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IUS COMMUNE, Apuntes de Historia del Derecho

Asignatura: Formación Histórica del Derecho, Profesor: Maria del mar tizon, Carrera: Derecho + Gestión y Administración Pública, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 23/01/2014

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merimont7 🇪🇸

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CONFIGURACIÓN DEL IUS COMMUNE
* UNUM IUS: - El Derecho del Imperio medieval pretende tener VALIDEZ
UNIVERSAL.
- Un único derecho para todo el Imperio: UNUM IUS
- No hay otro Derecho que el Derecho del Emperador: REDUCTIO AD
UNUM.
- Concepción impulsada por el Emperador y los Juristas (glosadores)
- Tensiones con los IURA PROPRIA: Derechos particulares:
> de los reinos
> de las ciudades
> de los señoríos
> de las corporaciones
* UTRUMQUE IUS: Derecho CIVIL + derecho CANÓNICO + DOCTRINA juristas
* IUS COMMUNE (Denominación que termina imponiéndose)
- El Derecho (civil y canónico) no se circunscribe a ningún territorio
concreto y será un derecho común a todos los territorios europeos. Es el
Derecho Común a todo el orbe católico (republica cristiana/comunidad
universal de creyentes)
- El Derecho civil y canónico es el objeto único/común de todo el saber
jurídico
- El método de estudio y los estilos de razonamiento son comunes
- La enseñanza de este Derecho es común en toda Europa
- Hay una lengua jurídica común que es latín
* IUS COMMUNE-IURA PROPRIA
- El Derecho Común no significó la desaparición de los Iura Propria
(derechos particulares):
> 1er. momento: El Emperador ofrece un pretendido permiso
(permissio) o reconoce tácitamente (tacitus consensus).
> 2º momento: Los reyes/ciudades se consideran “emperadores
en sus reinos”. No reconocen la supremacía imperial (exemptio
imperii). Crean un derecho propio.
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CONFIGURACIÓN DEL IUS COMMUNE

  • UNUM IUS: - El Derecho del Imperio medieval pretende tener VALIDEZ UNIVERSAL.

- Un único derecho para todo el Imperio: UNUM IUS

  • No hay otro Derecho que el Derecho del Emperador: REDUCTIO AD UNUM. - Concepción impulsada por el Emperador y los Juristas (glosadores)
  • Tensiones con los IURA PROPRIA : Derechos particulares:

    de los reinos de las ciudades de los señoríos de las corporaciones

  • UTRUMQUE IUS: Derecho CIVIL + derecho CANÓNICO + DOCTRINA juristas

  • IUS COMMUNE (Denominación que termina imponiéndose)

  • El Derecho (civil y canónico) no se circunscribe a ningún territorio concreto y será un derecho común a todos los territorios europeos. Es el Derecho Común a todo el orbe católico ( republica cristiana/comunidad universal de creyentes)
  • El Derecho civil y canónico es el objeto único/común de todo el saber jurídico
  • El método de estudio y los estilos de razonamiento son comunes
  • La enseñanza de este Derecho es común en toda Europa
  • Hay una lengua jurídica común que es latín

* IUS COMMUNE-IURA PROPRIA

  • El Derecho Común no significó la desaparición de los Iura Propria (derechos particulares):

1er. momento: El Emperador ofrece un pretendido permiso ( permissio) o reconoce tácitamente ( tacitus consensus).

> 2º momento: Los reyes/ciudades se consideran “emperadores en sus reinos”. No reconocen la supremacía imperial ( exemptio imperii). Crean un derecho propio.

  • Se impone la coexistencia entre Ius Commune/Iura Propria

El Derecho Común permite la coexistencia de poderes

El Derecho Común se configura como Derecho subsidiario:

  • por ser un Derecho más completo
  • por ser un Derecho de elaboración doctrinal
  • por ser un Derecho modelo
  • El Derecho Común se configura como un fenómeno cultural que escapa del control/decisiones de los poderes políticos concretos:
  • copia y transmisión de textos
  • presencia de estudiantes en Universidades
  • creación de universidades
  • formación de los juristas en Derecho Común