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ITER CRIMINIS EXPOSICION, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Penal

PRESENTACION SOBRE EL ITER CRIMINIS EN DERECHO PENAL I

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2017/2018

Subido el 12/09/2022

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ITER CRIMINIS
BRISEIDA RENDÓN CERVANTES
GRUPO : 302
FECHA: 26 DE DICIEMBRE DEL
2020
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ITER CRIMINIS

BRISEIDA RENDÓN CERVANTES

GRUPO : 302

FECHA: 26 DE DICIEMBRE DEL

FASES DEL DELITO

  • Iter criminis es una locución latina, que significa «camino del delito», utilizada en Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.
  • El hecho punible tiene todo un proceso o desarrollo conocido como Iter Criminis, el cual tiene dos fases. FASES:
  • (^) 1. Fase Interna.
    1. Fase Externa.

FASE EXTERNA En esta fase se exterioriza la fase interna, o sea, los actos planeados por la persona se realizan en el mundo exterior con el propósito de cometer un delito. Esta fase se divide en: 2.1. Actos Preparatorios.- Son aquellos que se presentan con anterioridad a la ejecución del delito y que están dirigidos a facilitarlo. En principio, los actos preparatorios no son punibles, salvo cuando en forma independiente constituyen delito. Ejem: A planea cometer un homicidio y para ello se agencia en el mercado negro de un arma de fuego. El delito presente en ese instante es el de posesión ilegal de arma de fuego.

2.1 ACTOS PREPARATORIOS

Conspiración: se trata del concierto entre dos o más sujetos para ejecutar un delito y

resolución ejecutable. Para que se produzca es necesario :

  • El concurso de dos o más personas que reúnan las condiciones necesarias para

poder ser autores del delito

  • Voluntades entre ellas o pactum scaleris
  • (^) La resolución ejecutiva de todas y cada una de ellas, o decisión sobre la efectividad

de lo proyectado

  • Que dicha resolución tenga por objeto la ejecución de un delito concreto, y que este

sea de los que el legislador ha considerado especialmente merecedor de

punibilidad.

ACTOS PREPARATORIOS Provocación para delinquir: se trata de procurar la perpetración de un delito. En este caso, el provocador no necesariamente ha de tomar parte directa y materialmente en el acto, solo se exige que intente determinar en otros la ejecución de un hecho delictivo. Se requiere:

  • Iniciativa para la ejecución de hechos delictivos
  • Que el destinatario lo perciba, ya sean uno o varios destinatarios
  • Que tenga la finalidad de convencer a los receptores del mensaje
  • Ausencia de inicio de la ejecución

2.2. Actos de Ejecución.- Estos aparecen con la exteriorización del pensamiento humano mediante conductas que tienen una determinada finalidad. Los actos de ejecución implican acciones u omisiones que están dirigidas a configurar el tipo penal. Ejem: A apunta a la cabeza de B y dispara un arma de fuego. Si los elementos del tipo se dan completamente, estamos ante la consumación del delito. En el caso: B muere a causa del disparo. Se consumó el homicidio. Si los elementos del tipo no se presentan completamente, el delito queda en tentativa. Supongamos que B no muere, quedando gravemente herido. Habría tentativa de homicidio, pero se configuraría el delito de lesiones. FASE EXTERNA

Delito consumado y Frustrado

  • Delito consumado: Cuando el delito se desarrolla y produce sus efectos en forma integral.
  • Delito frustrado: Tiene lugar cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias ajenas a su voluntad. Se diferencia de la tentativa de delito en que, en este caso, el fracaso en la obtención del resultado delictivo se debe a la voluntad de un tercero, pero si que se hayan ejecutados todos los actos necesarios para la consumación.

TENTATIVA DEL DELITO La tentativa constituye la ejecución de un delito que se detiene en un punto de su desarrollo antes de alcanzar el grado de consumación, o sea, antes que se haya completado la acción como típica. La tentativa no constituye un delito independiente, no hay, pues, un delito de tentativa.

Tipos de Tentativa

    • Tentativa Acabada.- Se da cuando el autor ha realizado todos los actos necesarios para la consumación, pero ésta no se realiza.
    • Tentativa Inacabada.- Se da cuando el autor no realiza todos los actos necesarios para la consumación del delito. Ambos tipos de tentativa se sancionan y para distinguirlas se debe seguir un criterio objetivo. Comentario aparte, aunque muy breve, merecen las figuras del delito frustrado y del delito imposible y tentativa inidónea.

Delito Imposible Estas figuras no son sancionadas penalmente. Como bien sabemos, para que el Derecho Penal pueda intervenir tiene como presupuesto básico la lesión o por lo menos la puesta en peligro del bien jurídico. Entonces, en el caso del delito imposible no se cumple con la afectación ni con la puesta en peligro de un bien jurídico. Esto se pone de manifiesto cuando se presenta: La ineficacia del medio empleado. Ejem: un padre de familia cansado de que su hijo llegue tarde a la casa y en estado de ebriedad decide matarlo, por lo que cuando éste llega, aquél lo golpea con un periódico.

AUTORIA DEL DELITO

  • Autor Directo.- Es aquél que sabe el qué, cómo y cuándo se va a realizar el delito y contribuye objetivamente al hecho. Autor directo es el que realiza materialmente, en todo o en parte, el delito.
  • Autor Mediato.- existe autoría mediata cuando el autor, en la realización de la acción típica, se sirve de otra persona, que utiliza como instrumento. La autoría mediata es un caso de verdadera autoría donde el agente realiza el injusto típico como propio.
  • Coautoría.- Esta figura surge cuando la acción típica es realizada por dos o más personas, cada una de las cuales toma parte directa en la ejecución de los hechos.

Participación Delictiva

Cómplices. Son los que dolosamente, prestan auxilio para la

realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado.

La complicidad de acuerdo al grado de intervención de los sujetos

puede calificarse como:

  • Complicidad Primaria o Necesaria.- Se da cuando la conducta del

partícipe es indispensable para que se pueda realizar el delito.

  • Complicidad Secundaria o No Necesaria.- Se da cuando la

contribución del individuo es indistinta, no es indispensable para

que se pueda realizar el delito