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introducion del derecho, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Privado

LA PERSONA JURÍDICA, ASOCIACIONES Y FUNDACIONES, Apuntes de Derecho Civil

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2015/2016

Subido el 21/09/2021

diego-vasquez-navarro
diego-vasquez-navarro 🇵🇪

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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE
INDEPENDENCIA”
Profesor:
Carlos Cesar Cueva Alcantara
Integrantes:
Febe Eunice Moscol Moncada
Tema:
La persona: Noción, origen y evolución de su regulación.
2021
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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE

INDEPENDENCIA”

Profesor:

Carlos Cesar Cueva Alcantara

Integrantes:  Febe Eunice Moscol Moncada  Tema:

La persona: Noción, origen y evolución de su regulación.

  1. Introducción
  2. Desarrollo/Contenido El término del que procede persona deriva del latín, se conocía como persona que significa “máscara de actor”, “personaje teatral”, “personalidad, persona” (Corominas & Pascual 2250). La forma latina se asegura derivada de phersu en etrusco. El término persona se considera propio del uso en el pueblo romano, pero también parece poseer el mismo significado que la voz griega; πρόσωπον (prosopón), de donde se ha supuesto que derivaría la forma latina. Pues la forma griega πρόσωπον posee el significado de máscara. Al hablar de la máscara de los personajes teatrales el estoico Epicteto dice: “recuerda que tú no eres otra cosa que actor de un drama, el cual será breve o largo según la voluntad del poeta […] Puesto que a ti sólo te corresponde el representar bien a la persona que se te destina, cualquiera que sea: corresponde a otro elegirla” (Abbagnano 909). De acuerdo al Diccionario Filosófico de Ferrater Mora se considera que el uso jurídico de πρόσωπον como sujeto legal sería el que posteriormente fue llevado al ámbito teológico y filosófico que dotó de contenido al significado de persona en nuestra lengua. La diferencia en el concepto latino y griego parece recaer en la extensión de personalidad humana que posee la acepción latina y no se considera en la voz griega (ibídem). Es posible que la distinción proceda de cómo en la polis griega el ser humano es considerado como ciudadano, mientras que en el naciente pensamiento cristiano de la sociedad romana, la persona se ve ligada a la idea de un ser trinitario y a la vez uno solo, una persona que es trinitaria. La necesidad de unificación del concepto para la divinidad ayudó a delimitar el concepto de persona. Una vez que la persona como unidad requiere de una esencia que le provea de coherencia para el cristianismo. En el pensamiento griego no se requirió dotar con el significado de personalidad que ya posee el ciudadano y cuya

ENFOQUES

Un primer enfoque, implica comprender la palabra de referencia que se dan a sí mismos, es decir, nombre de grupo y asociado al concepto de persona o personas (según el Diccionario de Etimología de Corripio, entenderemos el significado de hombre en el sentido de todos los hombres.) El segundo enfoque, implica la descripción del concepto de personas pertenecientes a otros grupos culturales que no necesariamente están asociadas al nombre del grupo, pero que tienen características dignas de mención. Entre los grupos culturales, el concepto de hombre tiene muchos contextos culturales que le dan significado. El trasfondo cultural dentro del entorno cultural hace que el concepto de persona sea una realidad en el contexto cultural que lo interpreta. Ese yo, la persona, se va desarrollando a lo largo de la vida. Es para el pensamiento natural el desarrollo del rostro y la humanización de su deseo. Por lo tanto, se refiere a una propiedad interna, ligada al significado del corazón y de ese modo al dinamismo y sensibilidad del querer. Según la formación de los hombres corresponde al desarrollo de la individualidad, la identidad, la condición de persona y la plena humanización que es resultado del autoconocimiento. Podemos hacer mención de la gran importancia que significa ser humano en pleno sentido, ser hombres verdaderos, esta preocupación se vierte en la noción de persona por la cual se juzga la humanidad propia y ajena. En este sentido, para la idea de persona constituye un producto de cada sociedad. En cada grupo los verdaderos humanos o personas son ellos mismos o todos los que son como ellos mismos. En los grupos indígenas actualmente poseen la estrecha relación entre su auto-denominación y la que se da a las personas. Ello constituye parte de la cultura que han mantenido después de. Lo cual supone que, si bien se encuentran dentro de una República y con una nacionalidad, el significado de ser una verdadera persona se encuentra en la auto-denominación que no se ha olvidado. La identidad como parte de un grupo étnico está imbricada con la noción de ser una persona verdadera. En varios grupos étnicos del Noreste nos encontramos

ejemplos muy claros. De esa manera un ser humano para aquellos que andan por la tierra. Los mayos nos remiten a la idea moral de la persona al nombrarse yoremes: “el que respeta” la tradición, en contraposición los blancos que son los yoris: “los que no respetan”. Entre los yaqui se reconocen como yoramen, al nombrarse así se dicen: la gente. Según Olavarría de forma específica significa precisamente persona, hombre, y puede aplicarse tanto entre los yaqui como a los mayo, pero no a otros grupos indígenas. Lo mismo ocurre con los tepehuanos del norte quienes se reconocen como ódami: “gente”. TRES GRUPOS POR SU DISTRIBUCIÓN Y DIFERENCIAS DIALECTALES Entre los pápagos se distinguen, la manera en la cual se reconocen está ligada a la idea de persona. Un grupo es denominado; “gente de la arena”, otro grupo: que es “gente del río” y un tercer grupo denominado: “gente del desierto”. Los que se nombran a sí mismos, ello significa “corredores a pie”. Se constituyen como personas por la composición entre el cuerpo, la entidad anímica y el curso de la vida. Según la investigación de Guillen y Martínez el eje de la comprensión como persona está ligado al cuerpo. Es el sentido más inmediato por el cual reconocemos a alguien, nos reconocemos a nosotros mismos y nos distinguimos en el entorno. El cuerpo sigue siendo un eje sobre el cual se comprende a la persona. En la región Transísmica encontramos dos ejemplos distintivos. En cada grupo la idea de persona está representada en la concepción que de gente se tiene y se busca transmitir hacia los otros grupos étnicos. Los huaves clasifican a la humanidad en tres clases; los extranjeros llamados moel, la gente del Istmo nombrada misiig y quienes hablan huave son nombrados como mro ikooc: “verdaderos nosotros. De manera que las nociones de persona en los grupos étnicos señalan propiedad tanto como pertenencia y en ello radica su valor y continuidad. Los mazatecos se nombran como; Ha Shuta Enima que significa: “los que trabajamos el monte, gente de costumbre”. Estas autodenominaciones constituyen una cosmovisión en la cual ser persona o poseer una característica de persona es lo justo necesario para nombrarse frente a los otros. Y precisamente para distinguirse de los otros grupos étnicos. Según la

espiritual. El pensamiento mazateco pone énfasis particular en el desarrollo por el cual los infantes se van constituyendo hasta llegar a ser personas. En dicho proceso el consumo del maíz resulta fundamental. La plenitud como humano calificado de persona se adquiere al ser capaz de consumir maíz. El consumo del maíz asume el papel de transformación que hace a un hombre pleno, o persona en los términos de mi investigación. Los infantes que no han consumido maíz y mueren no son despedidos con rituales iguales que un infante que murió cuando ya era capaz de alimentarse de maíz. La forma ritual completa sólo se aplica a aquel que también fue capaz de participar en la siembra, es decir, al adulto. Hasta entonces se integra la individualidad anímica y corporal que le hace persona. Como el tercer ejemplo y por último en La llegada del alma, de León Pasquels explica cómo entre los tzoltziles decir que el infante “ya tiene alma” sólo es posible cuando es capaz de hablar. La autora reporta la reflexividad moral fundamentada en una noción de verdad. Ella concluye que es la constitución en el desarrollo del habla del infante zinanteco lo que lo lleva a ser persona. En resumen el proceso de desarrollo personal del infante zinacanteco que presenta de La noción general de persona es: “el infante zinacanteco emerge desde pequeño como participante con posicionamientos diversos; empieza a interactuar emotivamente aprendiendo a negociar las implicaciones socioculturales de su miedo y su enojo. Una vez que se ha vuelto verbal, empieza a poner su atención en eventos sobresalientes cotidianos y a clasificarlos con un lente tzoltzil zinacanteco. Poco después muestra una responsabilidad y habilidad para asumir y atribuir autoría de información revelando su anclaje en una configuración con entidades sociocéntricas. GRUPOS ÉTNICOS SE PUEDEN ESTABLECER MÁS ELEMENTOS CON SUMA PRECISIÓN.

  1. La capacidad de autonomía de la persona en la determinación de su propia vida.
  2. La relación entre la capacidad de sentirse como unidad y la apariencia de unidad respecto de los otros.
  1. La noción de persona como resultado de un proceso que se hace a lo largo de la vida o al menos mediante la unión de los elementos del cuerpo y lo que en términos científicos llamamos mente (el alma, el o los espíritus o entidades anímicas que dotan de vida al cuerpo) en el curso de la vida.
  2. La persona se llega a ser en una etapa de la vida por una capacidad plenamente desarrollada y que significa su capacidad de vida como adulto. Como consumir un tipo de alimento o mostrar una facultad como la lengua del grupo cultural.
  3. La persona es un ser que ha llegado a una etapa en la vida en la cual es capaz de pensar, sentir y, lo más importante, establecer un diálogo entre esas dos facultades que le dotan de autonomía. Una persona tiene una apariencia humana y en ese sentido es común hablar que el concepto de persona tiene en su contenido común: la apariencia. Una forma evidente de ser, ligada en cierta medida al cuerpo o a un tipo de cuerpo, ello es reconocible e indispensable para calificarse como persona. El cuerpo como la primera aproximación es desde luego indispensable para el desarrollo de una noción de persona, tanto en apariencia como en esencia. Otra coincidencia fundamental es que la persona posee algo inherente o una facultad propia plenamente desarrollada. Si se acepta que alguien es una persona o, al menos, que potencialmente es una persona, se entiende en cuanto a una capacidad o facultad inherente a sí mismo. Desde la perspectiva occidental es la faculta de percatarse, la conciencia que nos hace posible reconocernos a nosotros mismos. Finalmente, la identidad y la capacidad de auto identificarse como persona son comunes a la noción que estamos tratando. Esta identidad está íntimamente ligada con la constitución de una persona de acuerdo al grupo cultural en el cual reside su denominación.

familiar de otro, alieni iuris), Afirma Iglesias que en los primeros tiempos del Derecho romano "sujeto de derecho únicamente es el paterfamilias, y dado que éste ha de ser libre, ciudadano y sui iuris, la plenitud de la capacidad jurídica implica el concurso de las tres condiciones: libertad, ciudadanía y no sometimien - to a una autoridad familiar'. En definitiva, es la posición dentro del grupo social la que determina la aptitud para ser sujeto de derechos^6. Más adelante, el Derecho romano, si bien continuó rechazando la capacidad respecto de quien carecía de libertad, morigeró las exigencias con relación a las condiciones restantes. Poco a poco se fue reconociendo, cada vez de forma más amplia, la aptitud para adquirir y ejercer derechos patrimoniales a los alieni iuris o sometidos a la autoridad paterna. A los peregrini las leyes romanas fueron también paulatinamente otorgando mayores atribuciones, situación que llega a culminar en el alío 212 d.C., cuando la Constitutio Antoninkrna (§ 33, II) concede la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio. Con esto, en la práctica, la condición de ciudadano dejó de tener importancia, al poseerla todos los hombres libres que habitaban el territorio romano. Puede decirse que los mismos criterios aplicados por el Derecho romano clásico fueron los que utilizaron las leyes de los pueblos germánicos. En ellas se reconoce como sujeto de derechos al miembro libre del pueblo y únicamente a éste se atribuye capacidad. El resto, llámense esclavos, extranjeros o excluidos del pueblo por conductas antisociales (pérdida de la paz), se consideran fuera del Derechos. Pero, como ya lo hemos advertido, estos criterios se extraen de soluciones dadas para casos concretos, pues, en realidad, ni romanos ni germánicos forjaron concepciones doctrinarias o teóricas sobre la persona o sujeto del Derecho. En general, puede señalarse, según sostiene García Gallo, que "la palabra persona se usa constantemente desde la época visigoda al siglo XIX como sinónima de homo u homne y alternando con ésta, para designar tanto al libre que tiene capacidad como al siervo que carece de ella; por tanto, sin sentido jurídico"^9. Sólo en el último tercio del siglo XVIII existe un atisbo de formulación teó rica del

concepto jurídico de persona. Podemos leer en la obra de Jordán de Asso que persona es el hombre considerado en su estado^10. Se sigue, pues, el criterio de vincular el concepto de personalidad al de status, con lo que persiste la posibilidad de estimar persona al siervo a pesar de su carencia de capacidad jurídica: también el esclavo tiene un estado propio. A mediados del siglo XIX Von Savigny comienza a hablar de persona para referirse al sujeto de derechos y obligaciones, dando así un contenido jurídico particular al término. Tal concepción se ha generalizado y hasta nuestros días los jurisperitos, especialmente los civilistas, siguen definiendo la persona como aquel ser apto para gozar derechos y contraer deberes; sin perjuicio de englobar dentro de este concepto a todos los individuos de la especie humana. EL CONCEPTO FILOSÓFICO DE PERSONA El concepto de persona no fue, al menos expresamente, mencionado por los filósofos griegos, aunque algunos de ellos tuvieron algunas intuiciones sobre el hecho de que el hombre, como personalidad, trasciende su ser "parte del cosmos" o "miembro del Estado-Ciudad" (por ejemplo, Sócrates)". Quienes iniciaron propiamente un pensamiento filosófico sobre el término persona fueron los teólogos cristianos. Estos, a fin de precisar y explicar los dogmas de fe definidos en el Concilio de Nicea (325 d.C.), utilizaron los vocablos de persona y naturaleza para justificar cómo en Cristo coexisten dos naturalezas, humana y divina, en una persona, única e indivisible^13. En muchos casos, sin em- bargo, el término griego que se emplea no es el que corresponde a "persona" sino el que se traduce por "hipóstasis"^14. Fue San Agustín uno de los primeros autores que se preocuparon de explici tar la noción de persona en el pensamiento cristiano. En su obra De Trinitatis, el Obispo de Hipona, partiendo de la idea de relación tomada de Aristóteles, con- figura un concepto aplicable a las personas de la Santísima Trinidad, poniendo énfasis no en la exterioridad del sujeto sino en su intimidad. Durante la Edad Media aparece la definición filosófica que perdurará hasta nuestro tiempo. Se la debemos a Boecio. Este pensador en su obra llamada De

de carácter ético. Define la personalidad como la libertad o la independencia frente al mecanismo de la Naturaleza entera, considerándola a la vez como la facultad de un ser sometido a leyes propias, es decir a leyes puras prácticas esta blecidas por su propia razón. En su pensamiento, la personalidad no es más que la libertad de un ser racional bajo leyes morales. Por eso, considera que la persona es siempre un fin en sí misma En los últimos tiempos el concepto ha experimentado, a nivel filosófico al menos, dos cambios fundamentales. En cuanto a su estructura se ha pretendido abandonar de una vez la concepción "sustancialista" para acentuar su naturaleza de centro dinámico de actos. En segundo lugar, se ha considerado que deben incluirse entre las actividades relevantes de la persona también aquellas de carácter puramente volitivo o emocional, tanto o más que las racionales'. Es lo que suce- de, por ejemplo, en el planteamiento de Max Scheler. De estos intentos han derivado diversas corrientes de pensamiento bastante disímiles y de difícil sistematización, que se han agrupado bajo el nombre de "personalismo", por intentar, de diferentes maneras, fundamentar toda la filo- sofía en una concepción de la persona, oponiéndose por igual al impersonalismo como el individualismo^24. Se sostiene así que el hombre en cuanto individuo está sometido a la sociedad, pero que en cuanto persona es la sociedad la que se ordena a él. Las doctrinas personalistas, aun las inspiradas en criterios cristianos (Maritain), no están, sin embargo, exentas de críticas. Esta somera referencia a los esfuerzos realizados por la ciencia filosófica para captar la esencia de la personalidad nos pone de relieve las dificultades que lleva consigo la empresa. No obstante, nos sugiere también que, sin perjuicio de los matices propios de cada posición, parece afirmada la idea de que la persona cons- tituye un ente real que se caracteriza por su racionalidad y su libertad y que, en consecuencia, trasciende el concepto de mera cosa; por lo que la personalidad ha de reconocerse sin más a todo ser humano. Parece posible concordar en que el concepto filosófico de persona hace alu- sión esencialmente a un ente que, por ser inteligente y libre, es dueño de su propio

ser, sea porque posee el dominio de sus propios actos o de su emocionalidad, sea porque se pertenece a sí mismo y no a otro.

  1. Conclusiones Una vez analizados todos los puntos ofrecidos en el preámbulo de este escrito, podemos llegar a las siguientes conclusiones: La noción de persona que nos explica lo que una persona es resulta de una idea unificada de ser persona. Una idea que es capaz de comprender que hay elementos, pero que ninguno de ellos tiene sentido independiente del resto. Cada elemento tiene valor en la noción de persona cuando se encuentra junto con los demás. Un elemento independientemente del resto puede nombrarse como una calificación pues supone que el resto de los elementos se coordinan para hacer posible su realización. La noción de persona es una idea completa, totalizadora que explica el ser en el mundo. Me parece que el derecho no sólo debe servir para resolver los conflictos sociales que se presenten, sino que también debe ser concebido y pensado para que sirva para la prevención de dichos conflictos y sea considerado como un instrumento regulador más eficaz. El Derecho debe estar presente permanentemente en todas las actividades humanas, sean económicas, sociales, comerciales, culturales, etc., De esta manera, el derecho no solo debe considerarse como norma jurídica positiva sino que debe tener en cuenta que los hechos sociales son vivencias de todo ser humano que pertenezca a una sociedad. En primer lugar, es completamente necesario que la sociedad esté regulada por un orden, de no ser así, se produciría un caos generalizado en todas las sociedades modernas. Los grandes ámbitos de la sociedad (ámbito político, económico y social) han de estar seguramente organizados. Para tal tarea, el mecanismo más efectivo de ordenación social no es otro que el Derecho. El Derecho se encuentra íntimamente relacionado con la sociedad, pudiendo ser incluso causa de su trasformación. En segundo lugar, podemos deducir que ambas cuestiones, Derecho y Sociedad, además de estar irremediablemente
  1. Referencias Bibliográficas (mínimo 10) Carlos Fernández Sessarego. ¿Qué es ser «persona» para el Derecho? file:///C:/Users/lp_029/Downloads/Dialnet-QueEsSerPersonaParaElDerecho- 5084755.pdf https://www.redalyc.org/pdf/384/38421211013.pdf

LA RELACIÓN JURÍDICA