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Jubilación: Requisitos, Tipos y Medidas - Prof. Valdeolivas, Apuntes de Derecho de la seguridad social

Los requisitos y tipos de jubilación en españa, incluyendo la jubilación contributiva y no contributiva, supuestos de anticipo de edad, jubilación a tiempo parcial y medidas gubernamentales para fomentar el empleo y aumentar la contributividad. El documento también detalla las pensiones y asistencia sanitaria asociadas a la jubilación.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 23/05/2014

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Jubilación
I. Jubilación Contributiva
Requisitos:
1. Afiliación y alta o situación asimilada al alta en el momento del cese; O a los 65 años se
tiene la cotización mínima; O se perciben ayudas equivalentes a jubilación anticipada en
virtud de procesos de reconversión industrial;
2. Cumplimiento de 65 años y cotización mínima de 38,5 años. O cumplimiento de 67 año
y cotización mínima de 38,5 años a partir del año 2027;
3. Cese en el trabajo, salvo el caso de jubilación parcial o el caso regulado por RDL 5/2013
(compatibilidad entre 50% de la pensión y el trabajo);
4. Cotización mínima de 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los quince
inmediatamente anteriores al cese en el trabajo o al cese en la obligación de cotizar.
Contenido:
1. Asistencia sanitaria;
2. Pensión por jubilación
La pensión es imprescriptible.
La pensión total es incompatible con cualquier trabajo, salvo el caso de profesores
universitarios eméritos. Pues se suspende la pensión cuando se inicia el trabajo y se reanuda la
pensión cuando finaliza el trabajo.
II. Jubilación no contributiva
1. Cumplimiento de 65 años;
2. Carencia de ingresos suficientes;
3. Residencia legal, actual y previa, en España durante al menos 10 años desde los 16 años
de edad hasta los 65 años de edad, dos de los cuales han de ser consecutivos e
inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
III. Dos supuestos de anticipo de la edad de jubilación
Jubilación con edad reducida por la ley (discapacitados, bomberos, etc.)
Jubilación anticipada con penalización:
a. Por cese involuntario: con al menos 61 años de edad, inscrito al menos 6 meses como
demandante, cotización mínima de 33 años.
b. Por cese voluntario: con al menos 63 años, cotización mínima de 35 años,
IV. Jubilación a tiempo parcial antes de 65 años con penalización:
1. Sustitución que cubre la reducción de la jornada laboral (25% -- 50%);
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Jubilación

I. Jubilación Contributiva

Requisitos:

  1. Afiliación y alta o situación asimilada al alta en el momento del cese; O a los 65 años se tiene la cotización mínima; O se perciben ayudas equivalentes a jubilación anticipada en virtud de procesos de reconversión industrial;
  2. Cumplimiento de 65 años y cotización mínima de 38,5 años. O cumplimiento de 67 año y cotización mínima de 38,5 años a partir del año 2027;
  3. Cese en el trabajo, salvo el caso de jubilación parcial o el caso regulado por RDL 5/ (compatibilidad entre 50% de la pensión y el trabajo);
  4. Cotización mínima de 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los quince inmediatamente anteriores al cese en el trabajo o al cese en la obligación de cotizar.

Contenido:

  1. Asistencia sanitaria;
  2. Pensión por jubilación

La pensión es imprescriptible.

La pensión total es incompatible con cualquier trabajo, salvo el caso de profesores universitarios eméritos. Pues se suspende la pensión cuando se inicia el trabajo y se reanuda la pensión cuando finaliza el trabajo.

II. Jubilación no contributiva

  1. Cumplimiento de 65 años;
  2. Carencia de ingresos suficientes;
  3. Residencia legal, actual y previa, en España durante al menos 10 años desde los 16 años de edad hasta los 65 años de edad, dos de los cuales han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.

III. Dos supuestos de anticipo de la edad de jubilación

Jubilación con edad reducida por la ley (discapacitados, bomberos, etc.)

Jubilación anticipada con penalización:

a. Por cese involuntario: con al menos 61 años de edad, inscrito al menos 6 meses como demandante, cotización mínima de 33 años. b. Por cese voluntario: con al menos 63 años, cotización mínima de 35 años,

IV. Jubilación a tiempo parcial antes de 65 años con penalización:

  1. Sustitución que cubre la reducción de la jornada laboral (25% -- 50%);
  1. Al menos 61 de edad, antigüedad de al menos 6 años inmediatamente anteriores en la empresa, cotización mínima de 33 años.

V. Jubilación a tiempo parcial después de 65 años con penalización (RDL 5/2013):

Si un pensionista (100% de su pensión) es contratado a tiempo completo, se suspende la jubilación; si es contratado por jornada parcial, se reduce la prestación en el porcentaje que se esté trabajando (no es en función del salario, sino en función del tiempo: si se trabaja al 50% del tiempo, se reducirá el 50%)

VI. Medidas

  1. Fomentar el empleo;
  2. (^) Incrementar la contributividad;
    1. Prolongar la edad de jubilación;
    2. Fortalecer el Fondo de Reserva;
    3. Incentivar la previsión privada complementaria.