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El control constitucional de las normas con fuerza de ley a través del recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad y control previo. El Tribunal Constitucional (TC) actúa en secciones y en pleno, y los mecanismos de control incluyen el plazo para presentar recursos, la declaración de inconstitucionalidad y el control previo de tratados internacionales y estatutos de autonomía.
Tipo: Apuntes
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Justicia Constitucional Conocimientos previos:
El control previo y el recurso de inconstitucionalidad tienen un mismo objetivo y objeto: depurar el ordenamiento. Elementos comunes: las normas objeto de control, la naturaleza del vicio de constitucionalidad y el parámetro de enjuiciamiento y la sentencia. Recurso de inconstitucionalidad:
Procedimiento: el control puede instarse en cualquier momento antes de las prestación del consentimiento por parte del estado, siempre que el texto del Tratado internacional estuviere fijado definitivamente. Después se da traslado a los demás órganos legitimados para que efectúen sus alegaciones y el TC dicta la declaración o resolución. Declaración: si el Tc declara que hay contradicción entre la CE y el TI hay 3 supuestos:
Plazo :
Tipos : *Proclamación de candidaturas y candidatos: se puede impugnar el acuerdo de las Juntas Electorales sobre proclamación de candidaturas y candidatos, ésta permite que sólo vayan a las elecciones los candidatos que cumplan con los requisitos legales. *Proclamación de electos: se pueden impugnar los acuerdos de las Juntas Electorales de proclamación de candidatos electos, funciona para acuerdos de proclamación de los alcaldes y las elecciones de las diputaciones provinciales. Procedimiento : Su tramitación y resolución se debe dar con mucha rapidez, no se prevé una fase de admisión de la demanda pero si el TC considera que no cumple con las exigencias procesales, puede inadmitir la demanda. *Estos recursos de amparo se dividen entre las dos salas. Legitimados: cualquier candidato, candidatura, excluido o proclamado. Los electores no pueden interponerlo. Proclamación de candidaturas: Tramitación: debe interponerse en 2 días a partir de la notificación de a resolución judicial del proceso judicial previo, se presenta ante el TC o el TO quien deberá remitirlo en 1 día, se formulan alegaciones por parte de las partes en el plazo de 2 días, el MF formula alegaciones en 1 día y el TC debe resolver en 3 días. Sentencia: puede dictar
El constitucionalismo parte de la noción de que la constitución es una norma jurídica que tiene eficacia por sí misma, de ella se desprende la división de poderes, la sujeción de los poderes públicos a la misma y la garantía de los Derechos Fundamentales. Aunque el Tc es el intérprete supremo de la CE, los jueces, tribunales y el resto de los poderes públicos igual pueden aplicarla. De esta manera, la jurisdicción ordinaria también es jurisdicción constitucional siendo parte del sistema Español de justicia constitucional. Competencias de los jueces y tribunales en materia constitucional : La CE es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a los jueces y tribunales, también aplica a la jurisdicción militar y castrense. Características de la plenitud de su vinculación:
TEDH. La condena a España por parte del TEDH permite el planteamiento de un recurso de revisión que haga posible la reparación interna de la lesión causada. Problemas de articulación : La convivencia entre la norma constitucional, comunitaria y el Convenio Europeo de DH produce problemas en los ordenamientos jurídicos nacionales. Incidencia procesal de convivencia de las distintas declaraciones en un mismo modelo de justicia constitucional: se da con el control de constitucionalidad concentrado, el juez interno frente a un conflicto entre Ley interna y DF puede resolver de forma directa si toma como parámetro de enjuiciamiento el TI o el Derecho de la UE o la CE. *El TC acude a la construcción del Ius Comune de los DF, sobre tres bases: la CE, el derecho de la UE y el Convenio Europeo de DDHH. Sin embargo, el TC da una preferencia interpretativa al Convenio y a su vez se ha reservado la posibilidad excepcional de controlar la constitucionalidad del Derecho Europeo. *El TC ha facilitado la articulación entre Tribunales Ordinarios y el Tribunal de justicia de la UE.