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Introducción al Derecho: Comprensión del Derecho y Terminología Jurídica, Apuntes de Derecho

Una introducción al concepto de derecho, explorando las fuentes del derecho, la terminología jurídica básica y la importancia de la comprensión del lenguaje jurídico. Se analizan los sujetos y objetos del derecho, la capacidad jurídica y las fuentes de información jurídica, incluyendo la legislación, la jurisprudencia y la doctrina. El documento también aborda la informática jurídica y su aplicación en el ámbito del derecho.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 18/09/2024

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INTRODUCCIÓN
1.
La primera idea es cuando una persona quiere entender qué es el Derecho, tengamos la
posibilidad de acceder a ese derecho. Se suele decir que es una de las materias o ciencias que
entraña dificultad en su comprensión. El Derecho es algo global que abarca toda nuestra
vida, es decir, que es una herramienta fundamental en nuestra vida.
Otra idea es que ese conjunto de normas es más que un conjunto de normas, supone un
estudio de la realidad social.
Ocurre que hay muchas personas que consideran que el derecho no es claro y otras personas
piensan que sí es claro, es decir, que es un lenguaje especificado.
Se discute como se puede llegar a una solución en donde sin perder el rigor jurídico el
lenguaje sea más comprensible.
Todo esto frente a nosotros tiene que ser entendido y percibido como una habilidad
hablando de forma clara y sin perder el rigor jurídico.
Hay una frase que dice que los ciudadanos tenemos derecho de entender el Derecho.
Consiste en que todos tenemos ese derecho a conocer que significan esas disposiciones
legales.
METODOLOGÍA PARA LA ENSEÑANZA, COMPRENSIÓN
Y DIVULGACIÓN.
2.
Cuando alguien se plantea que tenemos que conocer el derecho, supone que hay que hacerlo
de tres maneras:
Tiene que ser comprendido.
Tiene que ser enseñado.
Tiene que ser divulgado.
Cuando hablamos de derecho, no es solamente el derecho escrito que es la ley escrita, sino
que hay otra parte del derecho que no está escrita y debemos también conocerla y
divulgarla. La ley, costumbre y los principios generales del derecho, todo esto son las fuentes
del derecho. Los principios generales del derecho, son conceptos abstractos generales que
sirven de paraguas a todo el derecho.
Frente a esta correcta comprensión del derecho, hay personas que piensan que las leyes
están redactadas de manera que no se entiende por lo que están mal hechas ya tienen que
ser entendibles. La cuestión es que esto ha provocado que se trate de buscar un lenguaje
jurídico y que se plantee como hacer un lenguaje más sencillo para que sea entendible, esto
llega a un nivel internacional europeo.
Desde un punto de vista internacional, estos planteamientos de buscar un lenguaje,
surgieron en el siglo XX, en algunos países surgieron una serie de campañas y organizaciones.
La primera campaña pretende plantearse la cuestión, que tuvo su continuación en una serie
de organizaciones privadas que trataban de plantear la cuestión. Bastante después, la unión
europea también plantearon estas cuestiones. Cabe citarse en el 2003, se aprobó un acuerdo
interinstitucional entre diversas instituciones europeas que consiste en legislar mejor. Esto es
una primera toma de contacto con legislar de mejor manera. Este acuerdo fue sustituido en
el 2016 por otro acuerdo interinstitucional que consiste en mejorar la legislación, después de
esto hubo in tercer hito, un programa que se llama programa de legislación. La comisión
europea es la institución más importante de la UE que impulsa el programa. Todo esto a nivel
de la UE.
En el nivel español, podemos partir de la idea de que identificaban problemas jurídicos con
los jurisdiccionales ya que son los encargados de impartir justicia. Desde ese momento el
recorrido ha surgido en 1997, que se publica un documento que es el libro blanco de la
justicia que pretendía reflexionar en escrito cuales podían ser los problemas que podía tener
TEMA 1 COMPRENSIÓN DEL DERECHO Y
TERMINOLOGÍA JURÍDICA.
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1. INTRODUCCIÓN

La primera idea es cuando una persona quiere entender qué es el Derecho, tengamos la posibilidad de acceder a ese derecho. Se suele decir que es una de las materias o ciencias que entraña dificultad en su comprensión. El Derecho es algo global que abarca toda nuestra vida, es decir, que es una herramienta fundamental en nuestra vida. Otra idea es que ese conjunto de normas es más que un conjunto de normas, supone un estudio de la realidad social. Ocurre que hay muchas personas que consideran que el derecho no es claro y otras personas piensan que sí es claro, es decir, que es un lenguaje especificado. Se discute como se puede llegar a una solución en donde sin perder el rigor jurídico el lenguaje sea más comprensible. Todo esto frente a nosotros tiene que ser entendido y percibido como una habilidad hablando de forma clara y sin perder el rigor jurídico. Hay una frase que dice que los ciudadanos tenemos derecho de entender el Derecho. Consiste en que todos tenemos ese derecho a conocer que significan esas disposiciones legales.

METODOLOGÍA PARA LA ENSEÑANZA, COMPRENSIÓN

Y DIVULGACIÓN.

Cuando alguien se plantea que tenemos que conocer el derecho, supone que hay que hacerlo de tres maneras:

  • Tiene que ser comprendido.
  • Tiene que ser enseñado.
  • Tiene que ser divulgado. Cuando hablamos de derecho, no es solamente el derecho escrito que es la ley escrita, sino que hay otra parte del derecho que no está escrita y debemos también conocerla y divulgarla. La ley, costumbre y los principios generales del derecho, todo esto son las fuentes del derecho. Los principios generales del derecho, son conceptos abstractos generales que sirven de paraguas a todo el derecho. Frente a esta correcta comprensión del derecho, hay personas que piensan que las leyes están redactadas de manera que no se entiende por lo que están mal hechas ya tienen que ser entendibles. La cuestión es que esto ha provocado que se trate de buscar un lenguaje jurídico y que se plantee como hacer un lenguaje más sencillo para que sea entendible, esto llega a un nivel internacional europeo. Desde un punto de vista internacional, estos planteamientos de buscar un lenguaje, surgieron en el siglo XX, en algunos países surgieron una serie de campañas y organizaciones. La primera campaña pretende plantearse la cuestión, que tuvo su continuación en una serie de organizaciones privadas que trataban de plantear la cuestión. Bastante después, la unión europea también plantearon estas cuestiones. Cabe citarse en el 2003, se aprobó un acuerdo interinstitucional entre diversas instituciones europeas que consiste en legislar mejor. Esto es una primera toma de contacto con legislar de mejor manera. Este acuerdo fue sustituido en el 2016 por otro acuerdo interinstitucional que consiste en mejorar la legislación, después de esto hubo in tercer hito, un programa que se llama programa de legislación. La comisión europea es la institución más importante de la UE que impulsa el programa. Todo esto a nivel de la UE. En el nivel español, podemos partir de la idea de que identificaban problemas jurídicos con los jurisdiccionales ya que son los encargados de impartir justicia. Desde ese momento el recorrido ha surgido en 1997, que se publica un documento que es el libro blanco de la justicia que pretendía reflexionar en escrito cuales podían ser los problemas que podía tener

TEMA 1 COMPRENSIÓN DEL DERECHO Y

TERMINOLOGÍA JURÍDICA.

viernes, 20 de octubre de 2023 14:

justicia que pretendía reflexionar en escrito cuales podían ser los problemas que podía tener la justicia. Este propició una serie de encuestas para los ciudadanos y estos decían que el lenguaje no era claro. El segundo momento sucede dos años después, en el 1999 que surge una carta que es la carta de los ciudadanos ante la administración de justicia, que fue iniciativa de un foro privado (justicia). En tercer lugar hay una carta de los derecho de los ciudadanos ante la justicia en el 2002, esta no salió de una actividad privada, surgió en el parlamento de los diputados, no tiene un valor vinculante, esta ponía el acento en los ciudadanos y en los usuarios de la justicia, esta carta tenía una serie de puntos. El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones (una carta, un escrito que nos entregan en donde nos tenemos que ver enterados de algo), citaciones (cuando recibes algo, donde se cita a alguien expresamente), los emplazamientos (cuando se da un plazo de tiempo) y los requerimientos (es cuando se exige que hagas algo) contenían términos claros, sencillos y comprensibles. La carta sigue diciendo el ciudadano tiene derecho que en la vista (juicio oral) y competencias (cuando te requieren para que hagas una comparecencia de una cosa concreta de manera física, lo que el juez te demande) uno de un lenguaje sencillo y claro. También dice que el ciudadano tiene derecho que las sentencias y demás resoluciones judiciales sean comprensibles. Las sentencias ponen fin al procedimiento. Hay otras resoluciones que ponen fin al procedimiento, que son las resoluciones autos. Las providencias y vivencias de ordenación que son resoluciones menores. El consejo de ministros decide en el año 2002, crear una comisión para la modernización del lenguaje jurídico que tenía la función de elaborar un informe que presentaron en 2009. La idea central básica consiste en que es el derecho que tenemos todos de comprender el lenguaje jurídico. Viene a decir que todo ciudadano con capacidad mental normal, tienen derecho a entender el lenguaje jurídico sin necesidad de acudir a un experto que lo traduzca. Este informe dice que el 82% de la población no entiende el lenguaje jurídico, pero confiaban en el rigor de los profesionales de la justica, pero no entendían. Se establece una serie de recomendaciones:

  • Todavía se conservan un montón de prácticas que facilitan la comprensión del lenguaje. Hace una ampliación de los resultados de la conclusión del informe y se amplían los destinatarios.

Este informe se elabora de una manera que afecta a diversos sujetos de la sociedad, afecta a todos los profesionales de la justicia, se dirige a las instituciones que constituyen el Estado y muy importante, se dirige a los medios de comunicación.

En las recomendaciones finales: ○ Se entendía que tenía que haber un acercamiento jurídico y no hay mejor forma. ○ Se entendía que debería de haber una mejor función del lenguaje jurista.

La conclusión general. Quieren que se acerquen al derecho y que sea más fácil, sin que se pierda el rigor. En España ya se ha perdido el rigor más de una vez, sin embargo, es lo que hay que mantener que nos lleva a la seguridad jurídica. Sería necesario educar a los ciudadanos en el lenguaje jurídico, pero también quitar algunos ornamentos del derecho.

BREVE INTRODUCCIÓN A LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

FUNDAMENTALES.

A) LAS PERSONAS COMO SUJETO DEL DERECHO.

Esto quiere decir que el hombre es el auténtico sujeto del derecho, el derecho va dirigido a los objetos. Por solo el hecho de existir somos objetos del derecho, de modo que todos los hombres y solo los hombres somos sujetos del derecho y somos distintos a todos los demás.

Objetos de derecho se regulan por el derecho, pero no son sujetos que pueden tener derecho. (ej: en el caso de la esclavitud, las personas no son sujetos de derecho sino que son objetos de derecho que se pueden comprar o vender).

atribuida estas competencias y en cada momento se le atribuya estas competencias. Esto es necesario para que estas normas sean válidas.

1. INTRODUCCIÓN.

  • Para conocer el derecho, supone ver y entender todo el contenido que tiene algo. Las fuentes de información jurídica supone que hay que acceder a diversos sitios en donde está regula la esa materia. Cuando hablamos de fuentes de información es ese sitio en donde están recopiladas las materias del derecho que no se pueden confundir con las fuentes del derecho que es eso de donde emana el derecho (art. 1 dice que emana la ley u la costumbre),

Concepto de fuentes de información son esos recursos que nos permiten tener acceso a la información, donde se encuentra esa información, es decir, que son instrumentos que nos permiten satisfacer nuestras necesidades en esa materia concreta. Todas las fuentes de información son útiles para nosotros y fundamentales, sirven para todo tipo de información jurídicas son tres grupos: las legislativas, las jurídicas y las doctrinales.

Llegamos a través de la documentación a estas leyes y las podemos definir como toda esa información que se crean cuando empezamos a tratar sobre el derecho. Esta documentación jurídica tiene dos características: por un lado es un saber jurídico específico (algo que tiene que ver con el derecho) y también es trasversal ya que afecta a diversas materias.

Dentro de la documentación legislativa hay tres grandes bloques: ○ El poder legislativo, es decir, a las leyes que emanan de cada poder legislativo. La documentación parlamentaria es toda esa literatura que se produce en los parlamentos, es todo lo que hay antes de que la ley salga, luego se vota o no para aprobarla. La documentación administrativa es toda esa literatura con relación a la práctica de la administración de todos los días, todos los expedientes administrativos son públicos y por lo tanto todos los ciudadanos pueden acceder a ellos, hay algunas excepciones en casos muy raros. Por otro lado está la documentación judicial, que es toda la documentación que afecta y tiene que ver con todos los tribunales de España, todos los procedimientos de los juzgados se archivan. Esta es la literatura de los jueces, dentro de los juzgados. Existen otro tipo de libros que pueden estar a nuestra disposición. La documentación judicial más importante son las sentencias del Tribunal Supremo, ya que crea jurisprudencia (doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo de la ley, la constitución y los principios generales del derecho).

2. FUENTES LEGISLATIVAS.

Son las más importantes ya que son los textos legales, es decir, las leyes. Estas fuentes son primarias, es decir, que se pueden consultar en los boletines oficiales. El más importante es el Boletín Oficial del Estado (BOE), estos publican las leyes que vienen redactadas de los órganos, se contiene el texto literalmente incluso con las erratas que luego se publica, esto garantiza que es el texto obligatorio. Se sobreentiende que este texto tiene que tener menos errores. Nos tiene que dar mucha confianza tener este texto. El BOE es esa enorme base de datos que contiene toda la información incluyendo toda la legislación, el BOE, se encuentre en la llamada agencia estatal de presidencia, además del gobierno. El BOE tiene patrimonio propio y cumple las funciones del Estado y sociales. Este tiene muchas disposiciones (publica más cosas a parte de leyes) este tiene una publicación periódica y garantiza la publicación de las normas. El BOE, antes se publicaba en papel, pero a partir del 31/12/2018, se dejó de publicar en

TEMA 2 FUENTES DE INFORMACIÓN

JURÍDICA.

domingo, 22 de octubre de 2023 13: TEMAS 2 página 5

judicial de la UE, está por encima del Tribunal Supremo, se accede a través de su enlace Curia Europea. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no es un tribunal ya que sus miembros no son magistrados y no forman parte de la UE, pagan por ser jueces, aunque en el fondo no son jueces, no obstante, dictan sentencias al igual que el TJUE. Se publican sentencias completas en inglés y en francés. A este se accede a través de su enlace que se llama Hudoc.

6. FUENTES DE INFORMACIÓN DOCTRINAL.

Cuando hablamos de doctrina, históricamente la doctrina de los autores, eran juristas con prestigio que escribían algo. Ahora a estos nos referimos a toda la doctrina, no solo a manuales, también a las revistas especializadas, luego tenemos un montón de producción de documentos distintos con artículos, TFG… Este tipo de fuentes tienen la ventaja de ser mucho más ágiles, sobre todo las revistas especializadas. Hay revistas públicas entre las que destacan la dial net y luego están las privadas que son de pago. Las fuentes doctrinales son innumerables, muchas veces el problema de tanta información es discernir el bueno del malo. Estas fuentes de información, nos dan información concreta para resolver un problema concreto. La red. Evidentemente, todos los documentos mencionados anteriormente se consiguen a través de internet. Por lo que hay que ser hábil para manejar internet y encontrar información. Lo que supone la legislación en internet: Globalidad del acceso de la información, podemos encontrar información de todo el mundo.

  • La generalidad del acceso de los ciudadanos a esa información, el acceso gratuito.
  • Internet tiene la ventaja de acceder a la información de manera inmediata.
  • El problema de la información de internet es fiabilidad, ya que puede haber errores. TEMAS 2 página 7

1. INTRODUCCIÓN.

Estamos en una sociedad de la información, ahora mismo no se entendería nuestra sociedad sin esos accesos, por eso tenemos una formación para ello. Esta sociedad en la creación, distribución, etc, es indispensable. Esta nueva sociedad de la información ha producido un gran cambio. Antiguamente, el poder lo tenía la economía, el que tenía poder (tierras, maquinaria…) en esta sociedad, nos hace entender que hay otras formas de tener la propiedad. Esto nos ha traído una serie de problemas: La hiperconectividad. Somos incapaces de desconectarnos de la información de modo que no descansamos y esto nos genera una adicción y una dependencia.

A su vez esto nos permite avanzar en nuestro conocimiento, lo que ha generado al sociedad del conocimiento, pues en internet podemos conocer todo. Factores determinantes: ○ Globalización. Estamos todos conectados. ○ Uso de nuevas tecnologías. ○ Nosotros como sociedad hemos sabido adaptarnos. Esto ha tenido una nueva generación de productos. A parte de nuevos bienes y servicios.

Todo esto como juristas nos afecta muchísimo, porque nos ha hecho avanzar porque está todo online, de modo que la búsqueda de la información es más sencilla. Pero, además también nos ha cambiado porque trabajamos con ordenadores.

2. DERECHO INFORMÁTICO

INFORMÁTICA JURÍDICA. La informática jurídica, es la informática aplicada al campo del derecho. Son todas esas nuevas tecnologías que nos ayudan el día a día a los profesionales de la jurídica. Las bases de datos, son un conjuntos de datos relacionados entre sí, que tienen una descripción o identificación de lo que hay dentro de ese dato que nos permite cumplir con nuestra función. Este es un sistema gestor. Ejemplo: CENDOJ, que es una serie de datos y de metadatos. Ventajas.

  • Repetición, evitar una duplicidad.
  • Algunas tienen el acceso restringido, es decir, no son públicas.
  • Permite realizar búsquedas y relaciones complejas. Puede haber restricciones de hechos de las sentencias, pero ya no existen, las sen tencias están completas.
  • Se pueden hacer copias de la documentación, que hace que no se pierdan, pero esto antes no existía. Esa concienciación de la digitalización se está valorando ahora. Ejemplo: archivo de indias.
  • En el campo del derecho esto nos sirve para definir base de datos de distintas maneras. Como conjunto de datos o documentos jurídicos básicos. Para ser una base de datos moderna, tiene que tener un soporte magnético, donde estén almacenados y tienen que estar tratados para que de tal forma podamos acceder a ellos. Esto como a cualquier profesional, ayuda a tener más seguridad y más facilidad de acceder a ellos. Podemos encontrar bases de datos públicas o privadas. ○ INFORMÁTICA JURÍDICA DE GESTIÓN JURÍDICA. Es ese sistema de gestión, esos programas que se instalan para controlar y gestionar nuestra vida jurista. Existen documentos de carácter legal, como las leyes, sentencias, expedientes… LESLED, es un sistema gratuito y de obligada utilización entre todos los profesionales juristas. Este sistema es una plataforma de intercambio seguro de datos jurídicos. El procurador te presenta en el juicio y está entre las medidas del cliente y el juez y le llegan las

TEMA 3 BUSQUEDA DE INFORMACIÓN

JURÍDICA.

viernes, 17 de noviembre de 2023 13:

1. EL ESQUEMA DE LA PRODUCCIÓN NORMATIVA.

Esto quiere decir que para que una ley sea auténticamente una ley, tiene que pasar por un proceso de creación y eso no pasa, no es una norma como tal. Esto quiere decir que haber una organismo público que tiene que tener atribuida esa competencia para crear esa norma, una diputación crea decretos, una ley la crea el parlamento autonómico, un reglamento de la UE, lo crea el parlamento europeo. Es decir que tiene que haber un sujeto previo que tenga esa competencia para crearlo. Tiene que haber un sistema preestablecido de cómo se tiene que crear esa norma. Ejemplo: las Cortes españolas tienen que seguir ciertos procedimientos ya que no es lo mismo crear una ley orgánica o una dogmática. Tiene que ajustarse al procedimiento. En tercer lugar, esta producción normativa, tiene que ser siguiendo el sistema preestablecido. Si eso se hace como se tiene que hacer, se crea la norma. Cada sujeto crea sus propias normas (el parlamento crea leyes). En cuarto lugar hay que aplicar esa norma por lo que hay sujetos que aplican esa norma, una vez que la norma esté lista, esta se aplica. Los sujetos productores, suelen ser de carácter público.

2. LOS ORGANISMOS SUPRAESTATALES.

Tiene que tener un ámbito superior al Estado, ej: la ONU, que es de carácter supraestatal. El TJUE representa el poder judicial de la UE y está en la cúspide de la pirámide. En el TJUE si hay una norma directamente aplicable, es la norma de la UE y si no pues se aplica la del Estado. Este es muy importante para nosotros, dicta numerosas sentencias que generan un derecho aplicable. El TJUE, se ha modificado varias veces pero ahora existen tres instancias. Depende de lo que sen necesite:

  • Instancia inferior = tribunal.
  • Instancia intermedia =tribunal general.
  • Instancia superior = tribunal de justicia. Cuando el TJUE aplica derecho, en primer lugar se aplica el derecho europeo y en segundo lugar la instancia del derecho del estado. El TJUE, está compuesto por 28 jueces, estos son inamovibles y son nombrados cada 3 años. Otra figura que encontramos son los abogados generales que son 9 personas independientes que tienen una posición de técnicos de altísima cualificación que reciben la demanda y se lo estudian y sacan un criterio y presentan el resultado del estudio a los jueces. En realidad adelantan el fallo de tribunal ya que este hace caso al abogado general. Suponen además una conclusión motivada y razonada. En tercer lugar, está el secretario que es una persona nombrada por los jueces que se encarga de las cuestiones organizativas, es nombrado casa 6 años y se encarga de la cuestión administrativa. CONSEJO EUROPEO. Este es una institución que está al margen de la UE, son cosas distintas, esta es una organización, que en teoría debería de formar parte de los Estados de Europa. Tenemos dos circunstancias curiosas como que Turquía y el Estado del Vaticano formen parte de este consejo. Es una organización internacional que se creó en el 1949. ésta es creada para defender los derechos humanos, por lo que tiene que defender el estado de derecho que es su fin. Es importante que en el 1950, se redactó el convenio europeo, que llevó a cabo esta organización. El tribunal europeo de derecho humanos, no tiene nada que ver con la unión, tiene un montón de instituciones, que lo hacen enorme, tiene un consejo de ministros, una asamblea donde todos los países mandan a sus representantes para representarles, un congreso de poderes regionales y estatales que están allí para representar a todas las regiones europeas. En el caso de España las CCAA, a parte de este congreso está El Tribunal Europeo del Derecho Humano, existen también las grandes ONGS. Realmente éste no es un tribunal ya que no pertenece a ningún poder judicial ni a ningún estado. Tiene mucha importancia y fue creado en el 1989 no está la máxima autoridad a nivel europeo para

TEMA 4 ANALISIS DE DOCUMENTOS

JURÍDICOS DE PRODUCCIÓN NORMATIVA

Y DE APLICACIÓN EN EL ÁMBITO PÚBLICO

viernes, 17 de noviembre de 2023 15:

Tiene mucha importancia y fue creado en el 1989 no está la máxima autoridad a nivel europeo para los derechos y libertades europeos. Tiene dos características que hacen que pierda su fuerza y su importancia, no forma parte de ningún estado ni poder por lo que no hay que recorrer ninguna escala para llegar a él.

3. LOS ORGANISMOS ESTATALES

El Estado a nivel nacional es el sujeto de derecho por excelencia. España se constituye en un Estado social y democrático de derecho. También dice que propugnamos como derecho la igualdad. La libertad, la justicia y el pluralismo político. El estado produce normas, es el mayor productor de normas que existe. Los tratados internacionales se redactan por personas confusas a veces por comisiones entre varios estados, hay estados que nos tenemos que adherir voluntariamente a él. La cuestión que tenemos que tener en cuenta, es que los tratados tienen una aplicación directa en España. Los tratados a veces dependen de cómo estén hechos, están por encima de la constitución y a veces pueden ser contrarios a la constitución. En el caso de España, dice nuestra constitución, que las cortes generales son el poder legislativo en el caso de España son el congreso de diputados y senadores. El sistema español es bicameral.

4. LOS ÓRGANOS INFERIORES DEL ESTADO

Están todos esos organismos que tienen un ámbito inferior al del Estado. La constitución garantiza estas tres formas de organización territorial ya que cada una crea normas. Art. 2 (CE), antes de la constitución no existían las CCAA, es decir que la constitución es el punto de partida de las autonomías. Entes locales son aquellas provincias y municipios (art 117), que fueron creadas en el 1985. al frente de una provincia ay una diputación provincial que es el gobierno de la provincia, aquí está el presidente de gobierno de la provincia estas son muy importantes en provincias de poca población o en las que hay muchos municipios. Los entes municipales son los municipios y una figura a este, es ese territorio de vecinos a cuyo frente hay un ayuntamiento y al frente de este está el alcalde que dicta ordenanzas. Además de los municipios hay una serie de figuras que están entre las provincias y los municipios que son los cabildos. PRINCIPALES NORMAS QUE DICTAN CADA UNO DE ESTOS ORGANISMOS DE LA UE. Dentro de la UE hay una serie de disposiciones y la más importante es el reglamento europeo, que se caracteriza porque es un acto jurídico dictado por la UE que es legislativo, vinculante y obligatorio para todos, es equivalente a una ley nacional y tiene un alcance general. El reglamento tiene una característica propia ya que tiene una aplicación directa e inmediata. Las directivas, también son actos legislativos vinculantes y obligatorios pero el reglamento es de aplicación directa pero las directivas no, son actos pero son de aplicación indirecta ya que son disposiciones en cuanto al resultado, es decir, que la UE dicta una directiva y este contenido tiene que ser aplicado por los estados miembro en un tiempo determinado, entonces el estado tiene ese tiempo determinado para dictar una ley que termine lo que diga el estado. Las directivas van dirigidas a los estados, no a los particulares.