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Introducción derecho, Diapositivas de Derecho

Introducción derecho, fácil de entender

Tipo: Diapositivas

2025/2026

Subido el 30/06/2026

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS — DERECHO
La Propiedad Horizontal
Estudiantes: Brigitte Pamela Ramos Mamani
Cristopher Alexander Silvestre Quiroz
Maite Andrea Terán Paco
Evelyn Marlene Torés Vargas
Derecho Civil II | Universidad Privada Domingo Savio
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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS — DERECHO

La Propiedad Horizontal

Estudiantes: Brigitte Pamela Ramos Mamani

Cristopher Alexander Silvestre Quiroz

Maite Andrea Terán Paco

Evelyn Marlene Torés Vargas

Derecho Civil II | Universidad Privada Domingo Savio

INTRODUCCIÓN

  • (^) Modalidad especial del derecho de propiedad por el aprovechamiento que representa.
  • (^) Este sistema combina la propiedad individual con la copropiedad.
  • (^) Establece derechos y obligaciones para copropietarios.
  • (^) Su evolución proviene desde la antigua Roma hasta convertirse en una institución jurídica.

ANTECEDENTES

LEGALES

  • (^) Siglo XX, posterior a la primera guerra mundial, surge la propiedad horizontal.
  • (^) 1889, Primer código de la propiedad horizontal surge en España
  • (^) 1931, congreso de urbanismo en Buenos Aires y la adopción de medidas sobre casas construidas unas sobre otras.
  • (^) En Bolivia entra en vigencia en diciembre de 1949.

CONCEPTO

Según Carlos Eduardo Gómez Rojas: La propiedad horizontal es un derecho real que consiste en el dominio de una unidad de un inmueble con facultades exclusivas, pero moderadas en función del conjunto, y un condominio forzoso sobre las partes comunes con características especiales. Esas partes comunes, sobre las cuales cada propietario de unidad tiene una porción indivisa o un derecho proporcional al valor de su unidad, tienen la finalidad de hacer posible o facilitar el ejercicio funcional de su derecho exclusivo y hacer más confortable el uso y goce de la cosa.

TEORÍAS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL1. Teoría del derecho de Servidumbre: Sostiene que en la propiedad Horizontal, los copropietarios ejercen derechos sobre la totalidad del bien, se reconoce el derecho de propiedad privada, los cuales tienen derecho de servidumbre sobre los departamentos o pisos inferiores a si como se reconoce una servidumbre sobre departamentos o pisos superiores.

2. Teoría del Condominium in Solidium .- Sostiene que en la P-H lo que existe es una comunidad en la que los condominios ejercen un derecho solidario entre todos donde el derecho propietario recae sobre la totalidad del bien y cualquiera puede tomar atribuciones o derechos en defensa del otro. 3. Teoría constitución de una Sociedad de Hecho. - de origen francés según Julian Bonecasse conocido con el nomen juris de “propiedad urbana” la cual es una sociedad de hecho porque: a) existe una reunión de varias personas. (personas colectivas o jurídicas). b) Aporte con pisos o departamentos c) Elaborar estatutos y reglamentos.

TEORÍAS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

4. Teoría Del derecho de Superfi cie. - dice que existe

un derecho real en virtud a la persona llamada superfi ciaria la

que puede construir en terreno y suelo de otro propietario.

5. Teoría de la Copropiedad con indivisión forzosa de

tipo sui generis Hnos. Mazeud.- La Propiedad Horizontal es

una unidad total en la que los titulares copropietarios tienen

una propiedad común con indivisión forzosa de tipo sui generis.

a) Cada propietario tiene una propiedad común particular

b) Goza de una propiedad indivisa de carácter perpetuo

sobre partes comunes (Pilares, machones, gradas, pasillos

elementos accesorios).

NATURALEZA JURÍDICA

# El Código Civil y la Regulación de la Propiedad Horizontal
La regulación de la propiedad horizontal en el Código Civil
(artículos 184-200) se inspira, en gran medida, en la ley de
propiedad horizontal del 30 de diciembre de 1949, promulgada
durante la presidencia de Mamerto Urriolagoitia, así como en
diversas leyes extranjeras, como la brasileña, el código civil
italiano de 1942 y la legislación argentina.
## Características del Fenómeno
La singularidad de este fenómeno radica en que, junto a la
propiedad individual que cada participante posee sobre su
derecho (artículo 184), existe una comunidad forzada de todos
sobre ciertas áreas del edifi cio (artículo 187). Ambos tipos de
propiedad son inseparables.
  • (^) 8.Propiedad individual de pisos y copropiedad con indivisión forzosa de las partes comunes. a) Partes propias. Son de propiedad exclusiva de cada uno, sería su unidad. b) Partes comunes. Se consideran de propiedad de todos los copropietarios en lo proindiviso 9. Derechos y obligaciones de los propietarios horizontales. c) Derechos b) Obligaciones

11. Destrucción total o parcial del edificio

  • (^) I. Si el edificio perece en una parte que represente los tres cuartos de su valor, los copropietarios puede pedir la división y venta en públicas subastas del suelo y los materiales
  • (^) II. En caso de perecimiento de una parte menor, cada propietario debe contribuir a la reconstrucción de las partes comunes
  • (^) III. La indemnización por el seguro para las partes comunes, debe aplicarse a la reconstrucción de ellas.
  • (^) IV. El copropietario que no quiera participar en la reconstrucción del edificio, está obligado a ceder sus derechos, tanto sobre las partes comunes como sobre su piso compartimiento, según estimación pericial.

12. EL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

Naturaleza Jurídica (Art. 194 CC): Debe redactarse obligatoriamente al

constituirse la copropiedad para normar de forma clara el uso de las cosas

comunes.

Estructura de Derechos: Delimita las facultades, obligaciones y prohibiciones

específicas de cada copropietario dentro del inmueble.

Formalidad Solemne: El reglamento, así como cualquier modificación posterior,

debe ser elevado rigurosamente a rango de Escritura Pública.

Modificación Restringida: Requiere de forma indispensable la resolución de la

asamblea de copropietarios bajo mayorías calificadas.

13. ESTADO DE PREHORIZONTALIDAD

Concepto Jurídico: Es la etapa de tutela legal previa a la edificación o durante la

construcción, regulando unidades futuras proyectadas en planos.

Constitución de Hipotecas (Art. 198 CC): Faculta la viabilidad de registrar

gravámenes o hipotecas voluntarias sobre pisos o departamentos futuros.

Efecto en el Terreno: Las inscripciones y gravámenes sobre el terreno matriz

afectan de forma proporcional a cada una de las futuras dependencias autónomas.

Extensión Progresiva: La garantía real se extiende de forma natural a la

estructura del piso a medida que progresa físicamente su construcción.

14. INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES Requisitos Esenciales para el Registro Formal de la Copropiedad: Escritura Pública Testimonio original de constitución de Propiedad Horizontal. Planos de Fraccionamiento Plano general e individuales aprobados técnicamente por el G.A.M. Certificado Catastral Documentación e impuestos de la última gestión al día. Resolución Municipal Resolución técnico-administrativa municipal habilitante.