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Organización y Funcionamiento del Poder Judicial en España, Apuntes de Derecho Procesal

La estructura y funcionamiento del poder judicial en españa, incluyendo la responsabilidad del estado, la organización judicial única, los órganos jurisdiccionales y su jurisdicción, la independencia del poder judicial y la garantía de su imparcialidad.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 11/05/2014

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Parte Primera: El Derecho Procesal
Lección 1: El Derecho Procesal
1. Concepto y características del Derecho Procesal
La convivencia en sociedad requiere de la existencia del Derecho y
este precisa de la tutela jurisdiccional cuando las normas son vulneradas o
ignoradas. El proceso es el instrumento encargado de garantizar que la
norma material que dene un derecho se cumpla efectivamente a través del
proceso. El Derecho Procesal es un conjunto de normas jurídicas
instrumentales, un derecho para el derecho, que protege los derechos
subjetivos e intereses legítimos de sus titulares (no todas las normas de Dº
procesal son instrumentales, también las hay que producen derechos y
obligaciones procesales).
El Dº procesal pertenece al derecho público, al regular la actuación de los
órganos jurisdiccionales del Estado y por ello sus normas son imperativas.
2. La Ecacia de las normas Procesales
A) Ecacia Temporal de las Normas Procesales.
Puede ocurrir que a una norma jurídica le suceda otra que regule el
mismo supuesto de hecho aunque de manera diversa, hay que resolver que
norma de entre las dos es la aplicable. Según principio de irretroactividad de
las leyes (art 9 de la CE) la norma procesal nuevas no pueden regular
situaciones o relaciones jurídicas procesales preexistentes, pero no dice que
no puedan afectar al efecto procesal producido. El proceso se divide en
efectos que se inician con una petición que produce una serie de efectos
jurídicos predeterminados por la ley. Las normas de derecho transitorio
entienden por etapas las instancias, cada etapa promovida se regula por la
ley vigente.
B) Ecacia de la Norma Procesal en el Espacio.
El art 149.1.6 de la CE establece que corresponde en exclusividad a las
Cortes Generales la emanación de las normas procesales, Se aplican a todo
el territorio nacional y tienen ecacia en toda la Nación según el principio de
territorialidad. A veces es necesario realizar actuaciones procesales en el
extranjero, es el llamado Auxilio judicial internacional.
3. Las Fuentes del Derecho Procesal
La CE es la norma suprema del Ordenamiento Jurídico con lo que es la
Primera fuente de Derecho Procesal, junto a ella los actos normativos con
carácter de ley promulgados por las Cortes Generales (Ley Orgánica y
Ordinaria. No son fuente las normas emanadas del Poder ejecutivo, ni la
Costumbre ni los Principios Generales del Derecho.
3. Interpretación del Derecho Procesal
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¡Descarga Organización y Funcionamiento del Poder Judicial en España y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

Parte Primera: El Derecho Procesal

Lección 1: El Derecho Procesal

1. Concepto y características del Derecho Procesal

La convivencia en sociedad requiere de la existencia del Derecho y este precisa de la tutela jurisdiccional cuando las normas son vulneradas o ignoradas. El proceso es el instrumento encargado de garantizar que la norma material que define un derecho se cumpla efectivamente a través del proceso. El Derecho Procesal es un conjunto de normas jurídicas instrumentales, un derecho para el derecho, que protege los derechos subjetivos e intereses legítimos de sus titulares (no todas las normas de Dº procesal son instrumentales, también las hay que producen derechos y obligaciones procesales). El Dº procesal pertenece al derecho público, al regular la actuación de los órganos jurisdiccionales del Estado y por ello sus normas son imperativas.

2. La Eficacia de las normas Procesales

A) Eficacia Temporal de las Normas Procesales.

Puede ocurrir que a una norma jurídica le suceda otra que regule el mismo supuesto de hecho aunque de manera diversa, hay que resolver que norma de entre las dos es la aplicable. Según principio de irretroactividad de las leyes (art 9 de la CE) la norma procesal nuevas no pueden regular situaciones o relaciones jurídicas procesales preexistentes, pero no dice que no puedan afectar al efecto procesal producido. El proceso se divide en efectos que se inician con una petición que produce una serie de efectos jurídicos predeterminados por la ley. Las normas de derecho transitorio entienden por etapas las instancias, cada etapa promovida se regula por la ley vigente.

B) Eficacia de la Norma Procesal en el Espacio.

El art 149.1.6 de la CE establece que corresponde en exclusividad a las Cortes Generales la emanación de las normas procesales, Se aplican a todo el territorio nacional y tienen eficacia en toda la Nación según el principio de territorialidad. A veces es necesario realizar actuaciones procesales en el extranjero, es el llamado Auxilio judicial internacional.

  1. Las Fuentes del Derecho Procesal La CE es la norma suprema del Ordenamiento Jurídico con lo que es la Primera fuente de Derecho Procesal, junto a ella los actos normativos con carácter de ley promulgados por las Cortes Generales (Ley Orgánica y Ordinaria. No son fuente las normas emanadas del Poder ejecutivo, ni la Costumbre ni los Principios Generales del Derecho.

3. Interpretación del Derecho Procesal

Se hace por los órganos judiciales en consonancia con los preceptos y principios constitucionales y de acuerdo con los criterios que emanen del TC. Se permite a los órganos jurisdiccionales plantear la cuestión de inconstitucionalidad de las normas procesales. Dentro de los márgenes del art. 5 de la LOPJ. Se interpretará acorde al art. 3 Cc.

Parte Segunda: La jurisdicción

Lección 2: La jurisdicción

  1. Los Conflictos Jurídicos y sus Modos de Solución. Hay tres modos de solventar los conflictos:

ordenamiento jurídico las disposiciones que contraríen la jerarquía normativa.

c) La Creación Judicial del Derecho: El TC crea normas a partir de las

sentencias del Tribunal Constitucional, interpretativas de constitucionalidad por medio de las cuales el tribunal fija una sola interpretación posible de la ley

Lección 3: El Poder Judicial

.1 El Poder Judicial.

A) La Formación del Poder Judicial.

El esquema político de los tres poderes es fruto de la Revolución Francesa. Hasta ese momento el poder estaba concentrado en manos del Rey, podía juzgar o hacer juzgar con quien quisiera, cuando y donde quisiera. Los jueces estaban sometidos al Rey, no estaban ni organizados ni estructurados. La Revolución Francesa parte de la división de poderes (Montesquieu), la revolución se asienta en la idea de que la soberanía reside en la nación, habían de desaparecer todas las jurisdicciones cediendo ante un único Poder Judicial. El juez vendría a aplicar mecánicamente la norma al caso concreto. Se acaba con la independencia del Poder Judicial.

B) Poder Judicial Y Administración de Justicia.

El Poder Judicial alude al tercer poder del Estado emana de la soberanía popular, independiente y autónomo de los otros dos poderes. Sin embargo la Administración de Justicia es el servicio administrativo subordinado al ejecutivo, por eso los constituyentes de 1978 quisieron evitar la “administrativización” o sumisión de la justicia al poder ejecutivo, en cuyo fin se creo el Consejo General del Poder Judicial.

C) La Responsabilidad del Estado por el Funcionamiento de la

Justicia. Resarcimiento por daños causados por los actos y omisiones del personal jurisdicente. Se aplica el art. 121 CE a la responsabilidad por actos u omisiones de los secretarios judiciales y del personal auxiliar y de la policía judicial.

Los títulos constitucionales que dan derecho a indemnización son dos: el error judicial y el funcionamiento anormal de la administración de justicia. La LOPJ en el art. 294 establece indemnización por prisión provisional indebida. También la LOPJ reconoce la responsabilidad directa del Estado cuando el daño se causa por dolo o culpa grave de jueces y magistrados.

El error judicial puede afectar a cualquier resolución firme, y consiste en una equivocación objetiva, que se ha de apreciar con independencia de la causa que provocó el error y debe ser especialmente intensa.

El funcionamiento anormal de la justicia puede darse en cualquier actividad procesal, y consiste en una ausencia de funcionamiento o en un funcionamiento irregular por no ajustarse a las normas que rigen los procedimientos, si bien cuando el anormal funcionamiento representa una mera irregularidad no resulta indemnizable. Dentro de este título de imputación de responsabilidades tienen un lugar destacado los retrasos, siendo las dilaciones indebidas los casos más graves

de demora, pues cuando se producen se vulnera un derecho fundamental reconocido en el art 24.2 de la CE.

.2 La independencia del Poder judicial

El Poder Judicial aparece en la CE caracterizado por una serie de principios esenciales entre los que se destaca su independencia y autonomía respecto de los restantes poderes del Estado.

A) El Autogobierno.

La independencia del poder judicial se garantiza con dos mecanismos:

• creación constitucional de un órgano de gobierno propio ( el CGPJ);

asumiendo las funciones que la ley le encomiende en particular, nombramientos, ascensos inspección y régimen disciplinario (art 122 CE)

• la atribución en exclusiva a los jueces y tribunales de la potestad

jurisdiccional, juzgan y hacen ejecutar lo juzgado (117.3 CE)

B) La Administración del Poder Judicial.

El Poder Judicial comprende tanto los órganos judiciales que ejercen la jurisdicción, Jueces y tribunales, como otros, secretarios judiciales, personal al servicio de la Administración de justicia, así como el restante personal auxiliar y colaborador. Todo este conjunto de órganos, de funcionarios y de medios materiales, han de ser gobernados y administrados adecuadamente, por lo que resulta necesaria una estructura propia y unos recursos administrativos específicos para el adecuado funcionamiento de los tribunales. Es lo que el TC ha llamado “ administración de la administración de justicia ”. El ejecutivo de la nación y de las Comunidades Autónomas tienen competencias en materia de Justicia, se reservan la política sobre el personal no judicial y su gestión y medios materiales.

.3 La Organización del Poder Judicial

El poder judicial es una organización compleja compuesta por personal y órganos propios encargados de impartir justicia, de ejercer la jurisdicción que va desde los juzgados de paz a las salas de Justicia del TS.

A) El Principio de Unidad Jurisdiccional.

El 117.5 CE establece una organización judicial única para todo el Estado y con éste fin hay tres medidas claves: un cuerpo único de jueces, un solo LOPJ y un solo TS superior a todos los órdenes. Los órganos del Poder Judicial han de estar integrados por un personal juzgado independiente inamovible responsable y sometido únicamente al imperio de la ley y deberían figurar en la LOPJ. El principio de unidad jurisdiccional no se ve afectado por el establecimiento de diferentes tribunales que en España conforman los cuatro órdenes el civil, el penal, el C-A y el social, ni la creación de tribunales especializados.

B) La Jurisdicción Militar.

Según el 117 sólo se puede ejercer en el ámbito castrense en los conflictos jurídicos que pongan en riesgo las misiones de fuerzas armadas.

contencioso-administrativo y tres consejerías permanentes del Estado. Actuando como secretario el de la sala de Gobierno del TS. Para declarar a quien corresponde la jurisdicción se da audiencia al Ministerio Fiscal y a la Administración, contra estas sentencias solo cabe el amparo constitucional.

Lección 4: La exigencia constitucional del ejercicio de la jurisdicción: la Exclusividad

  1. El Monopolio Estatal de la Jurisdicción.

La Constitución de 1978 logra asentar definitivamente el monopolio estatal de la jurisdicción al atribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional exclusivamente a juzgados y tribunales establecidos por la ley, con exclusión de cualquier órgano o persona privada.

A) El Arbitraje proporciona una solución al conflicto de modo definitivo

e irrevocable, la intervención arbitral se agota con su sentencia, la solución arbitral solo se logra cuando media un acuerdo de las partes en someterse a su decisión. El arbitraje conlleva la exclusión de la vía judicial, el árbitro sólo actúa en materias de libre disposición de las partes.

  1. La Atribución de la Potestad Jurisdiccional a Juzgados y tribunales.

A) Exclusividad en Sentido Positivo. El principio de

exclusividad de la jurisdicción supone que no pueden ejercer la potestad jurisdiccional ni el Poder legislativo, ni el ejecutivo.

B) La Autotutela Ejecutiva de la Administración y la Potestad

Sancionadora : son excepciones al principio de exclusividad. En efecto, perduran en nuestro ordenamiento supuestos de autotutela ejecutiva de la administración, como el caso de la utilización de la vía de apremio. Donde más se ve la autotutela ejecutiva de la administración es en la ejecución de sentencias de los tribunales del orden contencioso- administrativo que corresponde al órgano que dictó el acto o la resolución objeto de recurso, de éste modo se sustrae a los juzgados y tribunales la ejecución de lo juzgado, ........ Junto a esto, está la potestad sancionadora o sanciones que la Administración puede poner idéntica a los de Derecho Penal como respuesta a conductas ilícitas (seguridad ciudadana, tráfico urbanismo, publicidad medioambiente..). La norma administrativa debe dar preferencia al proceso penal y no puede ser un instrumento que sustituye la actividad judicial de procesos penales.

C) Los Tribunales Eclesiásticos: Antes de la Constitución tenia plena

validez y eficacia en materia matrimonial. La CE proclama la aconfesionalidad del Estado. Se suscribe el acuerdo jurídico de 3 de enero de 1979 entre el estado español y la santa sede por la que se establece un nuevo régimen para los Tribunales Eclesiásticos, el Estado reconoce su existencia y otorga eficacia civil a las soluciones canónicas e ciertos casos y bajo ciertas condiciones, es una jurisdicción extraestatal.

  1. Las Funciones Exclusivas de los Juzgados y Tribunales.

A) La Exclusividad en Sentido Negativo : los órganos del poder

judicial sólo podrán ejercer la potestad jurisdiccional, no pueden cumplir otra misión. Se impide que los demás poderes del Estado impongan a los juzgados y tribunales el ejercicio de funciones que pongan en peligro su posición institucional.

B) El Registro Civil: Es la única función que se atribuye a juzgados y

tribunales a parte de la Potestad Jurisdiccional. El Registro Civil depende de la Dirección General de los Registros y del Notariado dentro del Ministerio de Justicia. Está territorialmente organizado por registros municipales que pueden ser principales encomendados al juez de Primera instancia o registros delegados donde no haya juez de Primera instancia, el encargado es el juez de Paz. Se trata por tanto de un registro de naturaleza administrativa y se divide en 4 secciones: nacimientos y general; matrimonios; defunciones, y tutelas y representaciones legales.

C) La Jurisdicción Voluntaria: casos en los que estuvieran

interesados personas que no pueden actuar por falta de capacidad de obrar o de representante legal. Interviene el Ministerio Fiscal.

D) La Investigación Penal: El proceso penal inquisitivo rigió en

España hasta el s. XIX, se confundía en una misma persona los funciones de investigación, acusación y decisión. Por influencia de la codificación napoleónica se asume en nuestro país el proceso penal de tipo acusatorio formal o mixto se separa los 3 principales: acusación Ministerio Fiscal, investigación juez de instrucción; decisión audiencia.

Lección 5: Los Límites de la jurisdicción española

  1. El Principio General Establecido en la LOPJ.

Los órdenes jurisdiccionales españoles son materialmente competentes para conocer de cualquier litigio que se pueda plantear, hay que tener en cuenta las conexiones del litigio con el territorio español, para saber si territorialmente son competentes. La jurisdicción está limitada por el fuero que es la vinculación de un litigio a un determinado territorio, determinando si el litigio puede ser conocido por órganos jurisdiccionales españoles o extranjeros. Hay supuestos de inmunidad de jurisdicción y ejecución establecido por el Derecho internacional. Pero también hay normas dentro del derecho interno que determinan casos de inmunidad, como la Constitución establece la exención absoluta en relación con el rey; también los reglamentos del congreso y del senado Y por lo tanto diputados y senadores). Tampoco se podrá juzgar a personas extranjeras como los jefes de estado, embajadores, diplomáticos; siendo diversa la graduación de la exención según se trate de asuntos penales, civiles o administrativos.

  1. Los Criterios de Atribución de la Competencia Jurisdiccional Internacional: los Fueros Exclusivos.

Frente a estos 2 casos, la ley española atribuye a la jurisdicción española competencia jurisdiccional internacional penal, sea cual sea la nacionalidad de los delincuentes o sea cual sea el lugar de comisión de los hechos, cuando éstos se puedan tipificar como alguno de los delitos que estén enumerados en los apartados 3 y 4 del art 23.

  1. La Competencia Jurisdiccional Española en el Orden Contencioso- Administrativo. El art. 24 LOPJ establece que la jurisdicción española será competente cuando la pretensión que se deduzca se refiera a disposiciones de carácter general o a actos de las Administraciones Públicas españolas así como los actos de los Poderes Públicos españoles de acuerdo con lo que dispongan las leyes.
  2. La Competencia Jurisdiccional Española en el Orden Social. La jurisdicción española será competente en materia de los derechos y obligaciones derivadas del contrato de trabajo cuando los servicios se hayan prestado en España o se haya firmado el contrato en España o se haya promovido el conflicto colectivo en territorio español. En materia de pretensiones contra la seguridad social si es la española y si no lo es cuando tenga domicilio, agencia, delegación o cualquier otra representación en España.

Lección 6: Los Órganos jurisdiccionales

  1. Introducción. Normativa aplicable: El ART. 161 que regula la jurisdicción del Tribunal Constitucional, luego desarrollado por la LOTC y el art. 117 CE establece que son los juzgados y tribunales los que ejercen la función jurisdiccional y administran la Justicia integrados en el Poder Judicial. El TC y los Juzgados y tribunales integran el Poder Judicial, son órganos jurisdiccionales que resuelven conflictos bajo el imperio de la ley y la CE y cuyas resoluciones firmes tienen efecto de cosa juzgada. 2 Los Órganos Judiciales: A) Multiplicidad de órganos judiciales. Criterios para la creación de órganos judiciales. La LOPJ al desarrollar el art. 117 de la CE establece como juzgados los siguientes: Juzgado de Paz, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, Juzgado de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores, de lo Mercantil y de Vigilancia Penitenciaria, de violencia sobre la mujer; Y como Tribunales : las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. La ley 28/1998 establece la distribución territorial y el número y composición de los juzgados y tribunales. Los juzgados son unipersonales servidos por un único funcionario que ejerce la función jurisdiccional y los tribunales son órganos pluripersonales o colegiados en los que la función la ejercen varios funcionarios con el mismo nivel de competencia y otras responsabilidades. La función jurisdiccional se ejerce en doble grado hay varios órganos encargados de dictar la sentencia en 1ª instancia y otros

encargados de conocer de los recursos que contra estas sentencias de interpongan.

B) Criterio material de Creación de Órganos Judiciales.

El ejercicio de la potestad jurisdiccional supone la tutela efectiva de los derechos y de los intereses de los ciudadanos, la diferencia que existe entre las normas que regulan éstos derechos y obligaciones debe aplicarse también en los órganos judiciales. Y así había cuatro órdenes.

En el orden civil se albergan los Derechos Privados, en el orden Penal el derecho público de penar del Estado, en el orden contencioso-administrativo los derechos frente a la actuación de las Administraciones Públicas, en el orden social los derechos laborales.

En este sentido se distingue como órgano judicial civil unipersonal los Juzgados de Paz y los Juzgados de 1ª instancia. En el orden penal, los Juzgados de Paz, los Juzgados de instrucción y los Juzgados de los Penal, en el ámbito de la Audiencia Nacional los juzgados centrales de instrucción, Juzgados Centrales de lo Penal, Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria Y el Juzgado Central de Menores. En el orden contencioso-administrativo, los Juzgados de lo contencioso-administrativo. En el orden social, Los juzgados de los social. Dentro de los órganos pluripersonales, hay salas especializadas en cada orden.

Independientemente a la existencia de los órdenes jurisdiccionales crea los Juzgados con competencia en materia Penal, lo de Menores y los de Vigilancia Penitenciaria. Y en EL TS la sala de lo Militar. Los Juzgados de lo Mercantil y de violencia sobre la mujer abarcan varios órdenes.

C) Criterio Territorial de creación de Órganos Judiciales. El legislador tiene en cuenta el territorio nacional en su conjunto o por partes para establecer en cada territorio judicial órganos judiciales:

• En el territorio nacional se establece el Tribunal Supremo, Audiencia

Nacional y Juzgados centrales de Instrucción, de lo Penal , de Vigilancia Penitenciaria y de Menores. Ejercen todos los órdenes jurisdiccionales menos la Audiencia Nacional que no ejerce la jurisdicción civil.

• En el territorio de las Comunidades Autónomas: se establecen los

Tribunales Superiores de Justicia, ejercen su jurisdicción en todos los órdenes, en el territorio de las respectivas Comunidades Autónomas.

• En el territorio de las provincias: se establecen la Audiencia Provincial,

los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, los Juzgados de lo Social, los Juzgados de Menores y los Juzgados de lo Mercantil.

• En el territorio del Partido Judicial, ejercen su jurisdicción los Juzgados

de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la mujer.

• El Municipio: Los Juzgados de Paz, quien ejerce su jurisdicción en el

orden civil y penal.

D) La División de los Tribunales en Salas y Secciones:

La integración del órgano colegial por distintos funcionarios (magistrados) permite su división en salas que ejercen la jurisdicción en el

• Conoce de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra

magistrados de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia.

3) La Sala Tercera del T.S. o Sala de lo Contencioso-

Administrativo : es competente de acuerdo con lo que establece el ART. 58 de la LOPJ:

• En única instancia, de los Recursos Contenciosos-

Administrativos que se promuevan contra actos y disposiciones emanadas del Consejo de Ministros o de sus Comisiones Delegadas; del Consejo General del Poder Judicial y de los órganos de gobierno del Congreso de los Diputados, del Senado, del T.C., del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en materia de personal y actos de administración.

4) La Sala Cuarta del T.S. o Sala de lo Social: de acuerdo con

lo que establece el ART. 59 de la LOPJ:

- De los Recursos de Casación, Revisión y Recursos Extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional.

  1. La Sala Quinta del T.S. o Sala de lo Militar:

• De los Recursos de Casación y Revisión que establezca la ley

contra las resoluciones del Tribunal Militar Central y los Tribunales Militares Territoriales.

• Conocimiento de la Instrucción y Enjuiciamiento en única

instancia de los procedimientos por delitos y faltas, que sean competencia de la jurisdicción militar, cometidos por los altos dignatarios militares.

)6 La Sala Especial del T.S. prevista en el ART. 61 de la LOPJ:

formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas, tiene competencia para conocer de los siguientes temas:

• De los Recursos de Revisión contra las sentencias dictadas en

única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S. De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo o de los Presidentes de Sala o de más de 2 magistrados de una misma Sala. De las Demandas de Responsabilidad Civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos lo la mayor parte de los magistrados de una Sala del Tribunal Supremo por actos realizados en el ejercicio de su cargo. De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala y contra los magistrados de una de ellas, cuando sean juzgados todos o la mayor parte que lo constituyen. De los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos, y, por último, del conocimiento de las pretensiones de error judicial cuando éste se impute a una sala del tribunal supremo.

G) La Audiencia Nacional. La Audiencia Nacional tiene su sede en Madrid y ejerce su jurisdicción en toda España (ART. 62 LOPJ). Se compone de su Presidente, de los Presidentes de Sala y de los magistrados que determine la Ley para cada una de las salas (ART. 63 LOPJ).

A pesar de que ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional, la Audiencia Nacional está integrada únicamente por 3 Salas:

1) Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (ART. 65 LOPJ):

• Conocerá de las causas por delitos contra el titular de la

Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y el gobierno.

• Conocerá de las causas por falsificación de moneda, delitos

monetarios y relativos al control de cambios; tráfico de drogas, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales. Delitos cometidos en el extranjero. Cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivado del cumplimiento de tratados internacionales. Procedimientos judiciales de extradición pasiva. Recursos contra las sentencias de los juzgados centrales. Ejecución e España de la orden de detención y entrega europea. Conocerá de los recursos establecidos en la ley (Apelación y Queja) contra las sentencias y resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de lo Penal y los Juzgados Centrales de Instrucción.

2) Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional (ART. 66 LOPJ): La Audiencia Nacional tiene limitada la jurisdicción a conocer de los recursos contra las disposiciones y los actos emanados de los Ministros y de los Secretarios de Estado salvo cuando confirmen los dictados por órganos distintos, así como de los emanados de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, exclusivamente en las materias referidas a ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y destinos.

3) Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (ART. 67 LOPJ): La

Audiencia Nacional tiene jurisdicción en lo laboral, para el enjuiciamiento en los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma; tutela de derechos de libertad sindical, reconocimiento de personalidad jurídica a sindicatos y asociaciones o agrupaciones empresariales. H) Los Tribunales Superiores de Justicia. El Tribunal Superior de Justicia ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Comunidad Autónoma sólo en éste (ART. 71 LOPJ).

1) Sala Primera o Sala de lo Civil y de lo Penal :

• Como Sala de lo Civil demandas de responsabilidad civil, por

hechos cometidos en el ejercicio de sus cargos por el Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, así como los miembros de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma y los magistrados de la Audiencia Nacional. Si existe derecho civil propio sobre recurso de casación y recurso de revisión contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales civiles en la CCAA. Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales civiles con sede en la CCAA siempre que no tenga otro superior jerárquico común.

• Como Sala de lo Penal, conocerá:

--- De la Instrucción y Fallo de las causas penales contra jueces y magistrados, así como miembros del Ministerio Fiscal por delitos y faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta competencia no corresponda al T.S. Competencia entre

a) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: ejercen la jurisdicción tanto

en el orden penal como en el civil. Existe al menos uno en cada partido judicial. Los Juzgados de Instrucción, conocen de los juicios por faltas, e instruyen las causa por delito cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial o juzgado de lo Penal. Los Juzgados Centrales de instrucción instruyen las causas que les corresponden a la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y a los juzgados centrales de lo Penal. Los Juzgados de 1ª instancia conocen por pleitos en 1ª instancia; actos de jurisdicción voluntaria y cuestiones de competencia entre jueces de Paz. Son competentes para conocer en recurso de apelación de las sentencias de los Juzgados de Paz.

b) Juzgados de Violencia sobre la Mujer: tienen atribuida competencia tanto

en materia penal como en materia civil. Ejercen jurisdicción en uno o varios partidos judiciales. Conocen aquellos delitos de faltas, de homicidio, aborto, lesiones... y en el orden civil sobre filiación, maternidad y paternidad, nulidad del matrimonio..

c) Juzgados de lo Mercantil: Tienen su sede en la capital de provincia, con

jurisdicción sobre todo el territorio provincial, aunque también cabe que un Juzgado de lo Mercantil abarque jurisdiccionalmente el territorio de 2 o más provincias. Estos jueces conocen de materias mercantiles como las concursales.

d) Juzgados de lo Penal: jurisdicción sobre la provincia, conocen del

enjuiciamiento de los delitos menos graves. Los Juzgados Centrales de lo Penal serán competentes en materias atribuidas a la Audiencia Nacional cuando por la pena que se haya de imponer no sea competente la Sala de lo Penal. También tramita la orden de detención y entrega europea y podrán acordarla si media el consentimiento del reclamado.

e) Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: jurisdicción en la provincia. Se refiere a la impugnación de actos de las Entidades Locales o de actos de la Administración Periférica y de las juntas Electorales. f) Juzgados de lo Social: Jurisdicción en la provincia. El Juzgado de lo Social es esencialmente un órgano de primer grado de jurisdicción

)g Juzgado de Vigilancia Penitenciaria: jurisdicción en la provincia. La

función del juez de vigilancia penitenciaria se ejerce sólo y exclusivamente en materia de ejecución J

)h Juzgados de Menores: Jurisdicción en la provincia. Enjuiciamiento de

conductas tipificadas como delito o falta a los menores de edad penal la tutela de éstos en los casos determinados por la Ley

i) Juzgados de Paz: En los municipios sin Juez de 1ª instancia. Tienen jurisdicción civil y penal. Se pretende solucionar los pequeños problemas de los vecinos. Lección 7: El Gobierno del Poder Judicial

1. Introducción. El conjunto de medios personales y materiales que intervienen en el ejercicio de la jurisdicción precisan de una adecuada organización. El autogobierno es un pilar básico de la Independencia del Poder Judicial y así se crea el CGPJ. El autogobierno desliga a los órganos jurisdiccionales de la dependencia del Ejecutivo. La CE dispone que en la composición del CGPJ participan abogados y otros juristas que no pertenezcan a la judicatura y

elegidos por el Parlamento. El ejecutivo conserva la iniciativa legislativa, el desarrollo y gestión de la planta; formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de Justicia y la promulgación de los reglamentos de desarrollo de la LOPJ. La LOPJ establece como órganos de gobierno del Poder Judicial, en primer lugar el CGPJ y subordinado a él, las salas de Gobierno, Presidentes del TS, de la Audiencia Nacional, y de los Tribunales superiores de Justicia y los titulares de lo demás órganos jurisdiccionales.

  1. El Consejo General del Poder Judicial.

A) Concepto: El CGPJ es un órgano constitucional, que ocupa el vértice de

uno de los tres poderes del estado y nace con vocación de desapoderar al ejecutivo de las potestades gubernativas que ejercía en la administración de justicia. Por ello, el art 122.2 de la CE atribuye al consejo determinadas funciones, en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

B) Composición, Designación y estatuto de sus Miembros.

El CGPJ esta integrado por el presidente del TS, que lo presidirá y por 20 miembros nombrados por el rey por un período de cinco años. Los 20 vocales son propuestos por las Cortes Generales y nombrados por el rey, 10 por cada cámara de los cuales 6 de ellos entre jueces y magistrados en activo de todos los colegiados judiciales y los otros 4 entre abogados y juristas de competencia con mas de 15 años ejercicio de su profesión, se eligen por mayoría de 3/5. Los 20 vocales eligen por mayoría de 3/5 al Presidente del TS que presidirá tanto el CGPJ. A los miembros le son de aplicación las incompatibilidades establecidas para los Jueces y Magistrados y son inamovibles durante el mandato salvo renuncia, incapacidad, incompatibilidad, incumplimiento grave de deberes o cese en la carrera judicial. La responsabilidad civil y penal de los miembros del CGPJ, se exigirá por los trámites establecidos para la de los magistrados del TS.

C) Organización y Atribuciones.: Se articulan los diversos órganos.

El Presidente del CGPJ es el presidente del TS y será nombrado por el rey a propuesta del consejo por mayoría de 3/5 en la sesión constitutiva. El presidente es la primera autoridad judicial de la Nación, con la categoría y honores de uno de los tres poderes del Estado.

Además de ostentar la representación del consejo, el presidente convoca y preside tanto el pleno como la comisión permanente, fijando el respectivo orden del día; posee voto de calidad; propone el nombramiento de ponencias; asume el ejercicio de las funciones económico-financieras, etc.

El Vicepresidente también será nombrado por el rey a propuesta del consejo por mayoría de 3/5, sustituyendo al presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo. También ejercerá las funciones que el presidente le delegue o que el pleno le encargue. El Pleno, formado por el presidente y los vocales. Queda constituido legalmente cuando estén presentes un mínimo de 14 miembros con asistencia del presidente. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los presentes. La comisión permanente el presidente y 4 vocales (2 carrera judicial y 2 no). Se designan anualmente. Sus funciones son: preparar las sesiones del pleno y velar por la exacta ejecución de sus acuerdos; deciden nombramientos con carácter no discrecional, decide la jubilación forzosa por

decisiones de los secretarios judiciales en materia de reparto; b) poner en conocimiento de la sala de gobierno toda posible anomalía en el funcionamiento de servicios comunes de su territorio.

Las juntas de jueces y magistrados son para tratar temas comunes a los juzgados de un determinado territorio y para unificar criterios y coordinación de prácticas procesales.

  1. La Inspección de los Tribunales.

El CGPJ ejerce la superior inspección y vigilancia sobre todos los juzgados y tribunales para comprobar el funcionamiento de la administración de justicia. Los presidentes del TS, de la AN y de los TSJ dirigen la inspección ordinaria y vigilan el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de sus respectivos ámbitos. Los presidentes de las audiencias provinciales podrán ejercer por delegación la inspección sobre los juzgados y tribunales en su respectivo ámbito. Los jueces y presidentes de secciones y salas ejercerán su inspección en los asuntos de que conozcan.

Parte Tercera: El Personal Jurisdiccional y los Colaboradores en la Administración de Justicia

TEMA 8- Las garantías Constitucionales de los jueces y Magistrados

1 Concepto

EL artículo 197 de la CE establece un conjunto de requisitos básicos que atribuye como propios a los jueces y magistrados (Independencia, Inmovilidad, Responsabilidad y Sumisión a la ley) que conforman al Juez constitucional. Son los pilares esenciales del Estatuto judicial que deben seguir jueces y magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

2 La Independencia de los Jueces y Magistrados.

El primer requisito que ha de cumplir un juez o tribunal para ser considerado como tal es el de condición de tercero ajeno al conflicto. En el Estado constitucional moderno se implanta la garantía de la independencia del juez respecto de los otros poderes del Estado, en particular del ejecutivo, para asegurar su plena sumisión al Ordenamiento Jurídico. La garantía de la independencia le permite al juzgador actuar con libertad de criterio en el ejercicio de la potestad jurisdiccional teniendo como único sometimiento a la Constitución y el Ordenamiento jurídico.

Esta independencia a de respetarse por todos y garantizarse frente a todos. La función de velar por ello recae en el Ministerio Fiscal.

3 Independencia Respecto de las Partes Procesales y del Objeto Litigioso.

Esta independencia es la ausencia de todo interés para la resolución del litigio que no sea la estricta aplicación del Ordenamiento jurídico.

El legislador ha establecido una relación exhaustiva de las causas que puedan influir en la decisión.

Cuando concurra alguna causa legal se exige al juez que se abstenga de conocer del asunto sin esperar a que se le recuse.

En segundo grado, y para el caso de que el juzgador no lo hiciera de motu propio, se legitima para plantear la recusación, por un lado a las partes procesales y por otro lado, al M. Fiscal.

Las causas son únicas y vienen fijadas en el art 219 de la LOPJ. Estas causas pueden agruparse en tres grupos:

a) Razones parentales o de vínculos afectivos .ej: vinculo matrimonial o

situación de hecho, parentesco hasta el 4º grado con las partes, parentesco hasta 2º grado con abogados, etc.

b) Razones de amistad o enemistad. Ej: haber sido denunciado por alguna

de las partes, tener pleito pendiente con alguna de las partes, etc.

c) Razones de Interés, de incompatibilidad o de supremacía. Ej: tener

interés directo en el asunto, haber sido representante de alguna de las partes, etc.

El acuerdo de abstención o el planteamiento de la recusación, produce el efecto inmediato de apartar al juez del conocimiento del asunto en concreto a que se refiera.

A) Abstención.

Siempre que en un proceso concurra una de las causas de abstención, el juez o magistrado, de oficio, habrá de separarse del conocimiento del asunto mediante resolución motivada, que se habrá de comunicar a las partes y a la sala o sección u órgano jurisdiccionalmente compoetente.

Si estos no estiman justificada la abstención ordenarán al juez o Magistrado dentro de los 10 días siguientes que continúe en el conocimiento del asunto, sin perjuicio de que las partes insten la recusación. Si se hubiese estimado la abstención el juez dictará un auto apartándose definitivamente del asunto.

B) Recusación.

Se propone cuando las partes tengan conocimiento de la causa en que se vaya a fundar en los 10 días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o Magistrado. El recusado se aparta provisionalmente. El instructor del incidente solicita informe del recusado y si éste acepta como cierta la causa se resolverá sin mas tramites; y si no el órgano competente para decidir la recusación resolverá en auto previo informe del Ministerio Fiscal.

4 Independencia Respecto de los Superiores y de los Órganos de Gobierno

Cada juzgado o tribunal tiene potestad jurisdiccional en toda su plenitud y en el ejercicio de esa potestad cada juez o Magistrado es soberano e independiente en sus decisiones respecto de todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial. Por ello los jueces y tribunales no