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Control Constitucional de Normas con Fuerza de Ley: Recurso de Inconstitucionalidad y Cont, Apuntes de Derecho Constitucional

El control constitucional de las normas con fuerza de ley a través del recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad y control previo. El Tribunal Constitucional (TC) actúa en secciones y en pleno, y los mecanismos de control incluyen el plazo para presentar recursos, la declaración de inconstitucionalidad y el control previo de tratados internacionales y estatutos de autonomía.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 11/07/2020

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Justicia Constitucional
Conocimientos previos:
- El gobierno, el congreso de los diputados o el Senado pueden requerir al
tribunal constitucional que control de la constitucionalidad de un tratado
internacional antes de su ratificación.
- El tribunal constitucional español pertenece a un modelo de justicia
constitucional concentrado.
- La posición que posee el tribunal constitucional en la división de poderes es
un órgano constitucional independiente.
- Los juzgados y tribunales pueden promover una cuestión de
inconstitucionalidad.
- La duración del mandato de los magistrados del tribunal constitucional es
de 9 años.
- El tribunal constitucional tiene 12 magistrados.
- El tribunal constitucional controla la constitucionalidad de las normas con
rango de ley a través del recurso y la cuestión de inconstitucionalidad.
- El presidente del tribunal constitucional dura tres años en su mandato.
- Las salas resuelven el principio los recursos de amparo.
- Un recurso de amparo puede plantearse sólo ante cualquier actuación de
los poderes públicos sin valor de ley.
- El presidente del gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados, 50
senadores, los gobiernos y parlamentos autonómicos son quiénes pueden
promover un recurso de inconstitucionalidad.
- Las secciones deciden sobre la admisibilidad de los recursos de amparo.
- El pleno resuelve en principio los recursos de inconstitucionalidad.
- Los Magistrados del Tc se renuevan 4 magistrados cada 3 años.
- Cualquier persona física o jurídica con un interés legítimo, el Ministerio
Fiscal o el Defensor del Pueblo pueden plantear un recurso de amparo.
- En el caso de los Magistrados, no hay posibilidad de reelección inmediata,
salvo si se ha estado en el cargo por un plazo no superior a tres años.
- El Pleno del Tribunal en votación secreta elige al Presidente del TC.
- El TC puede controlar de forma previa la constitucionalidad de los tratados
internacionales y los proyectos de Estatutos de Autonomía.
- Resolver los conflictos de jurisdicción entre los tribunales y la
administración NO son competencias del TC.
Capítulo 1: EL SISTEMA ESPAÑOL DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Antecedentes: se crea el Tribunal Constitucional tras la ruptura institucional que
creo la guerra civil, éste sigue los modelos italiano y alemán tras la Segunda Guerra
Mundial y están basados en el diseño de Hans Kelsen.
Características del Sistema de Justicia Constitucional:
- El TC se crea como un órgano ad hoc situado fuera del Poder Judicial y
configurado como un órgano constitucional con amplia autonomía.
- Es un órgano que tiene función jurisdiccional: resolución de conflictos.
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¡Descarga Control Constitucional de Normas con Fuerza de Ley: Recurso de Inconstitucionalidad y Cont y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Justicia Constitucional Conocimientos previos:

  • El gobierno, el congreso de los diputados o el Senado pueden requerir al tribunal constitucional que control de la constitucionalidad de un tratado internacional antes de su ratificación.
  • El tribunal constitucional español pertenece a un modelo de justicia constitucional concentrado.
  • La posición que posee el tribunal constitucional en la división de poderes es un órgano constitucional independiente.
  • Los juzgados y tribunales pueden promover una cuestión de inconstitucionalidad.
  • La duración del mandato de los magistrados del tribunal constitucional es de 9 años.
  • El tribunal constitucional tiene 12 magistrados.
  • El tribunal constitucional controla la constitucionalidad de las normas con rango de ley a través del recurso y la cuestión de inconstitucionalidad.
  • El presidente del tribunal constitucional dura tres años en su mandato.
  • Las salas resuelven el principio los recursos de amparo.
  • Un recurso de amparo puede plantearse sólo ante cualquier actuación de los poderes públicos sin valor de ley.
  • El presidente del gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los gobiernos y parlamentos autonómicos son quiénes pueden promover un recurso de inconstitucionalidad.
  • Las secciones deciden sobre la admisibilidad de los recursos de amparo.
  • El pleno resuelve en principio los recursos de inconstitucionalidad.
  • Los Magistrados del Tc se renuevan 4 magistrados cada 3 años.
  • Cualquier persona física o jurídica con un interés legítimo, el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo pueden plantear un recurso de amparo.
  • En el caso de los Magistrados, no hay posibilidad de reelección inmediata, salvo si se ha estado en el cargo por un plazo no superior a tres años.
  • El Pleno del Tribunal en votación secreta elige al Presidente del TC.
  • El TC puede controlar de forma previa la constitucionalidad de los tratados internacionales y los proyectos de Estatutos de Autonomía.
  • Resolver los conflictos de jurisdicción entre los tribunales y la administración NO son competencias del TC. Capítulo 1: EL SISTEMA ESPAÑOL DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL Antecedentes : se crea el Tribunal Constitucional tras la ruptura institucional que creo la guerra civil, éste sigue los modelos italiano y alemán tras la Segunda Guerra Mundial y están basados en el diseño de Hans Kelsen. Características del Sistema de Justicia Constitucional :
  • El TC se crea como un órgano ad hoc situado fuera del Poder Judicial y configurado como un órgano constitucional con amplia autonomía.
  • Es un órgano que tiene función jurisdiccional: resolución de conflictos.
  • El TC es la única autoridad que puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes.
  • También es competente para resolver conflictos constitucionales de competencias y atribuciones, así como el recurso de amparo.
  • Las competencias del TC se pueden ampliar o reducir según el art 161.1.d de la CE.
  • El TC no es el único órgano que puede aplicar o interpretar la CE, también pueden hacerlo los demás órganos jurisdiccionales con el fin de proteger los derechos fundamentales que ésta establece.
  • Hay 12 magistrados: 8 elegidos por las cámaras (4 congreso y 4 senado), 2 por el gobierno, 2 por el consejo general.
  • El TC es el intérprete supremo de la CE ¿Por qué está compuesto así?
  • para afirmar la juridicidad de la constitución debido a los antecedentes históricos que existen
  • para constitucionalizar sus ordenamientos
  • el poder judicial no era adecuado para cumplir con esta tarea ¿Por qué es el interprete supremo?
  • Con su supremacía hermenéutica también alcanza interpretar las leyes, reglamentos y actos jurídicos de acuerdo con la CE.
  • Sus decisiones y doctrina tienen un gran valor y eficacia ya que sus sentencias son irrecurribles y sus resoluciones no pueden ser enjuiciadas por ningún otro órgano.
  • Vincula a todos los jueces y tribunales Manifestaciones o mecanismos procesales de la supremacía del TC:
  1. Competencia sobre cuestiones prejudiciales e incidentales:
  2. Resolución de los incidentes de ejecución
  3. Protección de su jurisdicción y competencia Reformas de relevancia:
  • LO 4/1985: derogó la posibilidad de someter a control previo de constitucionalidad las leyes orgánicas y Estatutos de Autonomía.
  • LO 7/1999: otorgó competencias al TC para resolver los conflictos en defensa de la autonomía local.
  • LO 6/1988: modificó el trámite de admisión del recurso de amparo, simplificándolo procesalmente.
  • LO 6/2007: flexibiliza el modo de trabajo del TC aumentando las competencias de las Salas y Secciones.
  • LO 1/2010: proyecta las normas de control en las normas fiscales
  • LO 8/2010: cambia la perspectiva de la configuración del sistema de justicia constitucional. Competencias jurisdiccionales del TC:
  1. Instrumentos de control de constitucionalidad de normas:
  • Recurso de inconstitucionalidad
  • Cuestión de inconstitucionalidad
  • No pueden ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones ya que cuentan con fuero especial para la exigencia de responsabilidad penal. Autonomía del TC : El TC cuenta con un gran margen de autonomía organizativa y esto le otorga amplias competencias de gobierno interno. El TC elabora y aprueba sus reglamentos de funcionamiento interno y esto debe ser aprobado por las Cortes, además corresponde al tribunal declarar la existencia de un funcionamiento anormal en el trámite de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad. Organización del TC : Hay presidente y vicepresidente, para elegirlos se exige la mayoría absoluta de los votos de los magistrados en la primera votación, en la segunda sólo basta la mayoría simple. Tareas del presidente: ordenar las sesiones del pleno, ordenar el trabajo del tribunal, ejercer su representación, tener la jefatura administrativa, etc. Tareas del vicepresidente: presidente en caso de vacante, ausencia o cualquier otro motivo, también presidir una sala del tribunal. El tribunal actúa de 3 formas:
  • en secciones: hay 4, cada una con 3 magistrados: ven los amparos que requieran doctrina consolidada, decisión sobre admisibilidad de asuntos, despacho ordinario de recursos, resolver recursos de amparo diferidos por la salas.
  • en salas: hay 2 salas, cada una con 6 magistrados: resuelven en principio los recursos de amparo, ven los recursos de inconstitucionalidad que se puedan resolver mediante mera aplicación de doctrina, Víctor de competencia, impugnaciones, conflictos de defensa de la autonomía local, amparos.
  • en pleno: resuelve en principio los recursos de inconstitucionalidad, ve todos los asuntos que son competencia del tribunal menos los recursos de amparo (voto de las ¾ partes para sacar algún miembro), puede ver recursos de inconstitucionalidad que decida reservar para sí. Todos los órganos del TC requieren la presencia de 2/3 partes de sus miembros para adoptar acuerdos. No existe especialización de sala tus acciones por razón de materia, más bien la atribución de los asuntos se realiza mediante criterios objetivos. Las decisiones del tribunal constitucional dependen de la propuesta del magistrado ponente, por mayoría y considerando al presidente. Finalmente, el tribunal tiene secretarías de justicia ocupadas por secretarios, que se encargan de tramitar procesalmente los distintos procesos, y los magistrados tienen un grupo de letrados que les asisten en su trabajo. Capítulo 3: EL CONTROL DE LAS NORMAS CON FUERZA DE LEY Mecanismos a través de los cuales puede llevarse a cabo el control de las normas con fuerza de ley: recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad y control previo.

El control previo y el recurso de inconstitucionalidad tienen un mismo objetivo y objeto: depurar el ordenamiento. Elementos comunes: las normas objeto de control, la naturaleza del vicio de constitucionalidad y el parámetro de enjuiciamiento y la sentencia. Recurso de inconstitucionalidad:

  • Plazo: Tres meses a partir de la publicación oficial de la norma impugnada, éste se puede ampliar a nueve meses cuando el recurso tenga contenido competencial (competencias entre Estado y comunidades autónomas).
  • Legitimados: se encuentra limitada constitucionalmente, sólo pueden interponerlo el presidente del gobierno, ejecutivos de las comunidades autónomas, 50 diputados, 50 senadores, parlamentos autonómicos y defensor del Pueblo.
  • Procedimiento: se inician con un escrito con la disposición impugnada y los motivos del recurso, ya tramitado se traslada al congreso de diputados y senadores, al gobierno, y en caso de que la norma impugnada sea de una comunidad autónoma, a la asamblea legislativa y al ejecutivo correspondientes. Posteriormente, se dicta sentencia por parte del tribunal constitucional. Cuestión de inconstitucionalidad:
  • El TC es el único que puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes pero puede ser auxiliado por los tribunales ordinarios, éstos pueden iniciar la cuestión al TC cuando algún tribunal considere que una norma puede ser contraria a la Constitución, cuando pasa esto el TC deberá enjuiciar su constitucionalidad. (todo esto debe estar planteado en un proceso), esto presume la existencia de un doble juicio y un doble proceso ya que plantear la cuestión desencadena en proceso ante el TC.
  • El Juicio A QUO: es el proceso ordinario en el que al juez le surge la duda de la constitución de una norma.
  • Legitimados: sólo los jueces y tribunales pueden plantear la cuestión siempre que sea en ejercicio de su función jurisdiccional y que surja de un proceso. Los órganos que carecen de función jurisdiccional no pueden plantear la cuestión (ej. ministerio fiscal, juntas electorales, órganos de arbitraje).
  • Relevancia: La norma debe ser aplicable al caso y la resolución del caso debe de depender de la validez de dicha norma.
  • Al plantear la cuestión, el órgano debe motivar la razones en que basa su duda y basarse en la CE. Los motivos pueden ser sustantivos, vicios de competencia o procedimiento. Sólo basta con que haya duda.
  • Procedimiento: se debe plantear un vez concluido el procedimiento y dentro del plazo establecido, antes del planteamiento el juez debe oír a las partes y al Ministerio Fiscal (la falta de audiencia resulta en la inadmisión de la cuestión), el motivo de la cuestión debe estar determinado en un Auto de Planteamiento, la cuestión puede plantearse sobre menos motivos o preceptos pero nunca sobre más de los que fueron pronunciados por las partes o el Ministerio Fiscal. Si el órgano jurisdiccional es quien decide plantear la cuestión, debe hacerlo por

Procedimiento: el control puede instarse en cualquier momento antes de las prestación del consentimiento por parte del estado, siempre que el texto del Tratado internacional estuviere fijado definitivamente. Después se da traslado a los demás órganos legitimados para que efectúen sus alegaciones y el TC dicta la declaración o resolución. Declaración: si el Tc declara que hay contradicción entre la CE y el TI hay 3 supuestos:

  • que se modifique la CE
  • que España se niegue a prestar el consentimiento
  • renegociar el texto del tratado si es posible Control previo de estatutos de autonomía : El control se hace antes de la entrada en vigor del proyecto de norma, por lo cual se impide dicha entrada en vigor hasta que se lleve a cabo el control y se subsanen los vicios de inconstitucionalidad. Objeto de control: son los estatutos de autonomía que pueden elaborarse o las reformas que pueden hacerse a los ya vigentes. Legitimados: el mismo que para el recurso de inconstitucionalidad
  • presidente de gobierno
  • 50 diputados
  • 50 senadores
  • defensor del pueblo
  • parlamentos autonómicos
  • ejecutivos de los CCAA Procedimiento: el momento del control es la aprobación por parte de las cortes generales como se aprueban por ley orgánica, las cortes deben intervenir, y antes de que prosiga el procedimiento legislativo. El plazo es de 3 días desde que se publique en el boletín de las cortes generales el texto de la deliberación parlamentaria. Efecto de este control: la suspensión del procedimiento y la convocatoria de refrendum de aprobación, que deberá demorarse hasta la resolución del recurso. El procedimiento ante el TC es el mismo que el del recurso de inconstitucionalidad, sólo que este es prioritario y debe resolverse en 6 meses. Control de normas forales : La naturaleza jurídica de estas normas es compleja ya que el Tc ha rechazado que sean normas de fuerza de ley, calificándolas como normas reglamentarias o reglamentos. Es por ello que se excluyen de los mecanismos de control de constitucionalidad de normas con fuerza de ley, a menos que produzcan normas con ese rango. Capítulo 4: LOS CONFLICTOS CONSTITUCIONALES Los conflictos constitucionales: la LOTC le otorga al TC la competencia para conocer:
  1. de los conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales : los plantean las cortes generales y los resuelve el TC.
  • Legitimados: el congreso, el senado, el gobierno, consejo general del PJ.
  • Objeto: solo aplica para aquellos conflictos que correspondan a los órganos constitucionales, por cualquier actuación positiva o negativa. Tiene como objeto preservar el ámbito de atribuciones de un órgano constitucional frente a la decisión de otro.
  • Procedimiento: fase precontenciosa- el órgano invadido requiere al órgano invasor que revoque o rectifique su actuación en 1 mes, si el resultado es insatisfecho surge la etapa contenciosa. Fase contenciosa- inicia el procedimiento ante el TC derivado del rechazo del órgano invasor, se tiene 1 mes para plantear el conflicto.
  • Sentencia: una vez realizadas las alegaciones, la sentencia debe determinar a quien corresponde la titularidad de la atribución controvertida declarando la nulidad de los actos que han invadido la competencia correspondiente.
  1. conflictos entre Estados y Comunidades Autónomas : se refiere a los enfrentamientos por reparto territorial de competencias (aquí no entran los conflictos que tienen por objeto una norma con fuerza de ley, ya que estos se tramitan como recursos de inconstitucionalidad) Conflictos positivos: aquellos en los que la competencia de un órgano constitucional ha sido invalidada por otro.
  • Parámetro de control: la CE, estatutos de autonomía, leyes del art 150, etc.
  • Legitimados: ejecutivos estatales o autonómicos,
  • Procedimiento: la fase precontenciosa permite que se resuelva el conflicto entre los entes, si esto no se logra surge la etapa contenciosa y se plantea el conflicto ante el TC.
  • Efectos del planteamiento del conflicto: si el gob lo estima pertinente, se suspenderá el acto o disposición en un plazo max de 5 meses, para las CCAA la suspensión no es automática, pero puede solicitarse como medida cautelar si se acreditan daños y perjuicios.
  • Sentencia: debe determinar la titularidad de la sentencia controvertida, así como la nulidad de la disposición o acto causante del conflicto. Conflictos negativos: hay 2 tipos
  • suscitado por terceros: se debe agotar la vía administrativa para formalizar el conflicto ante el TC
  • planteado por el gobierno: el gob insta al TC para que declare que una determinada competencia corresponde a una CCAA. Tiene una fase precontenciosa que requiere al ejecutivo autonómico para que ejercite la competencia correspondiente. Si es rechazado, se da la fase contenciosa y se tramita ante el TC.
  1. conflictos en defensa de la autonomía local : proceso que permite a los entes locales impugnar normas con fuerza de ley del Edo o de las CCAA que sean lesivas de la autonomía local garantizada por la CE.
  • Procedimiento: se tramita mediante doble proceso- el conflicto en defensa de la autonomía local en sentido estricto para determinar si existe o no dicha autonomía y la cuestión interna de inconstitucionalidad cuando el TC estima que existe una lesión.
  • Legitimados: municipio o provincia, un cierto # de municipios y provincias, 2 consejos, diputaciones forales.
  1. recurso de amparo contra decisiones parlamentarias : pueden impugnarse resoluciones y actos del congreso, senado o parlamentos autonómicos.
  2. recurso de amparo contra actuaciones gubernativas : es contra actos del ejecutivo 3. recurso de amparo frente actos judiciales : ya sea un acto u omisión judicial o una resolución firme
  3. recurso de amparo electorales :
    • legitimados: toda persona física o jurídica que invoque un interés legitimo al defensor del pueblo y al ministerio fiscal.
    • Partes: actor y su abogado, demandado, coadyuvante del demandado, ministerio fiscal, abogado del estado, procurador. Exigencias de la subsidiariedad: El recurso de amparo es subsidiario ya que primero se debieron de haber agotado ciertos requisitos.
  4. haber sido parte en la vía judicial previa: tiene que participar en la vía judicial antes.
  5. Agotamiento de la vía judicial: depende de cada caso en concreto, es exigible cuando existan remedios ante los jueces y tribunales.
  6. Invocación previa del derecho vulnerado: solo se puede interponer el recurso de amparo si se ha denunciado la lesión ante los tribunales ordinarios, tiene que existir un proceso previo ante el tribunal ordinario y haberles dado la oportunidad de reparar la lesión de derechos. Especial trascendencia constitucional : El recurso tiene que estar expresamente manifestado en una demanda, se exige que tenga una especial trascendencia constitucional.
  7. es una exigencia para el actor ya que tiene que demostrar que la demanda tiene especial trascendencia constitucional.
  8. La naturaleza es insubsanable
  9. Una vez cumplida esta exigencia, el TC deberá valorar su concurrencia Supuestos para una trascendencia constitucional: DF sobre el cual no hay doctrina por parte del TC, aclarar doctrina por nuevas realidades sociales, cuando la vulneración del DF proviene de la ley, cuando un OJ se rehúse a acatar la doctrina del TC, cuando la vulneración sea por una interpretación jurisprudencial que el Tc considere lesiva, cuando hay resoluciones judiciales contradictorias. Demanda Se presenta a través de la sede electrónica del TC o en las oficinas de los tribunales civiles hasta 15 hrs. después del vencimiento del plazo. Se debe hacer constar la petición del actor, ser presentada por el procurador y bajo dirección del abogado. Características:
  • los recursos de amparo son gratuitos pero el Tc puede imponer costas y multas ante actitudes procesales indebidas
  • puede solicitarse el nombramiento de abogado y procurador de oficio
  • la demanda fija los limites del proceso sin que se puedan ampliar posteriormente

Plazo :

  • amparo contra actos parlamentarios: 3 meses
  • amparo contra actos admin y gub: 20 días
  • amparo contra actos jurisdiccionales: 30 días
  • sobre proclamación de candidatos: 2 días
  • electorales: 3 días
  • amparo mixto: 30 días *El plazo comienza a contarse a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del proceso judicial previo. Se cuentan los días inhábiles y el último día del plazo igual es considerado inhábil. El control de admisión : El primer filtro son las secretarías de justicia para verificar que venga acompañada de la documentación necesaria, si no cumple con esa documentación las secretarías le avisan al actor para que pueda subsanarlo. Si no lo subsana, se inadmite el recurso. Si la demanda cumple con todos los requisitos formales, el control de admisión pasará a secciones. En caso de inadmisión, se deberá especificar el requisito incumplido y dicha providencia sólo será recurrible por el ministerio fiscal en el término de 3 días Tramitación : Una vez admitido a trámite, el TC reclama las actuaciones del órgano jurisdiccional que conoció la vía previa y del órgano al que se le imputa la lesión. El MF, el recurrente, y cualquiera que haya sido parte en el juicio previo podrá hacer sus alegaciones. Las salas deciden sobre el fondo del asunto una vez que ha sido admitido a trámite. En casos excepcionales, el pleno puede recabar el asunto. Incidentes : La subsanación depende del tipo de incidente: Tipos de incidentes:
  1. incidente de acumulación: resuelve sobre la acumulación de recursos que tengan objetos conexos.
  2. incidente de prueba: cuando no hay suficientes pruebas del recurso, el TC puede recabar cualquier documento que considere oportuno.
  3. incidente de suspensión: existe la posibilidad de suspender la ejecución del acto cuando dicha ejecución ocasione un perjuicio que haría que el amparo pierda su finalidad. En caso de necesidad se puede acordar la suspensión cautelar en el momento de la admisión a trámite. Principios de la suspensión:
  • no se suspende la resolución de recursos de obligaciones económicas o patrimoniales.
  • La regla general es la no suspensión
  • Se suspenden las cadenas privativas de libertad breves pero no las largas
  • La suspensión de las penas accesorias siguen la suerte de la pena principal
  • Hay posibilidad de condicionar la suspensión al otorgamiento de fianza
  • Se debe velar primordialmente por el interés del menor
  • La suspensión no es la única medida cautelar

Tipos : *Proclamación de candidaturas y candidatos: se puede impugnar el acuerdo de las Juntas Electorales sobre proclamación de candidaturas y candidatos, ésta permite que sólo vayan a las elecciones los candidatos que cumplan con los requisitos legales. *Proclamación de electos: se pueden impugnar los acuerdos de las Juntas Electorales de proclamación de candidatos electos, funciona para acuerdos de proclamación de los alcaldes y las elecciones de las diputaciones provinciales. Procedimiento : Su tramitación y resolución se debe dar con mucha rapidez, no se prevé una fase de admisión de la demanda pero si el TC considera que no cumple con las exigencias procesales, puede inadmitir la demanda. *Estos recursos de amparo se dividen entre las dos salas. Legitimados: cualquier candidato, candidatura, excluido o proclamado. Los electores no pueden interponerlo. Proclamación de candidaturas: Tramitación: debe interponerse en 2 días a partir de la notificación de a resolución judicial del proceso judicial previo, se presenta ante el TC o el TO quien deberá remitirlo en 1 día, se formulan alegaciones por parte de las partes en el plazo de 2 días, el MF formula alegaciones en 1 día y el TC debe resolver en 3 días. Sentencia: puede dictar

  1. confirmación de la proclamación de candidaturas realizadas por la junta electoral
  2. declarar la obligación de proclamar a un candidato o candidatura indebidamente excluido
  3. excluir a un candidato o candidatura que no debió ser proclamado
  4. retrotraer el procedimiento y solicitar a la junta que permita subsanar alguna irregularidad de la candidatura
  5. requerir al OJ que repare la lesión del proceso por haber inadmitido mal el recurso Proclamación de electos : Tramitación: primero se debe presentar recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo y luego amparo ante el TC. Plazo de 3 días para interponer el recurso a partir de la notificación de la sentencia del previo recurso contencioso electoral, el TC emplaza a las partes para que formulen alegaciones en 3 días, el MF tiene 5 días para formular alegaciones y el TC tiene 10 días para dictar sentencia. Sentencia: puede dictar
  6. inadmisible el recurso contencioso electoral
  7. la validez de la elección y la proclamación de electos
  8. nulidad del acuerdo de proclamación de uno o varios electos
  9. nulidad parcial de la elección en una o varias mesas afectadas por irregularidades invalidantes Capítulo 7: JUSTICIA CONTITUCIONAL Y JURISDICCION ORDINARIA

El constitucionalismo parte de la noción de que la constitución es una norma jurídica que tiene eficacia por sí misma, de ella se desprende la división de poderes, la sujeción de los poderes públicos a la misma y la garantía de los Derechos Fundamentales. Aunque el Tc es el intérprete supremo de la CE, los jueces, tribunales y el resto de los poderes públicos igual pueden aplicarla. De esta manera, la jurisdicción ordinaria también es jurisdicción constitucional siendo parte del sistema Español de justicia constitucional. Competencias de los jueces y tribunales en materia constitucional : La CE es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a los jueces y tribunales, también aplica a la jurisdicción militar y castrense. Características de la plenitud de su vinculación:

  1. es de carácter sustantivo, no formal. Hay actuaciones que el sistema excluye de su competencia como la declaración de inconstitucionalidad de las normas con fuerza de ley.
  2. Esta vinculación no significa que esta se desenvuelva de manera uniforme en todos los casos.
  3. El garante natural de los DF es el juez ordinario. Triple técnica del legislador:
  • prever como mecanismo general y ultimo el incidente de nulidad de actuaciones
  • crear organismos específicos según los ordenes jurisdiccionales
  • crear instrumentos especiales atendiendo algunos derechos y el tipo de lesiones que estos pueden sufrir. Actuaciones o jurisdicción constitucional de los jueces :
  1. control de constitucionalidad de normas y actos de rango infralegal
  2. interpretación del ordenamiento de acuerdo a la CE.
  3. El control de la adecuación a la CE de las normas con fuerza de ley Articulación entre TC y Jueces y Tribunales Ordinarios : La concurrencia material del Tc y de los jueces y TO exige una correcta articulación técnico-procesal, la cual se organiza de conformidad con los distintos supuestos procesales. Criterios:
  • subsidiariedad: en el caso de la defensa de los DF
  • monopolio: del control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley
  • concurrencia competencial: en materia de control del reparto de competencias entre Estado y CCAA. Control de constitucionalidad y control de convencionalidad
  1. El TC no puede realizar el control de convencionalidad
  2. El juez o TO si es competente para ejercer el control de convencionalidad que se deberá realizar de conformidad con el caso en concreto.
  3. No excluye que los TO no puedan actuar como motor de depuración de las normas con fuerza ley ni del control de constitucionalidad a través de la cuestión de inconstitucionalidad

TEDH. La condena a España por parte del TEDH permite el planteamiento de un recurso de revisión que haga posible la reparación interna de la lesión causada. Problemas de articulación : La convivencia entre la norma constitucional, comunitaria y el Convenio Europeo de DH produce problemas en los ordenamientos jurídicos nacionales. Incidencia procesal de convivencia de las distintas declaraciones en un mismo modelo de justicia constitucional: se da con el control de constitucionalidad concentrado, el juez interno frente a un conflicto entre Ley interna y DF puede resolver de forma directa si toma como parámetro de enjuiciamiento el TI o el Derecho de la UE o la CE. *El TC acude a la construcción del Ius Comune de los DF, sobre tres bases: la CE, el derecho de la UE y el Convenio Europeo de DDHH. Sin embargo, el TC da una preferencia interpretativa al Convenio y a su vez se ha reservado la posibilidad excepcional de controlar la constitucionalidad del Derecho Europeo. *El TC ha facilitado la articulación entre Tribunales Ordinarios y el Tribunal de justicia de la UE.