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Reformas en la Jubilación: Edad, Requisitos y Tipos - Prof. 24, Apuntes de Derecho de la seguridad social

Este documento analiza las reformas en la jubilación en españa, incluyendo la edad de jubilación, requisitos y tipos de jubilación. Se discuten las diferentes categorías, como jubilación voluntaria y forzosa, jubilación por crisis y jubilación anticipada. Además, se explica cómo se calculan las prestaciones y los coeficientes reductores. El documento también menciona la incompatibilidad de la jubilación con el trabajo y otras prestaciones.

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 11/05/2012

adriflecha
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JUBILACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
Es la contingencia más importante de la SS. Es su médula espinal por:
1.Porque a la jubilación llega la inmesa mayoría de la población activa
2. Porque una vez que los trabajadores acceden a la jubilación
permanecen en ella largos periodos de tiempo, debido a que la esperanza
de vida cada vez es más larga.
En la jubilación se conectan un sin n de parámetros:
-Económicos generales del país
-Mercado laboral
-Demográcos-> envejecimiento de la población. Esta situación se agrava por
las generaciones del babyboom. Esto pone de maniesto dos cosas:
-Baja tasa de natalidad
-Alto porcentaje en la parte alta de la pirámide-> la
esperanza de vida es grande y creciendo.
Cuando hicimos nuestro periodo de vejez en 1919, se tenía una esperanza de
vida de 38 años y la edad de jubilación se jó en los 65
Paulativaente se ha ido produciendo un alejamiento entre la edad legal de
jubilación y la edad real de jubilación. Expulsión precipitada de jubilaciones
anticipadas.
La UE jo en 2010 un objetivo de que todos hubiesemos alcanzado un 50% de
ocupación, pero con la crisis no se logró
En muchos países europeos se han empezado a establecer reformas, sin
cambiar de modelo, elevando la edad de jubilación, disminuyendo la tasa de
sustitución, cambiando la fórmula de cálcula de las pensiones, aumentando los
años que se necesita cotizar para tener acceso a esta prestación...
En España se hace una reforma tocando "los palos" anteriores con un periodo
de aplicación p
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¡Descarga Reformas en la Jubilación: Edad, Requisitos y Tipos - Prof. 24 y más Apuntes en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity!

JUBILACIÓN

1. INTRODUCCIÓN

Es la contingencia más importante de la SS. Es su médula espinal por: 1.Porque a la jubilación llega la inmesa mayoría de la población activa

  1. Porque una vez que los trabajadores acceden a la jubilación permanecen en ella largos periodos de tiempo, debido a que la esperanza de vida cada vez es más larga. En la jubilación se conectan un sin fin de parámetros: -Económicos generales del país -Mercado laboral -Demográficos-> envejecimiento de la población. Esta situación se agrava por las generaciones del babyboom. Esto pone de manifiesto dos cosas: -Baja tasa de natalidad -Alto porcentaje en la parte alta de la pirámide-> la esperanza de vida es grande y creciendo. Cuando hicimos nuestro periodo de vejez en 1919, se tenía una esperanza de vida de 38 años y la edad de jubilación se fijó en los 65 Paulativaente se ha ido produciendo un alejamiento entre la edad legal de jubilación y la edad real de jubilación. Expulsión precipitada de jubilaciones anticipadas. La UE fijo en 2010 un objetivo de que todos hubiesemos alcanzado un 50% de ocupación, pero con la crisis no se logró En muchos países europeos se han empezado a establecer reformas, sin cambiar de modelo, elevando la edad de jubilación, disminuyendo la tasa de sustitución, cambiando la fórmula de cálcula de las pensiones, aumentando los años que se necesita cotizar para tener acceso a esta prestación... En España se hace una reforma tocando "los palos" anteriores con un periodo de aplicación p

rogesiva (acabando en 2027)

  1. Las reformas de SS siempre se hacen de forma progresiva para que el impacto no sea tan fuerte. 2.Se pretende que cuando lleguen las generaciones del Baby-boom (1960) ya esté implantada la ley. REGULACIÓN En su modalidad contributiva-> Art 160 a 166 REQUISITOS La jubilación se ordena en base a 3 elementos: -Cumplimiento de una edad: -Cese del trabajo: la jubilación implica el cese total en el trabajo. Pero cabe la posibilidad de acudir a fórmulas de cese parcial. Una de ellas es la jubilación parcial, y otra es la denominada jubilación flexible (un trabajador que ya está jubilado, decide reanudar a tiempo parcial su jornada) -Si carácter voluntario o forzoso: En nuestro sistema es una jubilación voluntaria. Con la excepción que recoge la disposición adicional 10 de ET, que dice que los CC pueden pactar edades de jubilación forzosa siempre que esten inmersas en políticas de empleo fijadas en el propio convenio. TIPOS DE JUBILACIÓN -Ordinarias
  2. Nuestro sistema parte de una edad fija, general y universal-> 65 años Existen unos requisitos generales: -Estar afiliado, en alta o en situación asimilada a la del alta. Requisitos particulares: -Tener 65 años -15 años de cotización REFORMA: ART 161 -Los 65 años pasan a los 67 años en un periodo transitorio que empieza el 1 del 1 de 2013 y finaliza en el 2027 -Tener 15 años de cotización

-Tener 30 años de cotización -Haber perdido el empleo por causa no imputable al trabajador -6 meses inscrito como demandante de empleo en una oficina de empleo. (Estos trabajadores ven reducida su pensión en función de sus años de cotización entre el 6% y 7%) Reforma: Esta jubilación se transforma en una jubilación por crisis, por tanto ya no solo para los mutualistas, sino para los que se vean afectados por las siguientes causas Requisitos: -Tener 61 años

  • 33 años de cotización
  • 6 meses de inscripción en la oficina de empleo. -que la causa de la extinción sea una de las fijadas por la ley. Son causas que determinan la extinción del contrato o cierre de la actividad empresarial. Se ha incorporado unos supuestos además de los supuestos de crisis propio: causas de violencia de género. Además el legislador crea una jubilación que no existía: JUBILACIÓN VOLUNTARIA, como derecho del trabajador. Requisitos:
  • 63 años de edad -33 años de cotización -Fomento del empleo (jubilación anticipada)
  1. Jubilación en los 64 años Regimen vigente: Se puede jubilar a los 64 años como si tuviera 65, sin aplicarle ningún coeficiente reductor, siempre que se sustituya al jubilado por un trabajador desempleado con un contrato de cualquier naturaleza, con un periodo mínimo de un año.

Reforma: Esta jubilación desaparece

  1. Jubilación parcial anticipada. Regimen jurídico vigente: Un trabajador con contrato a TC puede transformarlo a TP siempres que tenga 60-61 años(dependiendo se era mutualista o no), puede transformarlo en un contrato a tiempo parcial con un tiempo mínimo del 25% a un 75% como máximo de la jornada, complementando con una prestación de jubilación parcial anticipada, cubriendo el tiempo que libera. El empresario tiene que contratar a un trabajador desempleado o a un trabajador temporal de su empresa con un contrato de relevo: -Duración mínima hasta que el otro trabajador se jubiles, puediendo ser este indefinido. -Su jornada será como mínimo el tiempo que el otro libera hasta llegar a tiempo completo Otros requisitos: -Que tenga 60-61 años -8 años de antigüedad en la empresa -30 años de cotización La ventaja de esta figura, siempre que los requisitos se den, uando se jubila este se le computará como si hubiera estado trabajado el total de su jornada, cotizando así a tiempo completo. Este contrato siempre ha dado muchos problemas porque el legislador daba muchas posibildadades para este contrato, que fueran de la misma categoría profesional, y si estas no se dan que por lo menos tuviera un mínimo de cotización del 25% de lo que cotizaba el jubilado REFORMA Con una condición que la cotización del contrato de relevo sea como mínimo del 65% del trabajador que se jubile.

Ej: 180 meses -24 valor nominal -156-> diferencial del IPC del mes 1 al mes último PORCENTAJE APLICABLE Nos va a determinar la cuantía de la pensión. Hay una singularidad, en esta contingecia la cuantía de la prestación va a estar en función de número de años trabajados. Hay una edad genérica de 65 años con 15 años de ctz------ 50% BR con 16 con 17 (sumánsole del 16 al 25 años, el 3%, y del 26 en adelante, el 2%) con 18 con 19 con 35--------------------100%

Con la reforma se complica mucho esto-> Pasa a hacer calculos mensuales. -Los 15 años iniciales-> 50% -Del mes 1 al 248----> vale un 0,19% -Del 248 en adelante un 0,18% Llegando a los 37 años a un 100% Sobre esa cantidad que nos de de la BR x porcentaje aplicamos si existen los coeficientes reductores, es decir se aplican las normas de la edad. Si viene incentivando la permanencia en activo a partir de los 65 años, pagando el trabajador un % adicional al de su pensión. La forma de incentivar que se siga trabajando por encima de la edad de jubilación es con un coeficiente adicional a lo que valen tus cotizaciones.

Puede ocurrir a los 37 años hay 100% de cotización, es decir no hay otro incentivo. PAra que no ocurra, su tope de pensión aumenta al de su base de cotizaciones Ej: REGIMEN DE COMPATIBILDADES E INCOMPATIBILIDADES. A- La pensión de jubilación es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena. En caso de que un trabajador quiera volver a trabajar deberá pedir la suspensión de jubilación reiniciándola cuando deje de trabajar. Se recalcula la prestación por haber vuelto a trabajar. Excepciones: -Volver a trabajar a tiempo parcial-> la pensión se reduce en proporción inversa al tiempo que trabajes. Cuando vuelves a dejar de trabajar se vuelve a calcular tus tiempos cotizados. Solo es posible trabajando por cuenta ajena, ya que por cuenta propio no existe elTP Con la reforma: todo sigue igual con un matiz, puedes trabajar por cuenta propia sin pedir la suspensión de la pensión siempre que tus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional. B-Regimen de las prestaciones: la pensión de jubilación es incompatible con todas las prestaciones del sistema. Podra escoger la más benefiiciosa. La excepción es la viudedaz, ya que es la única pensión del sistema compatible con todas las demás siempre que la suma de la prestación por viudedaz y jubilación no supere el máximo de las prestaciones fijada en la Ley de Presupuestos.