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Juicio de relevancia, Resúmenes de Teoría del Derecho

Teoría y fundamentación de los derechos humanos

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 26/06/2019

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djhh4 🇪🇸

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Tema 8: Juicio de relevancia
El principio de igualdad intenta establecer qué rasgos distintivos pueden ser legítimamente tomados, en función de su
relevancia o irrelevancia, como base para un tratamiento normativo diferenciado.
Cuando no hay diferencias relevantes (raza, sexo, religión), el tratamiento deber ser igual y cuando hay diferencias
relevantes, el tratamiento debe ser diferenciado.
Criterios básicos.
Existen muchos criterios para poder determinar cuándo las diferencias pueden ser relevantes, pero los criterios más
básicos son:
Satisfacción de las necesidades. Está justificado dar un tratamiento diferente a una persona que tiene una
necesidad que satisfacer. El problema sería determinar el concepto de necesidad. Para algunos autores cuando en
ausencia de lo necesitado resentimos un daño en algunos de nuestros derechos. Otros autores consideran que hay
que distinguir entre las necesidades básicas y, por otro lado, las necesidades personales.
Retribución de merecimientos. Está justificado dar un trato diferente a una persona que tenga un merecimiento
respecto de otra que no lo tenga. Aunque hay muchos ejemplos que no generan mucha discusión, hay algunos en
donde la puesta en práctica de este principio no es tan fácil. En nuestra sociedad e considera que el merecimiento
es fruto del esfuerzo y trabajo personal, en otras sociedades es posible que se considere como mérito el profesar
una religión o un credo político.
Reconocimiento de aptitudes. Está justificado dar un trato diferenciado a una persona que tuviera rasgos o
características respecto de otra que no las tuviera. Las aptitudes se distinguen de los méritos por el hecho de que
las aptitudes no son voluntarias ni dependen del esfuerzo personal.
Consideración de estatus. Está justificado dar un trato diferente más positivo a una persona que tenga un cierto
estatus social en relación con otra persona que no lo tenga. Aquellas personas que lo necesitan para ser
considerados en igualdad con el resto de personas, bien por motivos de edad.

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Tema 8: Juicio de relevancia

El principio de igualdad intenta establecer qué rasgos distintivos pueden ser legítimamente tomados, en función de su relevancia o irrelevancia, como base para un tratamiento normativo diferenciado.

Cuando no hay diferencias relevantes (raza, sexo, religión), el tratamiento deber ser igual y cuando hay diferencias relevantes, el tratamiento debe ser diferenciado.

Criterios básicos.

Existen muchos criterios para poder determinar cuándo las diferencias pueden ser relevantes, pero los criterios más básicos son:

  • Satisfacción de las necesidades. Está justificado dar un tratamiento diferente a una persona que tiene una necesidad que satisfacer. El problema sería determinar el concepto de necesidad. Para algunos autores cuando en ausencia de lo necesitado resentimos un daño en algunos de nuestros derechos. Otros autores consideran que hay que distinguir entre las necesidades básicas y, por otro lado, las necesidades personales.
  • Retribución de merecimientos. Está justificado dar un trato diferente a una persona que tenga un merecimiento respecto de otra que no lo tenga. Aunque hay muchos ejemplos que no generan mucha discusión, hay algunos en donde la puesta en práctica de este principio no es tan fácil. En nuestra sociedad e considera que el merecimiento es fruto del esfuerzo y trabajo personal, en otras sociedades es posible que se considere como mérito el profesar una religión o un credo político.
  • Reconocimiento de aptitudes. Está justificado dar un trato diferenciado a una persona que tuviera rasgos o características respecto de otra que no las tuviera. Las aptitudes se distinguen de los méritos por el hecho de que las aptitudes no son voluntarias ni dependen del esfuerzo personal.
  • Consideración de estatus. Está justificado dar un trato diferente más positivo a una persona que tenga un cierto estatus social en relación con otra persona que no lo tenga. Aquellas personas que lo necesitan para ser considerados en igualdad con el resto de personas, bien por motivos de edad.