¡Descarga Deducción de IVA en Operaciones en España - Prof. desconocido y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!
Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA)
*Los artículos citados, si no tienen especificación, se refieren a la LIVA
Aspectos generales
- Impuesto general sobre el consumo
- Impuestos que gravan consumos específicos
- Impuesto neutral
- Grava todo el proceso productivo
- No acumulativo: grava sólo el valor añadido que se incorpora al bien o al servicio en cada fase del proceso productivo
- La posibilidad de deducirse el IVA soportado el instrumento técnico que facilita la consecución de lo anterior
- Impuesto armonizado (UE)
- Establecimiento de un impuesto con las características anteriores para facilitar la libre circulación de bienes y servicios
- Directiva 2006/112/CE (Jurisprudencia TJCE)
Regulación, naturaleza y
ámbito de aplicación
- Naturaleza:
- Impuesto indirecto sobre el consumo de bienes y servicios (repercusión/autorepercusión).
- Impuesto real y objetivo
- Impuesto instantáneo de liquidación periódica (mensual o trimestralmente)
- Proporcional al precio de los bienes y servicios
- No acumulativo
- Parcialmente cedido CCAA (recaudación)
Empresario o profesional
Repercute IVA cuando entrega bienes o realiza prestaciones de servicios en el marco de su actividad empresarial o profesional
Soporta IVA cuando adquiere bienes o recibe prestaciones de servicios para la realización de su actividad
-El E/P ingresa a la AEAT la diferencia entre el IVA que ha
repercutido y el IVA que ha soportado
- Si no fuera así, el IVA sería para él un coste, que lo
trasladaría de alguna manera al precio de los bienes que
entrega o a las prestaciones de servicios que realiza
IVA soportado
IVA repercutido
Imposición en cascada v.
Imposición s/ Valor Añadido
Impuesto en cascada IVA Fase 1 Precio.................................. Impuesto.............................. Precio venta.......................
Fase 1 Precio.................................. IVA .............................. Precio venta....................... Fase 2 Coste .................................. Margen 10%......................... Total ................................... Impuesto 10% ....................12, Precio venta.......................133,
Fase 2 Coste ..................................100 (*) Margen 10%......................... Total ................................... IVA 10%.......... .................... Precio venta....................... Fase 3 Coste ..................................133, Margen 10%.........................13, Total ...................................146, Impuesto 10% ....................14, Precio venta.......................161,
Fase 3 Coste ..................................110 () Margen 10%......................... Total ................................... IVA 10%.......... ....................12, Precio venta.......................133, () IVA soportado: Se aplica al margen comercial sobre el precio de compra menos el IVA. IVAs ingresados a Hacienda en las distintas fases: 1ª fase: 10; 2ª fase: 1- (11 que repercute – 10 que soporta); 3ª fase – 1,10 (12,10 que repercute – 11 que soportó en la fase anterior). Total 12,10 (10+1+1,10) Esta cantidad coincide con la que ha soportado el consumidor final (12,10). Si fuera un impuesto en cascada, el consumidor realmente ha soportado un impuesto de 36,70 (10 + 12,10 + 14,60)
Vendedor de cuero
Fabricante de zapatos
Vendedor de zapatos
Ámbito de aplicación del IVA:
esquema
Importaciones
Exportaciones
Territorio tercero
Territorio español IVA Península II. Baleares
EB/PS
Adquisiciones Intracomunitarias (AIB)
Estados UE
Entregas Intracomunitarias (EIB)
Operaciones interiores (OI)
- Concepto de empresario o profesional (art. 5 LIVA):
- Por naturaleza: “quienes realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos conjuntamente o por separado, para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
- Por decisión legal: a) sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario ; b) arrendadores de bienes; c) urbanización de terrenos, o de promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones; d) etc.
- Presunción legal: alta en el IAE.
- Concepto más amplio del que se maneja en el ámbito del IRPF
Operaciones interiores (OI)
- Entrega de bienes (EB) (art. 8.1 LIVA): transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales (incluyendo como tales el gas, calor, frío, energía eléctrica y demás modalidades de energía). - Reglas especiales (art. 8.2 LIVA): ejecuciones de obra de edificaciones con aportación de materiales (> 40 %); aportaciones y adjudicaciones no dinerarias; arrendamiento con opción de compra; suministros de programas informáticos en soporte material, etc. - Autoconsumo de bienes y EB (art. 9 LIVA): - Son operaciones asimiladas a las EB porque a los autoconsumos les falta el requisito de onerosidad - La finalidad es evitar que queden sin gravamen operaciones que suponen una utilización gratuita o una cesión de bienes sin contraprestación, en la medida en que el transmitente ha recuperado el IVA soportado (porque se lo pudo deducir).
Operaciones interiores (OI)
- Operaciones no sujetas (art. 7 LIVA)
- Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial
- Entregas de muestras gratuitas u objetos publicitarios (IVA soportado sí es deducible)
- Operaciones realizadas por entes públicos: sin contraprestación o contraprestación de naturaleza tributaria
- Otros
Exenciones: OI
- Se pueden clasificar en varios grupos, según sus finalidades y ámbitos (art. 20 LIVA): - Sociales y culturales (v.gr. Asistencia médica, quirúrgica y sanitaria; asistencia social a la infancia, juventud o tercera edad u otros; educación de la infancia y la juventud; visitas a museos y similares; etc.); - En operaciones financieras (art.20.1.18, (depósitos en efectivo, concesión de créditos y préstamos, así como su transmisión, etc.) - En operaciones inmobiliarias (v.gr. aportación de terrenos a juntas de compensación, y adjudicación posterior de las parcelas) - Técnicas: bienes utilizados en procesos de producción de bienes o servicios exentos. - Otras: v.gr., los servicios públicos postales; entrega de determinados materiales de recuperación (desperdicios y desechos: metales no férridos, papel, carbón, vidrio); etc.
Operaciones interiores (OI)
- Reglas de localización:
- EB (art. 68 LIVA):
- Entregas de bienes sin transporte: lugar de puesta a disposición / Entregas de bienes con transporte: inicio del transporte / Entregas de bienes para instalación o montaje / Entregas de bienes inmuebles / Régimen especial de ventas a distancia / Entregas de gas y electricidad
- PS (arts. 69 y 70 LIVA) Directiva 2008/8/CE
- Comercio entre Empresarios: donde esté establecido el destinatario de los servicios (es OI española si el destinatario está en España). Da lugar a supuestos de inversión del sujeto pasivo (en su caso).
- Prestaciones a no empresarios (consumidores finales): donde esté establecido el proveedor de los servicios (es OI española si el prestador está establecido en España).
- Reglas especiales: servicios prestados por vía electrónica, etc.
Lugar de realización PS
PRESTADOR DESTINATARIO LOCALIZACIÓN Empresario o prof. establecido en el TAI
Empresario en TAI TAI NO empresario TAI
Empresario o prof. NO establecido en el TAI
Empresario en TAI Fuera TAI NO empresario Fuera TAI
- Regla general art. 69 LIVA
PRESTADOR DESTINATARIO LOCALIZACIÓN
Cualquier empresario o profesional
Empresario en TAI TAI Empresario fuera TAI Fuera TAI Particular fuera UE Fuera TAI
Empresario o prof. establecido en el TAI
Particular domiciliado en UE (incluido Ceuta, Melilla y Canarias)
TAI
Empresario o prof. NO establecido en el TAI
Particular domiciliado en UE (incluido Ceuta, Melilla y Canarias)
Fuera TAI
- Regla especial art. 70 LIVA
OI: obligados tributarios
- Contribuyente (arts. 5 y 84 LIVA)
- Regla general: personas físicas o jurídicas y entes del art. 35.4 LGT que realicen EB y PS
- Inversión del sujeto pasivo (art. 84.2 LIVA): En determinados supuestos se produce una inversión del sujeto pasivo, adquiriendo esa condición el destinatario de los bienes y servicios. - El supuesto más relevante es del art.84.2.a) LIVA: serán sujetos pasivos los E/P para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el TAI. - Obligación de autorepercutirse el IVA (autofactura): genera un IVA repercutido y, a su vez, un IVA soportado, deducible o no conforme a las reglas generales
- Responsables (art. 87 LIVA)
- El destinatario de la operación, cuando concurran las circunstancias señaladas (tramas fraude IVA…)
OI: Base imponible
(arts. 78-83 LIVA)
- Concepto: importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceros.
- Conceptos que incluye:
- Con carácter general, el precio pagado por la entrega del bien o la prestación del servicio.
- Otras partidas de posible inclusión:
- Comisiones, portes, transportes, seguros y primas por prestaciones anticipadas
- Intereses – con determinados matices-
- Subvenciones vinculadas al precio de las operaciones sujetas
- Los envases y embalajes facturados al destinatario
- Los tributos y los gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre la operación, incluidos los impuestos especiales, excepto del propio IVA y el Impuesto Especial sobre Matriculación
- Etc.