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Este documento explora la relación entre el poder y el derecho, analizando la estructura social, el control social, el poder político y el estado de derecho. Se examinan conceptos clave como la conciencia de grupo, las relaciones sociales, la legitimidad del poder y la división de poderes. El texto también aborda la influencia del derecho en la sociedad y la importancia de la constitución como fuente de legitimidad.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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sociales, tales como el saludo o la moda, e incluso códigos que, como el lenguaje, están en la raíz misma de la cultura.
Hay que diferenciar entre fuentes formales y materiales del Derecho:
o El ser prehistórico no dominaba la naturaleza, los seres primi>vos adoraban el viento, el sol, el agua, era un mundo muy hos>l donde el ser humano no se preocupaba por más temas. o En el mundo an>guo faltaba una noción de la autonomía individual y, por tanto, no podía exis>r una noción de libertad. o No exisdan los derechos humanos y la vida tenía poco valor a efectos prác>cos. o En la Grecia Clásica se comienza a desarrollar la filosoPa y la ciencia, porque el ser humano es ya en buena medida dominador de las fuerzas naturales por cuya causa aparece la noción de “hombre libre” (significaba libre de la naturaleza). El hombre griego es un ser humano en transición, con la llegada del Helenismo y la consiguiente crisis de la ciudad-Estado descubre su individualidad. Los griegos tenían un concepto de grupo muy importante.
▪ INDIVIDUALISMO RADICAL: Existen derechos inherentes a la naturaleza humana que el Estado está obligado a garan>zar, de tal forma que un Estado que los ignore será considerado ilegí>mo. ▪ CARÁCTER ABSOLUTO Y UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Los derechos humanos son un derivado directo de la razón, que es la parte sustancial de la naturaleza humana universal. ▪ LA RAZÓN: Se contrapone al prejuicio, y en base a ella hay que dirigir el curso de la sociedad humana, suscep>ble de un progreso indefinido. ▪ Breve aproximación a los Derechos Fundamentales:
asegurar la moderación y controlabilidad de todos los órganos de poder del Estado. El establecía que dividir los poderes era necesario para organizar la sociedad.
habla de tres poderes; Legisla>vo, ejecu>vo y federa>vo (poder exterior que se encargase de controlar las colonias). Para Locke lo más importante era el equilibrio entre estos tres poderes.
como funcional para salvaguardar la libertad, mientras que en el vigente modelo social la libertad ha de conjugarse con la seguridad económica, lo que implica una intervención concertada y no separada de los poderes del Estado.
para uno solo”, pero con el Estado manager buena parte de la legislación material, incluso con rango de Ley, la elabora el Ejecu>vo, e incluso la Ley formal la más de las veces >ene su origen en proyectos presentados por el Gobierno.
que los poderes tenían carácter representa>vo de categorías sociales básicas en la configuración de lo público: Ejecu>vo (monárquico), Legisla>vo bicameral (nobleza de sangre y tercer estado) y Judicial (nobleza de toga).