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Introducción al derecho Tema 3, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: Introduccion al derecho, Profesor: miren anoveras, Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 13/12/2015

nataliacorbamor
nataliacorbamor 🇪🇸

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TEMA 3: El derecho de la
competencia y el derecho
industrial
3.1 Invenciones industriales y diseño industrial
3.1.1 Las invenciones industriales
Las invenciones son el instrumento que permite el avance y el desarrollo industrial y económico de
la sociedad.
De ahí a que el estado dé ventajas a aquellas personas que obtienen una invención susceptible de
resolver un problema técnico que tenga una aplicación industrial. Ventaja o premio que ofrece el
estado: derecho de exclusiva o el monopolio de beneficiarse de dicho invento frente a sus
competidores. Este hecho es un beneficio para el desarrollo industrial y tecnológico de la sociedad.
Tipos:
Patentes
Modelos de utilidad
Know how
La patente
La patente es el derecho de propiedad especial que el titular registra de una invención ostenta sobre
la innovación registrada. Este derecho de propiedad le habilita para la explotación exclusiva de la
innovación en cuestión durante un periodo determinado por la ley.
Para que te concedan una patente las invenciones industriales tienen que cumplir unos requisitos:
Tiene que ser novedad. Se entiende por novedad cuando la invención no este comprendida
a la que se denomina el estado de la técnica: comprende todo aquello que antes de la fecha
de presentación de la solicitud de patente, se ha hecho accesible al público en España o en
el extranjero por una descripción escrita u oral o por su utilización por cualquier otro
medio.
Tiene que implicar una actividad inventiva: el invento no puede derivarse fácilmente de
un conjunto de conocimientos técnicos que sean conocidos en ese momento.
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TEMA 3: El derecho de la

competencia y el derecho

industrial

3.1 Invenciones industriales y diseño industrial

3.1.1 Las invenciones industriales

Las invenciones son el instrumento que permite el avance y el desarrollo industrial y económico de la sociedad.

De ahí a que el estado dé ventajas a aquellas personas que obtienen una invención susceptible de resolver un problema técnico que tenga una aplicación industrial. Ventaja o premio que ofrece el estado: derecho de exclusiva o el monopolio de beneficiarse de dicho invento frente a sus competidores. Este hecho es un beneficio para el desarrollo industrial y tecnológico de la sociedad.

Tipos:

♦ (^) Patentes

♦ Modelos de utilidad

♦ Know how

La patente

La patente es el derecho de propiedad especial que el titular registra de una invención ostenta sobre la innovación registrada. Este derecho de propiedad le habilita para la explotación exclusiva de la innovación en cuestión durante un periodo determinado por la ley.

Para que te concedan una patente las invenciones industriales tienen que cumplir unos requisitos:

  • (^) Tiene que ser novedad. Se entiende por novedad cuando la invención no este comprendida a la que se denomina el estado de la técnica: comprende todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente, se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral o por su utilización por cualquier otro medio.
  • Tiene que implicar una actividad inventiva : el invento no puede derivarse fácilmente de un conjunto de conocimientos técnicos que sean conocidos en ese momento.
  • Tiene que ser susceptible de aplicación industrial: que puede ser utilizado el invento en cualquier clase de actividad industrial incluida en la actividad agrícola. Que sea susceptible a aplicarse de forma repetida, etc.

El artículo 101 de la ley de las patentes establece que no serán patentables aquellos inventos que vayan en contra del orden público y/o de las buenas costumbres.

Patentes prohibidas por la ley:

  • La ley prohíbe tajantemente la obtención de personas genéticamente idénticas por técnicas de reproducción asexual (clonación).
  • La ley prohíbe tajantemente la manipulación del genoma humano para obtener una alteración duradera y transmisible hereditariamente.
  • Clonación de vegetales.
  • Etc.

Derechos a la patente

El derecho a la patente te da la exclusividad frente a otros:

  • El derecho a la patente cae sobre el inventor, si este muere pasa a sus herederos.
  • Personas a quién el inventor o herederos le hayan transmitido el derecho a la patente.

La ley si reconoce siempre al inventor el derecho moral a ser reconocida y mencionado como inventor.

El inventor tiene derecho a la patente a partir de la expedición de la autoridad competente.

Lo característico de la patente de invención es que concede al titular de la misma un derecho de monopolio exclusivo y excluyente durante 20 años improrrogables. Estos 20 años empiezan a contar des del momento en que le da la patente. Empiezan a producir sus efectos des del momento en que la autoridad competente te otorga la patente de invención, lo cual en la práctica nunca se disfruta de una patente de 20 años. Durante este plazo de 20 años el inventor o el titular de la patente podrán explotar en exclusiva el invento para sí o para aquellas personas a las que haya concedido licencias de explotación.

La ley establece limitaciones (temporal (20 años) y geográficos (ámbito geográfico determinado)) a la explotación para el monopolio exclusivo.

Ámbito de aplicación nacional

Una vez me dan la patente de 20 años la ley exige que lo explotes, bien directamente o a través de personas con la licencia de explotación.

El límite para que los explotes:

  • El trabajador inventa una cosa que no tiene que ver ni con el trabajo ni con los conocimientos que adquiere en la empresa. La invención es del trabajador.

Modelos de utilidad

La ley de patentes también define los modelos de utilidad como aquellas invenciones que consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación (invención de menor rango). Es algo que ya existe pero es modificado en alguna cosa y pasa a ser nuevo, no se parte de 0.

Know how o secreto industrial

Puede entenderse como aquella información que:

  • No sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza dicha información.
  • Tiene que tener un valor comercial y ese valor comercial es secreto.
  • Que esté protegido por medidas con intención de mantenerlo en secreto.

El know how no es una patente porque:

  • No cumple los requisitos de las patentes.
  • El empresario no quiere que sea patente.
  • Es susceptible de transmisión comercial (puedo venderlo).

3.1.2 El diseño industrial

A diferencia de las invenciones el diseño industrial trata de proteger creación estéticas o de forma que son susceptibles de aplicarse en la fabricación de productos.

Están regulados en la ley 7/2003, del 7 de Junio.

Características de un diseño industrial:

  • Novedad : se entiende que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico, haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de solicitud de registro.
  • Singularidad : cuando el diseño posee o genera la impresión general que produzca que el usuario tenga la sensación de que nuca ha visto cualquier otro diseño parecido que se haya hecho accesible al público.

La solicitud del diseño industrial OEPM, se puede presentar registro por múltiples diseños.

Duración y contenido del derecho del diseño industrial

El registro del derecho del diseño industrial se concede 5 años, contados desde la fecha de presentación de solicitud de registro. Estos 5 años puede renovarse por periodos sucesivos hasta acumular un máximo de 25 años.

El registro del diseño industrial te da doble derecho:

  • Derecho exclusivo a la utilización del diseño.
  • Derecho exclusivo a impedir la utilización del derecho por terceros, siempre que los terceros no cuenten con una autorización.

La utilización de un diseño industrial es la fabricación, oferta, comercialización, importación y exportación o el uso de un producto que incorpora el diseño.

Nulidad y caducidad

El registro de un diseño puede declararse nulo mediante sentencia de los tribunales, implica que el registro del diseño nunca fue válido, aunque el efecto retroactivo no afecta nunca a contratos concluidos antes de la fecha de declaración de nulidad.

La caducidad se produce cuando se han cumplido los 25 años o sino renuevas cada 5 años por renuncia del diseño industrial.

3.2 Defensa de la competencia

Ante la presencia de cualquier de estas conductas, el tratado común dice que contrarias al derecho común son nulas de pleno derecho. Hay excepciones que la U.E. los determina en determinados momentos:

♦ Para que dichos acuerdos sean nulos tienen que tener una magnitud determinada económica, no afectará a acuerdos de menor importancia.

Aquellos acuerdos cuya cuota conjunta de mercado no superen el 5% en caso de acuerdos horizontales o en caso de acuerdos verticales no supere el 10%.

♦ El artículo del Tratado de la U.E. contiene una referencia a ascensiones o a autoridades: aquellos acuerdos siendo contrarios, si persiguen o pueden ayudar a lograr ciertos objetivos de forma que contribuyan a una mejor distinción del producto, mejor producción, etc. Y de estos resultados se puedan beneficiar todos los de la U.E., la U.E. podrá expresar tal acuerdo.

  1. Aquellas que producen un abuso de la posición dominante.

Está regulado en el artículo 102 del tratado de la U.E., este prohíbe las conductas consistentes en el abuso por parte de una o más empresas de una posición dominante en el mercado común, siempre que ello pueda afectar al comercio de los estados miembros.

  • Primer lugar: fijación de precios u otras condiciones.
  • Segundo lugar: limitaciones en la producción en el mercado o en el desarrollo tecnológico siempre que genere un prejuicio.
  • Tercer lugar: prácticas de acuerdos vinculantes.
  • (^) Cuarto lugar: celebración de acuerdos vinculantes.

Gestión de dominio empresas que gozan en un ámbito concreto del mercado de una situación de supremacía. La jurisprudencia ha definido la gestión de dominio como la posición de fuerza económica de la que goza una empresa que le permite impedir el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado, posibilitándole comportarse de una manera notoria o manera apreciable independiente de sus competidores y sus clientes.

Control de las concentraciones

Estas no son prohibidas, son necesarias en un entorno competitivo y organizado pero las somete a unas limitaciones o controles.

Las concentraciones son cambios duraderos de control como consecuencia de una fusión, de la compra de acciones, cierres de contratos, etc. que afecten a empresas de la U.E. y que tengan una magnitud determinada.

Las empresas implicadas en un concentración están obligadas siempre que tengan una magnitud económica que afecte al mercado a decírselo a la U.E., esto se ha de hacer antes de la ejecución de la concentración (antes de que termine).

Tipos:

  • Compatible
  • Incompatible, pero que se puede subsanar. La U.E. hace modificaciones.
  • Incompatible.

Ayudas públicas

[Renfe: pública pero privada]

El artículo 106 del Tratado de la U.E. ordena a los estados miembros que no adopten respecto de las empresas públicas ninguna medida que les pueda beneficiar con respecto a sus competidoras.

Ejemplo: las ayudas públicas, la U.E. las prohíbe.

Las ayudas otorgadas por los Estados mediante fondos estatales bajo cualquier forma o que falseen o amenacen con falsear la libertad de competencia, quedan prohibidas.

El artículo 107 establece excepciones a dar las ayudas públicas (se necesita autorización):

  • Aquellas ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico en regiones en las que el nivel de vida sea normalmente bajo o en las que exista una situación grave de desempleo.
  • Aquellas ayudas destinadas a un proyecto del que nos beneficiáramos todos y que estuviera destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro
  • Las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.
  • las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común.

Órganos de aplicación del derecho comunitario : empresas y Estado.

Derecho Español

> Son aquellas conductas colusorias, el artículo 1.1 de la Libre Competencia prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva así como cualquier práctica concentrada que tenga por

e. La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productor o prestaciones de servicios.

Consecuencia nula de pleno derecho.

> Falseamiento de la libre competencia por actos desleales.

Se trata de aquellos actos que incurren en deslealtad comercial, que pueden provocar una magnitud económica que atente contra la libre competencia lo que se requiere es que por falsear la libre competencia afecte al interés público.

Supuestos de inaplicación el articulo 4 habla de las conductas exentas por la ley. Establece que la prohibición de los artículos 1, 2 y 3 no se aplicaran aquellas conductas que pese a contener los elementos o producir efectos anti competente resulte autorizada por la ley.

  • No afectará a acuerdos de menor importancia. Aquellos acuerdos cuya cuota conjunta de mercado no superen el 5% en caso de acuerdos horizontales o en caso de acuerdos verticales no supere el 10%.
  • Aquellos acuerdos siendo contrarios, si persiguen o pueden ayudar a lograr ciertos objetivos de forma que contribuyan a una mejor distinción del producto, mejor producción, etc. Y de estos resultados se puedan beneficiar todos los de la U.E., la U.E. podrá expresar tal acuerdo.

Conductos prohibidas que la ley denomine autorizables son aquellas que a pesar de poder producir ciertos efectos o consecuencias restrictivas de la competencia, puedan ser toleradas o admitidas, bien porque se entiende que producen otros efectos más beneficiosos sobre los consumidores o bien porque lo exige razones de interés público.

Ahora serán los propios interesados quienes deberán valorar si su acuerdo o práctica cumple con los requisitos mencionados.

También habla del control de las concentraciones el sistema que establece el sistema para el control de las concentraciones se basa en una notificación obligatoria y previa por parte de los interesados, la operación no se podrá ejecutar hasta tener la autorización de la competencia.

Las ayudas públicas también están reguladas:

  • Pueden ser legales pero establece limitaciones para dar las ayudas públicas.
  • No falsear la libertad de competencia, comisión nacional de la competencia, las competencias Autónomas también tienen los suyos.

3.3 Derecho de la competencia desleal y la publicidad comercial

3.3.1 Derecho a la competencia desleal

Esto se regula en la ley 3/1991 de 10 Enero de la competencia desleal. La competencia desleal es todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe, para ella deben concurrir dos elementos:

  • Que resulte contrario a que la diligencia profesional que es exigible al empresario con su relación con los clientes.
  • Distorsionar o ser susceptible a distorsionar el comportamiento del consumidor medio.

Hace falta que la conducta se objetivamente contraria a la diligencia del empresario.

Ámbitos de la ley de la competencia desleal

  • Objetivo. Existen dos condiciones:
    • Acto realizado en el mercado.
  • Acto realizado con fines concurrenciales , estos se dan cuando las circunstancias en las que se realice sea objetivamente idóneo para promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero.
  • Subjetivo. Se aplica a empresarios y a cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado.
  • Territorial. La prohibición de deslealtad se extiende por cualquier acto que produzca o pueda producir efectos sustanciales en el mercado español.

Que intereses se tutelan por la ley:

  • Empresarios. Evitar todas aquellas conductas que
  • Consumidores. perturben el correcto funcionamiento
  • Interés público. del mercado.

Supuestos especiales de actos de competencia desleal

A. Actos de competencia desleal:

  1. Actos de engaño, deben contener información falsa o que induzca a error y deben incidir sobre algunos de los siguientes aspectos: - Existir del bien o servicio.
  • Características del bien o servicio.
  • Existencia post-venta.

Ej.: zumo con un 50% de fruta pero en realidad contiene un 20% de fruta.

  1. Actos de confusión, comportamientos que crean confusión.
  • Promociones engañosas.
  • Prácticas que engañan sobre la propiedad de los bienes y servicios.
  1. (^) Prácticas agresivas.
  • Por coacción.
  • Por acoso.
  • En relación con los menores.
  • Exigir pago directo cuando se había acordado pago por plazos.

Régimen represivo de las conductas de competencia desleal

Acción declarativa de deslealtad : encamina a que el juez declare que ese acto es competencia desleal.

♦ (^) Acción de cesación : encamina a evitar la reiteración futura de esa actuación desleal.

Acción de remonición de efectos : tendente a eliminar efectos nocivos producidos por ese acto desleal.

Acción de rectificación : para obtener la rectificación de las informaciones engañosas o desleales.

Acción de enriquecimiento injusto : solo la puede ejercer el perjudicado directo.

3.3.2 Publicidad comercial

Es el elemento fundamental para que se pueda desarrollar la competencia en el mercado. Su finalidad consiste en promover la contratación de bienes y servicios entre productores y consumidores.

La publicidad no solo favorece a los empresarios sino que también favorece a los consumidores porque se les da información acerca de la oferta de bienes y servicios existentes. La regula la ley 34/1988, 11 de noviembre.

Toda forma de comunicación realizada por una persona física y jurídica, pública o privada en el ejercicio de una actividad artesanal, profesional, comercial, o industrial. La finalidad es promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes derechos y obligaciones.

Hay cinco tipos de publicidad comercial

  1. Publicidad que atenta contra la dignidad de la persona o vulnera los derechos reconocidos en la Constitución.
  1. Publicidad dirigida a menores que incite a la compra del bien explotando su experiencia.
  2. Publicidad subliminal. Es aquella que a través de técnicas de producción de estímulos puede actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibido.
  3. Publicidad que infrinja lo puesto en la normativa que regula de terminados bienes y servicios.

Sujetos y contratos publicitarios

Existen tres sujetos:

  • El anunciante : persona física o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad.
  • Agencias de publicidad : persona física o jurídica que se dedica de manera profesional y organizada a crear y ejecutar la publicidad por cuenta del anunciante.
  • Medios de publicidad : persona física o jurídica que de manera habitual y organizada se dedica a la difusión de la publicidad a través de medios de comunicación o soportes de su propiedad.

Contratos

  • Contrato de patrocinio : el patrocinado se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
  • Contrato de publicidad : aquel por el que el anunciante encarga a una agencia de publicidad la creación y preparación de la publicidad a cambio de una contraprestación.
  • Contrato de difusión publicitaria : aquel por el que el medio se obliga a la utilización publicitaria de unidades de espacio de tiempo disponible.
  • Contrato de creación publicitaria : por el que a cambio de una contraprestación, una persona física o jurídica se obliga en favor de un anunciante a idear y elaborar un proyecto de campaña publicitaria.

3.4 Los signos distintivos

Junto al sector de las invenciones i diseños industriales nos encontramos con los signos distintivos los cuales son importantes para el empresario.

Por signo distintivo se entiende los medios a los que recurre el empresario:

♦ Para dar nombre y diferenciarse a sí mismo como titular de la empresa (nombre comercial).

♦ Para dar nombre o diferenciarse con el resto a los productos o servicios que ofrece (marcas)

Con estas dos se diferencia de sus competidores.

Es el signo distintivo que permite individual y distinguir de sus competidores al empresario en cuanto titular de una empresa.

La definición la encontramos en el artículo 87/1 de la ley de marcas y establece que todo signo es susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. El nombre comercial puede estar formado por los nombres, razones sociales, denominaciones de la persona jurídica que es la empresa. Pueden ser denominadas:

  • De fantasía (bares).
  • Alusivas al objeto de la empresa.
  • Logotipos o anagramas pueden ser el nombre.
  • Imágenes, figuras, etc.

Da libertad para los nombres comerciales.