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Este documento analiza las reformas en la jubilación en españa, incluyendo la edad de jubilación, requisitos y tipos de jubilación. Se discuten las diferentes categorías, como jubilación voluntaria y forzosa, jubilación por crisis y jubilación anticipada. Además, se explica cómo se calculan las prestaciones y los coeficientes reductores. El documento también menciona la incompatibilidad de la jubilación con el trabajo y otras prestaciones.
Tipo: Apuntes
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Es la contingencia más importante de la SS. Es su médula espinal por: 1.Porque a la jubilación llega la inmesa mayoría de la población activa
rogesiva (acabando en 2027)
-Tener 30 años de cotización -Haber perdido el empleo por causa no imputable al trabajador -6 meses inscrito como demandante de empleo en una oficina de empleo. (Estos trabajadores ven reducida su pensión en función de sus años de cotización entre el 6% y 7%) Reforma: Esta jubilación se transforma en una jubilación por crisis, por tanto ya no solo para los mutualistas, sino para los que se vean afectados por las siguientes causas Requisitos: -Tener 61 años
Reforma: Esta jubilación desaparece
Ej: 180 meses -24 valor nominal -156-> diferencial del IPC del mes 1 al mes último PORCENTAJE APLICABLE Nos va a determinar la cuantía de la pensión. Hay una singularidad, en esta contingecia la cuantía de la prestación va a estar en función de número de años trabajados. Hay una edad genérica de 65 años con 15 años de ctz------ 50% BR con 16 con 17 (sumánsole del 16 al 25 años, el 3%, y del 26 en adelante, el 2%) con 18 con 19 con 35--------------------100%
Con la reforma se complica mucho esto-> Pasa a hacer calculos mensuales. -Los 15 años iniciales-> 50% -Del mes 1 al 248----> vale un 0,19% -Del 248 en adelante un 0,18% Llegando a los 37 años a un 100% Sobre esa cantidad que nos de de la BR x porcentaje aplicamos si existen los coeficientes reductores, es decir se aplican las normas de la edad. Si viene incentivando la permanencia en activo a partir de los 65 años, pagando el trabajador un % adicional al de su pensión. La forma de incentivar que se siga trabajando por encima de la edad de jubilación es con un coeficiente adicional a lo que valen tus cotizaciones.
Puede ocurrir a los 37 años hay 100% de cotización, es decir no hay otro incentivo. PAra que no ocurra, su tope de pensión aumenta al de su base de cotizaciones Ej: REGIMEN DE COMPATIBILDADES E INCOMPATIBILIDADES. A- La pensión de jubilación es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena. En caso de que un trabajador quiera volver a trabajar deberá pedir la suspensión de jubilación reiniciándola cuando deje de trabajar. Se recalcula la prestación por haber vuelto a trabajar. Excepciones: -Volver a trabajar a tiempo parcial-> la pensión se reduce en proporción inversa al tiempo que trabajes. Cuando vuelves a dejar de trabajar se vuelve a calcular tus tiempos cotizados. Solo es posible trabajando por cuenta ajena, ya que por cuenta propio no existe elTP Con la reforma: todo sigue igual con un matiz, puedes trabajar por cuenta propia sin pedir la suspensión de la pensión siempre que tus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional. B-Regimen de las prestaciones: la pensión de jubilación es incompatible con todas las prestaciones del sistema. Podra escoger la más benefiiciosa. La excepción es la viudedaz, ya que es la única pensión del sistema compatible con todas las demás siempre que la suma de la prestación por viudedaz y jubilación no supere el máximo de las prestaciones fijada en la Ley de Presupuestos.