Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Conflictos Constitucionales: Tipos, Causas y Solución - Prof. Moliner, Ejercicios de Derecho Administrativo

Los conflictos constitucionales entre distintos órganos del estado, su procedimiento y tipos. Se abordan los conflictos positivos y negativos entre el estado y comunidades autónomas, así como los conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales. Además, se detalla cómo se resuelven estos conflictos y quiénes son los sujetos legitimados para promoverlos. El documento también incluye formas de solucionar conflictos constitucionales a través de la autocomposición y el proceso.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 17/05/2018

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

5

(1)

18 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CONFLICTOS CONSTITUCIONALES
Alumnos: Alejandro Toledo Sanchis.
Alba Segura Aquilino.
Profesor: Beatriz Bosch Marco.
¿Qué significa este término?
Los conflictos entre órganos constitucionales del Estado oponen al Gobierno con el
Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial o a
cualquiera de estos órganos constitucionales entre sí.
Cuando uno de estos órganos constitucionales considere que otro de ellos adopta
decisiones asumiendo atribuciones que a él le confieren la Constitución o las leyes
orgánicas, lo hará saber al órgano invasor dentro del mes siguiente en que hubiera
llegado a su conocimiento la decisión de la que se infiera la indebida asunción de
atribuciones y le solicitará que la revoque. Si el órgano al que se dirige la solicitud
afirma que actúa en el ejercicio de sus atribuciones o, en el plazo de un mes desde la
recepción de la notificación, no rectificase en el sentido solicitado, el órgano que estime
indebidamente asumidas sus atribuciones puede plantear conflicto ante el Tribunal
Constitucional, especificando los preceptos que considera vulnerados y formulando las
alegaciones que estime oportunas.
El Tribunal Constitucional ha de dar traslado del escrito promoviendo el conflicto al
órgano requerido, así como a los demás órganos legitimados para promover este
proceso constitucional a fin de que puedan en el plazo de un mes personarse en el
procedimiento y formular alegaciones.
La sentencia que resuelve el conflicto determinará a qué órgano corresponden las
atribuciones constitucionales controvertidas y declarará nulos los actos ejecutados por
invasión de atribuciones, resolviendo lo que proceda sobre las situaciones jurídicas
producidas al amparo de los mismos.
Tipos de conflictos constitucionales:
Los conflictos de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas, o éstas
entre sí, sobre la titularidad de las competencias asignadas por el bloque de
constitucionalidad.
• Conflictos positivos:
Cuando dos o más órganos se declaran competentes sobre una misma competencia. Estos
conflictos tienen una incidencia mayor que los conflictos negativos. La función del TC será
delimitar el titular de la competencia mediante la interpretación y fijación del orden
competencial y determinar las competencias de cada sujeto. Una vez el TC conoce este conflicto
se asegura un sistema de garantías jurídicas del reparto de poderes entre sujetos
constitucionales.
Los sujetos legitimados son el Gobierno de la nación (con requerimiento previo y potestativo,
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Conflictos Constitucionales: Tipos, Causas y Solución - Prof. Moliner y más Ejercicios en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

CONFLICTOS CONSTITUCIONALES

Alumnos: Alejandro Toledo Sanchis.

Alba Segura Aquilino.

Profesor: Beatriz Bosch Marco.

¿Qué significa este término?

Los conflictos entre órganos constitucionales del Estado oponen al Gobierno con el

Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial o a

cualquiera de estos órganos constitucionales entre sí.

Cuando uno de estos órganos constitucionales considere que otro de ellos adopta

decisiones asumiendo atribuciones que a él le confieren la Constitución o las leyes

orgánicas, lo hará saber al órgano invasor dentro del mes siguiente en que hubiera

llegado a su conocimiento la decisión de la que se infiera la indebida asunción de

atribuciones y le solicitará que la revoque. Si el órgano al que se dirige la solicitud

afirma que actúa en el ejercicio de sus atribuciones o, en el plazo de un mes desde la

recepción de la notificación, no rectificase en el sentido solicitado, el órgano que estime

indebidamente asumidas sus atribuciones puede plantear conflicto ante el Tribunal

Constitucional, especificando los preceptos que considera vulnerados y formulando las

alegaciones que estime oportunas.

El Tribunal Constitucional ha de dar traslado del escrito promoviendo el conflicto al

órgano requerido, así como a los demás órganos legitimados para promover este

proceso constitucional a fin de que puedan en el plazo de un mes personarse en el

procedimiento y formular alegaciones.

La sentencia que resuelve el conflicto determinará a qué órgano corresponden las

atribuciones constitucionales controvertidas y declarará nulos los actos ejecutados por

invasión de atribuciones, resolviendo lo que proceda sobre las situaciones jurídicas

producidas al amparo de los mismos.

Tipos de conflictos constitucionales:

Los conflictos de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas, o éstas

entre sí, sobre la titularidad de las competencias asignadas por el bloque de

constitucionalidad.

  • Conflictos positivos: Cuando dos o más órganos se declaran competentes sobre una misma competencia. Estos conflictos tienen una incidencia mayor que los conflictos negativos. La función del TC será delimitar el titular de la competencia mediante la interpretación y fijación del orden competencial y determinar las competencias de cada sujeto. Una vez el TC conoce este conflicto se asegura un sistema de garantías jurídicas del reparto de poderes entre sujetos constitucionales.

Los sujetos legitimados son el Gobierno de la nación (con requerimiento previo y potestativo,

puede conseguir la suspensión de la acción de los órganos de las CCAA por vía del artículo 161.1 CE) o los gobiernos autonómicos (con requerimiento previo obligatorio, la Comunidad Autónoma no puede obtener la suspensión de los actos del Gobierno).

  • Conflictos negativos: Se producen cuando ningún órgano requerido se declara competente para resolver las cuestiones que se le plantean. Para que se declare como tal el conflicto tendrán que concurrir estas dos situaciones para que sea aceptado como tal: "que se Haya obtenido de las Administraciones implicadas resoluciones negativas o declinatorias de competencia "y que la negativa se base en una diferente interpretación de las normas de distribución de competencias que conforman el bloque de constitucionalidad.

Los sujetos legitimados son la persona física o jurídica agotada la vía administrativa, o el Gobierno de la nación respecto de una Comunidad Autónoma, por el cual, si se acepta el requerimiento del gobierno, el TC señalará un plazo por el cual la CCAA deberá empezar a ejercitar la competencia requerida.

Conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado:

Esta competencia ha sido atribuida a través de la LOTC (LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL), tratándose de un proceso constitucional de carácter residual que exige no sólo que exista un ejercicio indebido de atribuciones sino que también el órgano que presente el conflicto asegure y quiera defender ser el titular de la atribución controvertida.

Legitimados el Gobierno, el Congreso, el Senado, y el Consejo General del Poder Judicial.

La sentencia determinará a que órgano corresponden las atribuciones constitucionales controvertidas, y declarará nulos los actos realizados por el órgano al cual no le compete.

Órgano legitimado para resolver conflictos de la autonomía local:

Se legitiman los entes locales para impugnar normas con rango de ley tanto del Estado como de las CC.AA cuando se vulnere la autonomía local constitucionalmente garantizada.

  • Legitimados: El municipio o provincia que sea destinataria única de la ley.

Un número de municipios que suponga al menos una séptima parte de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley y representan al menos una sexta parte de la población oficial del ámbito territorial de la ley.

Un número de provincias que suponen al menos la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley y que representan al menos la mitad de la población oficial. Además se exigirá el acuerdo del órgano plenario de las Corporaciones Locales con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las mismas, así como la solicitud de un dictamen (perceptivo y no vinculante del Consejo de Estado u órgano consultivo correspondiente de la Comunidad Autónoma.

  • La sentencia del TC declarará la existencia o no de la vulneración y otorgaría la competencia resolviendo, también, las situaciones de hecho o derecho ocasionadas en lesión de la autonomía local.

Formas de solucionar los conflictos constitucionales: