se aplicará la legislación estatal. 3. Que exista legislación autonómica y estatal, aquí se plantea un conflicto, esta se resuelve con la preferencia de la legislación catalana. Derecho civil catalana, se aplica en todas aquellas materias civiles respecto de las cuales la comunidad autónoma no tenga competencia y haya ejercitado esta competencia. Derecho civil estatal se aplica en Cataluña, de dos maneras distintas; 1. Forma general y directa; en aquellas materias que sean competencia del estado en todo caso. 2. Forma supletoria; en aquellas materias respecto de las cuales la comunidad autonomía tiene competencia pero no ha ejercitado esta competencia. Cuando se aplica la legislación civil; depende de la materia que regule esa legislación, no existe solo el criterio territorial sino que también un criterio personal. La legislación civil estatal o autonómico; se aplica a las personas que pertenecen a una comunidad autónoma, por razón de su relación de pertenencia a esa comunidad. Vecindad civil Esta relación de pertenencia de una persona a una comunidad autonomía y que determina la aplicación de la legislación, es lo que se llama; Común; las que tiene las personas que pertenecen a una comunidad civil sin derecho civil propio, a estas personas se les aplica la legislación civil estatal, es única y determina siempre la aplicación de la legislación civil. Especial; personas que pertenecen a una comunidad con derecho civil propio, la vecindad civil no es única sino que existen diferentes vecindades civiles tantas como comunidades autónomas hay, Vecindad administrativa; corresponde a una persona por razón de su pertenencia a un determinado municipio. La adquisición de la vecindad civil, se puede producir de tres maneras; 1. Filiación; una persona tiene a vecindad civil que tiene sus progenitores, si tienen la misma vecindad civil común no hay problema. Cuando no tienen la misma vecindad civil común, pueden llegar a un acuerdo para escoger entre las diferentes vecindades de las que disponen los progenitores, con un plazo de seis meses siguientes del nacimiento. Si no llegan a un acuerdo o se supera la fecha limite, se escogerá la del lugar de nacimiento.
La personalidad civil se adquiere con el nacimiento, el artículo que regula esto concreta que este se adquiere únicamente a las 24 horas del nacimiento, cuando el sujeto era capaz de vivir de forma autónoma fuera del seno materno. El articulo 29 del código civil, el concebido (no nacido) se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre que nazca. Esta norma NO es una atribución de personalidad civil, simplemente se trata de una ficción legal de que se le tiene por nacido hasta que nazca (dicho de otro modo, se reserva su derecho hasta que nazca) ¿Qué requisitos se necesitan para que tenga lugar el Art 29?
- El concebido lo esté efectivamente en el momento en el que surge o nace el derecho del que puede ser titular. Esto significa que el nacimiento debe tener lugar dentro de los 9 meses siguientes a aquel en que surge el derecho que se le atribuye. Para asegurar la paternidad.
- El concebido debe nacer finalmente.
- Debe nacer con vida.
Conmemoraciones: la solución adoptada por el Art. 33 del código civil. Tal articulo nos establece la presunción del fallecimiento de dos o más personas que tienen derecho a sucederse entre sí. 2.2. La capacidad jurídica y la capacidad de obrar. La capacidad jurídica. Es la capacidad de contraer obligaciones y derechos. Puede accederse a ella tras el nacimiento (24 horas después del mismo). La capacidad jurídica es igual para todos. Todos somos susceptibles de poseer un derecho, otra cosa es que no poseamos dicho derecho (ej. poseer un bloque de pisos) La capacidad de obrar Es la actitud para ejecutar valida y eficazmente los derechos y obligaciones de los que se es titular. Lo que es igual a la aptitud para realizar actos a travez de los cuales se ejercitan los derechos y obligaciones. Los discapacitados y los niños pequeños (salvo menores emancipados) no pueden tener capacidad de obrar. Las personas que poseen dicha capacidad, de todas formas, no la poseen en la misma proporción. Existe la capacidad de obrar completa y la capacidad de obrar limitada, y dentro de la limitada nos encontramos con la absoluta (la cual se aplica a niños y discapacitados) y la parcial (para niños emancipados) Por lo tanto, no la tiene toda persona y no es igual para todos los que la tienen.
- Capacidad de obrar plena: La persona que la tiene puede realizar por si misma cualquier acto jurídico.
- Capacidad de obrar limitada: la persona que la tiene no puede realizar por si misma actos válidos y eficaces. Necesita de la colaboración de otra persona:
- Que la sustituya actuando en su nombre→representación.
- En este caso, existe una limitación absoluta de la capacidad de obrar, o lo que es lo mismo a una falta de capacidad de obrar
- Que la complemente en determinados actos jurídicos a efectos de que autorice, confirme o ratifique.→complementación
- En este caso, existe una limitación no absoluta de la capacidad de obrar, o lo que se conoce como capacidad de obrar restringida En el derecho español la capacidad de obrar plena se obtiene, y por lo tanto corresponde, a todas aquellas personas que hayan superado la mayoría de edad. La capacidad de obrar limitada (de forma absoluta o no) corresponde a la minoría de edad o a los incapacitados. Plenitud de la capacidad de obrar Él Art. 322 capacita a los mayores de edad para realizar todos los actos de la vida civil en general. Salvo para la adopción, en la cual se requiere 25 años, debido a un tema de madurez mental. Capacidad de obrar limitada Por contraposición al mayor de edad, el menor de edad tiene la capacidad de obrar limitada. Existen 3 posibles situaciones en los que se puede encontrar el menor de edad:
- Menor emancipado→Tienen la capacidad de obrar restringida.
- Menor de vida independiente→Tienen la capacidad de obrar restringida. - Menor no emancipado→Falta de capacidad de obrar. La modificación de la capacidad de obrar, la sentencia que se crea una situación modificable. No necesariamente se modificará, pero puede llegarse a modificar. Supuestos de prodigalidad : Gasta sus patrimonios de forma desorganizada, se puede solicitar una prodiga. Derecho de alimentos : que puedan reclamar alimento, pueden solicitarlo el conjugue o pareja, ascendientes, descendientes y los hermanos. Esas personas son las únicas que pueden solicitar también el derecho de
- Finalidad o objetivo: -Personas jurídicas de interés privado: para referirnos a aquellas que buscan beneficio, decimos que son personas con animo de lucro. Ejemplo: sociedades anónimas. -Personas jurídicas de interés publico: son aquellas que no tienen como objetivo la obtención de ganancias, no persiguen una finalidad de enriquecimiento, estructura asociativa no persigue el objetivo de enriquecerse entre todas. No tienen animo de lucro, se puede distinguir entre: -Interés general: cuya finalidad se establece en beneficio de toda la sociedad -Particular: es aquella que se establece para beneficiar a las personas a las que integra. Dentro de estas personas jurídicas, se encuentran las asociaciones o fundaciones, que desarrollan su actividad en Cataluña están reguladas por el código civil de Cataluña. Asociación: se define como la union de tres o más personas que sin animo de lucro ponen en común sus conocimientos, sus actividades o sus recursos económicos para conseguir una finalidad de interés general o particular. Basta la voluntad de construir la asociación, existiendo ese acuerdo se entiende que existe la persona jurídica, este acuerdo ha de exteriorizarse por escrito, no ha de ser publico el documento (notario). En este documento se suelen establecer las reglas del funcionamiento de la persona jurídica, existe también en Cataluña un registro de asociaciones en la cual se puede inscribir la asociación ya constituida, no es necesaria para que la asociación sea legal. Inscripciones, dos tipos:
- Declarativa; pone simplemente de manifiesto una situación jurídica previamente existente.
- Constitutiva; crea la propia situación jurídica, no existe hasta que no se inscribe en el registro correspondiente. La estructura y funcionamiento de una asociación: toda asociación como mínimo ha de tener dos tipos de órganos, por una parte la asamblea general y por otra los órganos de gobierno. Asamblea general: órgano soberano esta constituida por la reunión de todos sus miembros, formar la voluntad de la persona jurídica a través de los acuerdos que se realizan en tal asambleas. Son los que asumen la gestión y representación la de la persona jurídica, el presidente es el que adopta la gestión de la persona.
La responsabilidad por las deudas solo responde la asociación. Fundaciones: entidades sin animo de lucro, constituidas a partir de la declaración de voluntad de una o más personas, destinando unos bienes dude su propiedad a la consecución de una finalidad de interés general. Características: -Atribución personalidad civil a unos bienes. -No existe animo de lucro. -Necesariamente ha de ser de interes general. Como se constituye una fundación: es más compleja que la de una asociación.
- Voluntad de crear una se realiza a través de: Acto inter vivos: se crea en vida de las personas que manifiestan su voluntad de constituir la fundación, se necesita lo que se denomina la carta fundacional, requisitos:
- Se recoge la voluntad de querer crear la fundación
- Es necesario que se establezca en una escritura publica (notario)
- Se ha de establecer la dotación inicial, que bienes se destina la personalidad civil
Acto mortis causa: la fundación se constituye a partir de la muerte de los creadores de la fundación, a través de un testamento, se ha recoger: -La voluntad de crear una fundación. -Los bienes a los que se atribuirá personalidad civil. -Personas que constituyen esa asociación, a través de la carta fundacional.
- Acto de dotación de la fundación: transmisión efectiva de los bienes que han de constituir el patrimonio de la fundación. Es necesaria la inscripción en el registro de fundaciones de la Generalitat, si no se inscribe no tiene personalidad civil. Organos de las fundaciones: -Patronato fundación : órgano interno de actuación y de representación de la fundación, esta integrado mínimo por 3 personas, se encargan de forma ala voluntad de la persona jurídica y ejecutan esa voluntad. En él patronato se reúnen las funciones que una asociación corresponden a la asamblea general y a los órganos directivos.