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Los conflictos constitucionales entre distintos órganos del estado, su procedimiento y tipos. Se abordan los conflictos positivos y negativos entre el estado y comunidades autónomas, así como los conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales. Además, se detalla cómo se resuelven estos conflictos y quiénes son los sujetos legitimados para promoverlos. El documento también incluye formas de solucionar conflictos constitucionales a través de la autocomposición y el proceso.
Tipo: Ejercicios
Subido el 17/05/2018
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Los sujetos legitimados son el Gobierno de la nación (con requerimiento previo y potestativo,
puede conseguir la suspensión de la acción de los órganos de las CCAA por vía del artículo 161.1 CE) o los gobiernos autonómicos (con requerimiento previo obligatorio, la Comunidad Autónoma no puede obtener la suspensión de los actos del Gobierno).
Los sujetos legitimados son la persona física o jurídica agotada la vía administrativa, o el Gobierno de la nación respecto de una Comunidad Autónoma, por el cual, si se acepta el requerimiento del gobierno, el TC señalará un plazo por el cual la CCAA deberá empezar a ejercitar la competencia requerida.
Esta competencia ha sido atribuida a través de la LOTC (LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL), tratándose de un proceso constitucional de carácter residual que exige no sólo que exista un ejercicio indebido de atribuciones sino que también el órgano que presente el conflicto asegure y quiera defender ser el titular de la atribución controvertida.
Legitimados el Gobierno, el Congreso, el Senado, y el Consejo General del Poder Judicial.
La sentencia determinará a que órgano corresponden las atribuciones constitucionales controvertidas, y declarará nulos los actos realizados por el órgano al cual no le compete.
Se legitiman los entes locales para impugnar normas con rango de ley tanto del Estado como de las CC.AA cuando se vulnere la autonomía local constitucionalmente garantizada.
Un número de municipios que suponga al menos una séptima parte de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley y representan al menos una sexta parte de la población oficial del ámbito territorial de la ley.
Un número de provincias que suponen al menos la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley y que representan al menos la mitad de la población oficial. Además se exigirá el acuerdo del órgano plenario de las Corporaciones Locales con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las mismas, así como la solicitud de un dictamen (perceptivo y no vinculante del Consejo de Estado u órgano consultivo correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Formas de solucionar los conflictos constitucionales: