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Asignatura: Tributario II, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UVIGO
Tipo: Apuntes
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José Vivero Russo
Uned 2012/
Presentación
José Vivero Russo
Normativa Identificación en mis apuntes
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio (vigente desde el 1 de enero de 2007).
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Rentas que provienen del trabajo
Rendimientos del trabajo Las rentas pueden llegar Rendimientos a tributar al 43% de actividades económicas Rentas que provienen del ahorro
Rendimientos del capital mobiliario Las rentas tributan a un tipo proporcional:
19% hasta 6.000 € 21% desde 6.000,01 €
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Impuesto estatal, de carácter personal y directo. Tiene vigencia en todo el territorio español, aunque en el País Vasco y Navarra rigen los regímenes tributarios formales de Concierto y Convenio Económico. Se trata de un impuesto cedido parcialmente a las comunidades autónomas. Regulación compartida, parcialmente, entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Grava la renta de las personas físicas, atendiendo a la naturaleza o fuente de las rentas y a las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo. Tiene por objeto la renta del contribuyente que reside en territorio español, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las rentas que les sean imputables, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Pese a que son gravadas todas las rentas percibidas (o que le sean imputables) por el contribuyente, el IRPF vigente confiere un tratamiento muy distinto a las rentas, en función de su origen. De esta forma, el Impuesto tiene una clara dimensión analítica. Existen dos grandes tramos de rentas
Las que tienen su origen en el trabajo
Pueden llegar a tributar al 43 %. Las que tienen su origen en el ahorro
Tributan a un tipo proporcional 19% ó 21%. Está inspirado en el principio de progresividad. No obstante, el pretendido carácter progresivo del Impuesto es una realidad cuando se proyecta sobre determinadas rentas ( las rentas del trabajo ), pero deja de serlo cuando se proyecta sobre otras ( las rentas del ahorro ). Estamos, en rigor, ante dos impuestos:
Uno que grava los rendimientos del trabajo personal
Se sujetan a la tarifa de un impuesto progresivo (el tipo de gravamen aumenta a medida que lo hace el volumen de la renta gravada, hasta llegar al máximo del 43%). Otro que grava los rendimientos del ahorro
Se sujetan al 19% o al 21 %, sea cual sea su volumen.
Art. 6 LIR
Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible **la obtención de renta por el contribuyente.
a. Los rendimientos del trabajo. b. Los rendimientos del capital. c. Los rendimientos de las actividades económicas. d. Las ganancias y pérdidas patrimoniales. e. Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
3. A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y **del ahorro****.
b) Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto Ley 9/1993, de 28 de mayo. c) Las pensiones reconocidas a favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto. d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Deben entenderse incluidas en el ámbito de la exención las indemnizaciones por daños morales (derecho al honor o a la intimidad, al buen nombre o a la imagen, etc.) en la medida en que también son personales. La Ley limita la exención a las cantidades fijadas por precepto legal o mediante acuerdo judicial , con el fin de obviar posibles maniobras torticeras de quienes pretendan acogerse a la exención. Pese a ello, cabe entender como cuantía judicialmente reconocida toda cantidad que se abone en el curso de un procedimiento seguido ante la autoridad judicial, pese a que no haya terminado mediante sentencia. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes (…).
También, por lo que se refiere a la cuantía legal , en los casos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, cabe entender que, cuando se llegue a un acuerdo indemnizatorio que ponga término al procedimiento , la cuantía acordada estará exenta. e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (…) sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato****.
(…)
La exención requiere la concurrencia de tres requisitos:
Sólo están exentas las cantidades abonadas por la Seguridad Social o entidades que la sustituyan, en los casos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.*
h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, (…) y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. (…)
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. i) Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, incluido el acogimiento en la ejecución de la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia (…)
Igualmente estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples. j) (^) Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos (…) percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo (…)
Asimismo estarán exentas (…) las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación (…) así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las universidades. k) (^) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
El importe de estas anualidades no minora la base imponible del obligado a satisfacerla, pero tienen un tratamiento especial en el momento de aplicar las escalas del impuesto, tanto la estatal (art. 64) como la autonómica (art. 75). l) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios “Príncipe de Asturias”, en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
El legislador remite la regulación básica al Reglamento. El artículo 3 RIR establece los requisitos básicos para considerar un premio como relevante.
m) Las ayudas de contenido económico a los deportivas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
El artículo 4 RIR fija los requisitos básicos que debe cumplir esta exención de ayudas a deportistas de alto nivel.
t) Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual (…)
Esta medida se enmarca en el programa de contención del crédito familiar para la adquisición de viviendas, ya que este tipo de inversión se financia, mayoritariamente, con préstamos variables, muy sensibles a los aumentos de los tipos de interés. u) (^) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. v) (^) Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de esta Ley.
En los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), el contribuyente va pagando primas a razón de 8.000 € anuales hasta acumular un máximo de 240.000 €. La rentabilidad que se va produciendo durante ese período de constitución (los derechos económicos) no tributa en el momento de transformarse en una renta vitalicia. w) Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples. x) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. y) Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros anuales.
(…)
z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquier de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.”
Contribuyentes
Son contribuyentes por este impuesto:
a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley.
Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español
Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural. / Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
económicos, de forma directa o indirecta. / Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Corresponde a la Administración la carga de la prueba de que efectivamente radique en España el núcleo principal de las actividades o intereses económicos del contribuyente.
Determinados los criterios que confieren la condición de residente a un contribuyente, la Ley (art. 9.1.b) ultima la formulación de los mismos con el establecimiento de una presunción iuris tantum encaminada a reforzar la aplicabilidad de tales criterios.
No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2ª del Título X de esta Ley.
Régimen de atribución de rentas
86 Régimen de atribución de rentas. Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta sección 2ª. 87 Entidades en régimen de atribución de rentas.
El hecho imponible del IRPF lo constituye la obtención de renta por una persona física. Lo que sucede normalmente es que el sujeto pasivo obtiene directamente determinadas rentas (por su trabajo personal o profesional, por ser titular de un paquete de acciones que le reportan dividendos, etc.), pero a veces la persona física obtiene la renta a través de entidades que no están sujetas al Impuesto sobre Sociedades , bien por carecer de personalidad jurídica o bien por ser sociedades civiles (con o sin personalidad jurídica). En estos casos lo normal sería que estos entes, que son los perceptores de rendimientos, se sujetaran a tributación. Sin embargo, en nuestro ordenamiento, en supuestos expresamente previstos, no se grava a quien ha obtenido las rentas, sino que éstas se atribuyen directamente a sus miembros, que los deberán sujetar a tributación en el impuesto al que estén sujetos.
Art. 12 LIR
Regla general
Art. 13 LIR
Período impositivo inferior al año natural
a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
b) (…)
c) (…)
d) (…)
e) (…)
f) (…)
g) (…)
h) (…)
i) (…)
j) (…)
Ejemplo Planteamiento Luis ha pedido que le abonen la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único porque va a abrir una empresa. El 1 de enero de 2012 ha percibido como prestación, aparte de la que está exenta, 20.000 €, que habría recibido en 24 meses. Solución Durante 2012 habrá de imputar lo que habría cobrado de no mediar pago único, esto es, 12 mensualidades por un importe conjunto de 10.000 €, y las otras 12 mensualidades, en el año 2013, por los otros 10.000 € restantes.
Ejemplo Planteamiento Luis ha vendido un inmueble por 120.000 €, habiendo obtenido una plusvalía de 30.000 €. Ha pactado que el 1 de enero de 2012 le pagarán la mitad del precio y el 31 de diciembre de 2013, la otra mitad. ¿Cómo se podrá imputar la ganancia patrimonial? Solución Como cobra el 50 por 100 del precio en 2012, tributará por la mitad de la ganancia en ese período y el resto, en 2013.
Comentario
Esta opción se concede al perceptor de la ayuda, que podrá optar también por imputarla en su totalidad al período impositivo en que se obtiene la ayuda. También se aplica este criterio a los perceptores de ayudas públicas otorgadas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español , destinadas exclusivamente a su conservación o rehabilitación.