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Análisis de la Inversión Extranjera en México: Marco Legal y Evolución Histórica, Apuntes de Derecho

inversion extranjera en mexico

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 26/11/2019

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Derecho Corporativo II
Alumno: Emilio Martínez Gómez
Instituto Bernal Díaz del Castillo
Maestría en Derecho
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¡Descarga Análisis de la Inversión Extranjera en México: Marco Legal y Evolución Histórica y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

Derecho Corporativo II

Alumno: Emilio Martínez Gómez

Instituto Bernal Díaz del Castillo

Maestría en Derecho

Inversiones Extranjeras

Maestra: Janette Velasco Aragón

Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

2019

TITULO DEL ENSAYO : Inversión Extranjera

AUTOR: Emilio Martínez Gómez

RESUMEN: La Inversión Extranjera Directa (IED) es aquella inversión que tiene como propósito crear un interés duradero y con fines económicos o empresariales a largo plazo por parte de un inversionista extranjero en el país receptor. Es un importante catalizador para el desarrollo, ya que tiene el potencial de generar empleo, incrementar el ahorro y la captación de divisas, estimular la competencia, incentivar la transferencia de nuevas tecnologías e impulsar las exportaciones; todo ello incidiendo positivamente en el ambiente productivo y competitivo de un país.

PALABRAS CLAVE: Inversión Extranjera, Responsabilidad empresarial, Régimen Jurídico del Comercio Exterior.

ABSTRACT: Foreign Direct Investment (FDI) is an investment whose purpose is to create a long-term interest and long-term economic or business interest by a foreign investor in the host country. It is an important catalyst for development, since it has the potential to generate employment, increase savings and raise foreign currency, stimulate competition, encourage the transfer of new technologies

DERECHO CORPORATIVO II

exportaciones, que no sólo aportan en gran sentido a la apertura comercial sino también al flujo interno de efectivo.

II.- Desarrollo.

La Inversión Extranjera es aquella Inversión realizada en un país, a través de alguna de las vías que establece la ley transferencia de Capital desde el exterior por parte de un Estado extranjero, una persona natural o jurídica extranjera o una nacional con residencia y domicilio en el exterior.

Existen dos modalidades principales de Inversión Extranjera, la directa y la indirecta o de portafolio.

La primera es aquella en que el inversionista extranjero busca controlar la Empresa, y hacerlo por un Tiempo relativamente largo.

La segunda es aquella en que el inversionista busca una Utilidad que puede materializarse a corto Plazo, no estando por lo general interesado en el control del proyecto y se realiza a través de la compra de Acciones o de cuotas de Fondo de Inversión.

Podemos conceptualizar a la inversión extranjera como aquella que tiene como propósito crear un vínculo duradero con fines económicos y empresariales de largo plazo, por parte de un inversionista extranjero en el país receptor.

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2.- Responsabilidad Empresarial.

La responsabilidad social empresarial (RSE), se define como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, con el objetivo de mejorar su situación competitiva, valorativa y su valor añadido. (Arellano, 1995)

3.- Antecedentes del Régimen jurídico.

Históricamente el desarrollo económico de México está dividido en varias épocas. El conflicto armado vivido durante la segunda década del siglo XX había impedido la inversión extranjera, lo cual continuó con las limitaciones a la propiedad y uso de bienes raíces por parte de extranjeros y sociedades anónimas mexicanas, que introdujo las fracciones I y IV el artículo 27 de la nueva Constitución. Seguida de la Ley Orgánica derivada de la fracción I del artículo mencionado anteriormente, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero y el 29 de marzo de 1926, respectivamente. Las principales restricciones estipuladas en la Constitución de 1917 indicaban que sólo las personas físicas y morales mexicanas eran las únicas con derecho de adquirir dominio sobre las tierras y aguas y sus accesiones u obtener concesiones de explotación de minas y aguas.

También disponía sobre las zonas de restricción en que se prohibía a los extranjeros el dominio de tierras y aguas en una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y 50 kilómetros en las playas. En la misma Constitución sólo se permitía a los extranjeros el dominio de aguas, tierras y concesiones, pero antes debían de renunciar a pedir a sus gobiernos de origen ayuda, es decir la protección diplomática, esto, bajo la sanción de perder sus posesiones a beneficio del país. Posteriormente se realizaron esfuerzos de presidentes como Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles que consistieron en regular a la industria del petróleo, a través de la instauración de lineamientos reglamentarios a distintas

e indirecta. Finalmente, en 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la LIE, como invitación del gobierno de la República al capital extranjero. La actual Ley tiene la misión de buscar un marco jurídico que promueva la inversión extranjera a través de otorgar certeza a los inversionistas mexicanos y extranjeros con la eliminación de algunas actividades reservadas y de regulación específica dando más agilidad en los trámites para permisos de inversión, aunque dejando a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Economía a cargo de la vigilancia de la disposición y de los inversionistas extranjeros. A partir de 1996 México ha firmado acuerdos internacionales de inversión con el objetivo de promover y proteger de manera recíproca las inversiones, con países como Argentina, Cuba, Panamá, Trinidad y Tobago, Uruguay, China, Corea, India, Singapur, Alemania, Austria, España, Francia, Inglaterra, Suiza, Kuwait y Australia, por mencionar algunos. (Díaz, 2001)

Por otra parte, México firmó en 1993 el acuerdo comercial con el mayor potencial de su historia, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en el cual se contempla un apartado entero referente a la inversión extranjera con los miembros socios, Estados Unidos de América y Canadá, mismo que entró en vigor el 1o. de enero del año siguiente. Se puede concluir que México ha realizado esfuerzos sumamente importantes a lo largo de los años que pueden ofrecer beneficios atractivos para captar inversión extranjera, lo anterior a través de brindar certeza jurídica a las personas extranjeras mediante leyes cada vez más modernas y especializadas en el tema.

4.- Legislación aduanera.

Se le conoce a la legislación aduanera como el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias relativas a la importación, exportación, circulación y depósito de mercancías, cuya aplicación está expresamente encomendada a la aduana, así como cualquier norma dictada por ésta dentro de sus competencias.

Tradicionalmente ha sido considerado como una rama del Derecho tributario o fiscal, que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones. Habitualmente existe un procedimiento especial para la imposición de las sanciones por este motivo.

Ahora bien, la Legislación Aduanera también comprende normas que trascienden al fenómeno tributario y que pueden incluirse bajo la designación de medidas de política comercial, tales como prohibiciones, medidas de seguridad, control sanitario, homologaciones técnicas, etc.

El Derecho aduanero tiene una gran trascendencia para la política comercial y fiscal de un país, puesto que a través de él se regulan los flujos de mercancías, tanto de entrada como de salida, a fin de lograr un funcionamiento óptimo del mercado interior.

5.- Régimen Jurídico Actual.

La Ley de Inversión Extranjera se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1973 con la finalidad de establecer las reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo económico nacional. Se establecen los derechos, obligaciones y restricciones de las personas físicas y morales que pretendan invertir en nuestro país, asimismo se fijan las sanciones correspondientes en el caso de que incurran en las acciones objeto de tales penalidades descritas en la propia legislación. Posteriormente, la Ley de Inversión Extranjera (LIE) fue reformada de manera importante en 1993, creando así la Ley que actualmente se encuentra en vigor. Dicha Ley se compone de ocho títulos, 13 capítulos, 39 artículos, además de 80 de carácter transitorio. (Díaz, 2001)

DERECHO CORPORATIVO II

La inversión extranjera en nuestro país está regulada por dos figuras creadas por la LIE. Una de ellas es la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE), la cual tiene el carácter de intersecretarial, al estar su organismo conformado por varias secretarías de Estado. Esta comisión que se establece en el título sexto de la LIE tiene la atribución de dictar los lineamientos que versan en materia de inversión extranjera y diseña los procedimientos por medio de los cuales se promueve en nuestro país.

La CNIE tiene también la atribución para resolver, por medio de la Secretaría de Economía, sobre la procedencia y en su debido caso los términos y condiciones de la participación de la inversión extranjera. Asimismo, este órgano sirve de consulta obligada en lo que se refiere a la inversión extranjera y establece los criterios para la aplicación de los lineamientos en la administración pública federal, además de disponer las medidas necesarias para la aplicación de los ordenamientos y sus reglamentos sobre la inversión extranjera, a través de expedir resoluciones generales.

Dicho órgano está compuesto por los secretarios de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Economía; de Comunicaciones y Transportes; de Trabajo y Previsión Social, y de Turismo. La presidencia de la CNIE está a cargo del secretario de Economía, y cuenta con un secretario ejecutivo y un comité para representación, el cual está integrado por un servidor público escogido por cada uno de los secretarios miembros de esta Comisión.

De igual manera está obligada a resolver las solicitudes que le son sometidas en 45 días hábiles, los cuales son contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, dentro de los términos determinados en el Reglamento de la LIE.

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En el caso de que no se resuelva la solicitud, ésta se tendrá que aprobar en los términos que le fueron expuestos, siempre y cuando la persona con interés lo haga a petición de parte. La CNIE, al resolver sobre la naturaleza de una solicitud, sólo podrá asignar requisitos que no deformen el comercio internacional. La Comisión asimismo podrá frenar los negocios por parte de la inversión extranjera. Se puede concluir que por estos medios descritos, la Comisión es la responsable de que la inversión extranjera lleve un aceptable cambio en la economía de México.

Por ser de carácter intersecretarial, la Comisión citada es de difícil manejo; sin embargo, en su operación ha llevado a buen puerto las inversiones o potenciales inversiones que llegan al país, siempre anteponiendo el beneficio al desarrollo económico, comercial y social del propio Estado.

6.- Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

La Ley de Inversiones Extranjeras instaura la obligación de que todos los extranjeros que inviertan en la nación deban estar registrados. Esto hace referencia a un medio de control que se tiene sobre las inversiones que corresponde regular a la LIE, y en el cual los sujetos que deseen invertir en la nación y se encuentren en los supuestos del artículo 32 de dicha Ley como las sociedades mexicanas en las que participen incluso a través de fideicomisos, la inversión extranjera, los ciudadanos mexicanos que tengan en posesión o adquieran una nacionalidad distinta y que tengan su domicilio fuera del territorio mexicano, o la inversión neutra están obligados a formar parte del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE).

Otros obligados a inscribirse en el RNIE son quienes realicen normalmente actos de comercio en el país, sólo cuando se trate de personas físicas o jurídicas de foráneas y mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

III.- Conclusiones.

Se puede concluir que la Inversión Extranjera es un instrumento jurídico útil para que toda persona extranjera con intención de invertir en nuestro país, mediante cualquiera de las actividades mencionadas con anterioridad, lo realice de manera ágil y eficiente. La historia de nuestro país ha visto que por circunstancias de proteccionismo económico o por los conflictos armados, mantuvo frenado su crecimiento, pero dada la necesidad de atraer más capital económico, el gobierno mexicano se vio en el imperativo de crear leyes como la promulgada en 1973 en referencia a promover la inversión extranjera. También fueron vitales los acuerdos como el GATT que México firmó a mediados de los ochenta y el TLCAN en los años noventa y, finalmente, la LIE publicada en 1993, donde se incluirían figuras ya creadas en la ley anterior a la LIE, como la Comisión y el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

A pesar de las vertientes a favor o en contra de la inversión extranjera, ésta por su parte ha beneficiado al país en aspectos como la generación de empleos y en contribuciones al gasto público, que permiten mejorar el bienestar de la sociedad.

De igual forma, la Inversión Extranjera, a través de los lineamientos sobre las actividades reservadas y reguladas, así como las figuras como la Comisión y las sanciones aplicables al contravenir lo dispuesto en ella, hacen que la inversión extranjera sea especialmente regulada y encaminada a beneficiar a México. En cuanto a las contribuciones al Estado generadas por encontrarse en los supuestos que dan origen a la obligación, será para mejorar la calidad del Estado y la sociedad.

IV.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

  • Arellano, C. (1995). Derecho Internacional Privado. México: Porrúa.
  • Díaz, L. (2001). Inversión Extranjera, Derecho mexicano y Derecho Internacional. México: Themis.

REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

  • www.infojuridicas.com/unam/legislacion
  • http://www.2006-2012.economia.gob.mx/comunidad-negocios/inversion-extranjera- directa

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