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Jubilación tipos y resumen, Resúmenes de Derecho de la seguridad social

Asignatura: Derecho de la Seguridad Social, Profesor: Olimpia del Aguila Cazorla, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM

Tipo: Resúmenes

2014/2015

Subido el 17/06/2015

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TEMA 11. JUBILACIÓN
A. LA JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA
1. CONCEPTO
Artículo 160 LGSS: «la prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para
cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que
reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta
ajena».
Dos elementos básicos de la jubilación: la edad y el cese en el trabajo. La edad da carta de naturaleza a la contingencia
y, a través de su configuración reglamentaria, se estructura las modalidades de jubilación.
Cese en la actividad determina la finalidad de la jubilación: proteger aquellas situaciones de necesidad causadas por
la ausencia de rentas salariales por el abandono de la actividad laboral en razón de la edad. Este elemento marca un
principio general de la jubilación, esto es, la incompatibilidad entre el trabajo y la pensión de jubilación, con las
matizaciones que resultan de la jubilación parcial y flexible y la excepción de la jubilación activa.
Actualmente ha desaparecido, en términos generales, la posibilidad de que los convenios colectivos fijen una edad
obligatoria de jubilación forzosa (Disposición Adicional 10ª del ET. Existen excepciones como la jubilación forzosa
del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.
La jubilación es causa de extinción del contrato de trabajo, (artículo 49.1.f del ET). En las modalidades de jubilación
parcial o flexible se produce una conversión del contrato a jornada completa por un contrato a tiempo parcial.
Las características básicas de la pensión de jubilación son:
-Vitalicia. Se reconoce con carácter indefinido, sin perjuicio de que el interesado pueda volver al ejercer un trabajo, o
sufra modificaciones.
- Única. No se puede percibir más de una pensión contributiva de jubilación, salvo en el caso de pluriactividad, en el
que es posible el devengo de más de una pensión de jubilación por una misma persona, siempre y cuando se acredite
una cotización simultánea -no sucesiva- en los distintos regímenes durante, al menos, quince años. También es posible
compatibilizarla con pensiones complementarias privadas.
-Carácter pecuniario. Es una prestación económica, y por tanto, es aplicable las garantías del artículo 40 de la LGSS
(no podrán ser objeto de retención salvo pensión alimentaria u obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la SS)
-Imprescriptible. El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación no prescribe, (artículo 164 de la LGSS).
- Variable. El importe de la pensión de jubilación es variable , en el tiempo y según cada persona. La cuantía inicial
de la pensión estará en función de los años cotizados y de las bases de cotización efectuadas por cada trabajador (y a
partir de 1 de enero de 2019, en función asimismo del factor de sostenibilidad). Tanto la cuantía inicialmente
determinada como sus progresivas revisiones o revalorizaciones, han de estar comprendidas dentro de los topes
máximo y mínimo vigentes en cada momento para las pensiones.
-Carácter periódico.
-Pensión de edad.
-Cumple una función sustitutiva de las rentas.
-Incompatible con todo trabajo, con excepciones y matizaciones.
2. LOS SUJETOS PROTEGIDOS.
Artículo 161 de la LGSS dispone que “1 . Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad
contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del
artículo 124, reúnan las siguientes condiciones :
a) Haber cumplido 67 años de edad (Ley 27/2011), o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de
cotización (Disposición Transitoria 20ª )(sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas
extraordinarias.) (Edad ordinaria: 161.1.a LGSS)
Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos (sin que se equiparen a un
año o un mes las fracciones de los mismos)
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años (carencia genérica) , de los cuales al menos
2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el
derecho (carencia específica) (no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.) (En los
supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años a que se refiere el
párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar .)
3. CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.
La Ley 27/2011 modificó la fórmula de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación: el
cálculo de la base reguladora se eleva de quince a veinticinco años, de modo que se tomarán en cuenta
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TEMA 11. JUBILACIÓN

A. LA JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA

1. CONCEPTO

Artículo 160 LGSS: «la prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena».

Dos elementos básicos de la jubilación: la edad y el cese en el trabajo. La edad da carta de naturaleza a la contingencia y, a través de su configuración reglamentaria, se estructura las modalidades de jubilación. Cese en la actividad determina la finalidad de la jubilación : proteger aquellas situaciones de necesidad causadas por la ausencia de rentas salariales por el abandono de la actividad laboral en razón de la edad. Este elemento marca un principio general de la jubilación, esto es, la incompatibilidad entre el trabajo y la pensión de jubilación, con las matizaciones que resultan de la jubilación parcial y flexible y la excepción de la jubilación activa.

Actualmente ha desaparecido, en términos generales, la posibilidad de que los convenios colectivos fijen una edad obligatoria de jubilación forzosa (Disposición Adicional 10ª del ET. Existen excepciones como la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.

La jubilación es causa de extinción del contrato de trabajo, (artículo 49.1.f del ET). En las modalidades de jubilación parcial o flexible se produce una conversión del contrato a jornada completa por un contrato a tiempo parcial.

Las características básicas de la pensión de jubilación son:

-Vitalicia. Se reconoce con carácter indefinido, sin perjuicio de que el interesado pueda volver al ejercer un trabajo, o sufra modificaciones.

- Única. No se puede percibir más de una pensión contributiva de jubilación, salvo en el caso de pluriactividad, en el que es posible el devengo de más de una pensión de jubilación por una misma persona, siempre y cuando se acredite una cotización simultánea -no sucesiva- en los distintos regímenes durante, al menos, quince años. También es posible compatibilizarla con pensiones complementarias privadas. -Carácter pecuniario. Es una prestación económica, y por tanto, es aplicable las garantías del artículo 40 de la LGSS (no podrán ser objeto de retención salvo pensión alimentaria u obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la SS)

  • Imprescriptible. El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación no prescribe, (artículo 164 de la LGSS).
  • Variable. El importe de la pensión de jubilación es variable , en el tiempo y según cada persona. La cuantía inicial de la pensión estará en función de los años cotizados y de las bases de cotización efectuadas por cada trabajador (y a partir de 1 de enero de 2019, en función asimismo del factor de sostenibilidad). Tanto la cuantía inicialmente determinada como sus progresivas revisiones o revalorizaciones, han de estar comprendidas dentro de los topes máximo y mínimo vigentes en cada momento para las pensiones. -Carácter periódico. -Pensión de edad. -Cumple una función sustitutiva de las rentas. -Incompatible con todo trabajo, con excepciones y matizaciones.

2. LOS SUJETOS PROTEGIDOS.

Artículo 161 de la LGSS dispone que “1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva , las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, reúnan las siguientes condiciones : a) Haber cumplido 67 años de edad ( Ley 27/2011) , o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización (Disposición Transitoria 20ª )(sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.) (Edad ordinaria: 161.1.a LGSS) Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos (sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos) b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años (carencia genérica) , de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho (carencia específica) (no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.) (En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar .)

3. CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

La Ley 27/2011 modificó la fórmula de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación : el cálculo de la base reguladora se eleva de quince a veinticinco años , de modo que se tomarán en cuenta

únicamente 300 meses (no 180), y el resultado se dividirá por 350 (número de pagas ordinarias y extraordinarias en 25 años = 2514=350) (antes 210 = 15años14pagas) La base reguladora de la pensión de jubilación para el año 2.015, será el resultado de dividir por 252 las bases de cotización durante los 216 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Paulatinamente, y de manera anual, se incrementará el divisor de las bases de cotización y el tiempo a considerar hasta llegar al año 2.022.

Cálculo de las bases se aplicarán las siguientes reglas (carácter general):

  1. Las bases de cotización que correspondan a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su cuantía nominal, según aparecen en los correspondientes boletines de cotización liquidados (habrá que acudir al Convenio Colectivo o contrato de referencia para saber su importe debido.)
    1. Las restantes bases de cotización, hasta completar los 13 años anteriores a los 24 meses señalados, se actualizan de acuerdo con la evolución experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC), desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de las bases no actualizables ( últimas).

El porcentaje a aplicar sobre la base reguladora viene condicionado por el número de años cotizados por el trabajador, (artículo 163 LGSS). La Ley 27/2011 modifica los porcentajes aplicables para determinar la cuantía de la pensión, de modo que como regla general por los primeros 15 años cotizados se aplica el 50%, pero a partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización comprendidos entre los meses 1 y 248 se añade el 0,19 por 100, y por los que rebasen el mes 248 se añade el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100. Estos coeficientes son de aplicación gradual, se aplicarán de manera íntegra en el año 2.027 conforme a la tabla reflejada en la Disposición Transitoria 21ª de la LGSS). A las pensiones así calculadas se les aplica el factor de sostenibilidad correspondiente. Fue introducido por la Ley 23/2013: s e trata de un mecanismo que vincula automáticamente el importe de las pensiones de jubilación a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas. Para ello se calcula cada cinco años, la esperanza media de vida a los 67 años. El factor de sostenibilidad se aplica por una sola vez para la determinación del importe inicial de las nuevas pensiones de jubilación, influye en el cálculo inicial de la pensión , pero no en sus revisiones o revalorizaciones futuras.

El factor de sostenibilidad se calcula a partir de dos variables : a) las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación en el sistema de seguridad social. Es una variable que deben elaborar las instituciones de Seguridad Social, y que se traducirá probablemente en valores distintos en cada periodo temporal de referencia. b) La edad de 67 años, que es una variable fija y que actúa como edad de referencia de validez general, con independencia de que el beneficiario acceda a la jubilación antes o después de dicha edad.

La Ley 23/2013 también introdujo un nuevo índice de revalorización de pensiones. En la determinación de este índice se tiene en cuenta los ingresos y gastos del sistema. La revalorización anual de las pensiones de jubilación se situará entre el 0,25% del IPC y el 1,5% del IPC.

Cuando en función de las reglas de cálculo de las pensiones de jubilación y atendiendo a lo cotizado, no se llega a causar una pensión que alcance el tope mínimo vigente, ésta se completa a través de la técnica de los complementos a mínimos. Se trata de una renta sustitutiva mínima para los beneficiarios de pensiones de jubilación que carezcan de otras rentas diferentes a su pensión cuya finalidad es cubrir la diferencia entre la pensión y el tope mínimo de jubilación.

4. DINÁMICA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

La pensión se reconoce previa solicitud del interesado, por escrito y en modelo oficial. Una vez reconocida, la pensión de jubilación surte efectos económicos en momento distinto según cuál sea la situación de procedencia del pensionista:

  1. Desde una situación de alta, si la solicitud se ha presentado dentro de los tres meses anteriores al hecho causante o dentro de los tres meses siguientes al mismo, los efectos económicos se producen a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el cese en el trabajo. Si la solicitud se presenta una vez transcurridos más de tres meses desde la fecha del hecho causante, los efectos económicos se producen con una retroactividad máxima de tres meses a contar desde la fecha de la solicitud.
  2. En el supuesto de proceder de una situación de asimilada al alta, los efectos económicos surten a partir del día siguiente al del hecho causante, es decir, a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Salvo en el caso

• Extinción del contrato por resolución judicial conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio,

Concursal.

• Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o a la extinción de la personalidad jurídica del

contratante (salvo que continúe la actividad de la empresa en los términos del artículo 44 del ET).

• Extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor constatada por la autoridad laboral (artículo 51.7 del ET).

• Extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de

género.

En estos casos se llevará a cabo una reducción de la pensión mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en la letra a) del apartado 1 de artículo 161 LGSS (conforme a reglas de aplicación transitoria de DT 20ª LGSS) de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado : 1o. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses. 2o. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. 3o. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. 4o. Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

B)JUBILACIÓN ANTICIPADA POR VOLUNTAD DEL INTERESADO.

Requisitos más rigurosos y se aplican mayores coeficientes de reducción de la pensión de jubilación que en el supuesto de jubilación anticipada involuntaria.

a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria (artículo 161.1 a y DT 20ª LGSS) (tampoco se aplican a estos efectos los coeficientes reductores previstos en el apartado 1 del artículo 161 bis LGSS para facilitar el acceso a la pensión de jubilación a determinados grupos de trabajadores.) b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años ( sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias). (A estos exclusivos efectos, solo se computará como cotizado a la seguridad social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.) c) Que el importe de la pensión "a percibir" resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad, una vez acreditados los requisitos generales y específicos de esta modalidad de jubilación,

En esta modalidad de jubilación anticipada la pensión también será reducida mediante la aplicación, de coeficientes en función del periodo de cotización acreditado, en los siguientes términos: 1o. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses 2o. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. 3o. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. 4o. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

7. JUBILACIÓN PARCIAL/JUBILACIÓN FLEXIBLE.

Desde hace algunos años es posible también el cese parcial e incluso gradual en la actividad profesional, mediante dos vías: la jubilación parcial (art. 166 LGSS) y la jubilación flexible (art.165 LGSS).

JUBILACIÓN PARCIAL

Compatibilidad entre la jubilación, cuya pensión se minorará proporcionalmente y un trabajo a tiempo parcial. No puede imponerse al trabajador ni por la empresa Requisitos:

• La edad mínima, que es aproximadamente cuatro años menor a la ordinaria, ha de ajustarse al cuadro establecido en el artículo

166.2 de la LGSS.

• La antigüedad de al menos seis años en la empresa, período que debe ser inmediatamente anterior a la fecha de la jubilación

parcial.

• El período de cotización de al menos de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial.

• La reducción de jornada del trabajador a tiempo completo debe oscilar entre un 25 y un 50% en relación con un trabajador «a

tiempo completo comparable», aunque puede llegar al 75% cuando el trabajador relevista sea contratado por tiempo indefinido y a jornada completa, siempre que se acredite el resto de requisitos. La reducción del tiempo de trabajo implica una minoración del salario, pero no de la base de cotización. Cuando el trabajador acceda a la jubilación parcial a una edad real inferior a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá concertar, simultáneamente, un contrato de relevo con otro trabajador, desempleado e inscrito en la correspondiente Oficina de Empleo (artículo 12, apartados 6 y 7 del ET) o que tenga con la empresa concertado un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. El contrato de relevo deberá tener, al menos, una duración equivalente al tiempo que reste al trabajador relevado para su jubilación ordinaria. Cuando se opere una reducción de jornada del 75% por haber sido contratado un relevista a tiempo completo y por tiempo indefinido, deberá mantenerse dicho contrato al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria, (de modo que si el contrato se extingue antes de alcanzar esa duración mínima el empresario queda obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante, y en caso de incumplimiento de dichas condiciones el empresario será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial) Se requiere una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podía ser inferior al 65 por 100 del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

9. JUBILACIÓN ACTIVA. Real Decreto-Ley 5/2013 , de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo

• El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible

con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, tiempo completo o a tiempo parcial, en los siguientes términos:

■ El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada

caso resulte de aplicación. No son admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

■ El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la

cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.

• Ámbito: Lo dispuesto en este apartado será aplicable a todos los regímenes del sistema de la

Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

• Cuantía:

• La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al

50% del importe resultante en el reconocimiento inicial , ( una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo,) excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

•.0. La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del

sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%.

• El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a

la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

• El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

• Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad

por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

• Cotización: empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad

temporal y por contingencias profesionales , si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8% (6% empresario, 2% trabajador, si cuenta ajena), no computable para las prestaciones

• Mantenimiento del empleo por las empresas: Las empresas en las que se compatibilice la prestación de

servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad , y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción. Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

B. LA JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA

La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios , aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Pueden ser beneficiarios de la PNC de Jubilación los que cumplen los siguientes

REQUISITOS generales:

1. Ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España

2. Carecer de ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2015, sean inferiores a 5.136,60 € anuales. No obstante, si son inferiores a 5.136,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen seguidamente:

Requisitos Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Jubilación

• Edad: Tener sesenta y cinco o más años.

• Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez

años , entre los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

La PNC de Jubilación es incompatible con la Pensión no Contributiva de Invalidez, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y por Ayuda de Tercera Persona (SATP) contemplados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.284,15 € anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2015.

Cuantías básicas para 2015

Cuantía Anual Mensual Íntegra 5.136,60 € 366,90 € Mínima 25% 1.284,15 € 91,73 €

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).