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Jerarquía sintáctica, Apuntes de Filología Inglesa

Asignatura: Lengua Española, Profesor: Carlos Cabrera, Carrera: Filología Inglesa, Universidad: USAL

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 31/12/2017

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TEMA 5: CD y CI. Otros dativos.
1. El complemento directo
Respecto a la terminología de este complemento, encontramos dos posibles respuestas.
a. Se denomina directo debido a que se trata de un complemento no preposicional, es
decir, se une al verbo de forma directa. Hay otros complementos que exigen de
forma necesaria una preposición, como por ejemplo los complementos de régimen.
b. Por otro lado, el complemento del verbo se utiliza para restringir directamente al
verbo. Esta idea está relacionada con el hecho de que el complemento directo es el
primer complemento exigido por el verbo, es decir, es el que el verbo necesita en
primer lugar.
Ambas explicaciones tienen algunos problemas:
La primera explicación tiene la dificultad de considerar a ciertos tipos de
complementos que sí tienen preposición. El uso de la preposición no siempre estuvo
vinculado al complemento directo, por ejemplo, el uso de la preposición “a” se
desarrolló hacia el siglo XVI, y antes de este periodo los complementos directos
nunca llevaban preposición
Respecto a la segunda explicación, tampoco es del todo cierto que el complemento
directo sea el único en restringir directamente al verbo. Hay estructuras
incompatibles con un complemento directo, en las que aparece el llamado
complemento de régimen, encargado de restringir directamente al verbo, es decir, si
aparecen los dos, parece que es el CD el primero. p.ej: Tacharon a Pepe de
borracho
Jerarquía sintáctica
Como hemos visto en el punto anterior, parece que el CD es normalmente el primer
complemento exigido por el verbo, y esto lo convierte en el complemento verbal de mayor
jerarquía sintáctica. Sin embargo, el complemento de régimen, cumple en muchos casos
ese mismo papel.
No es fácil responder a la cuestión de cuál es más importante, ya que ambos complementos
mantienen a nivel sintáctico un claro equilibrio. En ocasiones hay estructuras en las que o
aparece el complemento directo, o aparece el complemento de régimen, incluso, en ambos
casos, ninguno de los dos suele ser eliminable.
Por otro lado, hay estructuras en las que ambos complementos pueden aparecer. En estos
casos, ambos son eliminables o ninguno de los dos es eliminable.
Finalmente, podemos advertir ciertas estructuras donde pueden aparecer los dos tipos de
complementos, pero es el complemento directo el que funciona como primer complemento
verbal. El complemento directo no puede ser eliminable, a diferencia del complemento de
régimen que sí se puede eliminar
Caracterización del Complemento Directo
El Complemento Directo, como tantas otras unidades, ha sido frecuentemente definido
desde criterios semánticos. Desde este punto de vista semántico, ha habido dos
definiciones muy comunes del CD:
1. El CD se ha definido como el elemento que recoge directamente la acción de un
verbo transitivo. Es decir, el verbo expresa una acción y esa acción recae
directamente sobre un elemento:
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TEMA 5: CD y CI. Otros dativos.

  1. El complemento directo Respecto a la terminología de este complemento, encontramos dos posibles respuestas. a. Se denomina directo debido a que se trata de un complemento no preposicional, es decir, se une al verbo de forma directa. Hay otros complementos que exigen de forma necesaria una preposición, como por ejemplo los complementos de régimen. b. Por otro lado, el complemento del verbo se utiliza para restringir directamente al verbo. Esta idea está relacionada con el hecho de que el complemento directo es el primer complemento exigido por el verbo, es decir, es el que el verbo necesita en primer lugar.

Ambas explicaciones tienen algunos problemas:

  • La primera explicación tiene la dificultad de considerar a ciertos tipos de complementos que sí tienen preposición. El uso de la preposición no siempre estuvo vinculado al complemento directo, por ejemplo, el uso de la preposición “a” se desarrolló hacia el siglo XVI, y antes de este periodo los complementos directos nunca llevaban preposición
  • Respecto a la segunda explicación, tampoco es del todo cierto que el complemento directo sea el único en restringir directamente al verbo. Hay estructuras incompatibles con un complemento directo, en las que aparece el llamado complemento de régimen, encargado de restringir directamente al verbo, es decir, si aparecen los dos, parece que es el CD el primero. p.ej: Tacharon a Pepe de borracho

Jerarquía sintáctica

Como hemos visto en el punto anterior, parece que el CD es normalmente el primer complemento exigido por el verbo, y esto lo convierte en el complemento verbal de mayor jerarquía sintáctica. Sin embargo, el complemento de régimen, cumple en muchos casos ese mismo papel. No es fácil responder a la cuestión de cuál es más importante, ya que ambos complementos mantienen a nivel sintáctico un claro equilibrio. En ocasiones hay estructuras en las que o aparece el complemento directo, o aparece el complemento de régimen, incluso, en ambos casos, ninguno de los dos suele ser eliminable. Por otro lado, hay estructuras en las que ambos complementos pueden aparecer. En estos casos, ambos son eliminables o ninguno de los dos es eliminable. Finalmente, podemos advertir ciertas estructuras donde pueden aparecer los dos tipos de complementos, pero es el complemento directo el que funciona como primer complemento verbal. El complemento directo no puede ser eliminable, a diferencia del complemento de régimen que sí se puede eliminar

Caracterización del Complemento Directo

El Complemento Directo, como tantas otras unidades, ha sido frecuentemente definido desde criterios semánticos. Desde este punto de vista semántico, ha habido dos definiciones muy comunes del CD:

  1. El CD se ha definido como el elemento que recoge directamente la acción de un verbo transitivo. Es decir, el verbo expresa una acción y esa acción recae directamente sobre un elemento:

Compró un coche Había gente ?? Esta definición implica que los C.Directos exigen la presencia de un verbo transitivo. Dichos verbos expresan con frecuencia una acción, y por lo tanto el verbo transmite una acción de un Agente a un Paciente. Yo comprar un coche

Sin embargo, el problema que plantea esta definición es doble:

  1. Los complementos de régimen pueden también recoger la acción de un verbo aunque normalmente en estos casos dicho verbo no suele ser transitivo.
  2. Esta definición implica la presencia de un verbo transitivo que exprese acción.
  3. La segunda definición muestra que el complemento directo también se puede definir como un elemento que sirve para completar semánticamente a un verbo transitivo. Esta definición parte de la idea de que los verbos transitivos a nivel semántico son más incompletos que los verbos intransitivos. Esta definición plantea problemas:
  4. No todos los verbos transitivos son semánticamente incompletos. Esta definición no es adecuada en todos los casos
  5. A veces los verbos intransitivos pueden ser incompletos a nivel semántico y exigen otros complementos que no son directos
  6. Los verbos transitivos pueden ser completados semánticamente con otros complementos verbales que no son directos

Caracterización sintáctica

Dentro de la caracterización sintáctica ha habido varias maneras de definir el complemento directo. El complemento directo es un complemento verbal conmutable por la forma qué o la forma a quién. Problemas:

  1. Se trata de una prueba totalmente ambigua porque solo puede aplicarse cuando sabemos a priori cuál es el CD. La conmutación por qué o a quién no es exclusiva del complemento directo.
  2. El complemento directo se ha definido como un elemento gramatical que puede transformarse en un sujeto dentro de una construcción pasiva. Esta segunda caracterización solo es válida cuando:
  • Los verbos expresan acción
  • Normalmente, la voz pasiva es más común dentro de estructuras formales, no en estructuras coloquiales
  1. Esta caracterización es la más válida: Un CD es el único complemento verbal que puede ser pronominalizado por un pronombre “lo” “la” “los” o “las”. Sin embargo en determinados hablantes de español es muy frecuente la confusión entre las formas pronominales átonas. Hay tres tipos de confusiones:
  2. Utilizar “le” en vez de “lo”, y a veces incluso en vez de “la”.
  3. Confusión de “le” femenino por “la”.
  • En ocasiones, usar o no la preposición puede cambiar el significado de la estructura
  • A veces el uso u omisión de la preposición está vinculada a la cosificación del CD personal. Esto ocurre cuando el CD se usa con verbos que normalmente funcionan con Complementos Directos no personales.
  1. Es frecuente no utilizar la preposición “a” en:
  • Plurales genéricos
  • Determinadas construcciones sintáticas son incompatibles con la preposición “a”
  • Hay determinados verbos que también suelen ser incompatibles con “a”, como por ejemplo “tener” con el valor de posesión (tengo 3 sobrinos)
  • Normalmente, los CD no personales normalmente no utilizan “a”, (vi varias mesas en la tienda). Sin embargo, en determinadas condiciones sí pueden llevar preposición: Cuando el CD no personal está personificado (algunas culturas antiguas adoraban al Sol = el sol no es una persona pero se personifica). Por otro lado, existen determinados verbos que normalmente funciona junto a CD de persona. Por tal motivo, es muy frecuente que estos verbos se hayan acostumbrado a funcionar con la preposición “a” (el vino blanco acompaña bien al marisco = el verbo acompañar normalmente funciona con “a”)
  1. TIPOS DE CD: desde un punto de vista sintáctico, los CD tienen todos las mismas características. Sin embargo, desde un punto de vista semántico, pueden establecerse diferentes tipos de Complementos Directos (desde una valoración semántica del CD) a. Eliminables (CD absoluto): desde un punto de vista semántico resulta opcional (Pepe estudia Filología ) b. No eliminable (CD oblicuo): es un complemento semánticamente necesario que tiene que aparecer de forma obligatoria (Pepe recibió una multa ) c. Implicado (CD interno): es resultado de convertir un verbo intransitivo en un verbo transitivo utilizando como CD el sustantivo verbal. Sustantivo verbal de soñar = sueño (por ejemplo) (Le gusta vivir la vida )
  2. INTRANSITIVACIÓN Y TRANSITIVACIÓN: Estos dos fenómenos tienen que ver con usos intransitivos de verbos transitivos y usos de verbos transitivos como intransitivos. Estos fenómenos sintácticos afectan directamente al uso del CD. En general se trata de usos impropios. a. La intrasitivación consiste en que un verbo transitivo funciona de manera intransitiva, y por tal motivo queda inhabilitado para poder funcionar con CD. En algún caso se trata de fenómenos que se producen a través de recursos sintácticos totalmente normales. Un verbo puede funcionar como transitivo o intransitivo aunque este cambio provoca ciertas modificaciones a nivel semántico: (Ej: Pepe escribió un diario / El bolígrafo escribe mal = no puede tener un CD).
  • También a veces utilizamos una forma “sé” con el propósito de intransitivizar un verbo transitivo.
  • En otras ocasiones hay verbos transitivos que se utilizan de manera impropia como intransitivos.

b. Transitivación: se trata de un uso de verbo intransitivo como transitivo. Es un fenómeno más común que a veces sí existe en la lengua. Sin embargo es algo más impropio ya que cuando ocurre hay algo extraño. Dentro de estos usos los gat mas o menos impropios. ¿Por qué se produce?: hay muchas causas que lo explican:

  • Una razón se explica por la confusión de verbos parecidos (parónimos) y uno de ellos es transitivo y el otro intransitivo. Esto no ocurre mucho pero hay un caso en el que probablemente influya la vulgarización.
  • En otros casos hay verbos que se utilizan de manera impropia como transitivos ya que si quisiéramos darles un uso transitivo tendríamos que recurrir a la estructura “hacer + verbo”
  • En otros casos la transitivación es producto de una confusión entre el Cd y el C.Rég
  • En otros verbos la transitivación tiene una explicación más parcial ya que se trata de usos que pueden valorarse como vulgarismos locales 2. El complemento indirecto

Caracterización semántica Como en otros casos la caracterización del CI se ha hecho frecuentemente desde criterios semánticos. Ha habido dos definiciones semánticas de este complemento. El CI recibe de manera indirecta la acción de un verbo transitivo. Esta caracterización se explica por dos motivos: Se trata de un complemento verbal preposicional y por tanto su unión al verbo se produce a través de este enlace. Por otro lado, se llama indirecto porque este complemento restringe indirectamente al verbo, es decir, afecta al verbo después de otro complemento. a. En primer lugar no es el único complemento que restringe indirectamente al verbo. Es cierto que los complementos indirectos aparecen normalmente en construcciones donde existe un CD, funcionan muchas veces junto a verbos transitivos. Sin embargo, puede ocurrir que un CI funcione con verbos intransitivos. b. El CI es aquel que expresa un elemento que recibe el daño o el provecho de la acción verbal. Esta segunda definición trae consigo problemas claros: b.i. Puede ocurrir que haya C. indirectos que funcionen junto a verbos sin acción. b.ii. El CI no es el único elemento gramatical que posee esta característica semántica.

Caracterización gramatical Buscar rasgos privativos del CI no es fácil porque hay otros complementos dativos que no son C. Indirectos y tienen características similares. Por tal motivo, un CI debe cumplir tres rasgos fundamentales:

  1. Tiene que ser un complemento pronominalizable a través de le/les. Estos pronombres con frecuencia se utilizan de manera pleonástica. Estas construcciones pleonásticas son muy frecuentes VERBO+CD. CI+VERBO en este caso la construcción pleonástica es necesaria incluso en los CD
  2. Todo CI debe ser argumental. Este rasgo es lo único que no permite diferenciar entre CI y otros tipos de dativos.
  3. Todos los complementos indirectos cuando se expresan de forma no pronominal exigen la presencia de una preposición “a”. Su presencia es obligatoria. Con frecuencia en algunas gramáticas se ha afirmado que además de la preposición “a” los C. Indirectos pueden usar la preposición “para”. a. En ocasiones, la preposición “para” es semánticamente idéntica a la preposición “a”, concretamente valores relacionados con una idea de beneficiario/destinatario, y es esta la razón que ha provocado esta confusión. Sin embargo, esta idea no es cierta, tanto desde argumentos semánticos como desde argumentos gramaticales.