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El Poder y el Derecho: Una Perspectiva Sociológica - Prof. Santamaria Ramos, Esquemas y mapas conceptuales de Sociología Jurídica

Este documento explora la relación entre el poder y el derecho, analizando la estructura social, el control social, el poder político y el estado de derecho. Se examinan conceptos clave como la conciencia de grupo, las relaciones sociales, la legitimidad del poder y la división de poderes. El texto también aborda la influencia del derecho en la sociedad y la importancia de la constitución como fuente de legitimidad.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2024/2025

Subido el 13/01/2025

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INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO
TEMA 1: ESTRUCTURALISMO Y DERECHO
1. Estructuralismo: Aplicabilidad al Derecho
2. Concepto de estructura
Cualquier aspecto de la realidad puede ser analizado como estructura (mates, química… ). Para
Jean Piaget el estructuralismo es una totalidad integrada por elementos que se relacionan entre
sí con arreglo a unas leyes.
El estructuralismo >ene como virtud que trata de integrar sin mezclar, pudiendo dis>nguir los
diversos >pos de estructuras relacionadas entre sí, así como las diversas ciencias y disciplinas
que se ocupan de las mismas. Esto implica que podamos estudiar la estructura jurídica como
estructura separada.
De nuevo, para Jean Piaget, una estructura es un sistema de transformaciones que entraña
unas leyes que relacionan los elementos del sistema, el cual se conserva o enriquece por el
mismo juego de sus transformaciones, sin que estas lleguen a un resultado fuera de sus
fronteras o reclame unos elementos exteriores.
UNA ESTRUCTURA es una totalidad en transformación integrado por elementos
interrelacionados con arreglo a unas leyes que caracterizan al sistema como tal. El resultado es
la existencia de un todo con propiedades de conjunto dis>ntas de aquellas propiedades de cada
elemento por separado.
La estructura es también un sistema de transformaciones que evoluciona a través del >empo, la
estructura muta, sin perder su calidad de todo estructural.
3. Método estructuralista y epistemología racionalista
La epistemología es la parte de la filosoPa que se ocupa de la potencialidad del razonamiento
humano para acercarse a la verdad o, lo que es lo mismo, certeza sobre los conocimientos.
Posturas epistemológicas clásicas:
oDogma>smo: Es verdad porque sí.
oEscep>cismo: No voy a poder saber si es verdad.
oRela>vismo: toda verdad es dependiente de un concepto, todo depende de algo, nos
rela>vizamos a nosotros mismos. Es la más propia del Derecho. Las ciencias sociales y
jurídicas son interpretables y rela>vas (juristas rela>vistas)
oRelacionismo: establece que nuestros conocimientos son históricos. (Ej. La libertad en
la an>gua Roma no es la misma definición que en el siglo XXI, pero si su esencia).
Pese a conocer su variabilidad espacio-temporal, logra evitar el callejón sin
salida del escep>smo y del rela>vismo.
Ni soy escép>co ni rela>vista, solo establezco relaciones de conceptos
históricos.
En la historia cabe una adquisición progresiva de la verdad.
El criterio de verdad entre dis>ntas perspec>vas está en el que de mayor
comprensividad. Ninguna perspec>va con>ene una verdad absoluta, pero una
de ellas explicará más cosas que la otra.
El relacionismo apoya el conocimiento en el contexto, la relación, y la
dinámica; de ahí que coincida plenamente con el estructuralismo.
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INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO

TEMA 1: ESTRUCTURALISMO Y DERECHO

1. Estructuralismo: Aplicabilidad al Derecho

2. Concepto de estructura

  • (^) Cualquier aspecto de la realidad puede ser analizado como estructura (mates, química… ). Para Jean Piaget el estructuralismo es una totalidad integrada por elementos que se relacionan entre sí con arreglo a unas leyes.
  • (^) El estructuralismo >ene como virtud que trata de integrar sin mezclar, pudiendo dis>nguir los diversos >pos de estructuras relacionadas entre sí, así como las diversas ciencias y disciplinas que se ocupan de las mismas. Esto implica que podamos estudiar la estructura jurídica como estructura separada.
  • (^) De nuevo, para Jean Piaget, una estructura es un sistema de transformaciones que entraña unas leyes que relacionan los elementos del sistema, el cual se conserva o enriquece por el mismo juego de sus transformaciones, sin que estas lleguen a un resultado fuera de sus fronteras o reclame unos elementos exteriores.
  • (^) UNA ESTRUCTURA es una totalidad en transformación integrado por elementos interrelacionados con arreglo a unas leyes que caracterizan al sistema como tal. El resultado es la existencia de un todo con propiedades de conjunto dis>ntas de aquellas propiedades de cada elemento por separado.
  • (^) La estructura es también un sistema de transformaciones que evoluciona a través del >empo, la estructura muta, sin perder su calidad de todo estructural.

3. Método estructuralista y epistemología racionalista

  • (^) La epistemología es la parte de la filosoPa que se ocupa de la potencialidad del razonamiento humano para acercarse a la verdad o, lo que es lo mismo, certeza sobre los conocimientos.
  • (^) Posturas epistemológicas clásicas: o Dogma>smo: Es verdad porque sí. o Escep>cismo: No voy a poder saber si es verdad. o Rela>vismo: toda verdad es dependiente de un concepto, todo depende de algo, nos rela>vizamos a nosotros mismos. Es la más propia del Derecho. Las ciencias sociales y jurídicas son interpretables y rela>vas (juristas  rela>vistas) o (^) Relacionismo: establece que nuestros conocimientos son históricos. (Ej. La libertad en la an>gua Roma no es la misma definición que en el siglo XXI, pero si su esencia). ▪ Pese a conocer su variabilidad espacio-temporal, logra evitar el callejón sin salida del escep>smo y del rela>vismo. ▪ Ni soy escép>co ni rela>vista, solo establezco relaciones de conceptos históricos. ▪ En la historia cabe una adquisición progresiva de la verdad. ▪ El criterio de verdad entre dis>ntas perspec>vas está en el que de mayor comprensividad. Ninguna perspec>va con>ene una verdad absoluta, pero una de ellas explicará más cosas que la otra. ▪ El relacionismo apoya el conocimiento en el contexto, la relación, y la dinámica; de ahí que coincida plenamente con el estructuralismo.

4. Subestructuras sociales básicas

  • (^) La conducta de un ser con psiquismo superior está regida por sus ins>ntos, pasiones, ideas y creencias, por ello es tan diPcil controlar la sociedad.
  • (^) Nuestro sistema psíquico está pensado para socializar, pensamos en juntarnos para socializar.
  • (^) En el sistema de la CONDUCTA deberá exis>r lo que podemos denominar subsistema psíquico, está integrado por la socialización de ideas, pasiones y creencias, en ámbitos dis>ntos y a la vez conexos.
  • (^) Dentro de la estructura social cabe dis>nguir 3 subsistemas: Económico (Ej. Multas), psíquico y Psico-coac>vo (Si te encierran te quieres defender).

5. Subestructura políOca

  • (^) Se encuentra en el seno de la estructura social, su finalidad es la de globalizar, es decir, estructurar a la sociedad general, para que pueda funcionar (económico, psíquico y Psico- coac>vo). Polí>ca  Estructura y cohesión.
  • (^) Todo lo que permita estructurar >ene carácter polí>co. Hay organizaciones específicamente polí>cas (Par>dos polí>cos, parlamento, gobierno…) e ins>tuciones con vocación o componente polí>co (Asociaciones, cámaras de comercio…). La religión también >ene clara influencia polí>ca (Ej. Ramadán), >ene % de vocación polí>ca, igualmente la é>ca, la comunicación social y la moral. Los postulados básicos del carácter psíquico y de la economía >enen componente polí>co.
  • (^) Lo polí>co está en todo, pero no es específicamente nada en concreto, su misión es dar carácter de totalidad a la estructura social.
  • (^) El hecho de que la polí>ca globalice el sistema social no significa que sea el más relevante de los subsistemas sociales.
  • (^) La plusvalía mezclar las diferentes estructuras, llegando a un método unitario: el estructuralista. Para así comprender mejor el Derecho.

6. PolíOca y Derecho

  • (^) El hilo conductor del análisis estructuralista de la polí>ca implica que el mecanismo básico a través del que la subestructura polí>ca se muestra como estructurante, en relación con el sistema social general es precisamente el derecho. (Necesitas el Derecho para poder organizar todo, necesitas que la gente lo siga, consta de diferentes elementos).
  • (^) Por esta razón el Derecho >ene una ver>ente coac>va, no obstante, no debemos confundir coacción y derecho. (Hay leyes pensadas para coaccionar, y hay que cumplirlas obligatoriamente, y normas para regular la sociedad. El derecho nos sirve para resolver cualquier conflicto que surja en la sociedad. No todo el derecho es coac>vo, pero sí partes.)
  • (^) Ya sabemos que una estructura es una totalidad integrada por elementos que se relacionan entre sí con arreglo a unas leyes. Si consideramos ley, en el sen>do estructuralista del término, obtenemos un concepto cuyo significado va más allá del estrictamente jurídico. (Ser educado por ejemplo es una ley social, ya que la solemos cumplir, pero nadie nos obliga a ello, no es derecho. Las leyes son relaciones necesarias, hay muchos >pos de leyes).
  • (^) En términos muy generales una ley es una relación necesaria. De ahí que existan leyes Psicas (gravedad) y leyes sociales. El Derecho u>liza las leyes sociales, por ello las sociales >enen un alto grado de determinismo. La economía >ene sus leyes…
  • (^) Uno de los principales órdenes de la norma>vidad social es precisamente el Derecho. (El Derecho >ene una alta carga polí>ca, hay un elemento polí>co, económico y psíquico que influye en el Derecho).
  • (^) Por tanto, cuando tales conductas desajustan el sistema social se las denomina disfunciones. (Esto si lo defienden los juristas, algo que desajusta el sistema social hay que corregirlo).
  • (^) Lo único con autén>ca trascendencia es el SISTEMA TOTAL DE ACCIÓN SOCIAL= Sistema social + Sistema de la personalidad de los actores individuales + Sistema cultural.

2. Status y roles

  • (^) Talcoe Parsons en>ende que el sistema social puede ser analizado desde la perspec>va de los individuos que lo integran y sus relaciones, según él hay dos conceptos: o Rol: Conjunto de ac>vidades que norma>vamente efectúa un sujeto en relación con determinada función social. (Función concreta y determinada que se da en las relaciones con los individuos. Desde el punto de vista norma>vo uno adquiere unos determinados derechos, por ejemplo, profesor/estudiante). o Status: Viene dado por el conjunto de roles desempeñados por un determinado individuo y que le colocan en una posición social concreta (Conjunto de roles que adquiere una persona).
  • (^) Parsons precisa al respecto que los roles y status se organizan en INSTITUCIONES, cuando responden a necesidades sociales obje>vas. (Por ejemplo, la ins>tución del matrimonio).
  • (^) Todo status, roles e ins>tuciones, son posibles gracias a la existencia de normas sociales.
  • (^) Para Parsons la estructura social está compuesta por ins>tuciones, éstas por roles y dichos roles por expecta>vas mutuas de comportamiento. (Esperamos que la gente que desempeña un rol se comporte como debe hacer: ej.: un médico).
  • (^) Las acciones que componen los roles >enen en su base ideas, emociones y valores. (Los roles están basados en experiencias, emociones…).
  • (^) En cada individuo concurren varios roles derivados de su situación familiar (padre, hijo, estudiante…). Esto origina el problema de la compa>bilidad entre roles y el posible conflicto entre los mismos que puede originar con facilidad en el individuo problemas psicológicos (Rol familiar y perteneciente a secta). (También por ejemplo un médico que no quiere prac>car un aborto).
  • (^) El status en sociología >ene mucho que ver con el poder social de determinado sujeto, puesto que a fin de cuentas se integra por derechos y deberes. (No >ene por qué ser un poder nega>vo, nuestros padres >enen un poder social sobre nosotros hasta que somos mayores de edad).

3. Grupos, leyes e insOtuciones sociales

  • (^) GRUPOS: pese a estar integrados por una pluralidad de personas, actúan como una sola persona, de forma unitaria en el ámbito de las relaciones sociales.
  • (^) GRUPOS SOCIALES: conjunto de individuos que se hallan en una situación de integración mutua rela>vamente duradera (Matrimonio o Comunidad Nacional (La Unión Europea o EEUU)).
  • (^) Los grupos presentan una CONCIENCIA DE GRUPO Y RELACIONES SOCIALES Y SUS LEYES REGULADORAS. o CONCIENCIA DE GRUPO: es el elemento básico de integración de un grupo, determina el nosotros frente al ellos, y está en la raíz de manifestaciones sociales que van desde el corpora>vismo funcionarial al etnocentrismo de grupos nacionales radicales, incluidas las ac>tudes xenófobas. o RELACIONES SOCIALES Y SUS LEYES REGULADORAS: las leyes reguladoras de relaciones son indisociables del sistema de roles y de los grupos en que se subdivide el sistema social general. (Las leyes jurídicas son leyes sociales, pero no todas las leyes sociales son leyes jurídicas). Para los sociólogos las leyes sociales no son necesariamente jurídicas y la ley se descubre en el comportamiento humano. o Lo jurídico se plasma en las ins>tuciones, aunque es cierto que los grupos se dan a sí mismos otras normas o patrones de normalidad, los cuales pueden ser autén>cos usos

sociales, tales como el saludo o la moda, e incluso códigos que, como el lenguaje, están en la raíz misma de la cultura.

4. Control social y poder

  • (^) El CONTROL SOCIAL se ejerce bien mediante la coerción, bien a través de la conformidad de los sujetos controlados, que, en mul>tud de ocasiones, acaso las más, no es racional, sino inspirada en el prejuicio; o lo que es lo mismo, en hábitos de comportamiento integrados que se en>enden como naturales y no se cues>onan en base a la razón. (El ser humano suele reaccionar mal a la coerción (que le obliguen a algo), es más fácil operar sobre el elemento psicológico de las personas).
  • (^) El control social se asegura mediante la existencia de ins>tuciones que desempeñan tal función, las cuales pueden ser de muy dis>nta índole: polí>ca, religiosa, económica… Esto no impide la existencia de grupos organizados de control social. (Pueden intentar influir en el comportamiento de las personas para que ejerzan presión al Estado).
  • (^) Dentro de los grupos o ins>tuciones de control social destacan las ins>tuciones de poder público, o si se quiere las ins>tuciones polí>cas cuyo gran paradigma es el Estado.
  • (^) En el fondo, control social y poder se iden>fican, puesto que uno y otro se fundamentan en que determinados individuos o grupos gobiernen la conducta de otros individuos o grupos. (Control social y poder es algo que se puede equiparar).
  • (^) PODER es la capacidad de influir sobre las acciones humanas. (Influyen con una regulación, si no seguimos esta regulación, se puede ac>var el aparato coerci>vo. Cualquier persona que puede influir sobre otra >ene una cuota de poder).
  • (^) Si se acepta que el ser humano actúa como lo que es, un ente Psico, vivo y con psiquismo superior, tendremos que en cuanto ser Psico sus acciones pueden ser determinadas por la fuerza (poder Psico-coac>vo).
  • (^) Además, en cuanto a ser vivo, >ene necesidades y actúa en función de estas, por lo que en este caso el poder opera a través de los medios de sa>sfacción de necesidades humanas (Poder económico). (Tengo poder para afectar a tu economía).
  • (^) Por úl>mo, en cuanto a ser con psiquismo superior, el ser humano también es movido por pasiones e ideas, asimismo controlables (poder psíquico) basado en el control mental, no sólo ideológico, sino también ins>n>vo.
  • (^) El poder >ene 3 esferas básicas: su ar>culación prác>ca da lugar a una realidad muy compleja. (Hablar del elemento Estado, significa que estas tres esferas >enen que funcionar correctamente). o Físico-coac>va (El Estado >ene el aparato militar o policial). o Económica (Asociada a la sociedad de consumo) o Psíquica (Tiene que ver mucho con el concepto de líder).
  • (^) Poder y libertad, desde un punto de vista social son términos equivalentes.
  • (^) La medida de nuestra libertad social está en nuestro poder personal y la de nuestra esclavitud social en la concentración del poder en pocas manos que monopolizan la libertad. (En una democracia nosotros delegamos nuestra cuota de poder en unos pocos, que dominan el aparato Psico-coac>vo y económico para ejercer poder social.)
  • (^) De ahí que para la libertad social en extremo importante el equilibrio del poder, tanto en el plano internacional, como en el interno del Estado, así como en el plano mismo de la sociedad civil. (Para tener una libertad adecuada, necesitamos equilibrio de poder).

5. Poder políOco

  • (^) Puede ser ejercido sobre grupos sociales de cualquier magnitud, desde un municipio hasta grandes federaciones como EEUU o la UE.
  • (^) El derecho siempre se basa en valores sociales para determinar conceptos tales como buena fe (depende del contexto social donde te muevas, interpretar el momento concreto de nuestra sociedad), jus>precio, etc.
  • (^) Las leyes son interpretadas y aplicadas por agentes sociales y que teóricamente deben ser obje>vos, aunque siempre se encuentren condicionados por intereses y creencias. Las leyes son un constructo del ser humano, es decir nosotros las creamos, las interpretamos y las aplicamos. Es inevitable que haya un punto de subje>vidad en nuestra interpretación.
  • (^) La polí>ca incide sobre sociedad y Derecho.
  • (^) La repercusión social de la polí>ca se ar>cula a través del Derecho, aunque no es menos cierto que puede tener una influencia directa a través del grupo social que ejerce el poder.
  • (^) En la polí>ca se halla la génesis de la subestructura jurídica pero también su des>na dado que nada garan>za, plenamente, la racionalidad jurídica de una decisión de úl>ma instancia.
  • (^) El Derecho está orientado a ser el marco del subsistema social de la conducta, con vinculación prevalente, por reunir en sí valores y coac>vidad.
  • (^) La polí>ca incide a su vez sobre la sociedad y el derecho. La polí>ca es fundamental para el derecho, >ene también influencia polí>ca en la repercusión social. Todo se influye de alguna forma los unos y los otros, la sociedad en el derecho y a la inversa.
  • (^) El derecho como ya sabemos >ene una parte coac>va pero también >ene valores que están unidos al marco del subsistema social, los valores que hemos ido dando como sociedad.

TEMA 3: POLÍTICA Y FUENTES DEL DERECHO

Hay que diferenciar entre fuentes formales y materiales del Derecho:

  • (^) Fuentes formales: Mera forma en la que se manifiesta la norma jurídica (ley, costumbre).
  • (^) Fuentes materiales: Aluden al poder norma>vo que da origen a las fuentes formales.

1. El poder consOtuyente como fuente material de la ConsOtución

  • (^) La fuente material de la Cons>tución es el poder cons>tuyente, a par>r de ella generamos el resto del ordenamiento jurídico. Para SCHMITT, la Cons>tución es el resultado de una decisión, es decir, es la voluntad polí>ca del poder cons>tuyente. “Una cons>tución no se apoya en una norma cuya jus>cia sea fundamento de su validez. Se apoya en una decisión polí>ca surgida de un ser polí>co, acerca del modo y forma del propio ser.” Nuestra sociedad depende de un ordenamiento polí>co que rige como va a actuar nuestra sociedad.
  • (^) El sujeto del poder cons>tuyente es variable a lo largo de la historia: o Edad media: se le iden>ficaba con Dios. o Moderna: A par>r de la Revolución francesa el sujeto pasó a ser la Nación. o Siglo XXI: El concepto de Nación lo hemos trasladado a lo conocido como Estado.
  • (^) Si hablamos del principio monárquico debemos hablar de la soberanía compar>da entre el Rey y el Parlamento.
  • (^) Como podemos observar lo importante del poder cons>tuyente no es tanto el sujeto concreto del mismo, como la fuerza de ese sujeto en cada momento histórico. (El poder cons>tuyente no lo podemos asociar a una persona concreta, sino a la fuerza de este sujeto en cada momento histórico, poder situado a un ente material, no vinculado a una persona concreta. El sujeto del poder cons>tuyente no es quien necesariamente actúa, sino en nombre del cual se actúa. Así es la teocracia, es obvio que no actúa Dios, sino algunas personas en nombre de Dios. Ocurre lo mismo en el Estado, al haberle dado todo el poder de decisión. El poder está delegado en >, pero no es tuyo).
  • (^) El poder cons>tuyente es soberano ya que es poder pleno.
  • (^) En un sistema de división de poderes la Soberanía esencial del Estado ha de ser igualmente plena. Hay diferentes poderes: legisla>vo, ejecu>vo y judicial.
  • (^) Simplemente una vez que el poder cons>tuyente soberano (fuente material) ha dictado la Cons>tución (fuente formal), la vida soberana del Estado puede normalizarse en Derecho, expresado al máximo nivel por la Cons>tución
  • (^) Desde un punto de vista material, la Cons>tución es una norma jurídica suprema al ser un derivado directo de la voluntad de un poder soberano. (Hay que entender su esencia cultural, para saber por qué hemos elegido esos valores y no otros).
  • (^) En un Estado democrá>co de Derecho, las dis>ntas potestades o parcelas concretas de poder que integran la Soberanía estarán equilibradas y repar>das entre los poderes cons>tuidos: Legisla>vo, Ejecu>vo y Judicial.
  • (^) Con la Cons>tución la fuerza del poder cons>tuyente duerme civilizada en Derecho, operándose una normalización jurídica de la soberanía, la cual, en un sistema de división de poderes no puede pertenecer plenamente a ninguno de los poderes cons>tuidos, ni siquiera al Parlamento. Si se atribuye a uno solo de ellos le situaría en el plano del poder cons>tuyente mismo, que únicamente volverá́ a revivir en la reforma cons>tucional, o en una nueva Cons>tución. (El poder cons>tuyente debe estar dividido porque si no sería muy diPcil hacer reformas.)

2. La fuente material de la ley

  • (^) La ley, en sen>do propio, procede del Parlamento, al ser este el órgano que representa los dictados de la Soberanía popular. O lo que es lo mismo, el poder cons>tuyente de la nación.
  • (^) Diferencia de leyes: o Ley formal: norma emanada del Parlamento. (Ley en mayúsculas, autonómicas y estatales, por ello cada comunidad >ene sus propios parlamentos y cada uno puede hacer leyes). o Ley material: aquella regulación que procede de cualquier órgano del Estado con poder norma>vo.

3. La fuente material de la costumbre

  • (^) Procede de la Sociedad, aunque en su configuración aparecen elementos polí>cos.
  • (^) Su papel subordinado viene derivado por la Ley y cede ante la legal, en tanto en cuanto el Estado >ene el poder de imponer su regulación a la sociedad civil. (Ej. Lo que dice el juez por encima de ley, esto ocurre especialmente en EEUU, en nuestro caso la ley es superior a la costumbre (solo si no tengo ley recurro a la costumbre)).
  • (^) La costumbre proviene de la sociedad, desde el punto de vista sociológico y polí>co, se viene dando una costumbre porque está manipulada por poderes (no formales) que están operando en esta sociedad, basada en los intereses de estos poderes. (Ej. En un pueblo al vender aceite se regala trigo, si no me lo dan me quejaré porque siempre me han dado trigo).
  • (^) Costumbre = uso social reiterado + opinio luris o Uso social reiterado: la sociedad >ene que creerse que lo hacemos habitualmente (obje>vo). o La convicción (opinión) de la sociedad de que se está cumpliendo el derecho (opinio luris) (subje>vo).
  • (^) La existencia o no de la costumbre se valora por parte de los jueces y tribunales.
  • (^) Sujetos del Derecho internacional: o Como ya hemos comentado, el Derecho Internacional se sitúa en un plano Inter soberano, lo que explica la peculiar relevancia de los Tratados o Convenios Internacionales en su sistema de fuentes. o No obstante, es preciso aclarar la subje>vidad que se suele reconocer en el Derecho Internacional, de algunos entes no estatales, como la Iglesia Católica, entre otros (También beligerantes o insurrectos etc.). Cues>ón dis>nta es la que hace referencia a la subje>vidad de las Organizaciones Internacionales. o La estructura jurídica, en su interacción con la estructura social, puede crear nuevos elementos personales (Organizaciones Internacionales gubernamentales). o La persona humana no es elemento de la estructura de la comunidad internacional y, por ello, no se le considera como sujeto de Derecho internacional.
  • (^) Otras fuentes del Derecho internacional: o El Estatuto del Tribunal Internacional de Jus>cia habla de Tratados Internacionales, Costumbre y principios generales del Derecho de las naciones civilizadas. o Se discute si estas fuentes se encuentran o no en un plano de igualdad jerárquica, sobre todo en la relación entre Tratados y costumbre internacional. o Hasta que no exista una sociedad civil internacional, el Derecho internacional seguirá siendo un Derecho imperfecto y sus fuentes no podrán cons>tuir un autén>co sistema.
  • (^) Relaciones Derecho internacional-Derecho de los Estados: o La prevalencia entre el Derecho Internacional y el Derecho interno es un problema sin solución posible. o Sólo cabe resolver el dilema en términos de eficacia, o lo que es lo mismo, observar cuál de ellos se impone en la prác>ca al otro, en el problema concreto. o La eficacia marca la prevalencia del Derecho interno salvo que concurran circunstancias excepcionales que acaben dando lugar al predominio del Derecho internacional.

TEMA 4: EL ESTADO DEL DERECHO

1. Introducción

  • (^) El Estado de Derecho es un Estado donde el poder se sujeta a la ley, el ejercicio del poder se sujeta a la ley. El poder no es discrecional, ni caó>co, el poder hace lo que dice la ley que hay que hacer.
  • (^) La esencia del Estado (Estado inmaterial), que es el poder cons>tuyente generador de la Cons>tución y por lo tanto del propio orden jurídico, lógicamente no puede estar sujeta al Derecho; pero en la existencia polí>ca normal del Estado, que es la del Estado cons>tuido, si puede y debe sujetarse el poder (en cuanto poder cons>tuido) al Derecho.

2. El Estado de Derecho, poder consOtuyente y democracia

  • (^) El Estado es una realidad esencial de poder, el Estado surge cuando las ins>tuciones >enen ya el poder material. La subordinación del Estado al Derecho es, pues, desde un punto de vista esencial, un sinsen>do, que, sin embargo, no >ene por qué serlo en lo existencial o, lo que es lo mismo, en el funcionamiento ordinario del Estado Cons>tucional y sus poderes cons>tuidos.
  • (^) Hay que dis>nguir entre la SOBERANÍA POTENCIAL: Debe ser asimilada con la noción de poder cons>tuyente (Estado inmaterial, el poder es pleno, poder cons>tuyente, capacidad para poder cons>tuir algo). Y la SOBERANÍA NORMAL: Es la del Estado cons>tuido y >ene su plasmación jurídica en la Cons>tución (Estado ya cons>tuido, poder ya cons>tuido).
  • (^) El Estado inmaterial es pura polí>ca, pero cuando ya está cons>tuido, existe jurídicamente en la Cons>tución del propio Estado. El Estado una vez es Psico, es poder cons>tuido, se somete a las leyes que él mismo dicta, todos nos vamos a regir por el Derecho.
  • (^) El Estado de Derecho defiende la primacía del individuo (el ciudadano) y de la sociedad frente al propio Estado. (Un estado no podría exis>r sin ciudadanos).
  • (^) En esta idea liberal originaria del Estado de Derecho existen 3 elementos fundamentales: o Principio de legalidad. o División de poderes: Para evitar situaciones totalitarias en las que el Estado pudiese hacer lo que le diese la gana. o Protección de los Derechos fundamentales: El ser humano es tan importante para el Estado que se protegen unos fundamentos básicos sobre el ciudadano. Mínimos esenciales para vivir en sociedad de buena forma.

3. Modelos históricos de Estado de Derecho

  • (^) Los primeros modelos históricos de ESTADO SOCIAL se recogieron en la Cons>tución alemana de Weimar de 1919 y en la Cons>tución mexicana de 1917. El Estado social surge a par>r de la II Guerra Mundial.
  • (^) El ESTADO DE DERECHO defiende la primacía del individuo frente al propio Estado. Se basa en el principio de legalidad, la división de poderes y la protección de los derechos fundamentales.
  • (^) El ESTADO SOCIAL DE DERECHO sigue siendo Estado de Derecho por cuanto que conserva sus elementos esenciales: principio de legalidad, división de poderes y protección de los derechos fundamentales. Su carácter social deriva de la intervención del Estado en la economía como elemento corrector de las desigualdades de poder social.

4. Breve aproximación a los derechos fundamentales

• MUNDO ANTIGUO Y GRECIA CLÁSICA

o El ser prehistórico no dominaba la naturaleza, los seres primi>vos adoraban el viento, el sol, el agua, era un mundo muy hos>l donde el ser humano no se preocupaba por más temas. o En el mundo an>guo faltaba una noción de la autonomía individual y, por tanto, no podía exis>r una noción de libertad. o No exisdan los derechos humanos y la vida tenía poco valor a efectos prác>cos. o En la Grecia Clásica se comienza a desarrollar la filosoPa y la ciencia, porque el ser humano es ya en buena medida dominador de las fuerzas naturales por cuya causa aparece la noción de “hombre libre” (significaba libre de la naturaleza). El hombre griego es un ser humano en transición, con la llegada del Helenismo y la consiguiente crisis de la ciudad-Estado descubre su individualidad. Los griegos tenían un concepto de grupo muy importante.

  • (^) LA IDEA DE PERSONA EN ROMA o La idea imperial de Roma impuso su necesaria consolidación militar por lo que la vida y la libertad de los pueblos some>dos tenían al principio un escaso aprecio. Aunque a los romanos no les importaba absorber cosas de otras culturas, la vida no tenía mucha importancia. o Tener un Estado militar los llevó a que toda su concepción de derecho estaba basada en una idea militar, (alieni iuris): en una propia familia el poder era del paterfamilias, el único que tenía capacidad de decisión.

▪ INDIVIDUALISMO RADICAL: Existen derechos inherentes a la naturaleza humana que el Estado está obligado a garan>zar, de tal forma que un Estado que los ignore será considerado ilegí>mo. ▪ CARÁCTER ABSOLUTO Y UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Los derechos humanos son un derivado directo de la razón, que es la parte sustancial de la naturaleza humana universal. ▪ LA RAZÓN: Se contrapone al prejuicio, y en base a ella hay que dirigir el curso de la sociedad humana, suscep>ble de un progreso indefinido. ▪ Breve aproximación a los Derechos Fundamentales:

  • (^) Los Derechos Humanos básicos son la libertad, la igualdad y la propiedad. ▪ La Ilustración sus>tuye la creencia común en el Dios de los cris>anos por un vago deísmo. El ser humano es bueno por naturaleza por más que se halle corrompido por las ins>tuciones. La tradición es puro oscuran>smo, de ahí́ el juicio de valor nega>vo de la Ilustración sobre la sociedad medieval. ▪ Los Derechos humanos, tal como los entendió́ la Ilustración, cons>tuyen, pues, un derecho natural muy polí>co y de choque, que fue cuna de grandes procesos revolucionarios, los cuales se vieron acompañados de declaraciones de derechos del hombre, tales como la Declaración de Virginia de 1776.
  • (^) LAS GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS o PRIMERA GENERACIÓN: Fue determinante la aspiración a unos niveles razonables de libertad y de seguridad personal. Podían convivir muy diPcilmente con los gobiernos despó>cos. Dichos gobiernos despó>cos acabaron siendo sus>tuidos por sistemas con fundamentación democrá>ca, si bien no se implantó de principio el sufragio universal. o SEGUNDA GENERACIÓN: Resulta de la extensión de la democracia, al incorporarse plenamente a la misma los principios de sufragio universal, inicialmente solo masculino y después sin dis>nción de sexos. Esta generación se encuentra marcada por la idea de igualdad y de seguridad económica. Los derechos humanos de segunda generación se consolidaron en un largo proceso, que arranca en el entorno de las convulsiones sociales de 1848. A par>r de este momento, la evolución de los derechos fundamentales viene directamente inspirada por demandas de clase social (movimiento obrero), y en coherencia con lo anterior por la influencia de las ideas y polí>cas socialistas e intervencionistas, que ha sido creciente hasta nuestros días. o TERCERA GENERACIÓN: No obstante, comenzó́ a emerger una difusa categoría de Derechos Humanos que no cuadraba plenamente con los de primera generación ni tampoco con los de segunda. El ter>um genus (Tercera generación) comenzó́ a iden>ficarse mediante la expresión derechos culturales , contenida en la Declaración Universal de Derechos del Hombre de 10/12/1948. ▪ Francisco Puy establece la siguiente definición sobre derechos culturales: Son los que a 0 enden a la directa sa 0 sfacción de la necesidad de autoiden 0 ficación individual y colec 0 va que siente todo ser humano para orientarse existencialmente por la comunión con sus raíces, a través del conocimiento de los símbolos, de la creencia en los mitos y de la prác 0 ca de las costumbres propias de los grupos sociales en que se acoge. ▪ Es cierto que los derechos culturales cons>tuyen el germen de una tercera generación de derechos humanos, cuyos contornos no han sido suficientemente definidos. ▪ En líneas generales ha sido configurada como una categoría residual en la que incluir todo lo que se postula como derecho fundamental y no >ene encaje en los de primera y segunda generación.

5. División de poderes

  • (^) SUS INICIOS EN GRAN BRETAÑA: La división de poderes aparece en Gran Bretaña.

o Carl Schmie^ definía la división de poderes como el principio orgánico des>nado a

asegurar la moderación y controlabilidad de todos los órganos de poder del Estado. El establecía que dividir los poderes era necesario para organizar la sociedad.

o El primero que ofrece una formulación clara de la división de poderes es Locke, él

habla de tres poderes; Legisla>vo, ejecu>vo y federa>vo (poder exterior que se encargase de controlar las colonias). Para Locke lo más importante era el equilibrio entre estos tres poderes.

  • (^) MONTESQUIEU: este suprime la idea de poder federa>vo e incluye la idea de poder judicial. Las relaciones internacionales se incluían dentro del poder ejecu>vo. Todos conocemos el éxito de la teoría, pues la acogieron los cons>tuyentes americanos, franceses…
  • (^) MANUEL GARCÍA PELAYO aplicó la división de poderes al estado social. Se resume en los siguientes puntos:

o En el modelo liberal de Estado, el concepto clásico de división de poderes se concebía

como funcional para salvaguardar la libertad, mientras que en el vigente modelo social la libertad ha de conjugarse con la seguridad económica, lo que implica una intervención concertada y no separada de los poderes del Estado.

o En el Estado liberal regia el principio de Sieyès: “Deliberar es para muchos, decidir es

para uno solo”, pero con el Estado manager buena parte de la legislación material, incluso con rango de Ley, la elabora el Ejecu>vo, e incluso la Ley formal la más de las veces >ene su origen en proyectos presentados por el Gobierno.

o La división tripar>ta liberal obedecía a una realidad sociopolí>ca determinada, en la

que los poderes tenían carácter representa>vo de categorías sociales básicas en la configuración de lo público: Ejecu>vo (monárquico), Legisla>vo bicameral (nobleza de sangre y tercer estado) y Judicial (nobleza de toga).

o En la actualidad las cosas son muy dis>ntas.

6. Legalidad y legiOmidad

  • (^) LEGALIDAD: Significa la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al imperio de la ley.
  • (^) LEGITIMIDAD: No deja de ser el fundamento de un determinado orden. según Carl Schmie, la legi>midad está en la base de la auctoritas del Derecho, de su reconocimiento por los ciudadanos como tal orden. Nosotros consideramos al derecho como un elemento de orden. Consideramos que es legí>mo por la propia esencia del derecho.
  • (^) RESÚMEN DE LOS OTROS APUNTES: En el fondo, la legi>midad de un sistema polí>co (y jurídico) equivale, conforme precisa Schmie, a reconocer la fuerza y autoridad del poder cons>tuyente que le da origen. Legi>midad y poder cons>tuyente son ideas disociables, de tal forma que las dis>ntas clases de legi>midad están en función directa del sujeto del poder cons>tuyente. El principio de legalidad resulta directamente de un sistema polí>co de legi>midad democrá>ca, acunada sobre el sólido y liberal principio de la división de poderes, que otorga, al menos sobre el papel, una primacía rela>va al Parlamento por representar coyunturalmente, la voluntad popular que se encuentra en la base del sistema. También, sobre el papel, el principio de legalidad, en cuanto comporta la sujeción de los ciudadanos e incluso de los poderes públicos, al imperio de la Ley, podría ser hipoté>camente ajeno a la legi>midad democrá>ca, de tal manera que en ocasiones dicho principio ha sido instrumentalizado por dictaduras. No obstante, el principio de legalidad correctamente entendido consiste en un imperio efec>vo de