Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Concepto y procedimientos de la Junta General en las Sociedades de Capital - Prof. Latorre, Apuntes de Derecho Mercantil

El concepto de junta general en sociedades de capital, sus requisitos de convocatoria, constitución y celebración, el contenido y modos de aprobación del acta, así como las certificaciones y elección pública de acuerdos sociales. Además, se abordan temas relacionados con la impugnación de acuerdos, el arbitraje de litigios entre socios, el consejo de administración y el nombramiento, retribución y deberes de administradores.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 20/02/2017

ursulaaledel
ursulaaledel 🇪🇸

3

(2)

3 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1.- Concepto de órgano social y sistema de órganos en las sociedades de capital.
2.- Concepto, clases y competencias de las Juntas Generales.
3.- Requisitos de convocatoria, constitución y celebración de la Junta General.
4.- El acta de la Junta General. Contenido, modos de aprobación y clases.
5.- Certificaciones y elevación a público de los acuerdos sociales.
6.- La impugnación de los acuerdos de la Junta General.
7.- El sometimiento a arbitraje de las divergencias o litigios entre socios.
8.- Concepto y competencias del órgano de administración.
9.- Estructura del órgano de administración.
10.- Ámbito de representación del órgano de administración.
11.- Nombramiento y cese de los administradores.
12.- Retribución de los administradores.
13.- Deberes de los administradores.
14.- La responsabilidad de los administradores. La acción social y la acción individual de
responsabilidad.
15.- Régimen jurídico del Consejo de Administración. La delegación de facultades: comisiones
ejecutivas y consejeros delegados
TEMA 8: LAS SOCIEDADES DE CAPITAL (III): LA JUNTA GENERAL.
COMPETENCIA, CLASES, QUÓRUM Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS. DERECHOS
DE ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN DEL SOCIO. IMPUGNACIÓN DE LOS
ACUERDOS SOCIALES.
3. REQUISITOS DE CONVOCATORIA, CONSTITUCIÓN Y CELEBRACIÓN DE LA
JUNTA GENERAL.
· Requisitos de convocatoria
1) Competencia para convocar:
- Por los administradores:
La convocatoria de la Junta que es requisito indispensable para su válida celebración,
corresponde a los administradores, quienes desde el momento en el que aceptan su cargo, son
quienes tienen la competencia para convocar la Junta General (166 LSC); y en su caso, por los
liquidadores de la sociedad.
Esta competencia se configura en el art.167 LSC, como un deber que tienen los administradores,
ya que tienen que convocarla siempre que lo consideren necesario para los intereses sociales, y
cumpliendo con las fechas y períodos que establezcan la ley y los estatutos.
Según la STS 13 julio 2001, la Junta General tiene que ser convocada por los administradores,
porque ellos tienen la competencia, y no el Presidente del Consejo a título individual, pero en
muchas ocasiones se admite delegar esta facultad y se permite que firme la convocatoria el
Presidente en nombre de todos los miembros del Consejo.
- Por el Comisario del sindicato de obligacionistas o por los liquidadores: Excepcionalmente, la
Junta puede ser convocada por el Comisario del Sindicato de obligacionistas, si hay una demora
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Concepto y procedimientos de la Junta General en las Sociedades de Capital - Prof. Latorre y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

1.- Concepto de órgano social y sistema de órganos en las sociedades de capital.

2.- Concepto, clases y competencias de las Juntas Generales.

3.- Requisitos de convocatoria, constitución y celebración de la Junta General.

4.- El acta de la Junta General. Contenido, modos de aprobación y clases.

5.- Certificaciones y elevación a público de los acuerdos sociales.

6.- La impugnación de los acuerdos de la Junta General.

7.- El sometimiento a arbitraje de las divergencias o litigios entre socios.

8.- Concepto y competencias del órgano de administración.

9.- Estructura del órgano de administración.

10.- Ámbito de representación del órgano de administración.

11.- Nombramiento y cese de los administradores.

12.- Retribución de los administradores.

13.- Deberes de los administradores.

14.- La responsabilidad de los administradores. La acción social y la acción individual de responsabilidad.

15.- Régimen jurídico del Consejo de Administración. La delegación de facultades: comisiones ejecutivas y consejeros delegados

TEMA 8: LAS SOCIEDADES DE CAPITAL (III): LA JUNTA GENERAL. COMPETENCIA, CLASES, QUÓRUM Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS. DERECHOS DE ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN DEL SOCIO. IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS SOCIALES.

3. REQUISITOS DE CONVOCATORIA, CONSTITUCIÓN Y CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL.

· Requisitos de convocatoria

  1. Competencia para convocar:
  • Por los administradores: La convocatoria de la Junta que es requisito indispensable para su válida celebración, corresponde a los administradores, quienes desde el momento en el que aceptan su cargo, son quienes tienen la competencia para convocar la Junta General (166 LSC); y en su caso, por los liquidadores de la sociedad. Esta competencia se configura en el art.167 LSC, como un deber que tienen los administradores, ya que tienen que convocarla siempre que lo consideren necesario para los intereses sociales, y cumpliendo con las fechas y períodos que establezcan la ley y los estatutos. Según la STS 13 julio 2001, la Junta General tiene que ser convocada por los administradores, porque ellos tienen la competencia, y no el Presidente del Consejo a título individual, pero en muchas ocasiones se admite delegar esta facultad y se permite que firme la convocatoria el Presidente en nombre de todos los miembros del Consejo.
  • Por el Comisario del sindicato de obligacionistas o por los liquidadores: Excepcionalmente, la Junta puede ser convocada por el Comisario del Sindicato de obligacionistas, si hay una demora

en la amortización de las obligaciones o en el pago de los intereses, y los administradores no la convocan. Cuando la sociedad está en liquidación, la Junta General se tiene que convocar por los liquidadores.

  • Convocatoria Judicial: Puede ser ordenada por el Juez en los casos en los que los administradores incumplan su deber de convocarla